{"id":60446,"date":"2023-12-22T21:39:45","date_gmt":"2023-12-22T21:39:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15039-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:45","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:45","slug":"stp15039-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15039-2021\/","title":{"rendered":"STP15039-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15039-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119661 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Juan \u00a0Felipe G\u00f3mez Arbel\u00e1ez \u00a0contra la Corte Suprema de Justicia, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Regional Antioquia, la Personer\u00eda de Antioquia, el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala Penal, la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal &#8211; SIJIN, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n &#8211; CTI, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0de Asuntos internos de dicha autoridad; los Juzgados Primero y \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Santuario, Antioquia, S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Trece Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad; por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los \u00a0procesos penales con radicados 05001600000020170057800, as\u00ed \u00a0como al Juzgado 13 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento; y 05001600020620150003100, adelantado ante el Juzgado \u00a029 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0al igual que a dicha autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la deshilvanada y extensa petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0se concretan a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor considera vulnerados sus derechos fundamentales en el marco de \u00a0dos procesos penales adelantados en su contra, identificados con los \u00a0n\u00fameros de radicado 2015-0003100 y 2017-0057800, en los cuales \u00a0fue condenado, en el primero, por los delitos de homicidio agravado, \u00a0tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego; y, en el \u00a0segundo, por el de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias \u00a0de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o de los organismos de \u00a0seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0comprende de su confuso discurso, que en el marco de dichos tr\u00e1mites \u00a0fue condenado injustamente y sin apego a las pruebas, por los jueces \u00a0que conocieron esas causas penales, en la medida que, en el radicado \u00a02015-0003100 por los delitos contra la vida y la seguridad p\u00fablica, \u00a0no se tuvo en consideraci\u00f3n, al aceptar su responsabilidad por \u00a0virtud de preacuerdo celebrado con la fiscal\u00eda que, i) \u00a0al \u00a0momento del punible se encontraba en un estado de alteraci\u00f3n \u00a0ps\u00edquica por el consumo de f\u00e1rmacos de uso \u00a0psiqui\u00e1trico; ii) \u00a0actu\u00f3 con ira e intenso dolor en contra de la v\u00edctima y \u00a0en defensa de su familia, porque el interfecto previamente hurt\u00f3 \u00a0a un t\u00edo suyo; iii) \u00a0estuvo desprovisto de defensor t\u00e9cnico pese al pago de sus \u00a0honorarios; y, iv) \u00a0fue sometido al ser capturado a diversos vej\u00e1menes y torturas \u00a0por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que, aduce el promotor, en el proceso n\u00famero 2017-0057800, \u00a0adem\u00e1s de no contar con una defensa id\u00f3nea, se dej\u00f3 \u00a0de apreciar conforme con los medios de convicci\u00f3n del proceso \u00a0que \u00e9l no ha hecho parte de ning\u00fan grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, BACRIM, \u00a0u otra organizaci\u00f3n delincuencial como La \u00a0Oficina de Envigado \u00a0o El \u00a0Clan del Golfo, \u00a0y que dicho tr\u00e1mite se adelant\u00f3 en su contra como un \u00a0montaje orquestado por la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con relaci\u00f3n al proceso 2017-0057800, alega que a pesar de que \u00a0se present\u00f3 apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria \u00a0del juez que conoci\u00f3 el juicio, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn no ha proferido decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0alega que debe redosificarse su pena por parte del juez de ejecuci\u00f3n \u00a0que conoce de las referidas sentencias al igual que se le adeuda el \u00a0reconocimiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensiones en su solicitud, se extraen, entonces, que i) \u00a0adem\u00e1s de que se protejan sus derechos superiores, el actor \u00a0depreca que la Corte en sede de tutela, ii) \u00a0efect\u00fae \u00a0una revisi\u00f3n \u00a0a las decisiones proferidas dentro de los procesos penales referidos; \u00a0iii) \u00a0se le ordene al Tribunal de Medell\u00edn emitir decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia en el proceso 2017-0057800; y, iv) \u00a0se \u00a0le ordene al juez de ejecuci\u00f3n de penas efectuar la \u00a0redosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal impuesta al actor y \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente de la Corte Suprema de Justicia, H. Magistrado Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, argument\u00f3 que la tutela no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es procedente con respecto a esta Corporaci\u00f3n en la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el actor no le endilga actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que vulnere sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, indic\u00f3 que al conocer en segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal con radicado 2017-0057800, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantado contra el promotor por el delito de utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de uniformes e insignias, se emiti\u00f3 decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de septiembre de 2021 confirmando la sentencia de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn el 10 de septiembre de 2020, de la que alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia as\u00ed como del acta de la audiencia de su lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0tr\u00e1mite, precis\u00f3, actualmente se encuentra en etapa del \u00a0traslado de sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trece Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, quien conoci\u00f3 del proceso 2017-0057800, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras referirse al tr\u00e1mite del mismo en el que emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2020 en que impuso al actor la pena de 48 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n y multa de 66.66 salarios m\u00ednimos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas por el mismo tiempo y le neg\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sustitutos penales, igualmente sostuvo que se present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario contra la providencia que confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquella, tr\u00e1mite que est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179 Seccional de Medell\u00edn, que conoci\u00f3 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n del proceso 2017-0057800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestion\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en consideraci\u00f3n a que el actor fue capturado en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de flagrancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y durante el proceso penal en ning\u00fan momento inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel o su defensa los hechos que narra en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo asistido por un defensor p\u00fablico quien ha asumido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma adecuada su rol y ha interpuesto los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradora 128 Judicial Penal II de Medell\u00edn, quien actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como representante del Ministerio P\u00fablico en la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-0057800, se\u00f1al\u00f3 que no se vulneraron los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del promotor en ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santuario, Antioquia, indic\u00f3 que no vigila pena alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tanto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Medell\u00edn como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 4 Seccional de la misma ciudad, con relaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso 2015-00031, tras resumir dicha actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincidieron en exponer que contra la sentencia anticipada de 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017 en la cual fue condenado el actor por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con circunstancias de ira e intenso dolor y en la que se le impuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 240 meses de prisi\u00f3n y se negaron subrogados penales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el primero, no se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1alaron que la vigilancia de dicha sanci\u00f3n es \u00a0conocida por el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es la Sala competente, en reparto de Sala Plena, para conocer de la \u00a0petici\u00f3n de amparo a tenor de lo previsto en el Acuerdo n\u00famero \u00a0006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarroll\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 44 del Decreto 1382 de 2000 toda vez que la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela involucra a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto, son varios \u00a0los problemas jur\u00eddicos que surgen de la petici\u00f3n de \u00a0amparo, los que \u00a0ser\u00e1n resueltos de manera independiente: \u00a0i) \u00a0el relacionado con el proceso radicado 2017-0057800, \u00a0seguido por el delito de utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e \u00a0insignias de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o de los \u00a0organismos de seguridad del Estado, sobre el cual alega que no tuvo \u00a0una defensa judicial id\u00f3nea, que adem\u00e1s de tratarse de \u00a0un montaje estatal en su contra, se apreciaron equivocadamente las \u00a0pruebas al momento de proferirse sentencia condenatoria, y no se ha \u00a0proferido sentencia de segunda instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn; ii) \u00a0el \u00a0atinente al proceso de radicado 2015-0003100, por los delitos contra \u00a0la vida y la seguridad p\u00fablica, sobre el que alega que no se \u00a0consideraron una serie de circunstancias al momento de proferirse la \u00a0sentencia condenatoria; iii) \u00a0el \u00a0concerniente a su pretensi\u00f3n de que se re dosifiquen las penas \u00a0y se le conceda la libertad condicional por parte del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente al \u00a0primero, de un lado, de acuerdo con lo se\u00f1alado en las \u00a0respuestas de las autoridades demandadas, es claro que el \u00a0peticionario equivoc\u00f3 la v\u00eda para proponer su queja, ya \u00a0que cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n debe presentarla \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada frente al \u00a0proceso 2017-0057800 \u00a0fue dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda \u00a0instancia -en \u00a0sentencias de 10 de septiembre de 2020 y 24 de septiembre de 2021, \u00a0del Juzgado 29 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, respectivamente-, \u00a0luego es claro que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo \u00a0pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en el \u00a0evento en que el actor mantenga su inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de sus derechos y no por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e \u00a0intervenciones indebidas por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aunado a que, como lo indicaron las autoridades accionadas y ello \u00a0encuentra corroboraci\u00f3n en la consulta del proceso en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el proceso penal 2017-0057800 \u00a0se encuentra a\u00fan en curso, en la medida que, contra la \u00a0providencia de 24 de septiembre de 2021, la defensa de Juan Felipe \u00a0G\u00f3mez Arbel\u00e1ez present\u00f3 recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, el cual se encuentra en tr\u00e1mite de su \u00a0admisi\u00f3n en la medida que se est\u00e1 corriendo el traslado \u00a0para la presentaci\u00f3n de su sustentaci\u00f3n, t\u00e9rmino \u00a0que, de acuerdo con la \u00faltima anotaci\u00f3n del registro, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 183 del C.P.P., \u00abest\u00e1 \u00a0comprendido entre el once (11) de octubre y el veinticuatro (24) de \u00a0noviembre de 2021, ambas fechas inclusive\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0ello se constituye en el escenario latente y propicio que tiene la \u00a0parte accionante para insistir en su pretensi\u00f3n de obtener \u00a0copia de los elementos probatorios, de parte de la fiscal\u00eda, \u00a0sin dejarse de lado, el momento procesal para el descubrimiento \u00a0probatorio (Art. 344 y ss. Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En ese sentido, baste recordar que ha sido criterio definido y \u00a0reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y \u00a0autonom\u00eda de que est\u00e1n revestidas las autoridades \u00a0judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el asunto bajo examen, es claro que la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite, concretamente, se reitera, en la etapa \u00a0traslado para la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. Luego, ser\u00e1 en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde el demandante debe presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de garant\u00edas, sin que el juez \u00a0constitucional deba interferir en ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Huelga se\u00f1alar que, lo descrito impone tambi\u00e9n la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n fundamental y la solicitud \u00a0protectora con relaci\u00f3n al debido proceso del actor de cara a \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, a la que le achaca el accionante una \u00a0indebida mora judicial en la emisi\u00f3n de la determinaci\u00f3n, \u00a0por cuanto, si bien se observa que entre las sentencias de primera y \u00a0segunda instancia transcurri\u00f3 poco m\u00e1s de un a\u00f1o, \u00a0no se puede desconocer que antes de radicarse la demanda de tutela ya \u00a0se hab\u00eda proferido la decisi\u00f3n echada de menos por Juan \u00a0Felipe G\u00f3mez Arbel\u00e1ez, contra la cual, incluso, su \u00a0defensa interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de acuerdo con el acta de la audiencia virtual de lectura de \u00a0la providencia de 24 de septiembre de 2012, realizada el 10 de \u00a0octubre de la misma anualidad3, \u00a0en esta estuvieron presentes, \u00fanicamente, el defensor del \u00a0procesado y la Procuradora 128 Judicial, empero, no se relaciona como \u00a0asistente al actor quien se conoce, se encuentra privado de la \u00a0libertad en el CPMS de Puerto Triunfo, Antioquia, El Pesebre. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en consideraci\u00f3n al mandato establecido en el inciso 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 169 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia \u00a0constitucional (CC T-812-12), se exhortar\u00e1 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn para que, si no lo ha hecho, \u00a0proceda a notificar personalmente y de forma inmediata, de la \u00a0providencia de 24 de septiembre de 2021 emitida en el proceso con \u00a0radicado 05001600000020170057800, a Juan Felipe G\u00f3mez Arbel\u00e1ez \u00a0en el CPMS de Puerto Triunfo, Antioquia, El Pesebre. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora \u00a0bien, \u00a0con \u00a0respecto \u00a0a \u00a0las alegaciones del accionante frente al proceso de radicado \u00a02015-0003100, efectuado en su contra por los delitos de homicidio \u00a0agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, con el \u00a0reconocimiento de la circunstancia de ira \u00a0e intenso dolor, \u00a0con facilidad se advierte que la petici\u00f3n de amparo resulta \u00a0improcedente de cara a los requisitos generales decantados por la \u00a0jurisprudencia para su viabilidad, en la medida que no se encuentran \u00a0satisfechos los principios de subsidiariedad \u00a0e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>El primero, \u00a0en la medida que el accionante y su defensa dejaron de emplear el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia anticipada \u00a0de 26 de octubre de 2017, como as\u00ed fue informado por la Juez \u00a029 Penal del Circuito de Medell\u00edn y la Fiscal 4 Seccional de \u00a0la misma ciudad, ratificado por la informaci\u00f3n que arroja la \u00a0consulta de dicho tr\u00e1mite en el portan de la Rama Judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado al \u00a0protuberante incumplimiento del ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en un t\u00e9rmino razonable desde la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos, en la medida que, entre la sentencia atacada de 26 de \u00a0octubre de 2017 y la demanda de tutela, allegada por el actor a la \u00a0Corte el 30 de septiembre de 20215, \u00a0transcurrieron casi 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, frente al tercer planteamiento del actor, concerniente a \u00a0la re dosificaci\u00f3n de su pena y la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional, a partir de las respuestas de las autoridades \u00a0demandas es conocido que la sentencia condenatoria proferida dentro \u00a0del proceso penal 2015-0003100 \u00a0contra el actor, de fecha 26 de octubre de 2017, es vigilada por el \u00a0Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, c\u00e9lula judicial que no verti\u00f3 \u00a0respuesta dentro de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el libelo el demandante no indica que haya adelantado \u00a0postulaci\u00f3n alguna ante el referido juzgado ejecutor, sino \u00a0que, lo que se comprende del escrito, es que pretende que por v\u00eda \u00a0de tutela se emita una orden en ese sentido lo cual resulta \u00a0abiertamente improcedente, pues tiene la posibilidad de solicitarlo \u00a0de forma directa ante el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0acci\u00f3n de tutela invocada por Juan Felipe G\u00f3mez \u00a0Arbel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Exhortar a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn para que, si \u00a0no lo ha hecho, proceda a notificar personalmente y de forma \u00a0inmediata, de la providencia de 24 de septiembre de 2021 emitida en \u00a0el proceso con radicado 05001600000020170057800, a Juan Felipe G\u00f3mez \u00a0Arbel\u00e1ez en el CPMS de Puerto Triunfo, Antioquia, El Pesebre. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor present\u00f3 dos manuscritos de 48 y 6 folios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su informe por el Tribunal de Medell\u00edn en 2 folios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formato PDF. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion.  \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NumeroRadicacion.  <\/a><\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente fue remitido al despacho del magistrado sustanciador el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de septiembre de 2021, luego de lo cual, se requiri\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor para que subsanara la demanda y aclarara los hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de esta, lo que procedi\u00f3 a realizar el actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante memorial de 21 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP15039-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119661 \u00a0 Acta No. 288 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Juan \u00a0Felipe G\u00f3mez Arbel\u00e1ez \u00a0contra la Corte 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