{"id":60482,"date":"2023-12-22T21:39:48","date_gmt":"2023-12-22T21:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15085-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:48","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:48","slug":"stp15085-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15085-2021\/","title":{"rendered":"STP15085-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP15085-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120235 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los siguientes Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad: i) Tercero de \u00a0Tunja; ii) 11, 16 y 20 de Bogot\u00e1; y iii) Primero de Acac\u00edas, \u00a0Meta. Igualmente, se involucr\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, y la \u00a0Oficina de Reparto \u2013 Seccional Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO afirma que se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, cumpliendo la pena que \u00a0le fuera impuesta en el proceso penal rad. \u00a011001-60-00-023-2012-00313, la cual es vigilada por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala que, el 9 de enero de 2020, le solicit\u00f3 a dicho \u00a0juzgado que acumulara la pena con la que le fue impuesta en el \u00a0proceso rad. 11001-31-04-003-2004-00053, pero le fue informado que no \u00a0era posible \u201ctoda \u00a0vez que el nombrado proceso fue declarado extinto por el Juzgado 11 \u00a0de EPMS de Bogot\u00e1 mediante auto interlocutorio del 14 de \u00a0noviembre de 2013\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, le solicit\u00f3 al Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que expidiera el paz \u00a0y salvo del proceso y actualizara la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que dicha petici\u00f3n fue asignada, primero, al propio Juzgado \u00a0Once, luego, al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, Meta, y posteriormente al \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como ninguno resolvi\u00f3 su requerimiento, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra los citados despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja tutel\u00f3 sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y le orden\u00f3 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver la petici\u00f3n de \u00a0paz y salvo dentro del proceso rad. 11001-31-04-003-2004-00053, al \u00a0ser quien conoce actualmente dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, le \u00a0solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja dar apertura al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el Tribunal desatendi\u00f3 su solicitud, prolongando la \u00a0vulneraci\u00f3n sufrida, pues ning\u00fan despacho ha ubicado el \u00a0auto interlocutorio del 14 de noviembre de 2013, siendo que tambi\u00e9n \u00a0fueron oficiados los Juzgados 16 y 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO interpuso la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. Pretende que se le ordene a esa \u00a0Corporaci\u00f3n pronunciarse de fondo sobre el tr\u00e1mite \u00a0incidental y que se conmine al juzgado competente a resolver la \u00a0petici\u00f3n de paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha indefinici\u00f3n pone en riesgo sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al \u201ccumplimiento \u00a0de resoluci\u00f3n favorable o cosa juzgada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja manifest\u00f3 que \u201crevisado \u00a0el correo electr\u00f3nico de la secretar\u00eda se encontr\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s del e-mail de la oficina de correspondencia del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita \u00a0(correspondencia.combita@inpec.gov.co), el d\u00eda 30 de junio de \u00a02021, se recibi\u00f3 un escrito del se\u00f1or L\u00f3pez \u00a0Robayo, mediante el cual solicita dar tr\u00e1mite a un incidente \u00a0de desacato, raz\u00f3n por la cual y teniendo en cuenta que, \u00a0previo a impartir el tr\u00e1mite legal respectivo, dicho incidente \u00a0de desacato debe ser sometido a reparto, el correo electr\u00f3nico \u00a0fue remitido a la Oficina de Reparto el d\u00eda 1 de julio de 2021 \u00a0para lo pertinente, sin que a la fecha hayan efectuado el mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, en el proceso rad. \u00a011001-31-04-003-2004-00053, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0dict\u00f3 sentencia condenatoria contra el accionante el 28 de \u00a0abril de 2004, tras hallarlo responsable de la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio \u00a0y porte \u00a0ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la condena le correspondi\u00f3, el 9 de diciembre de \u00a02011, al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, el cual profiri\u00f3 el auto del 14 de \u00a0noviembre de 2013, mediante el cual presuntamente se hab\u00eda \u00a0decretado la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal dentro de \u00a0las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 23 de septiembre de 2014, el proceso fue remitido al Juzgado 20 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y, \u00a0el 18 de julio de 2016, al Juzgado Once de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 1 de junio de 2018, lo envi\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0Meta, perdiendo competencia en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas, Meta, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201c\u00fanicamente \u00a0conoci\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de sentencia, radicado interno \u00a02016-00058\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 23 de abril de 2012, fue condenado por el Juzgado 25 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a la pena de 59 meses y 19 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, como autor responsable de la conducta punible de \u00a0porte \u00a0ilegal de armas de fuego de defensa personal \u00a0(rad 11-001-60-00-000-2011-01179). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 15 de noviembre de 2013, fue condenado a 290 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de homicidio \u00a0agravado \u00a0en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o \u00a0municiones, \u00a0por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0(rad. \u00a011-001-60-00-028-2011-03305). \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 11 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas acumul\u00f3 \u00a0jur\u00eddicamente las penas antes descritas, fijando como \u00fanico \u00a0quantum punitivo de 368 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, agreg\u00f3 que, de la revisi\u00f3n de las bases de \u00a0datos y los registros que se llevan en el despacho, pudo determinar \u00a0que el mencionado expediente fue remitido, por competencia, a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Reparto \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja inform\u00f3 que, en efecto, en el expediente \u00a0del proceso rad. 11001-31-04-003-2004-00053 \u201cexiste \u00a0un auto del 14 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0(16) de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad [de] Bogot\u00e1 \u00a0D.C., obrante a (Fls. 25-30, Cuaderno JEOMS 16 Bogot\u00e1), en el \u00a0que se ordena revocar la Libertad Condicional al condenado L\u00d3PEZ \u00a0ROBAYO, disponiendo, adem\u00e1s, el cumplimiento de la pena que le \u00a0faltare por cumplir, esto es, de 84 meses, 20 d\u00edas y 08 \u00a0horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le parece \u201csorprendente \u00a0que en menos de siete (7) meses el Juzgado Once (11) de Ejecuci\u00f3n \u00a0[de penas] y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 D.C., haya \u00a0proferido un auto del 14 de noviembre de 2013, declarando la \u00a0extinci\u00f3n de la pena impuesta por el Juzgado Fallador dentro \u00a0de este proceso, pues no resulta claro ni l\u00f3gico su situaci\u00f3n, \u00a0habida cuenta el lapso de la pena que le hace falta por cumplir en \u00a0este asunto, y m\u00e1xime que no se observa en el expediente \u00a0soporte alguno que de cuenta de ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha requerido en m\u00e1s de 3 ocasiones a los Juzgados 11 y 16 \u00a0antes mencionados, para que aclaren la situaci\u00f3n y env\u00eden \u00a0copia de la providencia que da cuenta de la extinci\u00f3n de la \u00a0pena, \u201cpara \u00a0luego s\u00ed, resolver lo que en derecho corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados al tr\u00e1mite guardaron silencio en \u00a0el t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0haya dejado de tramitar su solicitud de apertura del incidente de \u00a0desacato contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, al no haber resuelto su petici\u00f3n \u00a0de paz y salvo en el proceso rad. 11001-31-04-003-2004-00053. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha situaci\u00f3n pone en riesgo sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0\u201ccumplimiento \u00a0de resoluci\u00f3n favorable o cosa juzgada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 12 de mayo de 2021, efectivamente, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja profiri\u00f3 fallo de \u00a0tutela de primera instancia en el cual ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante (Sentencia \u00a0de Tutela No. 098, Rad. 2021-0465, M.P.: Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. \u00a0ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, proceda a pronunciarse frente a la petici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO, enfilada a que se reconozca y se \u00a0certifique que se ha extinguido la pena que le fue impuesta en el \u00a0proceso CUI 110013104003-2004-00053-00, notific\u00e1ndolo \u00a0oportunamente de la decisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ante el incumplimiento de lo ordenado, JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO le solicit\u00f3 al juez constitucional \u00a0que diera apertura al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0solicitud fue recibida, como bien lo afirm\u00f3 la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala accionada, el 30 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en vez de darle tr\u00e1mite, el 1 de julio de 2021, \u00a0dicha Secretar\u00eda remiti\u00f3 la solicitud a la Oficina de \u00a0Reparto \u2013 Seccional Tunja, tras considerar que \u201cdicho \u00a0incidente de desacato debe ser sometido a reparto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProferido \u00a0el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0deber\u00e1 cumplirla sin demora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez \u00a0se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento \u00a0disciplinario contra aqu\u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corte Constitucional ha sentado que \u201c[l]a \u00a0competencia para buscar el cumplimiento de la sentencia de tutela es, \u00a0por regla general, del \u00a0juez constitucional de primera instancia, \u00a0aun cuando la orden de la que se trate la haya proferido el juez de \u00a0segunda instancia o incluso esta Corporaci\u00f3n en sede de \u00a0revisi\u00f3n\u201d \u00a0(Autos 178 de 2008 y 032 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que \u201ccorresponde \u00a0al juez de primera instancia, conforme con las normas que regulan la \u00a0acci\u00f3n de tutela, adoptar las medidas necesarias para que el \u00a0fallo de tutela se cumpla, as\u00ed como conocer \u00a0de los incidentes de desacato por el desconocimiento de las \u00f3rdenes \u00a0dadas, \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0tanto en el caso en que la decisi\u00f3n sea tomada por el juez de \u00a0segundo grado, como por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n\u201d \u00a0(T-280A \u00a0de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el auto A386 de 2016, la Corte Constitucional estableci\u00f3 \u00a0que la competencia del juez de primera instancia en la materia \u201c(i) \u00a0obedece a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del decreto \u00a02591 de 1991, (ii) genera claridad en t\u00e9rminos de seguridad \u00a0jur\u00eddica, al desarrollar el principio de igualdad en los \u00a0procedimientos judiciales, (iii) est\u00e1 en armon\u00eda con el \u00a0principio de inmediaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela y, (iv) \u00a0protege la eficacia de la garant\u00eda procesal en que consiste el \u00a0grado jurisdiccional de consulta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Por lo anterior, no hay raz\u00f3n alguna para que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala accionada remitiera la solicitud de JOS\u00c9 IGNACIO \u00a0L\u00d3PEZ ROBAYO a la Oficina de Reparto \u2013 Seccional Tunja, \u00a0pues es evidente que el conocimiento del incidente de desacato \u00a0solicitado era competencia exclusiva del despacho del Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Alberto Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez, quien dict\u00f3 la \u00a0providencia que en sede de primera instancia tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante (Sentencia \u00a0de Tutela No. 098, Rad. 2021-0465). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, es claro que hubo un defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0en el tr\u00e1mite de resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO, pues el procedimiento \u00a0adoptado para adelantar el tr\u00e1mite del incidente de desacato \u00a0no se acompasa con los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, resultando ajeno a tales \u00a0pautas e influyendo de manera cierta y directa en la posibilidad de \u00a0que se efectivice la orden emitida en el fallo de tutela del 12 de \u00a0mayo de 2021 (SU-770 \u00a0de 2014 y T-204 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Tunja que, en un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 24 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, remita la solicitud del 30 de junio de 2021, mediante \u00a0la cual el accionante requer\u00eda la apertura del incidente de \u00a0desacato propuesta, al despacho del Magistrado Jos\u00e9 Alberto \u00a0Pab\u00f3n Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0prudente aclarar que no se realizar\u00e1 un pronunciamiento de \u00a0fondo sobre los reclamos del accionante en relaci\u00f3n a las \u00a0presuntas omisiones en que incurrieron los diferentes juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para resolver la \u00a0petici\u00f3n de paz y salvo dentro del proceso rad. \u00a011001-31-04-003-2004-00053, pues ello es justamente lo que habr\u00e1 \u00a0de analizar la Sala Penal accionada en el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se \u00a0tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n en curso, lo cual \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues \u00a0aquello supondr\u00eda suplantar al funcionario competente para \u00a0exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate \u00a0(SU-026\/12). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal del Distrito \u00a0Judicial de Tunja que, en un t\u00e9rmino improrrogable de 24 \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0remita la solicitud del 30 de junio de 2021, mediante la cual el \u00a0accionante requer\u00eda la apertura del incidente de desacato \u00a0propuesta, al despacho del Magistrado Jos\u00e9 Alberto Pab\u00f3n \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, conforme a la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP15085-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120235 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO L\u00d3PEZ ROBAYO contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}