{"id":60448,"date":"2023-12-22T21:39:45","date_gmt":"2023-12-22T21:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15045-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:45","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:45","slug":"stp15045-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15045-2021\/","title":{"rendered":"STP15045-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15045-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120148 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ELI\u00c9CER HINCAPI\u00c9 RODR\u00cdGUEZ, contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al trabajo, petici\u00f3n e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el demandante que el 28 de noviembre de 2020 termin\u00f3 \u00a0y aprob\u00f3 todas las materias y el consultorio jur\u00eddico \u00a0como estudiante de derecho de la Corporaci\u00f3n Universitaria de \u00a0Colombia IDEAS, sede Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de septiembre de 2021 finaliz\u00f3 la judicatura que realiz\u00f3 \u00a0en la Personer\u00eda Municipal de la citada ciudad y el 23 de ese \u00a0mismo mes efectu\u00f3 los tr\u00e1mites ante el SIRNA para el \u00a0reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, envi\u00e1ndose \u00a0la documentaci\u00f3n pertinente el d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 27 de septiembre de 2021 le fue confirmado su recibo, sin que se \u00a0hubiese emitido decisi\u00f3n de fondo al respecto, omisi\u00f3n \u00a0que compromete sus garant\u00edas fundamentales, dado que no ha \u00a0podido aplicar a las convocatorias p\u00fablicas para proveer \u00a0cargos con profesionales en el \u00e1rea del derecho, impidi\u00e9ndole \u00a0igualmente ejercer el litigio de manera independiente, por tanto, \u00a0aduce, es indispensable el reconocimiento de la judicatura como \u00a0requisito para obtener el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y, consecuente con ello, se ordene a la \u00a0entidad demandada resuelva de fondo su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0en respuesta a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, esa \u00a0Unidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 7212 de 2021, por \u00a0medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de lo cual fue informado el \u00a0peticionario mediante oficio remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0por \u00e9l suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 7212 de 2021, se reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a07212 del 26 de octubre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00ba: Reconocer la pr\u00e1ctica Jur\u00eddica establecida \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a \u00a0JORGE ELI\u00c9CER HINCAPI\u00c9 RODR\u00cdGUEZ, quien se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 17345278, y \u00a0acredita que egres\u00f3 de la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA DE \u00a0COLOMBIA IDEAS VILLAVICENCIO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la citada entidad, mediante oficio de la misma fecha2, \u00a0dirigido al correo electr\u00f3nico jor.hincapier@gmail.com3 \u00a0que corresponde al plasmado en la respectiva solicitud y en el libelo \u00a0de tutela4, \u00a0le inform\u00f3 lo decidido al actor y remiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0aludida. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual el interesado fue debidamente informado, \u00a0como se expuso en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n5, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Hincapi\u00e9 Rodr\u00edguez, al haberse superado el hecho que la \u00a0origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2. Resoluci\u00f3n 7212 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3. Oficio No 7212 de 2021.pdf \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 4 Notificaci\u00f3n de Resoluci\u00f3n y Oficio No, 7212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda de tutela se recepcion\u00f3 el 15 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15045-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120148 \u00a0 Acta No. 288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ELI\u00c9CER HINCAPI\u00c9 RODR\u00cdGUEZ, contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}