{"id":60495,"date":"2023-12-22T21:39:49","date_gmt":"2023-12-22T21:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15112-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:49","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:49","slug":"stp15112-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15112-2021\/","title":{"rendered":"STP15112-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15112-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119979 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal Doce Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, frente al fallo proferido el 30 \u00a0de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0misma ciudad, mediante el cual ampar\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso a favor de Jorge Enrique Garc\u00e9s Castilla, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta contra la mencionada autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 la \u00a0Sala a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0demandante, el 25 de agosto de 2021 a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico de la Fiscal\u00eda 12 delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, despacho que conoce del sumario 846214 \u00a0tramitado bajo la Ley 600 de 2000, solicit\u00f3 la (i) la \u00a0inscripci\u00f3n de prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes ante la Superintendencia de Notariado y Registro de propiedad \u00a0de Jos\u00e9 Fernando Barrera Camacho y Carlos Alberto Jim\u00e9nez \u00a0Becerra; (ii) la declaraci\u00f3n de prejudicialidad por \u00a0homogeneidad de los sindicados en este asunto y el radicado 200400079 \u00a0adelantado por el Juzgado 3 Civil de Ejecuci\u00f3n; (iii) tomar \u00a0versi\u00f3n libre de Miguel \u00c1ngel Ch\u00e1vez Garc\u00eda \u00a0y Nohora Guvara (sic) Franco y (iv) requerir a Jorge Humberto \u00a0Gonz\u00e1lez Villanueva para que entregue el contrato de \u00a0arrendamiento suscrito con la inmobiliaria Campoverde Ltda y los \u00a0soportes de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0que no ha sido resuelta, motivo por el que acude ante al (sic) juez \u00a0constitucional para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales previstos en los art\u00edculos 23 y 29 superiores, \u00a0ordenando a la c\u00e9lula judicial accionada resolver el \u00a0requerimiento puesto a su consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo deprecado. Las razones que sustentan la decisi\u00f3n se \u00a0resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de las peticiones presentadas al interior de actuaciones \u00a0judiciales, precisa que, conforme la jurisprudencia constitucional, \u00a0ellas no deben entenderse como pieza del derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino del de postulaci\u00f3n, de ah\u00ed que su ejercicio est\u00e9 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad y la \u00a0respuesta que pueda generar el asunto particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, refiere que, si la solicitud entra\u00f1a la \u00a0definici\u00f3n de asuntos jurisdiccionales, la garant\u00eda que \u00a0podr\u00eda comprometerse es el debido proceso en la medida que la \u00a0dilaci\u00f3n injustificada afecta el normal desarrollo del aparato \u00a0judicial por desconocimiento de los plazos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho ello, en el asunto sometido a examen, destaca que la petici\u00f3n \u00a0promovida por el actor el 25 de agoto de 2021 est\u00e1 dirigida a \u00a0obtener una determinaci\u00f3n judicial, entre otros, la \u00a0declaraci\u00f3n de prejudicialidad, lo cual no deja duda que el \u00a0requerimiento versa sobre un t\u00f3pico procesal, por lo que el \u00a0estudio se har\u00e1 acerca de la vulneraci\u00f3n del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en lo anterior, se\u00f1ala que aunque la Fiscal\u00eda, \u00a0seg\u00fan el informe allegado con ocasi\u00f3n del traslado de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 haber resuelto la totalidad \u00a0de los requerimientos del demandante mediante la resoluci\u00f3n \u00a0fechada el 31 de agosto de 2021, obvi\u00f3 pronunciarse acerca de \u00a0la solicitud atinente con la prejudicialidad, de donde concluye que \u00a0la respuesta deviene incompleta, hecho que, adem\u00e1s, \u00a0imposibilita al actor interponer los recursos pertinentes para el \u00a0caso de que, eventualmente, la resoluci\u00f3n sea desfavorable a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consecuente con lo anotado, resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR a Jorge Enrique Garc\u00e9s Castilla, el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de conformidad a los planteamientos \u00a0expuestos en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Fiscal\u00eda 12 delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0resuelva lo pertinente sobre la petici\u00f3n del accionante del 25 \u00a0de agosto de 2021, relacionada con prejudicialidad dentro del \u00a0radicado 846214. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0de los que se deber\u00e1 enterar al accionante como a esta \u00a0Corporaci\u00f3n a efecto de establecer el cumplimiento de la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta y sustentada por la Fiscal Doce Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala que desde antes del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela esa autoridad ya hab\u00eda resuelto la solicitud \u00a0atinente con la prejudicialidad y sobre ello se dio cuenta al \u00a0Tribunal allegando copia de la respectiva resoluci\u00f3n, de \u00a0manera que \u201ctodo \u00a0lo requerido por el accionante ha sido y fue resuelto debidamente por \u00a0la Fiscal\u00eda de conocimiento quien por eso mismo no est\u00e1 \u00a0incursa en respuestas incompletas, no ha dejado de cumplir con sus \u00a0obligaciones legales y constitucionales, como se precis\u00f3, al \u00a0otorgar el amparo, sin observar la cierta existencia de la resoluci\u00f3n \u00a0que atendi\u00f3 el requerimiento de prejudicialidad, que adem\u00e1s \u00a0fue notificado debida y oportunamente para el ejercicio del \u00a0contradictorio\u2026\u201d, conjurando \u00a0as\u00ed la afectaci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicita se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se \u00a0despache desfavorablemente la tutela deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como bien \u00a0lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo an\u00e1lisis, \u00a0la discusi\u00f3n se centra en la falta de respuesta por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0a la petici\u00f3n radicada por el accionante el 25 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo \u00a0anterior y de acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en autos, \u00a0conforme lo precisa la impugnante, no se observa la trasgresi\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales que el actor demanda. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. No tiene \u00a0discusi\u00f3n que el petente solicit\u00f3 ante el citado \u00a0despacho, el cual tiene a cargo el proceso radicado con el n\u00famero \u00a0846214: i) la inscripci\u00f3n de prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes en la Superintendencia de Notariado y Registro de \u00a0propiedad de Jos\u00e9 Fernando Barrera y otro; ii) la declaraci\u00f3n \u00a0de prejudicialidad por homogeneidad de los sindicados en dicho asunto \u00a0y el adelantado por el Juzgado 3\u00ba Civil de Ejecuci\u00f3n; \u00a0iii) recibir versi\u00f3n libre a Miguel \u00c1ngel Ch\u00e1vez \u00a0Garc\u00eda y Otro, y iv) requerir a Jorge Humberto Gonz\u00e1lez \u00a0Villanueva para la entrega de un contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conforme lo \u00a0indic\u00f3 el Tribunal, de acuerdo con los elementos de juicio que \u00a0fueron aportados por la Fiscal\u00eda accionada en su respuesta, \u00a0esto es, la Resoluci\u00f3n del 31 de agosto de 2021 dictada por la \u00a0Fiscal Doce Delegada1, \u00a0se advierte que se resolvi\u00f3 cada uno de los puntos aludidos \u00a0menos el relacionado con la prejudicialidad, por lo que no habr\u00eda \u00a0discusi\u00f3n frente al compromiso del derecho al debido proceso, \u00a0tal y como fue amparado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dado \u00a0que con el escrito de impugnaci\u00f3n se alleg\u00f3 copia de la \u00a0Resoluci\u00f3n adiada el 16 de septiembre de 20212, \u00a0mediante la cual el ente instructor decidi\u00f3 lo relacionado con \u00a0la prejudicialidad deprecada por el aqu\u00ed demandante y con \u00a0oficio No 0060-F12 de esa misma fecha comunic\u00f3 al interesado \u00a0lo resuelto, todo permite concluir que ning\u00fan derecho \u00a0fundamental se comprometi\u00f3, ya que con antelaci\u00f3n a la \u00a0iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, que lo fue en auto \u00a0del 17 de septiembre de 20213, \u00a0la Fiscal\u00eda dio respuesta al requerimiento presentado por \u00a0Garc\u00e9s Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. As\u00ed \u00a0las cosas, la intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna \u00a0innecesaria al no advertirse compromiso o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales en detrimento del demandante, pues, como acaba de \u00a0verse, la Fiscal\u00eda demostr\u00f3 haber respondido a todos y \u00a0cada uno de los requerimientos presentados por el actor en el escrito \u00a0radicado el 25 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. Consecuente con \u00a0lo anterior, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se \u00a0negar\u00e1 la protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, NEGAR la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por Jorge Enrique Garc\u00e9s Castilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta Respuesta de los vinculados \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta actuaci\u00f3n Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15112-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119979 \u00a0 Acta No. 288 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la Fiscal Doce Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}