{"id":60462,"date":"2023-12-22T21:39:46","date_gmt":"2023-12-22T21:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15061-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:46","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:46","slug":"stp15061-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15061-2021\/","title":{"rendered":"STP15061-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15061-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120079 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- S.A.S, quien \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 6 \u00a0de octubre de 2021 \u00a0por la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0vulnerado por la entidad impugnante y la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a03.1. De los hechos expuestos en la demanda, emerge que la accionante \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Especializada, y la Sociedad de Activos Especiales vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales al no emitir una respuesta clara, precisa y de \u00a0fondo respecto de las peticiones radicadas electr\u00f3nicamente \u00a0ante la Oficina de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Sociedad accionada el 15 de junio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interesada mencion\u00f3, que luego de gestionar su petici\u00f3n, \u00a0el 17 de junio del presente a\u00f1o, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, la Oficina de Gesti\u00f3n Documental le \u00a0inform\u00f3 que se corri\u00f3 traslado de la solicitud a la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, por ser esta la autoridad competente para \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aduce que el 13 de marzo del a\u00f1o que transcurre, la Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0en compa\u00f1\u00eda de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.E., adelantaron procedimiento de embargo y secuestro sobre los \u00a0bienes muebles y enseres del establecimiento de comercio \u201cTintos \u00a0Montecarlo\u201d. Asegura que la actuaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0sin la presencia de la propietaria y que de forma indebida sellaron \u00a0el local comercial donde se localiza la raz\u00f3n social objeto de \u00a0extinci\u00f3n, situaci\u00f3n que a pesar de ser advertida por \u00a0los presentes no se tuvo en cuenta al momento de ejecutar las \u00a0cautelas, situaci\u00f3n que termin\u00f3 por afectar el inmueble \u00a0ubicado en la calle 55 No. 50-87 de Medell\u00edn sin contar con \u00a0una orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La propietaria y accionante en el presente tr\u00e1mite, aclar\u00f3 \u00a0que suscribi\u00f3 contrato de arrendamiento de local comercial con \u00a0un tercero, por tanto, sobre el inmueble no debe pesar medida alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Sostiene que, desde la fecha de la materializaci\u00f3n de las \u00a0cautelas, no conoce las actuaciones dentro del tr\u00e1mite, no se \u00a0le ha citado para notificaci\u00f3n, ni se ha liberado el inmueble \u00a0que permanece afectado por la Fiscal\u00eda en uso de las \u00a0autoridades demandadas para el dep\u00f3sito y custodia de los \u00a0bienes y enceres propios del establecimiento de comercio \u201cTintos \u00a0Montecarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El 15 de junio de 2021 se elevaron los derechos de petici\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>solicitando \u00a0se notifiquen las actuaciones que llevaron al sellamiento del \u00a0establecimiento de comercio \u201cTintos Montecarlo\u201d, y se \u00a0\u201clibere el local comercial dado que \u00e9ste es diferente a \u00a0la raz\u00f3n social\u201d, aduciendo que la medida se encamina a \u00a0afectar los derechos sobre el establecimiento \u201cTintos \u00a0Montecarlo\u201d, comercio para el cual el inmueble fue arrendado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Con \u00a0fundamento en los supuestos de hecho antes rese\u00f1ados, la \u00a0accionante solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0SE TUTELEN los derechos fundamentales de los art\u00edculos 1, 23, \u00a029 y en conexidad el art\u00edculo 53. Consecuencialmente, SE \u00a0ORDENE, (\u2026) ENTREGAR RESPUESTA DE FONDO a las solicitudes \u00a0presentadas y las cuales a la fecha del presente ejercicio no existe \u00a0notificaci\u00f3n alguna. (\u2026) \u00a0NOTIFICAR a la tutelante del acto administrativo de inicio de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que motiva la medida cautelar sobre el \u00a0Establecimiento de Comercio \u201cTintos Montecarlo\u201d, (\u2026) \u00a0REALIZAR INVENTARIO de los bienes muebles y enceres que pertenecen a \u00a0\u201cTintos Montecarlo\u201d y que fueron objeto de la medida de \u00a0cautelar de secuestro desde el mes de marzo de 2021, subsidiariamente \u00a0copia del expediente en los t\u00e9rminos que establece la ley. (\u2026) \u00a0LEVANTAR, la medida de cierre de local comercial de la calle 55 # \u00a050-87 de Medell\u00edn dado que el mismo no es parte del patrimonio \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0establecimiento de comercio \u201cTintos Montecarlo\u201d y por lo \u00a0tanto no es un bien susceptible de la acci\u00f3n que presuntamente \u00a0se adelanta sobre la raz\u00f3n social de propiedad de la \u00a0tutelante\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, tras considerar que ni la Fiscal\u00eda \u00a010\u00b0 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0ni la Sociedad de Activos Especiales demostraron dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, haber remitido comunicaci\u00f3n alguna a la \u00a0accionante, ya sea atendiendo positivamente su solicitud o denegando \u00a0lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen contradicciones en las versiones \u00a0entregadas en sede de tutela por las accionadas, dejando al \u00a0descubierto irregularidades que deben ser resueltas por las \u00a0autoridades a cargo, tanto de la orden restrictiva, como de su \u00a0materializaci\u00f3n, pues justamente el mecanismo dispuesto para \u00a0su resoluci\u00f3n es adelantar los tr\u00e1mites tendientes a \u00a0responder de manera clara, precisa y de fondo la petici\u00f3n \u00a0elevada por la accionante, y desde luego, comunicarle en detalle lo \u00a0que corresponda de conformidad con las cuestiones por ella \u00a0requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, consider\u00f3 que las pretensiones deprecadas por \u00a0la demandante sobre el retiro del sellamiento que persiste en el \u00a0inmueble objeto de medida cautelar, no pueden ser agotadas en su \u00a0integridad v\u00eda acci\u00f3n constitucional, por cuanto dicha \u00a0funci\u00f3n le corresponde decidirla a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la entidad que representa, brind\u00f3 una \u00a0respuesta a la accionante mediante radicado CS2021-025026, la cual se \u00a0notific\u00f3 el 24 de septiembre de 2021, a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico simonsimona1530@gmail.com \u00a0y fue remitido en la misma fecha al a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0aportar copia de la respuesta otorgada a la accionante, la impugnante \u00a0en su escrito de alzada, consign\u00f3 el contenido presunto de la \u00a0respuesta que se otorg\u00f3 mediante radicado CS2021-025026, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0respuesta a su solicitud del asunto, confirmamos que por orden de la \u00a0Fiscal\u00eda 10\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Medell\u00edn, dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0110016099068202100038, ED, el 17\/03\/2021, se practic\u00f3 \u00a0diligencia de secuestro del establecimiento de comercio TINTOS \u00a0MONTECARLO, localizado en la ciudad de Medell\u00edn. En \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 515 y \u00a0516 del C\u00f3digo de Comercio, forman parte del establecimiento \u00a0de comercio -entre otros- los bienes muebles y enseres organizados \u00a0por el empresario para el cumplimiento de los fines de la empresa. \u00a0Por tanto, son objeto de las medidas cautelares ordenadas por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a estos bienes muebles y enseres, atentamente le \u00a0informamos que esta Gerencia est\u00e1 coordinando con la \u00a0correspondiente Regional de SAE el traslado de dichos bienes a otra \u00a0ubicaci\u00f3n para su guarda y conservaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 a esta instancia, revocar la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, y en \u00a0consecuencia, que se niegue el amparo constitucional reclamado, al no \u00a0haber vulnerado los derechos de la accionante y actuar con apego a \u00a0las funciones de administraci\u00f3n que le impone la Ley 1708 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, MIRIAM CONSUELO CHAVARR\u00cdA MEJ\u00cdA, el \u00a015 \u00a0de junio de 2021 elev\u00f3 peticiones independientes a la Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn \u00a0y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.- S.A.S, sin embargo, al \u00a0no obtener respuesta de ninguna de las entidades, acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de establecer que las accionadas no otorgaron ninguna clase de \u00a0respuesta, ni con antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela ni durante su tr\u00e1mite, el Tribunal de primera instancia \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, lo primero que ha de advertir la Sala es que aun cuando son dos \u00a0las autoridades accionadas, Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn \u00a0y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.- S.A.S, y que el a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que las dos quebrantaron los derecho de la \u00a0accionante y en consecuencia les orden\u00f3 dar respuesta a las \u00a0peticiones instauradas por MIRIAM CONSUELO CHAVARR\u00cdA MEJ\u00cdA, \u00a0esta Sala de tutelas centrar\u00e1 la decisi\u00f3n en el actuar \u00a0de la segunda entidad, pues del paginario se extracta que la fiscal\u00eda \u00a0dio cumplimiento al fallo emitido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, emitida la sentencia de tutela el \u00a06 de octubre de 2021, durante el t\u00e9rmino de notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Medell\u00edn, \u00a0remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la demandante \u00a0simonsimona1530@gmail.com, \u00a0respuesta \u00a0clara, \u00a0precisa y de fondo a cada uno de los planteamientos que solicit\u00f31, \u00a0por lo que ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho. No \u00a0obstante, ello no quiere decir que en esta instancia sea procedente \u00a0la revocatoria de la decisi\u00f3n adoptada en primer grado, pues \u00a0como lo ha sostenido la jurisprudencia2 \u00a0de esta Sala la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental existi\u00f3 \u00a0y por ende no es viable revocar la orden dada en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a la actuaci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0SAS, vale precisar que el 15 de junio del presente a\u00f1o, la \u00a0accionante elev\u00f3 petici\u00f3n en la cual, solicit\u00f3 \u00a0puntualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO: \u00a0NOTIFICAR a la representante legal de \u201cTintos Montecarlo\u201d \u00a0del acto administrativo de inicio de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0motiva la medida cautelar narrada en el presente escrito, misma que \u00a0deber\u00e1 realizarse acorde a los postulados propios del \u00a0Ordenamiento Jur\u00eddico Colombiano y en las direcciones que la \u00a0suscrita en calidad de representante legal ha de exponer. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la SAE o a la autoridad que corresponda el cuidado y \u00a0custodia de los bienes muebles objeto de embargo que son propiedad \u00a0del establecimiento de comercio \u201cTintos Montecarlo\u201d, que \u00a0sean trasladados a los sitios que las autoridades dispongan para tal \u00a0efecto, dado que estos se encuentran actualmente en el inmueble de la \u00a0calle 55 # 50-87, local sobre el cual recae de forma indirecta la \u00a0medida por encontrarse sellado como consecuencia del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DISPONER DE COPIA, del inventario sobre los bienes objeto de embargo, \u00a0dado que, en el formato del acta de secuestro suscrita por las \u00a0autoridades y la subarrendataria, se advierte sobre el anexo que \u00a0aportar\u00e1 la SAE sin que el mismo fuese entregado a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0LEVANTE, la medida de cierre de local comercial de la calle 55 # \u00a050-87 de Medell\u00edn, dado que el mismo no es parte del \u00a0patrimonio del establecimiento de comercio \u201cTintos Montecarlo\u201d \u00a0y por lo tanto no es un bien susceptible de la acci\u00f3n que \u00a0presuntamente se adelanta sobre \u201cTintos Montecarlo\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a las acciones propias de la SAE, su apoderado \u00a0general manifest\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n que, el \u00a024 de septiembre de 2021, durante el curso del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, le inform\u00f3 a la demandante, mediante oficio \u00a0CS2021-025026, comunicado al correo electr\u00f3nico \u00a0simonsimona1530@gmail.com, \u00a0que: i) por \u00a0orden de la Fiscal\u00eda 10\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Medell\u00edn, dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio 110016099068202100038, ED, el 17\/03\/2021, se practic\u00f3 \u00a0diligencia de secuestro del establecimiento de comercio TINTOS \u00a0MONTECARLO, localizado en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0ii) \u00a0en concordancia con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 515 y \u00a0516 del C\u00f3digo de Comercio, forman parte del establecimiento \u00a0de comercio -entre otros- los bienes muebles y enseres organizados \u00a0por el empresario para el cumplimiento de los fines de la empresa. \u00a0Por tanto, son objeto de las medidas cautelares ordenadas por la \u00a0Fiscal\u00eda, iii) la gerencia est\u00e1 coordinando con la \u00a0correspondiente Regional de SAE el traslado de dichos bienes a otra \u00a0ubicaci\u00f3n para su guarda y conservaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de demostrar lo expresado, alleg\u00f3 con su escrito de \u00a0alzada, dos capturas de pantalla en las que se establece que envi\u00f3 \u00a0tal comunicaci\u00f3n tanto al correo de la actora, como a la \u00a0primera instancia, esta \u00faltima, a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico de la secretar\u00eda \u00a0secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores circunstancias evidencian que la SAE, ha adelantado actos \u00a0propios y positivos, con el fin de emitir una respuesta de fondo a \u00a0los requerimientos efectuados por la actora, pues se refiri\u00f3 a \u00a0los aspectos centrales de la petici\u00f3n, y le indic\u00f3 las \u00a0gestiones que adelantar\u00eda respecto de los enseres y bienes \u00a0muebles que se encontraban en el local objeto de sellamiento, adem\u00e1s, \u00a0tal comunicaci\u00f3n fue enviada al correo dispuesto por la \u00a0peticionaria para notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Diligencia \u00a0que incluso desarroll\u00f3 dentro del mismo tr\u00e1mite \u00a0constitucional y aunque no fue considerado por la primera instancia, \u00a0lo cierto es que, dentro de la actuaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n, \u00a0se acredit\u00f3 por la sociedad accionada que una vez notificada \u00a0de la demanda de tutela cumpli\u00f3 con su deber de otorgar \u00a0respuesta concreta a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto, se concluye que existe carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional \u00a0se configura \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las consideraciones anteriores y como quiera que no subsiste una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por la autoridad \u00a0accionada, en este punto se revocar\u00e1 el numeral segundo de la \u00a0parte resolutiva de la decisi\u00f3n atacada y en consecuencia, \u00a0respecto a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, manteniendo inc\u00f3lume las dem\u00e1s \u00a0partes de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral segundo de la sentencia de 6 de octubre de 2021 proferida por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y, en consecuencia, declarar improcedente el amparo \u00a0invocado, ante la carencia actual de objeto, por hecho superado, en \u00a0lo que respecta a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia recurrida, conforme se expuso en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta otros documentos, cumplimiento de fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia STP9543-2017 Radicaci\u00f3n N.\u00ba 92473, 4 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017 y STP11476-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 87505, 16 de agosto de 2016. M.P. Patricia Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15061-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120079 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- S.A.S, quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}