{"id":60454,"date":"2023-12-22T21:39:46","date_gmt":"2023-12-22T21:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15053-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:46","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:46","slug":"stp15053-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15053-2021\/","title":{"rendered":"STP15053-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15053-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120197 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON \u00a0SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 11 Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga y a las partes e intervinientes del proceso identificado \u00a0con el radicado 680016000159-2018-0458100. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JHON SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ afirm\u00f3 que, el 29 de mayo \u00a0de 2020, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga le impuso la \u00a0pena de 32 meses de prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable de la \u00a0comisi\u00f3n del punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma sentencia, dice, el Juzgado le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al coprocesado Gilberto L\u00f3pez L\u00f3pez por \u00a0ostentar la calidad de padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n, pero solo en materia de la \u00a0sustituci\u00f3n de la pena intramuros decretada. \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ se\u00f1al\u00f3 que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga no ha \u00a0resuelto la alzada, lo que pone en riesgo sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues requiere que su condena sea vigilada por un Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para obtener la redenci\u00f3n \u00a0punitiva, entre otros beneficios propios de los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La presente acci\u00f3n constitucional le correspondi\u00f3 \u00a0inicialmente, por reparto, al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, el cual, mediante auto del 19 de octubre de 2021, \u00a0dispuso remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, tras \u00a0advertir que resultaba necesaria su vinculaci\u00f3n al \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0manifest\u00f3 que el \u00a0proceso penal rad. 68001-6000-159-2018-04581 (20-306A) \u00a0fue recibido el 24 de junio de 2020, para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia condenatoria \u00a0proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicho proceso se encuentra al despacho con el turno 42 para \u00a0resoluci\u00f3n, por lo que \u201cse \u00a0evacuar\u00e1 en el menor tiempo posible, atendiendo el orden de \u00a0entrada de otras causas con personas privadas de la libertad y los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u201cen \u00a0la actualidad \u00e9sta [sic] magistratura cuenta con \u00a0aproximadamente 192 expedientes al despacho, con decisi\u00f3n \u00a0pendiente por emitir, entre autos, sentencias de segunda instancia y \u00a0un proceso de primera instancia, lo que hace imperioso respetar el \u00a0sistema de turnos, sin que el mismo pueda alterarse, toda vez que en \u00a0el sub examine no se presenta una situaci\u00f3n de urgencia \u00a0manifiesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga indic\u00f3 que \u00a0carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues el proceso penal \u00a0est\u00e1 en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga y \u201cse \u00a0desconoce a la fecha el estado actual del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal 35 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Bucaramanga afirm\u00f3 que finaliz\u00f3 \u201csus \u00a0acciones con relaci\u00f3n al proceso bajo el Rad. N. \u00a0680016000159201804581, puesto que no es competencia de este mismo la \u00a0segunda instancia del proceso penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, agreg\u00f3 que \u201cno \u00a0es de conocimiento de esta agencia fiscal las decisiones tramites \u00a0[sic] y situaciones que se den con posterioridad a la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria proferida por el juzgado al cual se \u00a0encuentra adscrita y por consiguiente no podemos suministrar mayor \u00a0informaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la inconformidad suscitada \u00a0por el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora 294 Judicial I Penal de Bucaramanga sostuvo que \u00a0\u201cdesconoce \u00a0si en el despacho del Magistrado cognoscente del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga existe congesti\u00f3n judicial, y en qu\u00e9 \u00a0magnitud, como tampoco en qu\u00e9 turno ingres\u00f3 el \u00a0expediente del accionante al despacho, aspectos que me impiden poder \u00a0concluir si la demora que est\u00e1 denunciado el accionante es \u00a0justificable o no, sin embargo, cabe advertir, que el asunto a \u00a0resolver no tiene complejidad de envergadura, y teniendo en cuenta \u00a0este aspecto, la alzada podr\u00eda resolverse en poco tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, JHON \u00a0SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga en resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico en \u00a0el \u00a0proceso penal rad. 68001-6000-159-2018-04581. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha situaci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si bien es cierto que, en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a \u00a0que las actuaciones judiciales y\/o administrativas se lleven a cabo \u00a0sin dilaciones \u00a0injustificadas, \u00a0pues, de ser as\u00ed, se vulnera de manera integral y fundamental \u00a0el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-, \u00a0la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que \u00a0exige hacer un an\u00e1lisis completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, para determinar cu\u00e1ndo se dan dilaciones \u00a0injustificadas en la administraci\u00f3n de justicia y, por \u00a0consiguiente, cu\u00e1ndo procede la acci\u00f3n de tutela frente \u00a0a la protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a \u00a0los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que le corresponde resolver es elevado \u00a0(T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en \u00a0casos de mora \u00a0judicial, \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues \u00e9sta no se presume ni es \u00a0absoluta (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que \u00a0la mora judicial estuvo \u2013o \u00a0\u00e9sta- \u00a0justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, \u00a0cuenta con tres alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se \u00a0reitera la obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en \u00a0t\u00e9rminos de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente la alteraci\u00f3n del orden para \u00a0proferir el fallo, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso concreto, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se cumple el primer requisito, pues se presenta un incumplimiento de \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n judicial requerida, pues ha transcurrido un plazo \u00a0superior a los 5 d\u00edas con los que cuenta el Magistrado ponente \u00a0para presentar proyecto (art. \u00a0178, Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ahora bien, seg\u00fan lo inform\u00f3 la Sala accionada en su \u00a0respuesta a la vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite de \u00a0tutela, la dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite se ha presentado debido \u00a0a que se est\u00e1n resolviendo en orden de llegada los asuntos que \u00a0le han sido asignados y, a la fecha, todav\u00eda hay apelaciones \u00a0anteriores al 24 de junio de 2020 sin resolver (hay \u00a0una, por ejemplo, del 19 de enero de 2017), \u00a0con lo que el proceso penal por el que se encuentra privado de la \u00a0libertad el accionante cuenta con el turno n\u00famero 42 para su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0As\u00ed, la tardanza no es imputable a la omisi\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial \u00a0accionada (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017), \u00a0pues \u00e9sta ha llevado a cabo las acciones que tiene a su \u00a0disposici\u00f3n para darle celeridad al tr\u00e1mite, como \u00a0asignar los turnos con prelaci\u00f3n a partir del monto de la pena \u00a0y el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, JHON SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ debe someterse al \u00a0sistema de turnos, en t\u00e9rminos de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si el accionante considera que no puede esperar a que sea resuelta la \u00a0alzada, bien puede \u00a0solicitar la prelaci\u00f3n de turno de que trata el par\u00e1grafo \u00a0cuarto del art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 19961, \u00a0exponiendo los motivos de los que deriva su urgencia, para que la \u00a0Sala accionada, de considerarlo necesario y de manera excepcional, \u00a0modifique el turno asignado \u00a0al proceso para su resoluci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP204, 21 ene. 2020, Rad. 108622). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, JHON SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ, \u00a0en su calidad de no recurrente, no est\u00e1 desprovisto de \u00a0opciones para acceder a beneficios y mecanismos sustitutivos de la \u00a0pena durante el tiempo que la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga se toma para resolver \u00a0la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, trat\u00e1ndose de personas condenadas a pena \u00a0privativa de la libertad mediante providencia no ejecutoriada, el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 906 de 2004 establece que \u201clo \u00a0referente a la libertad y dem\u00e1s asuntos que no est\u00e9n \u00a0vinculados con la impugnaci\u00f3n, ser\u00e1n de competencia \u00a0exclusiva del juez de primera instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, si considera que ya cumple los requisitos para acceder a la \u00a0rebaja punitiva o alg\u00fan subrogado penal, puede hacer la \u00a0solicitud formal ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga, en tanto se trata de asuntos que pueden evaluarse sin \u00a0que est\u00e9 ejecutoriada la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo \u00a0invocado por JHON SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura o la Corte Constitucional, se\u00f1alar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la clase de procesos que deber\u00e1n ser tramitados y fallados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferentemente. Dicha actuaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser solicitada por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales, su soluci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o pueda tener repercusi\u00f3n colectiva, para que los respectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos sean tramitados de manera preferente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntegra entra\u00f1e s\u00f3lo la reiteraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia, podr\u00e1n ser decididos anticipadamente sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeci\u00f3n al orden cronol\u00f3gico de turnos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura; las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas de los Tribunales Superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar un orden de car\u00e1cter tem\u00e1tico para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n y estudio preferente de los proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente los temas bajo los cuales se agrupar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos y se\u00f1alar\u00e1n, mediante aviso, las fechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las sesiones de la Sala en las que se asumir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP15053-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120197 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON \u00a0SNEIDER AFANADOR FL\u00d3REZ contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}