{"id":60488,"date":"2023-12-22T21:39:48","date_gmt":"2023-12-22T21:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15090-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:48","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:48","slug":"stp15090-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15090-2021\/","title":{"rendered":"STP15090-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP15090-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120192 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Antonio \u00a0Mej\u00eda Cantillo en calidad de agente oficioso de YEISON \u00a0ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDADAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad y la C\u00c1RCEL \u00a0NACIONAL MODELO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, al INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, \u00a0a la UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS y \u00a0al FIDEICOMISO \u00a0FONDO NACIONAL DE SALUD PPL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Antonio Mej\u00eda Cantillo manifest\u00f3 actuar en \u00a0nombre de su hijo YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA, de \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que esta privado de la libertad y \u00absufre \u00a0trastornos mentales, sicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos \u00a0progresivos\u00bb, por \u00a0lo que actuaba en calidad de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 19 de julio de 2019, MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA fue \u00a0capturado en momentos en que uniformados de la Polic\u00eda \u00a0Nacional realizaban un operativo contra una banda delincuencial cerca \u00a0a su residencia, que termin\u00f3 con la aprehensi\u00f3n de 13 \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que su consangu\u00edneo sufre de trastornos mentales, lo que fue \u00a0aprovechado por los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, pues mediante amenazas le obligaron a aceptar los \u00a0cargos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, siendo inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que como consecuencia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento conden\u00f3, entre otros, a MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA \u00a0a 54 meses de prisi\u00f3n y le neg\u00f3 los subrogados penales, \u00a0por lo que se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Nacional Modelo, en donde le suministran un medicamento que lo hace \u00a0permanecer somnoliento. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que inconforme con la negativa de concederle los mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el defensor de \u00a0YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA apel\u00f3 la \u00a0sentencia, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad que ha \u00a0incurrido en mora, pues no ha emitido pronunciamiento alguno, omisi\u00f3n \u00a0que ha afectado a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que su descendiente lleva privado de la libertad m\u00e1s de 27 \u00a0meses de los 54 a los que fue condenado, por lo que cumple los \u00a0presupuestos para que le sea concedida la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0o la libertad condicional, pero la demora en resolver la alzada, le \u00a0han impedido acceder a estos mecanismos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso, libertad, salud y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolver de manera inmediata el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la sentencia \u00a0condenatoria y ordenar la libertad inmediata o concederle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que se hab\u00eda fijado para el 18 de noviembre de \u00a02021, a las 3 de la tarde, la audiencia de lectura de fallo, en el \u00a0proceso seguido contra YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA y \u00a09 procesados m\u00e1s, cuyo link se les remitir\u00e1 a las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que el 7 de julio de 2020, conden\u00f3 a YEISON \u00a0ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA, entre otros, a 4 a\u00f1os 4 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 1.352 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la sentencia no se emiti\u00f3 por haberse presentado \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, sino en virtud de un preacuerdo suscrito \u00a0por MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA con la Fiscal\u00eda, en el que \u00a0se le respetaron todas sus garant\u00edas fundamentales, pues en el \u00a0traslado de que trata el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004 se \u00a0le permiti\u00f3 a las partes referirse a las condiciones \u00a0individuales, familiares y sociales, modo de vida y antecedentes del \u00a0procesado y aunque se le negaron los subrogados penales, dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que concedida la alzada, desconoce el estado actual de las \u00a0diligencias y no le corresponde al juez de tutela entrar a analizar \u00a0la procedencia de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0la libertad, pues el actor cuenta con otros medios de defensa \u00a0judicial. Por lo anterior, pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 317 Judicial II indic\u00f3 que la sentencia emitida \u00a0contra el accionante fue producto de un preacuerdo y se encuentra en \u00a0apelaci\u00f3n, ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el cual \u00a0versa sobre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la \u00a0libertad, por lo que no hay lugar a conceder la tutela invocada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad indic\u00f3 \u00a0que revisado el sistema de gesti\u00f3n en dichas dependencias no \u00a0aparec\u00eda ning\u00fan registro a nombre del accionante, ni se \u00a0ha presentado petici\u00f3n alguna, ante dichos despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Jefe de la oficina jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, luego de hacer alusi\u00f3n \u00a0a la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, sus funciones y \u00a0competencia, refiri\u00f3 que le correspond\u00eda a dicha \u00a0entidad suscribir el contrato de fiducia mercantil para la atenci\u00f3n \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y es la \u00a0Fiduciaria Central S.A., la que da cumplimiento a las obligaciones \u00a0contractuales y el Inpec se encarga de \u00abtrasladar, \u00a0materializar y efectivizar los servicios m\u00e9dicos integrales \u00a0autorizados por los prestadores contratados por la sociedad \u00a0fiduciaria\u00bb, por \u00a0lo que, para el caso de MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA, no ha \u00a0vulnerado derecho alguno, pues cumpli\u00f3 con su labor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Apoderada del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL indic\u00f3 \u00a0el proceso contractual realizado con la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios, al igual que el proceso de atenci\u00f3n \u00a0en salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, pues es la \u00a0encargada de contratar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, pero no act\u00faa como EPS ni IPS. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que al consultar la base de datos, de enero a octubre de 2021, se han \u00a0emitido 10 autorizaciones a MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA para \u201cotra \u00a0entrevista y evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1tricas\u201d, a lo que \u00a0se suma que no le corresponde pronunciarse sobre la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria solicitada en favor del accionante. Por lo tanto, \u00a0impetr\u00f3 negar la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Coordinador del grupo de tutelas del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario refiri\u00f3 que dicha entidad esta \u00a0compuesta por 6 regionales y 133 establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios, que para el caso del demandante, le correspond\u00eda \u00a0a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 \u201cLa Modelo\u201d, emitir pronunciamiento sobre \u00a0la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Mediana \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA \u00a0CASTA\u00d1EDA se encuentra privado de la libertad desde el 26 de \u00a0agosto de 2019, en virtud de la orden de detenci\u00f3n emitida por \u00a0el Juzgado 26 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que se encuentra en condici\u00f3n de sindicado, pues no se tiene \u00a0conocimiento que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por lo que \u00a0una vez ello ocurra, se realizaran los respectivos tr\u00e1mites de \u00a0redenci\u00f3n de pena, prisi\u00f3n domiciliaria o libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial \u00a0o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el agente oficioso de YEISON ANTONIO MEJIA \u00a0CASTA\u00d1EDA acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la \u00a0sentencia emitida el 7 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, lo \u00a0conden\u00f3 a 4 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a01.352 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo y le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pese a que desde \u00a0la asignaci\u00f3n del proceso al magistrado ponente ha \u00a0transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 20041, \u00a0para emitir la decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada se tiene que en efecto las diligencias \u00a0fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 3 de \u00a0agosto de 2020 y a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de amparo no se hab\u00eda resuelto la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el despacho a cargo \u00a0inform\u00f3 que se fij\u00f3 fecha para lectura de sentencia de \u00a0segunda instancia el pr\u00f3ximo 18 de noviembre de 2021, a las 3 \u00a0de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal, sin \u00a0que se hubiera resuelto el recurso de apelaci\u00f3n, lo cierto es \u00a0que el Tribunal examin\u00f3 la alzada y program\u00f3 la \u00a0diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0otro lado, frente a la pretensi\u00f3n del agente oficioso \u00a0relativa, a que se le concediera a YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA \u00a0CASTA\u00d1EDA la prisi\u00f3n domiciliaria o libertad, debe \u00a0indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, toda vez que la solicitud se presenta en torno a una \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, a lo que se suma \u00a0que, seg\u00fan inform\u00f3 el propio agente oficioso, la \u00a0negativa de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la \u00a0libertad, fue uno de los aspectos objeto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia condenatoria, cuya resoluci\u00f3n \u00a0se encuentra programada para el 18 de noviembre del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez constitucional no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo \u00a0pretende el demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe indicar la Sala que aunque el agente oficioso pidi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho a la salud, no asumi\u00f3 la carga \u00a0argumentativa y probatoria que le correspond\u00eda, a efecto de \u00a0determinar su afectaci\u00f3n, dado que no se\u00f1al\u00f3 si \u00a0se encontraba pendiente alguna cita o no se le hubiera suministrado \u00a0alg\u00fan servicio de salud, a lo que se suma que la Apoderada del \u00a0Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL inform\u00f3 que de enero a \u00a0octubre de 2021, se le han autorizado a MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA \u00a010 autorizaciones por la especialidad de psiquiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es procedente el amparo invocado por Antonio Mej\u00eda \u00a0Cantillo en favor de YEISON ANTONIO MEJ\u00cdA CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 STP15090-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 120192 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por Antonio \u00a0Mej\u00eda Cantillo en calidad de agente oficioso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}