{"id":60468,"date":"2023-12-22T21:39:47","date_gmt":"2023-12-22T21:39:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15067-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:47","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:47","slug":"stp15067-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15067-2021\/","title":{"rendered":"STP15067-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP15067-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0119934 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ARMANDO \u00a0ENRIQUE ALMANZA DORADO en \u00a0favor de su hijo DUV\u00c1N \u00a0ANDR\u00c1S ALMANZA PRIETO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 22 de septiembre del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formuladas contra la FISCAL\u00cdA \u00a015 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Enrique Almanza Dorado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, en \u00a0favor de su hijo DUV\u00c1N ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 22 de abril de 2021, el defensor de \u00a0ALMANZA PRIETO, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 15 Delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Aguachica copias del expediente \u00a0radicado bajo el No. 680816000136202100505, el cual se adelanta \u00a0contra su consangu\u00edneo; petici\u00f3n que reiter\u00f3 el \u00a06 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, el Fiscal en menci\u00f3n, \u00a0respondi\u00f3 que no era procedente acceder a lo peticionado \u00a0debido a que \u00ablos \u00a0elementos materiales probatorios que tiene la Fiscal\u00eda gozan \u00a0por el momento de reserva y solo se corren traslado una vez se surta \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y ese momento \u00a0no ha llegado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada entregar las copias solicitadas por el defensor de su hijo, \u00a0para ejercer los derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvi\u00f3 \u00a0\u00abinadmitir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano ARMANDO \u00a0ENRIQUE ALMANZA DORADO\u00bb, debido \u00a0a que carec\u00eda de legitimidad por activa para acudir al amparo \u00a0constitucional, pues no se\u00f1al\u00f3 actuar en calidad de \u00a0agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0demostr\u00f3 que su hijo DUV\u00c1N ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO \u00a0se encontrara en alguna situaci\u00f3n que no le permitiera acudir \u00a0directamente al amparo constitucional, m\u00e1xime que el procesado \u00a0en menci\u00f3n, hab\u00eda conferido poder a un abogado para que \u00a0lo representara en el proceso adelantado en su contra, por lo que no \u00a0contaba con las facultades para actuar en nombre de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el ciudadano Armando Enrique Almanza Dorado, quien \u00a0manifest\u00f3 que con la demanda de tutela anex\u00f3 el \u00a0registro civil de nacimiento de su hijo DUV\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0ALMANZA PRIETO, por lo que consider\u00f3 que como padre tiene la \u00a0legitimidad para actuar en nombre de ALMANZA PRIETO y ejercer de este \u00a0modo acciones legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que considera necesarios los elementos materiales probatorios que \u00a0tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que su \u00a0hijo pueda tener un juicio justo y por ello, pidi\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente \u00a0a la legitimidad para acudir a la acci\u00f3n de tutela el art\u00edculo \u00a010\u00ba del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea \u00a0solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s debe contar con el mandato \u00a0especial que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso \u00a0siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar a aquel \u00a0directamente \u00a0o a trav\u00e9s de su representante1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el \u00a0caso en concreto, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Armando Enrique Almanza Dorada \u00a0acude \u00a0a la v\u00eda tutelar en calidad de padre \u00a0de DUV\u00c1N ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO y pidi\u00f3 que se \u00a0ordenara a la Fiscal\u00eda 15 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Aguachica &#8211; Cesar, la entrega de los elementos materiales \u00a0probatorios con que cuenta el ente acusador, en el proceso radicado \u00a0bajo el No. \u00a0680816000136202100505, \u00a0adelantado contra su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte esta Sala \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Armando Enrique Almanza Dorada carece \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa para intervenir en el presente \u00a0tr\u00e1mite, pues la \u00a0persona realmente afectada con la presunta omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda accionada es DUV\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO, \u00a0quien \u00a0puede ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si lo que discute Almanza Dorado es la respuesta otorgada por la \u00a0Fiscal\u00eda a una petici\u00f3n presentada por la defensa de \u00a0ALMANZA PRIETO, bien pudo \u00a0invocar la agencia oficiosa pero siempre \u00a0y cuando se \u00a0acreditara \u00a0que el verdadero afectado tiene una limitante f\u00edsica o mental \u00a0que le impide actuar directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no se tiene noticia, ni as\u00ed lo demuestra quien acude \u00a0a la tutela, que DUV\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO \u00a0est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, o que no \u00a0pueda promover su defensa material para acudir a la v\u00eda \u00a0tutelar, eventos que les permitir\u00edan actuar bajo esa figura, \u00a0si de proteger los derechos fundamentales del accionante se trata, es \u00a0decir, para hacer valer los que por su incapacidad f\u00edsica o \u00a0jur\u00eddica no pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia, \u00a0pues Armando Enrique Almanza Dorado carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para invocar el amparo constitucional de las garant\u00edas \u00a0supuestamente conculcadas a DUV\u00c1N ANDR\u00c9S ALMANZA PRIETO \u00a0ni aport\u00f3 prueba sumaria de que no pueda valerse por s\u00ed \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque el se\u00f1or Almanza Dorado con la demanda de tutela alleg\u00f3 \u00a0el registro civil de nacimiento de DUV\u00c1N ANDR\u00c9S ALMANZA \u00a0PRIETO, dicho documento, sin m\u00e1s razones, no lo faculta para \u00a0actuar dentro de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, \u00a0lo correcto era rechazar por falta de legitimidad y no declarar \u00a0improcedente como lo hizo la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello en nada afecta la decisi\u00f3n emitida por el A \u00a0quo, \u00a0pues el punto espec\u00edfico, vale decir, la legitimaci\u00f3n \u00a0por activa se analiz\u00f3 en debida forma y por ello, se \u00a0confirmar\u00e1 la providencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez \u00a0en \u00a0firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 004 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP15067-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0119934 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ARMANDO \u00a0ENRIQUE ALMANZA DORADO en \u00a0favor de su hijo DUV\u00c1N \u00a0ANDR\u00c1S [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}