{"id":60491,"date":"2023-12-22T21:39:48","date_gmt":"2023-12-22T21:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15093-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:48","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:48","slug":"stp15093-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15093-2021\/","title":{"rendered":"STP15093-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP15093-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120252 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JENNY \u00a0ROJAS M\u00c9NDEZ, \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO \u00a0PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante JENNY ROJAS M\u00c9NDEZ que se desempe\u00f1a como \u00a0secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Palmira y mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 011 del 27 de agosto de 2021, la titular del \u00a0aludido despacho le concedi\u00f3 el turno de vacaciones del 20 de \u00a0diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en dicha resoluci\u00f3n se condicion\u00f3 que el disfrute \u00a0del descanso se empezar\u00eda a descontar una vez la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valle del \u00a0Cauca asignara el presupuesto para el remplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que mediante oficio No. 416 del 27 de agosto de 2021, se solicit\u00f3 \u00a0la asignaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca, \u00a0autoridad que el 13 de septiembre siguiente, le inform\u00f3 que no \u00a0era procedente solicitar recursos para reemplazo de vacaciones, pues \u00a0de acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, \u00a0ello solo es viable para funcionarios y no para empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que pese a tener derecho a disfrutar de las vacaciones y que en \u00a0innumerables fallos de tutela las Altas Cortes han ordenado la \u00a0expedici\u00f3n de certificados presupuestales para poder hacer \u00a0efectivas las vacaciones, las autoridades accionadas no procedente de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el no conceder el remplazo a un empleado que tiene derecho a las \u00a0vacaciones genera traumatismo en el despacho, pues los dem\u00e1s \u00a0compa\u00f1eros deben asumir las funciones de la persona y en el \u00a0Juzgado en el que labora se conocen procesos de familia y civil, al \u00a0igual que acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0la igualdad y trabajo. En consecuencia, que se ordenara a la \u00a0autoridad correspondiente expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para poder disfrutar de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado de la Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia \u00a0Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial se\u00f1al\u00f3 que aunque dicha dependencia es la \u00a0encargada de la ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n de la Rama Judicial, dicha dependencia no ha \u00a0vulnerado derecho alguno a la accionante, pues \u00abla \u00a0competente para desatar el asunto es la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali\u00bb, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley \u00a0270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional al se\u00f1alar la \u00a0imposibilidad para expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal, pues la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, \u00a0es clara en se\u00f1alar que ello procede \u00fanicamente para \u00a0las vacaciones de los funcionarios y no para los empleados y lo que \u00a0se evidencia en el caso de la accionante es la \u00abposici\u00f3n \u00a0caprichosa del nominador (Juzgado Primero Promiscuo de Familia\u00bb, \u00a0quien \u00a0niega el disfrute de las vacaciones hasta que se nombre un remplazo, \u00a0lo cual no es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, indic\u00f3 que no ha vulnerado derecho alguno a la \u00a0accionante y que en todo caso no es procedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Directora Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cali &#8211; Valle del Cauca, inform\u00f3 que la accionante est\u00e1 \u00a0nombrada en un Juzgado que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales, por lo que debe gozar de aquellas en cualquier \u00e9poca \u00a0del a\u00f1o y el nominador no puede negar dicho derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la disponibilidad presupuestal, refiri\u00f3 que la dependencia \u00a0que representa no cuenta con recursos propios, pues esta supeditado \u00a0\u00abal env\u00edo que de los mismos realiza la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, \u00a0emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, no es dable \u00a0disponer del presupuesto por reemplazo de vacaciones a los servidores \u00a0judiciales que ostentan la calidad de empleados, como el caso de la \u00a0accionante, situaci\u00f3n que ha sido analizada por el Consejo de \u00a0Estado por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que teniendo en consideraci\u00f3n la Ley del Presupuesto, no es \u00a0posible autorizar el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0solicitado para el reemplazo, por cuanto no tiene la apropiaci\u00f3n \u00a0para ello, por lo que pidi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0protecci\u00f3n invocada, pero amparar, para que no se le nieguen \u00a0las vacaciones por parte del nominador. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que coadyuva la petici\u00f3n de la accionante, pues el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura orden\u00f3 que los Juzgados de Familia \u00a0del distrito de Buga, entre ellos el de Palmira, pasaran a Promiscuos \u00a0de Familia, por lo que adicional a la carga laboral con la que \u00a0contaba tambi\u00e9n debe asumir los procesos penales para \u00a0adolescentes y por la pandemia la carga laboral se ha incrementado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por JENNY \u00a0ROJAS M\u00c9NDEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0el presente caso, se debe tener en consideraci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0uno de los principios m\u00ednimos del trabajo es el derecho al \u00a0descanso necesario. En la misma norma se precisa que la ley, los \u00a0contratos, acuerdos y\/o convenios, no pueden menoscabar la libertad, \u00a0la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las vacaciones de los servidores judiciales se encuentran reguladas \u00a0en el art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVACACIONES. \u00a0Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial \u00a0ser\u00e1n colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa \u00a0de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del \u00a0Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, \u00a0de Menores, Promiscuos \u00a0de Familia, \u00a0Penales Municipales y de Ejecuci\u00f3n de Penas; y las de los de \u00a0la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacaciones individuales ser\u00e1n concedidas de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por \u00a0la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces \u00a0y por \u00a0el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este derecho la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb (C-019 \u00a0de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia T-837 de 2020, expres\u00f3 la misma Corporaci\u00f3n \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Salvo excepciones legales favorables, todo empleado p\u00fablico o \u00a0trabajador oficial tiene derecho a disfrutar de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de vacaciones, por cada a\u00f1o de servicios \u00a0prestados en cualquiera de las entidades del Estado (art\u00edculos \u00a08\u00ba Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). En efecto, el derecho \u00a0al descanso ha sido reconocido universalmente como una garant\u00eda \u00a0laboral que \u201cofrece a los trabajadores una posibilidad de \u00a0descansar, distraerse y desarrollar sus facultades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es de la esencia del derecho al descanso su car\u00e1cter \u00a0remunerado, ya que el trabajador interrumpe la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios pero mantiene el derecho al pago de su salario, pues \u00a0\u201csin el descanso remunerado el trabajador no podr\u00eda \u00a0recuperar las condiciones f\u00edsicas y mentales indispensables \u00a0para trabajar\u201d. As\u00ed, el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a01045 de 1978 establece que \u201cel valor correspondiente a las \u00a0vacaciones que se disfruten ser\u00e1 pagado, en su cuant\u00eda \u00a0total, por lo menos cinco (5) d\u00edas (sic) de antelaci\u00f3n \u00a0a la fecha se\u00f1alada para iniciar el goce del descanso \u00a0remunerado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el descanso peri\u00f3dico retribuido es un derecho \u00a0irrenunciable del trabajador, por lo que \u201cse considerar\u00e1 \u00a0nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones \u00a0anuales pagadas o la renuncia a las mismas\u201d, de ah\u00ed que \u00a0cuando se adquiere el derecho a las vacaciones, estas deber\u00e1n \u00a0ser concedidas por el jefe del organismo de oficio o a petici\u00f3n \u00a0del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello no significa que el empleado debe disfrutar de las \u00a0vacaciones inmediatamente adquiera el derecho, pues el per\u00edodo \u00a0de descanso podr\u00e1 interrumpirse (art. 15 Decreto 1045 de \u00a01978), aplazarse (art. 9 del Decreto 3135 de 1968) o, \u00a0excepcionalmente cuando exista causa legalmente autorizada, \u00a0compensarse en dinero. Con relaci\u00f3n a esta \u00faltima \u00a0opci\u00f3n, la Corte dijo que \u201ces igualmente razonable que, \u00a0en casos especiales, como el perjuicio para la econom\u00eda \u00a0nacional o la industria, el patrono deba solicitar la autorizaci\u00f3n \u00a0para compensar las vacaciones, pero s\u00f3lo en una proporci\u00f3n \u00a0que no exceda la mitad de \u00e9stas. Es decir, el trabajador \u00a0siempre debe gozar efectivamente de un per\u00edodo en el que pueda \u00a0descansar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en sentencia STP3860, 25 mar. 2021, rad. 115522, esta \u00a0Corporaci\u00f3n fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u201cla \u00a0no concesi\u00f3n de las vacaciones con sustento en aspectos \u00a0meramente administrativos o de car\u00e1cter laboral, \u00a0no es una carga que deba soportar el actor, toda \u00a0vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental \u00a0que tienen todos los trabajadores, de ah\u00ed que no puede ser \u00a0comprometido en funci\u00f3n del servicio, que es precisamente lo \u00a0acaecido en este particular evento, lo cual conlleva a la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas deprecado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante JENNY ROJAS M\u00c9NDEZ promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, los cuales estima \u00a0vulnerados porque la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali no emiti\u00f3 el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de \u00a0quien lo reemplazar\u00eda mientras goza de sus vacaciones, las \u00a0cuales le fueron concedidas mediante resoluci\u00f3n No. 011 del 27 \u00a0de agosto de 2021 y planea disfrutar del 20 de diciembre de 2021 al \u00a013 de enero de 2022, los cuales pod\u00eda empezar a descontar \u00abuna \u00a0vez la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Valle del Cauca, asigne el presupuesto para su \u00a0reemplazo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, considera la Sala que no se puede impedir que JENNY \u00a0ROJAS M\u00c9NDEZ disfrute del derecho al descanso, so pretexto de \u00a0una restricci\u00f3n de tipo administrativo o laboral, \u00a0dado que las vacaciones constituyen un elemento \u00ednsito en el \u00a0derecho que tienen todos los servidores judiciales a trabajar en \u00a0condiciones dignas, por lo que no puede ser trasgredido en funci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se constata que concedidas las vacaciones por la nominadora \u2013 \u00a0Juez Primero Promiscuo de Familia de Palmira, le corresponde a la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional garantizar \u00a0la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia, mediante la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad para proveer el \u00a0reemplazo \u00a0la accionante, durante el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a lo establecido en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, seg\u00fan los cuales, a \u00a0dicha dependencia le corresponde \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, considera la Sala que lo procedente en este evento \u00a0es conceder el amparo del derecho al trabajo y al descanso. En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u2013 Valle del \u00a0Cauca, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0necesarias encaminadas a expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer el reemplazo de la accionante durante el \u00a0periodo de vacaciones concedido mediante la resoluci\u00f3n No. 011 \u00a0del 27 de agosto de 2021 y con ello, garantizar la correcta y \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo invocado de los derechos al trabajo y al descanso de los que \u00a0es titular JENNY ROJAS M\u00c9NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali \u2013 Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas, siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, realice las gestiones necesarias encaminadas a \u00a0expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el \u00a0reemplazo de la accionante durante el periodo de vacaciones concedido \u00a0mediante la resoluci\u00f3n No. 011 del 27 de agosto de 2021 y con \u00a0ello, garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP15093-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120252 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JENNY \u00a0ROJAS M\u00c9NDEZ, \u00a0contra el CONSEJO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}