{"id":60453,"date":"2023-12-22T21:39:46","date_gmt":"2023-12-22T21:39:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15052-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:46","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:46","slug":"stp15052-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15052-2021\/","title":{"rendered":"STP15052-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120078 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0293 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0Fiscal\u00eda 90 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, frente al fallo de tutela proferido el 6 \u00a0de octubre de 2021, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0GUSTAVO \u00a0ADOLFO OROZCO PERTUZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0escrito de tutela dice el profesional del derecho que en el ejercicio \u00a0de representaci\u00f3n del se\u00f1or Gustavo Adolfo Orozco \u00a0Pertuz solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 90 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0memorial radicado el d\u00eda 19 de abril de 2021, que se le \u00a0entregaran copias f\u00edsicas o digitales de las denuncias \u00a0relacionadas con las indagaciones 080016001257201804807, \u00a0080016001257201901840, 080016000000201900 278 y \u00a0110016000050201806283; que en respuesta del mismo d\u00eda el \u00a0titular del despacho fiscal en cuesti\u00f3n le indic\u00f3 que \u00a0esos documentos se le entregar\u00edan a la defensa en la \u00a0respectiva etapa procesal, esto es en el descubrimiento probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el 20 \u00a0de abril pasado, nuevamente en uso del derecho de petici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 al fiscal que entregara esa documentaci\u00f3n \u00a0explicando que las denuncias no est\u00e1n cobijadas por la reserva \u00a0de la que gozan los elementos materiales de prueba, requerimiento que \u00a0reiter\u00f3 el 23 de agosto del a\u00f1o en curso, sin haber \u00a0recibido, a la fecha, ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n de su poderdante, en consecuencia, ordenar al \u00a0despacho fiscal demandado emitir una contestaci\u00f3n de fondo a \u00a0sus requerimientos y entregarle copia de las denuncias en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado, tras advertir que, si bien la Fiscal\u00eda 90 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0\u201cresolvi\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n referida por el accionante mediante comunicaci\u00f3n \u00a0a la direcci\u00f3n aportada por la peticionaria [\u2026] no se \u00a0alleg\u00f3 al expediente ning\u00fan documento que permita \u00a0concluir que esa actuaci\u00f3n hubiera sido comunicada al \u00a0interesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le orden\u00f3 a la autoridad demandada que \u201cproceda \u00a0a dar contestaci\u00f3n, de fondo y completa, a la petici\u00f3n \u00a0elevada, el 20 de abril de 2021, por el apoderado del se\u00f1or \u00a0Gustavo Adolfo Orozco \u00a0<\/p>\n<p>Pertuz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la Fiscal\u00eda 90 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la cual afirm\u00f3, \u00a0en t\u00e9rminos generales, que el a \u00a0quo \u00a0no tuvo en cuenta los documentos que anex\u00f3 a la respuesta \u00a0brindada en el presente tr\u00e1mite de tutela, donde queda en \u00a0evidencia que remiti\u00f3 la contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0el 28 de abril de 2021, al correo electr\u00f3nico \u00a0contacto@hllawyers.como.co, desde el cual hab\u00eda sido formulado \u00a0el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y adem\u00e1s \u00a0se: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]nalice \u00a0mi exposici\u00f3n frente a que la tutela no es la acci\u00f3n \u00a0procedente para que dentro de un proceso penal las partes e \u00a0intervinientes hagan uso del \u201cderecho de petici\u00f3n\u201d, \u00a0sino que hay mecanismos judiciales o de defensa judicial en el \u00a0sistema penal acusatorio para que las partes e intervinientes hagan \u00a0sus peticiones e incluso cuando se trata de petici\u00f3n de \u00a0documentos o elementos materiales probatorios est\u00e1n llamados \u00a0los jueces de control de garant\u00edas para dilucidar el asunto \u00a0cuando excepcionalmente fuera de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n o audiencia preparatoria siendo la oportunidad \u00a0para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por la Fiscal\u00eda 90 Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, contra \u00a0el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal de dicho Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ cuestiona, \u00a0por medio de apoderado, la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a090 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, al no resolver las peticiones del \u00a019 y 20 de abril y del 23 de agosto de 2021, en las que solicitaba \u00a0que le fuera entregada copia de las denuncias relacionadas con las \u00a0indagaciones 080016001257-2018- 04807, 08001600 12572019-01840, \u00a0080016000000-2019-00278 y 1100160 000502018-06283. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha omisi\u00f3n vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0pues las denuncias no tienen reserva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo al advertir que GUSTAVO ADOLFO OROZCO \u00a0PERTUZ no ha recibido lo solicitado, mientras que la Fiscal\u00eda \u00a0en la impugnaci\u00f3n se\u00f1ala que oportunamente le entreg\u00f3 \u00a0lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petici\u00f3n, \u00a0entre otras, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, que esa garant\u00eda fundamental se \u00a0lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su \u00a0contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y acorde con las \u00a0cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) \u00a0la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta en conocimiento del \u00a0interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que cuando la autoridad ante \u00a0quien se radica una petici\u00f3n no es la competente para \u00a0absolverla, tiene el deber de remitirla \u00abal \u00a0competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente asunto se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En el documento anexo que echa de menos la Fiscal\u00eda \u00a0impugnante, se observa, efectivamente, la respuesta brindada el 28 de \u00a0abril de 2021, en el que Mercy Omara Rangel Cu\u00e9llar, Asistente \u00a0de Fiscal II, contest\u00f3 por correo electr\u00f3nico la \u00a0solicitud formulada por el apoderado de GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho correo electr\u00f3nico se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiendo \u00a0instrucciones del Doctor German [sic] Arias Cortes [sic], Fiscal 90 \u00a0Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adjunto \u00a0contestaci\u00f3n de derecho de petici\u00f3n con sus respectivos \u00a0anexos que contienen copia de los documentos requeridos seg\u00fan \u00a0su solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 la \u00a0trazabilidad de la comunicaci\u00f3n, demostrando que fue recibido \u00a0por el abogado Jaime Enrique Hurtado Ram\u00edrez, al correo \u00a0electr\u00f3nico contacto@hllawyers.como.co, \u00a0desde el cual hab\u00eda sido formulado el requerimiento y el cual, \u00a0a su vez, est\u00e1 consignado en la acci\u00f3n de tutela para \u00a0efectos de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ahora, en tal documento, es cierto que no se puede comprobar que se \u00a0hubieran adjuntado correctamente los documentos solicitados, lo que, \u00a0en principio, explicar\u00eda \u00a0por qu\u00e9 el abogado tuvo que reiterar la solicitud el 23 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 5 de noviembre de 2021, la Asistente de Fiscal II remiti\u00f3 \u00a0a esta sede la captura de pantalla del correo electr\u00f3nico \u00a0enviado el 28 de abril de 2021, donde se evidencia que, en efecto, s\u00ed \u00a0remiti\u00f3 al demandante la copia de las denuncias \u00a0relacionadas con las indagaciones 080016001257-2018-04807, \u00a0080016001257-2019-01840, 080016000000-2019-00278 y \u00a0110016000050-2018-06283. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Lo anterior supone que la informaci\u00f3n que fue requerida por el \u00a0apoderado del accionante, para ejercer el derecho a la defensa en las \u00a0indagaciones que son adelantadas en su contra, fue debidamente \u00a0entregada con amplia anterioridad a la interposici\u00f3n de \u00a0tutela, lo que implica que los derechos fundamentales de GUSTAVO \u00a0ADOLFO OROZCO PERTUZ no estuvieron en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0supone, de entrada, la necesidad de revocar el fallo impugnado y, en \u00a0consecuencia, negar el amparo invocado por GUSTAVO ADOLFO OROZCO \u00a0PERTUZ, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, aunque es cierto, como plantea la Fiscal\u00eda \u00a0en la alzada, que el reclamo no debi\u00f3 abordarse bajo la \u00f3ptica \u00a0del derecho de petici\u00f3n sino del de postulaci\u00f3n, en el \u00a0entendido que GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ puede hacer uso de los \u00a0mecanismos al interior de cada proceso para acceder a la informaci\u00f3n \u00a0que requiere, la Sala no analizar\u00e1 el fondo de tal censura, \u00a0pues, como se vio en el ac\u00e1pite inmediatamente anterior, la \u00a0delegada Fiscal, sin la premura de la tutela, satisfizo el \u00a0requerimiento del demandante, justamente, como si se tratara de una \u00a0petici\u00f3n a autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120078 \u00a0 Acta \u00a0293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0Fiscal\u00eda 90 Delegada ante el Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}