{"id":60480,"date":"2023-12-22T21:39:48","date_gmt":"2023-12-22T21:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15082-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:48","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:48","slug":"stp15082-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15082-2021\/","title":{"rendered":"STP15082-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15082-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119883 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 293) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S SOTELO AMORTEGUI, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado 24 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el Juzgado 33 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Juzgado 10 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 296 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Judicial de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y h\u00e1beas data. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S SOTELO AMORTEGUI \u00a0solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y h\u00e1beas data, \u00a0los cuales considera vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas, al \u00a0no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos \u00a0personales en el portal web de la Rama Judicial, elevado ante esas \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que, fue condenado el 28 de marzo de 2021 a la pena principal de cien \u00a0(100) meses de prisi\u00f3n, por el Juzgado 33 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, al declararlo \u00a0penalmente responsable como coautor de los delitos de hurto \u00a0calificado agravado; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones; receptaci\u00f3n y falsedad marcaria. \u00a0Decisi\u00f3n confirmada en segunda instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el 19 de diciembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, ya cumpli\u00f3 la totalidad de la pena desde hace dos a\u00f1os, \u00a0y que, que obtuvo inicialmente la libertad condicional y finalmente \u00a0qued\u00f3 extinguida la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional, al considerar que la \u00a0informaci\u00f3n reportada en \u00a0el portal web de la Rama Judicial \u00a0respecto a su condena, es p\u00fablica, de f\u00e1cil acceso a \u00a0cualquier persona, y ello, le ha impedido acceder a una vinculaci\u00f3n \u00a0laboral; circunstancia que afecta, inclusive, a su n\u00facleo \u00a0familiar, quienes dependen de su trabajo para su sustento. Por \u00a0consiguiente, solicita que se ordene a las autoridades competentes, \u00a0el ocultamiento de su nombre en la base de datos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que asumi\u00f3 el conocimiento de la causa penal \u00a02011-11359 a partir del 4 de diciembre de 2017, manifest\u00f3 que, \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0el despacho dispuso el ocultamiento de las diligencias, el cual fue \u00a0realizado el pasado 2 de septiembre de 2021, raz\u00f3n por la cual \u00a0si es consultado el n\u00famero de cedula o apellidos del penado \u00a0Sotelo Amortegui en consulta de procesos, el mismo no reporta proceso \u00a0seguido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, el 19 de junio de 2012, confirm\u00f3 la \u00a0sentencia emitida contra el accionante dentro del proceso penal \u00a02011-11359. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Procuradora 173 Judicial Penal de Tunja expres\u00f3 que, los \u00a0reportes alegados por el accionante, en absoluto desconocen o \u00a0vulneran sus derechos fundamentales, puesto que no se pueden tener \u00a0como antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja asever\u00f3 que, respecto \u00a0a los hechos que sustentan la demanda de tutela, no obra petici\u00f3n \u00a0alguna del se\u00f1or SOTELO AMORTEGUI, donde \u00a0solicite a esa dependencia, el ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0que registra en la consulta de procesos de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta \u00a0por \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S SOTELO AMORTEGUI, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado 24 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el Juzgado 33 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Juzgado 10 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 296 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios Judicial de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0igual naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina \u00a0constitucional, la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra \u00a0providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de las exigencias espec\u00edficas, como fue recogido en \u00a0la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>3. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>7. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[2].<\/p>\n<p>8. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n a la fuerza normativa de \u00a0la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda judicial, la \u00a0acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n judicial, \u00a0tiene car\u00e1cter excepcional, y su prosperidad est\u00e1 atada \u00a0a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente \u00a0enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas data del se\u00f1or \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S SOTELO AMORTEGUI, \u00a0por parte de las autoridades accionadas y\/o vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante manifiesta la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados por parte de \u00a0las autoridades accionadas, \u00a0al no brindar \u00a0respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el \u00a0portal web de la Rama Judicial, a pesar de haber \u00a0cumplido la totalidad de la pena desde hace dos a\u00f1os, y que la \u00a0misma, se encuentra extinguida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0adecuadamente, \u00a0torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su \u00a0solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el \u00a0d\u00eda 2 \u00a0de septiembre de 2021, el juzgado que vigilaba la condena del \u00a0accionante dentro del proceso penal 2011-11359, \u00a0dispuso el ocultamiento de las diligencias en las que obraba el \u00a0nombre del se\u00f1or SOTELO AMORTEGUI. Hecho \u00a0este, que se confirma al realizar la b\u00fasqueda en el Sistema de \u00a0Consulta de Procesos de la Rama Judicial, donde, al consultar con los \u00a0apellidos y n\u00famero de c\u00e9dula del actor, no se reporta \u00a0proceso alguno en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas \u00a0en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0SOTELO AMORTEGUI, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el \u00a0Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0296 Seccional de Bogot\u00e1, el Centro de Servicios Judicial de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja y el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15082-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119883 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 293) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}