{"id":60470,"date":"2023-12-22T21:39:47","date_gmt":"2023-12-22T21:39:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15069-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:47","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:47","slug":"stp15069-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15069-2021\/","title":{"rendered":"STP15069-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15069-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119551 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.293) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil \u00a0veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el se\u00f1or Frey Rene Figueroa L\u00f3pez, \u00a0hermano de las se\u00f1oras Aura Mary y Mar\u00eda Dolores \u00a0Figueroa L\u00f3pez y padre de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 \u00a0Figueroa Chaves, que residen en la carrera 17 No 18 N -174 de la \u00a0ciudad de Popay\u00e1n, e instaura esta acci\u00f3n de tutela al \u00a0considerar vulnerados los derechos a la vida, salud, dignidad humana, \u00a0propiedad privada, debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n, \u00a0petici\u00f3n y vivienda digna, los cuales est\u00e1n siendo \u00a0atropellados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Fiscal 61 de extinci\u00f3n de dominio de Cali \u00a0Valle y la Sociedad de activos especiales SAE por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Mar\u00eda Dolores, Aura Mary \u00a0Figueroa L\u00f3pez, y Aura Leonor L\u00f3pez de Figueroa \u00a0(fallecida), adquirieron el inmueble ubicado en la Carrera 17 No 18 N \u00a0\u2013 174 del Barrio Campamento de esta Capital, a trav\u00e9s de \u00a0compraventa realizada a laboratorios e industrias Morsa Ltda, cuyo \u00a0Gerente y Representante Legal fuera el se\u00f1or Marco Tulio \u00a0Figueroa Pastrana (fallecido), mediante escritura P\u00fablica 3802 \u00a0del 29 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de un proceso adelantado en 2018, por \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes art\u00edculo 376 inciso 2o, que \u00a0se llev\u00f3 en contra de su hijo, Marco Tulio Figueroa Ch\u00e1vez, \u00a0(hijo del agente oficioso y la se\u00f1ora Janna Chaves)1 se vieron \u00a0incursas en un proceso de extinci\u00f3n de dominio, por cuanto la \u00a0captura tuvo origen en un allanamiento, en el que supuestamente se le \u00a0vincul\u00f3 a una banda criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n que fue derruida en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n por el fiscal que dirig\u00eda la investigaci\u00f3n, \u00a0no obstante, la Fiscal 61 de Extinci\u00f3n de dominio, inici\u00f3 \u00a0proceso en contra de las mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aura Mary Figueroa L\u00f3pez, \u00a0cuenta con 60 a\u00f1os de edad, no tiene estudios, ni profesi\u00f3n \u00a0alguna, ha perdido demasiado peso y se encuentra con serios problemas \u00a0de visi\u00f3n y auditivos, afecciones con las que debe sortear \u00a0para dedicarse de tiempo completo al cuidado y atenci\u00f3n de su \u00a0hermana Mar\u00eda Dolores Figueroa L\u00f3pez, que cuenta con 68 \u00a0a\u00f1os de edad, diagnosticada con artritis reumatoidea, secuelas \u00a0de acv (origen hipertensivo, a\u00f1o 2020, en estado de \u00a0postraci\u00f3n, con afasia motora); en manejo con dmards, presenta \u00a0deformidad en manos y pies, con presencia de mano en garra, \u00a0limitaci\u00f3n para la aprehensi\u00f3n y agarre, incontinencia \u00a0mixta secundaria, requiere del pa\u00f1al, para mejorar su calidad \u00a0de vida, confort f\u00edsico y autoestima. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores, a partir del \u00a0mes de marzo de 2019 present\u00f3 deterioro de su cuadro cl\u00ednico, \u00a0consecuencia de algunas actuaciones judiciales y administrativas, \u00a0tales como: \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2019, la Fiscal ED visit\u00f3 el \u00a0inmueble, acompa\u00f1ada de un funcionario de SERSIGMA quienes \u00a0realizaron un gran despliegue policial, acordonan el inmueble donde \u00a0reside, el cual est\u00e1 ubicado en sector residencial de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a saber que las propietarias del inmueble se \u00a0encontraban en \u00e9l, decidi\u00f3 adelantar la diligencia \u00a0afirm\u00e1ndole a Marco Figueroa, que era un procedimiento de \u00a0rutina. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha visita fue publicada en los medios locales, \u00a0f\u00edsicos y virtuales del diario el Liberal del 09 de marzo de \u00a02019, p\u00e1gina 15, en la que, de manera irresponsable, se coloc\u00f3 \u00a0fotograf\u00eda del inmueble y en la \u201cnoticia\u201d se \u00a0afirma: \u201cEstas propiedades figuraban a nombre de varias \u00a0personas, quienes al parecer prestaron sus datos para fingir ser las \u00a0propietarias de estos bienes, quedando involucradas en las \u00a0investigaciones que actualmente se adelantan por el delito de \u00a0testaferro o eran propiedades de personas ya condenadas por \u00a0actividades ilegales. Con esta actividad, enviamos un mensaje claro \u00a0que delinquir no paga, que como autoridades golpeamos todas las \u00a0manifestaciones il\u00edcitas porque tenemos toda la capacidad \u00a0log\u00edstica y profesional para hacerlo, este resultado es \u00a0muestra de ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, le ocasion\u00f3 una crisis depresiva, \u00a0no com\u00eda, lloraba constantemente, no volvi\u00f3 a salir a \u00a0hacer sus recorridos matutinos por la verg\u00fcenza que esto le \u00a0generaba; empez\u00f3 a sentir fatiga, palpitaciones, baj\u00f3 \u00a0de peso considerablemente, en el mes de abril, fue internada en \u00a0cuidados intensivos, sufriendo un infarto cardio-renal, siendo \u00a0remitida a nefrolog\u00eda, en tratamiento con di\u00e1lisis \u00a0diarias. \u00a0<\/p>\n<p>El 04 de julio 2020, sufri\u00f3 accidente cerebro \u00a0vascular, como consecuencia de esto, perdida de movilidad derecha de \u00a0su cuerpo, as\u00ed como capacidad de degluci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n, siendo alimentada en principio a trav\u00e9s \u00a0de sondas, no puede valerse por s\u00ed misma para ninguna \u00a0actividad de rutina, dependiendo de terceras personas, especialmente \u00a0su directa cuidadora Aura Mary Figueroa. \u00a0<\/p>\n<p>Para su adecuada atenci\u00f3n se ha tenido que \u00a0acondicionar una habitaci\u00f3n del primer piso, seg\u00fan \u00a0exigencia m\u00e9dica, pues los requerimientos de asepsia para la \u00a0di\u00e1lisis son muy estrictos, puesto que los pacientes con \u00a0enfermedad renal cr\u00f3nica en NEFROPROTECCION, tienen un \u00a0alt\u00edsimo riesgo de tener complicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo mes, se han realizado tres \u00a0visitas por funcionarios de la administradora del inmueble, \u00a0posteriormente llegaron dos personas quienes manifestaron que es \u00a0rutinario, y finalmente el 12 de agosto de 2021, se recibi\u00f3 \u00a0visita de una abogada de parte de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0SAE, quien solicit\u00f3 desocupar el inmueble en los tres d\u00edas \u00a0siguientes, so pena de que se realice el desalojo el 25 de agosto a \u00a0las 8:00, advirti\u00f3 que vendr\u00e1 con diversas autoridades, \u00a0incluso polic\u00edas, que dispondr\u00e1n de camiones y personal \u00a0para sacar las cosas as\u00ed como a las personas, quienes se \u00a0trasladaran a donde dispongan, manifest\u00f3 que tanto ella, como \u00a0todos los funcionarios, saben del estado de salud de la paciente, \u00a0pese a ello, afirman que el desalojo solo lo impide una orden \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Las afectadas, s\u00f3lo cuentan con el inmueble en \u00a0el que habitan, su \u00fanica fuente de ingreso es la pensi\u00f3n \u00a0de invalidez de Mar\u00eda Dolores por valor de $838.809 cifra \u00a0inferior a un salario m\u00ednimo que est\u00e1 destinado a \u00a0sufragar el pago de una auxiliar de enfermer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo familiar del agente oficioso, est\u00e1 \u00a0conformado por su esposa Jana Patricia Chaves H, escribiente del \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, su hija Mar\u00eda \u00a0Jos\u00e9 Figueroa Chaves de 16 a\u00f1os de edad, estudiante de \u00a0grado 11 y \u00e9l, abogado de profesi\u00f3n, quienes ocupan el \u00a0segundo piso del inmueble y en retribuci\u00f3n a esto, cubren \u00a0servicios p\u00fablicos, aseo y alimentaci\u00f3n; eventualmente \u00a0urgencias de gastos personales y m\u00e9dicos que se requieran con \u00a0car\u00e1cter urgente. \u00a0<\/p>\n<p>Por el momento hay incapacidad econ\u00f3mica para \u00a0trasladarlas a un inmueble distinto, no existe la posibilidad de \u00a0cancelar un arrendamiento y cubrir los gastos b\u00e1sicos que \u00a0demanda su subsistencia, en un espacio donde puedan tener la calidad \u00a0de vida que gozaban en su residencia, siendo necesario un espacio \u00a0para las condiciones de cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente el proceso se encuentra en etapa de \u00a0notificaci\u00f3n a los afectados con la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, tramitada ante el Juzgado 1 Penal Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de dominio de Cali, teniendo en cuenta que se trata de una pluralidad \u00a0de activos, que tienen diferentes propietarios, lo que ha hecho \u00a0dispendiosa esta etapa. Dentro del mismo proceso se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, solicitud de control de legalidad de la medida \u00a0cautelar, la cual est\u00e1 pendiente de admisi\u00f3n y \u00a0notificaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que ante la Fiscal\u00eda 61, elev\u00f3 \u00a0Derecho de petici\u00f3n de fecha 22 de marzo de 2019, sin que le \u00a0hayan dado una respuesta de fondo a sus solicitudes, informando que \u00a0las diligencias se remitieron ante el Juzgado de extinci\u00f3n de \u00a0dominio de Cali, dentro del cual se podr\u00eda garantizar el \u00a0derecho de Contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, se insisti\u00f3 ante la \u00a0administradora de Propiedades SERSIGMA S.A.S en la solicitud, sin que \u00a0fuera atendida y, el 18 de agosto de 2021, nuevamente se solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n si cuentan con alg\u00fan procedimiento especial \u00a0para este tipo de circunstancias, trat\u00e1ndose de personas en \u00a0estado de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, en la actualidad no existe prueba o \u00a0evidencia que d\u00e9 certeza que el inmueble se haya utilizado o \u00a0se est\u00e9 utilizando para la comisi\u00f3n de un il\u00edcito. \u00a0El secuestro fue una medida excesiva y desproporcionada, peor a\u00fan \u00a0m\u00e1s grave ser\u00eda el desalojo mediante el uso de la \u00a0fuerza p\u00fablica, dadas las condiciones de salud de sus \u00a0ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que, frente al desalojo anunciado por la SAE, \u00a0no existe recurso legal alguno, ni mecanismo o tr\u00e1mite legal \u00a0para lograr la suspensi\u00f3n o inviabilidad, por ello, considera \u00a0que este es el \u00fanico mecanismo al se puede acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Con base al anterior recuento, solicita medida \u00a0provisional, consistente en la suspensi\u00f3n de la diligencia de \u00a0desalojo, hasta que haya una decisi\u00f3n de fondo por parte del \u00a0Juzgado 1o Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio, la cual, \u00a0seg\u00fan disposici\u00f3n de la Administradora, tendr\u00e1 \u00a0lugar el d\u00eda 25 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 6 de septiembre de 2021, otorgo \u00a0el amparo invocado por la parte accionante, siendo as\u00ed, orden\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Declarar improcedente el amparo al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de Justicia, salud, \u00a0y vivienda digna de la menor aqu\u00ed agenciada y de la se\u00f1ora \u00a0Aura Mery Figueroa L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Negar el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0incoado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Tutelar el derecho a una vivienda digna de \u00a0la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Figueroa L\u00f3pez, como \u00a0mecanismo transitorio, consecuencia de lo anterior: DEJAR sin efectos \u00a0la medida provisional emitida en el presente asunto el 24 de \u00a0<\/p>\n<p>agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE, que \u00a0una vez vencido el termino de cuatro (4) meses contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, podr\u00e1 se\u00f1alar \u00a0fecha para materializar la diligencia de desalojo del bien inmueble \u00a0ubicado en la carrera 17 No 18 N -174 Barrio Campamento de la ciudad \u00a0de Popay\u00e1n, salvo que medie orden de funcionario judicial o \u00a0administrativo en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>CONMINAR al se\u00f1or Frey Rene Figueroa L\u00f3pez, \u00a0para que realice las gestiones necesarias tendientes a garantizar una \u00a0nueva morada a la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolores Figueroa L\u00f3pez, \u00a0con la familia extendida, durante el lapso de tiempo que se otorga en \u00a0esta demanda. \u00a0<\/p>\n<p>INSTAR a la Alcald\u00eda Municipal, Defensor\u00eda \u00a0Regional del Pueblo y Personer\u00eda Municipal, de esta Ciudad, \u00a0para que vencido el plazo concedido en esta sentencia, coordinen \u00a0junto con el se\u00f1or Frey Rene Figueroa L\u00f3pez, en caso de \u00a0que este no pueda brindar la ayuda a su t\u00eda, la posibilidad de \u00a0ingresarla a un programa de protecci\u00f3n, donde reciba la \u00a0atenci\u00f3n domiciliaria y m\u00e9dica requerida, acudiendo \u00a0incluso a un tutor en lo que hace al manejo de sus recursos que por \u00a0pensi\u00f3n le ingresan, todo en caso que su familia extendida no \u00a0pueda brindarle apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>SUGERIR al Juzgado 1o de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Cali Valle, para que, si es del caso, en el t\u00e9rmino \u00a0concedido como mecanismo transitorio decida lo atinente al control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con fundamento en que, \u201c(\u2026) \u00a0si bien, la Corporaci\u00f3n no advierte alguna causal de tardanza \u00a0injustificada o desproporcionada en el tr\u00e1mite del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que haya conllevado a menoscabar los \u00a0intereses de las agenciadas, no puede desconocerse, que hay una \u00a0situaci\u00f3n que debe ser atendida y es la relacionada con se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Dolores Figueroa L\u00f3pez, sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, que se encuentra en una espec\u00edfica \u00a0situaci\u00f3n de salud, a quien no se le puede tomar por sorpresa, \u00a0ante la inminencia de un traslado, que por supuesto demanda una labor \u00a0de coordinaci\u00f3n familiar o del Estado, persona por quien \u00a0\u00fanicamente se dispondr\u00e1 el amparo transitorio a una \u00a0vivienda digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FREY \u00a0REN\u00c9 FIGUEROA L\u00d3PEZ en calidad de agente oficioso de su \u00a0hermana MAR\u00cdA DOLORES FIGUEROA L\u00d3PEZ \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n, al manifestar que, si bien \u00a0el fallo impugnado fue favorable a sus intereses, \u201clo \u00a0que se pretende con la acci\u00f3n de tutela es que se garantice la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas constitucionales \u00a0de las afectadas, primordialmente el derecho a la salud y a la vida \u00a0en lo que corresponde a las accionantes, especialmente a la se\u00f1ora \u00a0MARIA DOLORES FIGUEROA LOPEZ, pues en el desarrollo del tr\u00e1mite \u00a0judicial se han ocasionado da\u00f1os irreparables que a\u00fan \u00a0pueden ser mayores de llevarse a cabo la diligencia de desalojo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resalta su solicitud de \u201csuspender \u00a0toda actuaci\u00f3n administrativa o judicial, hasta tanto se \u00a0profiera una decisi\u00f3n DE FONDO en el asunto tramitado ante el \u00a0Juzgado 1o especializado de extinci\u00f3n de dominio, ya que, no \u00a0se considera proporcional la medida cautelar y la de desalojo, \u00a0existiendo una latente probabilidad de fallo a favor de las hoy \u00a0accionantes.\u201d. Esto, en garant\u00eda de los \u00a0derechos inalienables a la salud y la vida de la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0DOLORES FIGUEROA L\u00d3PEZ, \u00a0quien es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por FREY \u00a0REN\u00c9 FIGUEROA L\u00d3PEZ en calidad de agente oficioso de su \u00a0hermana MAR\u00cdA DOLORES FIGUEROA L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado por la parte accionante, respecto a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, la Alcald\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda \u00a0Regional del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal, todos de la \u00a0ciudad de Popay\u00e1n, y el Juzgado Primero de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez \u00a0actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece \u00a0del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto \u00a0legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Defecto material o \u00a0sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas \u00a0inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue \u00a0v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o \u00a0lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el \u00a0incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones, en \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Desconocimiento del \u00a0precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y \u00a0el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para \u00a0garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela como mecanismo subsidiario ante un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata \u00a0de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados \u00a0por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo presupuesto, la Corte \u00a0Constitucional estableci\u00f3 unos criterios \u00a0con base en los cuales es posible determinar la ocurrencia o no de un \u00a0perjuicio irremediable, los cuales fueron recogidos en la sentencia \u00a0T-379 de 2018: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0que\u00a0(i)\u00a0se \u00a0est\u00e9 ante un da\u00f1o\u00a0inminente\u00a0o \u00a0pr\u00f3ximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza \u00a0respecto de los hechos y la causa del da\u00f1o;\u00a0(ii)\u00a0de \u00a0ocurrir, no existir\u00eda forma de repararlo, esto es, que \u00a0resulta\u00a0irreparable;\u00a0(iii)\u00a0debe \u00a0ser\u00a0grave\u00a0y \u00a0que, por tanto, conlleve la afectaci\u00f3n de un bien susceptible \u00a0de determinaci\u00f3n jur\u00eddica que se estima como altamente \u00a0significativo para la persona;\u00a0(iv)\u00a0se \u00a0requieran medidas\u00a0urgentes\u00a0para \u00a0superar la condici\u00f3n de amenaza en la que se encuentra, las \u00a0cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a \u00a0su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; \u00a0y\u00a0(v)\u00a0las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser\u00a0impostergables, \u00a0lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y \u00a0eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0irreparable. (Textual) \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0con las medidas cautelares decretadas contra el inmueble con folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 120-7506, \u00a0se vulneran los \u00a0derechos fundamentales de MAR\u00cdA DOLORES \u00a0FIGUEROA L\u00d3PEZ, \u00a0por lo que debe concederse el amparo invocado, en aras de evitar \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n se extrae que, la parte \u00a0accionante radica la afectaci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales a partir de las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y posterior desalojo, \u00a0decretadas contra el inmueble con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 120-7506, por la cual, hoy la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, se encuentra pendiente de realizar un procedimiento de \u00a0desalojo frente al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, la \u00a0parte accionante asegura que dicha orden genera graves perjuicios a \u00a0sus derechos fundamentales y los de sus familiares, ya que en \u00a0su caso s\u00ed se dan los presupuestos para considerar que en \u00a0relaci\u00f3n con sus derechos fundamentales a la salud, la vida y \u00a0la vivienda digna, se encuentran ante un perjuicio irremediable, pues \u00a0adem\u00e1s de las delicadas condiciones de salud de su hermana \u00a0MAR\u00cdA DOLORES FIGUEROA L\u00d3PEZ, quien se encuentra \u00a0postrada en cama con ocasi\u00f3n a la enfermedad cerebro vascular \u00a0y dem\u00e1s patolog\u00edas que la aquejan, el inmueble del cual \u00a0quiere desaloj\u00e1rseles est\u00e1 destinado exclusivamente \u00a0como su lugar de morada, para que esta \u00faltima reciba el \u00a0tratamiento que requiere para su enfermedad; por la cual, su hermana, \u00a0la se\u00f1ora AURA MERY FIGUEROA L\u00d3PEZ \u00a0no se encuentra laborando para dedicarse a la atenci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES, y por lo que, \u00a0alegan, actualmente dependen de \u201csu \u00fanica fuente de \u00a0ingreso\u201d correspondiente a la pensi\u00f3n de invalidez \u00a0de la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, considera que deber\u00eda tenerse en cuenta que obligarlas a \u00a0un traslado, les generar\u00eda una grave afectaci\u00f3n, no \u00a0solo en lo patrimonial, porque tendr\u00eda que pagar arriendo, \u00a0sino en su derecho a vivir en condiciones dignas, pues la mayor parte \u00a0de sus recursos los est\u00e1 destinando para atender la enfermedad \u00a0de la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES; no obstante que la \u00a0se\u00f1ora AURA MERY, \u00a0tal como lo expres\u00f3 el a quo, \u00a0\u201ccuenta con 60 a\u00f1os de edad, es de contextura peque\u00f1a, \u00a0pesa 31 kilos, tiene estudios hasta grado 11 y ninguna profesi\u00f3n, \u00a0y (\u2026) acorde con lo expuesto por el mismo demandante lo \u00a0informa \u201cactualmente se le realizan una serie de ex\u00e1menes \u00a0para determinar su bajo peso, problemas de visi\u00f3n y \u00a0auditivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el marco jur\u00eddico anteriormente expuesto, y a partir \u00a0de las pruebas recaudadas, la Sala evidencia que, principalmente, la \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES FIGUEROA L\u00d3PEZ, \u00a0es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no conced\u00e9rsele el amparo invocado, es inminente \u00a0que sus derecho fundamentales a la salud y a la vida en condiciones \u00a0dignas, se ver\u00e1n afectados de forma irreparable, \u00a0pues dado que se viene destinando la mayor parte de los recursos de \u00a0la accionante para costear su enfermedad, en caso de desalojar a las \u00a0hermanas FIGUEROA L\u00d3PEZ \u00a0del inmueble que ocupan, se afectar\u00e1 su m\u00ednimo vital, \u00a0porque tendr\u00e1n que incurrir en gastos adicionales; y \u00a0necesariamente, la salud de la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0DOLORES podr\u00eda verse agravada, \u00a0porque recu\u00e9rdese que se trata de un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, que se encuentra en una espec\u00edfica \u00a0situaci\u00f3n de salud, que la mantiene postrada en una cama y en \u00a0condiciones de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n que la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES \u00a0necesita es urgente \u00a0e impostergable \u00a0porque la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S., en \u00a0cumplimiento del deber que le asiste de administrar los bienes \u00a0involucrados en los procesos de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0y \u00a0atendiendo a lo ordenado en la medida provisional decretada en el \u00a0proceso, se encuentra pendiente de efectuar la diligencia de desalojo \u00a0del bien inmueble de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a partir de las respuestas allegadas a este expediente, es posible \u00a0inferir que la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. no cuenta con un \u00a0procedimiento para cuando los ocupantes de los bienes que administra \u00a0son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ni cuenta \u00a0con alternativas de administraci\u00f3n diferente a la entrega del \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Sala constata que en el presente asunto s\u00ed se \u00a0cumple con el requisito de subsidiariedad porque la parte accionante \u00a0prob\u00f3 que compareci\u00f3 al proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio en el que result\u00f3 involucrado su inmueble, asimismo, \u00a0el se\u00f1or FREY REN\u00c9, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, present\u00f3 el pasado 17 de agosto de 2021, control de \u00a0legalidad a las medidas cautelares impuestas al inmueble \u00a0el 22 de \u00a0enero de 2019. Control de legalidad que fue remitido al Juzgado \u00a0Primero Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali, por \u00a0encontrarse el proceso de extinci\u00f3n de dominio en tr\u00e1mite \u00a0de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, la parte accionante fue diligente y acudi\u00f3 ante \u00a0el juez de tutela en un plazo razonable, pues interpuso la \u00a0demanda de tutela al poco tiempo que fue enterada de la diligencia de \u00a0desalojo que se llevar\u00eda a cabo por parte de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. en ejercicio de las funciones de \u00a0polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n del activo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, se advierte que se dan los presupuestos para confirmar \u00a0el fallo impugnado, al considerar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede como mecanismo subsidiario ante la inminencia de un perjuicio \u00a0irremediable; no obstante, esta Sala modificar\u00e1 el numeral \u00a0tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, \u00a0por las razones que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las medidas que deben adoptarse para que la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES a la \u00a0salud y vida en condiciones dignas sea efectiva, la Sala encuentra \u00a0que la m\u00e1s adecuada resulta ser la suspensi\u00f3n \u00a0transitoria de cualquier actuaci\u00f3n de desalojo que pretenda \u00a0ejecutar la \u00a0Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. contra \u00a0el inmueble con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 120-7506. \u00a0Lo anterior, mientras se resuelve en forma definitiva la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio en relaci\u00f3n \u00a0con el mencionado bien, pues garantiza que las condiciones de vida de \u00a0la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES no cambien. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta resulta ser la orden m\u00e1s adecuada para no \u00a0entorpecer las funciones de las autoridades administrativas y \u00a0judiciales involucradas, ni afectar los derechos de otros ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0porque esta estar\u00e1 condicionada a \u00a0que la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES y su hermana \u00a0AURA MERY habiten el inmueble. Ello quiere \u00a0decir que, si cambian de vivienda o cambia su estado de salud, se \u00a0deber\u00e1 entregar el bien a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. para su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en ejercicio de las facultades previstas en el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, y con el fin de evitar \u00a0la repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n, la Sala adoptar\u00e1 \u00a0dos determinaciones adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0una parte, prevendr\u00e1 a la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. \u00a0para \u00a0que, como la se\u00f1ora AURA MERY FIGUEROA \u00a0L\u00d3PEZ debe cuidar de su hermana -en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad-, con el fin de verificar \u00a0las condiciones en las que se encuentra el bien \u00a0identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 120-7506, \u00a0se abstenga de citar a la se\u00f1ora \u00a0AURA MERY y, en \u00a0su lugar, ejerza esa funci\u00f3n mediante visitas peri\u00f3dicas, \u00a0debidamente programadas, antes de las cuales, con antelaci\u00f3n \u00a0le informe a ella, o a su hermano FREY \u00a0REN\u00c9 FIGUEROA L\u00d3PEZ \u00a0sobre la documentaci\u00f3n y soportes que en su condici\u00f3n \u00a0de ocupantes deber\u00e1n presentar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, exhortar\u00e1 a la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. para que en el \u00a0marco del sistema integrado de gesti\u00f3n, como una acci\u00f3n \u00a0de mejora encaminada a que el derecho de sus administrados a que la \u00a0igualdad sea real y efectiva, estudie la posibilidad de crear o \u00a0modificar el procedimiento con el que cuenta para ejercer la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes a su cargo, cuando sus ocupantes \u00a0que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De esta \u00a0manera, la autoridad accionada puede considerar alternativas de \u00a0administraci\u00f3n alternativas a la entrega material del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0MODIFICAR \u00a0el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela \u00a0impugnado, y en su lugar, SUSPENDER \u00a0TRANSITORIAMENTE cualquier actuaci\u00f3n de desalojo \u00a0que pretenda ejecutar la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. contra \u00a0el inmueble con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 120-7506. \u00a0Lo anterior, mientras se resuelve en forma definitiva la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio en relaci\u00f3n \u00a0con el mencionado bien, pues garantiza que las condiciones de vida de \u00a0la se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES no cambien. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las medidas cautelares de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo que fueron \u00a0registradas en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0medida de protecci\u00f3n est\u00e1 supeditada a que la \u00a0se\u00f1ora MAR\u00cdA DOLORES y su hermana AURA \u00a0MERY habiten el inmueble. Ello quiere decir \u00a0que, si cambian de vivienda o cambia su estado de salud, se deber\u00e1 \u00a0entregar el bien a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. para su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0medida de protecci\u00f3n no releva a los \u00a0ciudadanos FREY REN\u00c9 y AURA MERY \u00a0FIGUEROA L\u00d3PEZ del deber que le asiste como \u00a0ocupantes del bien identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 120-7506, \u00a0de permitirle a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. que verifique el estado del inmueble mientras el \u00a0proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio est\u00e9 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo \u00a024 del Decreto 2591 de 1991, y con el fin de evitar la repetici\u00f3n \u00a0de la misma acci\u00f3n, se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PREVENIR a la Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Activos Especiales S.A.S. para que, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las que se encuentra el bien identificado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120-7506, se abstenga de citar a la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AURA MERY y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, ejerza esa funci\u00f3n mediante visitas peri\u00f3dicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente programadas, antes de las cuales, con antelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informe a ella, o a su hermano FREY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REN\u00c9 FIGUEROA L\u00d3PEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la documentaci\u00f3n y soportes que en su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ocupantes deber\u00e1n presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR a la Sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Activos Especiales S.A.S. \u00a0para que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n, como una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mejora encaminada a garantizar que el derecho a la igualdad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los administrados sea real y efectivo, estudie la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear o modificar el procedimiento con el que cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ejercer la administraci\u00f3n de los bienes a su cargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sus ocupantes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR COPIA \u00a0de esta providencia al Juzgado Primero Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Cali, para que sea incorporada en el expediente \u00a0bajo el radicado No. 76-0001-31-20-0012019-00037-00. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15069-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119551 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.293) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil \u00a0veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0 Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}