{"id":60447,"date":"2023-12-22T21:39:45","date_gmt":"2023-12-22T21:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15042-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:45","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:45","slug":"stp15042-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15042-2021\/","title":{"rendered":"STP15042-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15042-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120065 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela presentada por Vilma \u00a0Roc\u00edo Perdomo Vargas, \u00a0en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Caquet\u00e1 y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Neiva &#8211; Florencia, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales del \u00a0trabajo en condiciones dignas, dignidad humana, descanso, igualdad y \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al Juez Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Florencia, al ciudadano James Anderson Ennis \u00a0Rojas, Citador Grado 3 del referido despacho, as\u00ed como a Diana \u00a0Carolina S\u00e1enz Leyva, secretaria de la referida c\u00e9lula \u00a0judicial; al igual que, al Coordinador del \u00c1rea de Talento \u00a0Humano de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva \u2013 Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala la accionante que se encuentra vinculada en propiedad a \u00a0la Rama Judicial en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Precisa que solicit\u00f3 por escrito el reconocimiento y pago de \u00a0sus vacaciones correspondiente al per\u00edodo de 1 de enero a 31 \u00a0de diciembre de 2020, a las que tiene derecho por pertenecer al \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entretanto, resalt\u00f3 que, mediante Acuerdo \u00a0PSAA15-10402 se \u00a0adopt\u00f3 la planta de personal para distintos despachos, entre \u00a0ellos al que se encuentra vinculada, y se dispuso que se conformar\u00eda \u00a0por el Juez, 1 secretario, 1 escribiente, 1 citador y 1 oficial \u00a0mayor, y para el caso del despacho en el que labora, en la actualidad \u00a0el mismo cuenta con todos, excepto el de citador, ya que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CSJCAQR21-12630 de 2021, El Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Caquet\u00e1, por necesidades del servicio, dispuso \u00a0trasladar de manera transitoria y por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o, \u00a0a James Anderson Ennis Rojas -Citador Grado 3 del Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal de Florencia- para que desempe\u00f1e las funciones \u00a0asignadas al citado cargo en el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera que, el titular del juzgado, para el funcionamiento del \u00a0despacho, organiz\u00f3 las funciones de modo tal que \u00ablas \u00a0labores relacionadas con el tr\u00e1mite de procesos penales (\u2026) \u00a0tanto de tr\u00e1mite como de sustanciaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la coordinaci\u00f3n y apoyo a la realizaci\u00f3n de las \u00a0audiencias, est\u00e1n a cargo de la Secretaria, y la oficial mayor \u00a0del Juzgado desarrolla las funciones en el \u00e1rea \u00a0constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De cara a su pedimento, entonces, el Juez Sexto Penal Municipal de \u00a0Florencia, solicit\u00f3 al \u00e1rea financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Neiva-Florencia \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para el respectivo \u00a0reemplazo, pero la entidad emiti\u00f3 respuesta negativa, \u00a0indicando: i) \u00a0que en virtud de la Ley 344 de 1996 y el Acuerdo PSAC-11-44 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, no es viable solicitar recursos \u00a0para atender reemplazos por vacaciones cuando no se trata de \u00a0funcionarios \u00a0judiciales; \u00a0y, ii) \u00a0el despacho tiene una planta compuesta por cinco cargos, estos son: \u00a0juez, secretario, oficial mayor, escribiente y citador. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Posteriormente, el juez remiti\u00f3 solicitud de 20 de septiembre \u00a0de 2021 al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1, \u00a0para que se asignara un empleado en comisi\u00f3n de servicios de \u00a0otro Juzgado para realizar el apoyo durante las vacaciones de la \u00a0accionante, o bien se suspendiera el reparto de acciones de tutela \u00a0durante ese per\u00edodo, pedimento que fue resuelto negativamente \u00a0mediante oficio CSJCAQOP21-938. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En virtud de lo anterior, el juez, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0010 de 6 de octubre de 2021, neg\u00f3 sus vacaciones aduciendo que \u00a0dadas sus funciones en ese despacho y el c\u00famulo de solicitudes \u00a0que permanentemente ingresan, no era dable su otorgamiento pues \u201cse \u00a0afectar\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, porque el Juzgado no cuenta con un \u00a0empleado, conforme al prenombrado acuerdo y, en consecuencia, el \u00a0otorgamiento de las vacaciones a la solicitante, generar\u00eda que \u00a0las labores relacionadas con el tr\u00e1mite de las acciones de \u00a0tutela, incidentes de desacato y habeas corpus, no puedan ser \u00a0atendidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Comenta que la necesidad es un argumento v\u00e1lido y actual, toda \u00a0vez que el juzgado al cual hace parte tiene una alta carga laboral, \u00a0que no puede suplirse asignando sus funciones a otro empleado, ni se \u00a0ha autorizado la comisi\u00f3n de servicios para un servidor de \u00a0otro despacho, ni la suspensi\u00f3n del reparto de acciones \u00a0constitucionales, lo cual ha impedido la concesi\u00f3n de sus \u00a0vacaciones; sin embargo, \u00e9stas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho constitucional irrenunciable (Art. 53 CP) y, por ende, no se \u00a0puede imponer una condici\u00f3n que no tiene porqu\u00e9 \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Manifiesta la accionante que el no reconocimiento de las vacaciones \u00a0le est\u00e1 impidiendo su derecho al descanso y que se ha \u00a0efectuado una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la Circular \u00a0PSAC11-44, pues esta hace referencia a los funcionarios judiciales \u00a0(jueces y magistrados) y en unas circunstancias especiales, por \u00a0cuanto establece el \u00aborden \u00a0en el disfrute de las vacaciones a los jueces, solicit\u00e1ndoles \u00a0que las reporte[n] con anticipaci\u00f3n, (\u2026) que es el \u00a0Consejo Seccional de cada distrito quien debe programarlas, los \u00a0requisitos m\u00ednimos en cuanto a datos, y otras situaciones \u00a0administrativas, que buscan ordenar el procedimiento, pero en ning\u00fan \u00a0caso esta niega o da instrucciones de rechazar, por ning\u00fan \u00a0motivo los derechos a los empleados de la Rama (servidores), que a la \u00a0luz de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, y a los \u00a0acuerdos Colectivos vigentes, y en apego a sus mismos principios, \u00a0deber\u00e1 tomarse favorablemente, y no como la administraci\u00f3n \u00a0ahora la ha tomado en forma desfavorable.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que se le da prelaci\u00f3n a la referida circular sobre normas \u00a0jur\u00eddicas de mayor rango, como la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0270 de 1992, art\u00edculo 146, al paso que desconoce precedentes \u00a0jurisprudenciales aplicables a la materia1, \u00a0y afecta sus garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Por todo lo anterior, solicita la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales y, consecuente con ello, \u00abse \u00a0ordene que dentro de las 48 hora siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la \u00a0provisi\u00f3n de los recursos y proceda a expedir el respectivo \u00a0CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que \u00a0el se\u00f1or JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA, conceda las \u00a0vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho o en su defecto, \u00a0se ordene al CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA CAQUET\u00c1 que \u00a0tome las medidas necesarias para que se disponga: i) De un empleado \u00a0en comisi\u00f3n de servicios de otro Juzgado que pueda realizar el \u00a0apoyo durante el per\u00edodo vacacional; o ii) Se suspenda el \u00a0reparto de acciones de tutela durante el per\u00edodo vacacional.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento de Florencia reconoci\u00f3 que la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cargas corresponde a la descripci\u00f3n ofrecida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante, cuyas funciones, le corresponden en los temas penal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo del despacho y enfatiz\u00f3 en que las mismas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su complejidad y volumen, le impiden asumir las de la promotora en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que le sean reconocidas las vacaciones, ya que estas ata\u00f1en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tr\u00e1mite y conocimiento de las acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Citador Grado 3 del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, \u00a0aunque se encuentra adscrito al referido despacho judicial, por \u00a0disposici\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquet\u00e1 \u00a0en la actualidad desempe\u00f1a sus funciones en el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de \u00a0Florencia desde 22 de mayo de 2020, cuando fue asignado por 1 a\u00f1o \u00a0a la misma, designaci\u00f3n que se renov\u00f3 el 30 de junio de \u00a02021 por otro a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que ha desprovisto al referido despacho de sus servicios como \u00a0citador, por lo cual, ante la imposibilidad de suplir las funciones \u00a0de la demandante, coadyuva su solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinador del \u00c1rea de Asistencia Legal de la Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva-Florencia, del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, aleg\u00f3 que la demanda de tutela no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisface los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa, Oficina de Talento Humano dio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta en derecho a una petici\u00f3n incoada por el Nominador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que no se observa la existencia de un perjuicio irremediable, \u00a0frente a la imposibilidad de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional \u00a0para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que \u00a0sea nombrada una persona en reemplazo de la promotora, mientras \u00e9sta \u00a0disfrute de sus vacaciones, \u00a0\u00abpues la circular [PSAC11-]44 del 23 de noviembre de 2011 \u00a0emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, no lo contempla \u00a0[esa posibilidad] para el caso de empleados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0cuestiona la vulneraci\u00f3n de los derechos de la demandante, \u00a0comoquiera que la negativa de expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal corresponde al cumplimiento de la citada \u00a0circular, de acuerdo con la cual, las vacaciones de los servidores \u00a0judiciales vinculados a despachos del r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales, ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las necesidades \u00a0del servicio por el respectivo nominador en el caso de los empleados \u00a0judiciales, cuidando que no se afecte la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0recalc\u00f3 que la facultad de conceder las vacaciones causadas \u00a0por los servidores judiciales es del resorte del nominador, y que, \u00a0\u00abla \u00a0reglamentaci\u00f3n que hasta el momento ha sido expedida ha \u00a0previsto de manera expresa la expedici\u00f3n de CDPs para \u00a0remplazos de vacaciones personal titular (sic), \u00a0S\u00d3LO PARA FUNCIONARIOS y excepcionalmente, en aras de no \u00a0afectar la normal prestaci\u00f3n del servicio, en el caso de \u00a0EMPLEADOS para los Despachos Judiciales con plantas de personal que \u00a0cuenten con 3 o menos cargos, es de aclarar que en ning\u00fan \u00a0momento se le han negado las vacaciones al actor (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Juzgado 6 Penal Municipal de Florencia al que pertenece la \u00a0accionante tiene una planta de personal de 5 cargos (sic), lo que \u00a0asimismo se tuvo en cuenta para negar la expedici\u00f3n del CDP \u00a0para nombrar el reemplazo de aquella en sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a01. Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, se advierte que la libelista est\u00e1 inconforme con la \u00a0negativa de la concesi\u00f3n de sus vacaciones por el Juez Sexto \u00a0Penal Municipal de Florencia, con sustento en la falta de expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Neiva-Florencia para garantizar un reemplazo en el cargo \u00a0de oficial mayor del Juzgado Sexto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia, \u00a0para el disfrute efectivo de las vacaciones a que tiene derecho por \u00a0el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, en la medida que \u00a0ese fue el motivo que expuso el titular de ese Despacho, a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 010 de 6 de octubre de 2021, para negarle el \u00a0disfrute de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n \u00a0que, para la Sala, compromete el derecho al trabajo en condiciones \u00a0justas de la demandante, circunstancia que torna necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para su pronto \u00a0restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. A ese \u00a0respecto, necesario se hace resaltar \u00a0que la acci\u00f3n constitucional en principio resultar\u00eda \u00a0improcedente, por contar la accionante con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, prevista en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, en cuyo tr\u00e1mite pod\u00eda solicitar la \u00a0adopci\u00f3n de medidas provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo con las condiciones del caso en el que se solicit\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n del certificado presupuestal para cubrir el \u00a0reemplazo de la accionante durante el periodo de vacaciones que \u00a0solicit\u00f3 a su nominador, dicho mecanismo de defensa judicial \u00a0no resulta efectivo para la protecci\u00f3n de sus derechos, si en \u00a0cuenta se tiene la discusi\u00f3n propuesta, se remite igualmente a \u00a0la necesidad de superar barreras adicionales para el goce del derecho \u00a0a las vacaciones, que como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0es un derecho de rango constitucional, lo que impone que sin demora \u00a0se adopten medidas a fin de conjurar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Entonces, \u00a0desestimado el presupuesto de subsidiariedad, la Sala se ocupa del \u00a0derecho de que le asiste a la petente de acceder a sus vacaciones. A \u00a0ese respecto, ha precisado la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, \u00a0que el derecho al descanso se concibe como una \u00a0prerrogativa de \u00edndole superior, que le permite al trabajador \u00a0separarse de manera temporal de sus actividades laborales para \u00a0disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, \u00a0relajaci\u00f3n, lo cual permite mantener el equilibrio f\u00edsico \u00a0y mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando \u00a0sus servicios a la comunidad2. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Corte Constitucional, en sentencia C-019-2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Y, luego en la \u00a0decisi\u00f3n C-1005-2007, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Del \u00a0car\u00e1cter fundamental del derecho al descanso, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha deducido su car\u00e1cter de \u00a0derecho irrenunciable, que se predica de todos los trabajadores \u00a0incluso aquellos que por la especial naturaleza de sus funciones \u00a0deben tener mayor disponibilidad que los restantes operarios, tambi\u00e9n \u00a0ha sostenido es susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela, a pesar de existir otros medios de defensa judicial, \u00a0cuando exista la amenaza de un perjuicio irremediable. Ahora bien, \u00a0este derecho goza de m\u00faltiples reconocimientos legales pues \u00a0\u201clas vacaciones, la limitaci\u00f3n de la jornada laboral y \u00a0los descansos dominicales, se convierten en otra garant\u00eda con \u00a0que cuenta el trabajador para su desarrollo integral, y\u00a0como uno \u00a0de los mecanismos que le permite obtener las condiciones f\u00edsicas \u00a0y mentales necesarias para mantener su productividad y eficiencia. \u00a0(&#8230;) \u201d. Entonces, como ha afirmado esta Corporaci\u00f3n el \u00a0derecho al descanso \u201ctiene ocurrencia diaria, despu\u00e9s de \u00a0cada jornada;\u00a0durante los fines de semana;\u00a0y en mayor \u00a0extensi\u00f3n y continuidad, durante las vacaciones\u201d. Las \u00a0diversas garant\u00edas legales del derecho al descanso se \u00a0diferencian en cuanto \u201ca la exigencia temporal que se considera \u00a0naturalmente id\u00f3nea y proporcional para tener derecho a \u00a0reclamar cada una de dichas garant\u00edas sociales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Importa se\u00f1alar que, por ser dicha prerrogativa un \u00a0reconocimiento a favor del trabajador por la fatiga que el desempe\u00f1o \u00a0del cargo le comporta, es claro que, por v\u00eda de principio, \u00a0para su materializaci\u00f3n no es dable exigirle que acuda a \u00a0litigios dispendiosos en cuyo decurso la afectaci\u00f3n bien puede \u00a0agravarse en la medida en que, m\u00e1s trabaje sin pausa alguna, \u00a0el agotamiento ser\u00e1 mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP3242-2014, Rad. 71978, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] si \u00a0bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el reconocimiento de las vacaciones no puede supeditarse al \u00a0an\u00e1lisis expuesto por el Juzgado accionado, al anteponer \u00a0motivaciones t\u00e9cnicas en desmedro de las condiciones f\u00edsicas \u00a0y mentales de la servidora judicial. En tal sentido, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en casos similares, ha descartado motivaciones \u00a0como la expuesta por el funcionario, as\u00ed, entre otros \u00a0antecedentes, se tienen CSJ STP3156-2021, Rad. 114992, STP-2020, Rad. \u00a058, STP1053-2020, Rad. 108467, STP723-2020, Rad. 108536, \u00a0STP8750-2020, Rad. 111737, STP1053-2020, Rad. 108467, STP3972-2020, \u00a0Rad. 109996, STP16578-2019, Rad. 107905, STP16068-2019, Rad. 107922, \u00a0STP17478-2019, Rad. 107900, STP17375-2019, Rad. \u00a0107772, \u00a0STP11376-2019, Rad. 105984, STP11799-2019, 106147, STP17337-2019, \u00a0Rad. 108410, STP14357-2019, Rad. 106964, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo antes \u00a0expuesto permite concluir que la no concesi\u00f3n de las \u00a0vacaciones con sustento en aspectos meramente administrativos o de \u00a0car\u00e1cter laboral, no es una carga que la accionante tenga que \u00a0soportar, toda vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho \u00a0fundamental que tienen todos los trabajadores, de ah\u00ed que no \u00a0puede ser comprometido en funci\u00f3n del servicio, que es \u00a0precisamente lo acaecido en este particular evento, lo cual conlleva \u00a0a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo en \u00a0condiciones dignas deprecado por Vilma Roc\u00edo Perdomo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Acorde con lo \u00a0anotado, se dispondr\u00e1 dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n \u00a0010 de 6 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia, \u00a0a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 a la accionante el disfrute de \u00a0sus vacaciones, para que, en su lugar, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n esta esta providencia, proceda a \u00a0conceder las vacaciones a Vilma Roc\u00edo Perdomo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0igualmente a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva-Florencia que realice las \u00a0gestiones a que haya lugar para suplir el reemplazo de la aqu\u00ed \u00a0demandante, durante el per\u00edodo de vacaciones a que tiene \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0aspecto, necesario resulta precisar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva en su respuesta, indic\u00f3 que era improcedente expedir \u00a0un certificado de disponibilidad presupuestal -CDP, para habilitar la \u00a0designaci\u00f3n de un reemplazo a la actora durante su periodo de \u00a0vacaciones, ello con fundamento en la Circular PSAC11-44, de 23 de \u00a0noviembre de 2011 emanada del Consejo Superior de la Judicatura, cuyo \u00a0asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES.\u00bb; \u00a0sin \u00a0que del cuerpo de la misma, se destaque la condici\u00f3n que \u00a0enuncia como impedimento para la expedici\u00f3n del certificado \u00a0referido, se recuerda, que s\u00f3lo se pueden asignar recursos, en \u00a0caso de empleados, \u00fanicamente a los despachos cuya planta de \u00a0personal sea de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la programaci\u00f3n \u00a0de turnos de vacaciones que efect\u00fae, tendr\u00e1 como \u00a0prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no habr\u00e1 \u00a0lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El reporte \u00a0realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la persona a \u00a0encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o entidad \u00a0competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no \u00a0sea posible designar en encargo a alguno de los servidores del \u00a0correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>6. El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos \u00a0aplicar los procedimientos indicados en esta Circular a partir de la \u00a0fecha.\u00bb (Negrillas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, al menos, desde su tenor literal, la expedici\u00f3n \u00a0del CDP para designar reemplazos en cargos de empleados judiciales no \u00a0estar\u00eda condicionada, en la medida que la normatividad all\u00ed \u00a0expl\u00edcita se remite a funcionarios y, nada se dice sobre la \u00a0planta de personal de un determinado despacho. Luego, no ser\u00eda \u00a0v\u00e1lido sostener, a partir de ese acto administrativo, que no \u00a0se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0considera la Sala necesario que, en acatamiento de la necesidad de \u00a0que se contin\u00fae con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y con miras a que, con su \u00a0participaci\u00f3n, se garantice la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del mismo, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial accionada debe realizar \u00a0las gestiones necesarias \u00a0para suplir el reemplazo de la empleada demandante, durante el \u00a0per\u00edodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0mandato ac\u00e1 dispuesto, no pretende otra cosa que garantizar la \u00a0efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal medida que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas las alternativas \u00a0posibles para obtener ese fin primordial, de modo que, para su \u00a0acatamiento, se debe realmente \u00a0verificar \u00a0si del presupuesto a ejecutar no existe posibilidad alguna para \u00a0expedir el CDP, de modo que no basta la alusi\u00f3n a la directiva \u00a0se\u00f1alada como motivo para su denegaci\u00f3n o, en el caso \u00a0negativo, se procuren los recursos ante la autoridad competente a fin \u00a0de superar el obst\u00e1culo advertido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0que dichas diligencias impidan el efectivo goce del derecho al \u00a0descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutelas, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas a \u00a0favor Vilma Roc\u00edo Perdomo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR \u00a0sin efecto la sin efecto la Resoluci\u00f3n 010 de 6 de octubre de \u00a02021, emitida por el Juzgado Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Florencia, \u00a0a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 a la accionante el disfrute de \u00a0sus vacaciones, para que, en su lugar, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n esta esta providencia, proceda a \u00a0conceder las vacaciones a Vilma Roc\u00edo Perdomo Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de \u00a0Neiva-Florencia que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las \u00a0gestiones encaminadas a suplir el reemplazo de Vilma Roc\u00edo \u00a0Perdomo Vargas, durante su per\u00edodo de vacaciones, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante cita: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-019 de 2004, CE Sala De Lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarta Rad. 08001-23-33-000-2018-00756-01, 12 dic. 2018, CE Sala De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001-03-15-000-2020-05144-00, 11 feb. 2021, CSJ STP12087-2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106524, CSJ STL1363-2021 rad. 10 feb. 2021, CSJ STC4168-2021, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001-02-30-000-2021-00279-00 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP 8325-2020, 18 de junio de 2020. \u00a0Rad. 109892 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15042-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120065 \u00a0 Acta No 286 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela presentada por Vilma \u00a0Roc\u00edo Perdomo Vargas, \u00a0en contra del Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}