{"id":60431,"date":"2023-12-22T21:39:44","date_gmt":"2023-12-22T21:39:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14856-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:44","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:44","slug":"stp14856-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14856-2021\/","title":{"rendered":"STP14856-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14856-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119849 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0286 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 12 Seccional de \u00a0Valledupar, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0-DIAN-, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, los Juzgados 1\u00b0, 2\u00b0, \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar, la Procuradur\u00eda 42 Judicial II, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y los abogados Carolina S\u00e1nchez \u00a0Maestre y Alberto Cesar Mercado Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En contra de KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA curs\u00f3 el \u00a0proceso penal rad. 2007-00277, por el delito de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de junio de 2007, la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales de Valledupar, resolvi\u00f3 vincularla como \u00a0persona ausente, con fundamento en el art\u00edculo 344 de la Ley \u00a0600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de septiembre de 2010, luego de surtirse la etapa del juicio, el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, imponi\u00e9ndole la pena principal de 36 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 26\u2019028.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la inhabilit\u00f3 en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por un t\u00e9rmino igual al de la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia no fue objeto de recursos y qued\u00f3 ejecutoriada el 11 \u00a0de octubre de 2010. En consecuencia, el proceso fue remitido a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, para la \u00a0vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar decret\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena de 36 meses de prisi\u00f3n y de la \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0mediante oficio N\u00ba 5591 del 24 de junio de 2016, remiti\u00f3 \u00a0formato de novedades a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con el fin de actualizar los datos registrados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de septiembre de 2017, dado que segu\u00eda inhabilitada para \u00a0contratar con el estado, KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA le \u00a0solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0la inmediata actualizaci\u00f3n del registro que obra en la base de \u00a0datos de antecedentes y\/o anotaciones, consignando la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n de la sanci\u00f3n accesoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda le inform\u00f3 que, si bien prescribi\u00f3 \u00a0la pena accesoria que le fuera impuesta, el inciso 5 del art\u00edculo \u00a0122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proh\u00edbe que sean \u00a0inscritos como candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, \u00a0elegidos, designados como servidores p\u00fablicos o celebrar \u00a0contratos con el Estado quienes hayan sido condenados, en cualquier \u00a0tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de julio de 2018, KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA adelant\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra la sentencia condenatoria \u00a0del 24 de septiembre de 2010, en esta, afirmaba, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que cuenta con pruebas novedosas que dan fe de que no fue \u00a0debidamente vinculada al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en decisi\u00f3n del 8 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar declar\u00f3 infundada \u00a0la demanda, al considerar que no cumpl\u00eda con los presupuestos \u00a0m\u00ednimos para precisar un debate bajo los par\u00e1metros que \u00a0exige tal acci\u00f3n, pues las pruebas no estaban dirigidas a \u00a0probar su inocencia o inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el fallo de \u00a0revisi\u00f3n, la cual fue resuelta por esta Sala de Tutelas en \u00a0sentencia CSJ STP13581, 1 oct. 2019, Rad. 107030. En dicha \u00a0oportunidad, esta Corporaci\u00f3n no evidenci\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n atacada presentara una v\u00eda de hecho, pues \u201cla \u00a0Sala accionada, en su resoluci\u00f3n del caso concreto, realiz\u00f3 \u00a0una adecuada verificaci\u00f3n de la causal de revisi\u00f3n \u00a0invocada, sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de junio de 2021, haciendo uso del derecho de petici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 a \u201cRadio \u00a0Guatapur\u00ed que certificara si prest\u00f3 el servicio de \u00a0colaboraci\u00f3n de publicidad radial solicitado por la Fiscal\u00eda \u00a0doce Seccional Valledupar &#8211; Cesar por medio de los oficios No. 263 \u00a0del 10 de mayo del 2007 y 401 del 28 de mayo del 2007\u201d, \u00a0mediante el cual fue citada a indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la emisora le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0encontramos evidencia o constancia alguna que los mencionados \u00a0enviados por la Fiscal\u00eda 12 Seccional Cesar a esta emisora \u00a0hayan sido recibidos en nuestras oficinas. Es pol\u00edtica interna \u00a0de esta casa radial sellar y fechar toda la correspondencia que \u00a0diariamente se recibe y, con mayor cuidado, aquella proveniente de \u00a0las autoridades colombianas. En este sentido, los oficios n\u00fameros \u00a0263 y 401, respectivamente, del 10 y 28 de mayo del 2007, emitidos \u00a0por la Fiscal\u00eda 12 Seccional Cesar [\u2026] no cuentan con \u00a0el sello distintivo de esta emisora, lo que permite inferir que no \u00a0fueron entregados y\/o recibidos aqu\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, interpuso la presente acci\u00f3n constitucional en \u00a0contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0enf\u00e1tica al se\u00f1alar que no controvierte el fallo de \u00a0revisi\u00f3n del 8 de julio de 2019, que ya fue objeto de control \u00a0constitucional, sino que sus reproches se centran en la declaraci\u00f3n \u00a0de persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, pretende que se deje sin efectos todo lo actuado en el marco \u00a0del proceso penal rad. 2007-00277 desde el 14 de junio de 2007, para \u00a0que se pueda defender de los cargos formulados en aras de conseguir \u00a0una sentencia absolutoria, lo que le permitir\u00eda volver a \u00a0celebrar contratos con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir que la Fiscal\u00eda \u00a0adelant\u00f3 las gestiones pertinentes para poder acceder a una \u00a0declaratoria de persona ausente en el proceso seguido en contra de la \u00a0accionante, en tanto \u201cse \u00a0tuvieron en cuenta las reglas procedimentales para aplicar esta forma \u00a0de vinculaci\u00f3n excepcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no observ\u00f3 una irregularidad procesal que \u201cd\u00e9 \u00a0a entender que de lograrse su comparecencia personal al proceso, el \u00a0resultado del proceso indefectiblemente se asumiera en sentido \u00a0distinto al de la sentencia condenatoria que le fue proferida como \u00a0persona ausente\u201d, \u00a0pues KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA fue representada por \u00a0defensores p\u00fablicos, quienes solicitaron su absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA, quien reiter\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda, pero no censur\u00f3 las \u00a0razones en que se fundament\u00f3 el fallo de tutela proferido por \u00a0el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es madre cabeza de hogar y, por lo tanto, es sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hizo la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene \u00a0por objeto la presente impugnaci\u00f3n que la decisi\u00f3n \u00a0recurrida sea revocada y en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reconozca en mi favor los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la defensa t\u00e9cnica, en consecuencia, se dejen sin efectos \u00a0todas las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado en mi \u00a0contra, a partir de la declaratoria de persona ausente proferida por \u00a0la fiscal\u00eda doce delegada ante los juzgados penales del \u00a0circuito de Valledupar, el d\u00eda 14 de junio de 2007, se ordene \u00a0que se surta un nuevo proceso penal, sometido a las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales, y por lo tanto, se deje sin efectos la \u00a0sentencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez \u00a0(2010) proferida por el Juzgado tercero Penal del Circuito de \u00a0Valledupar, por medio de la cual se me declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable en calidad de auto [sic] del delito de Omisi\u00f3n del \u00a0Agente Retenedor o Recaudador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0si bien KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA dirige sus reproches contra \u00a0la sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, proferida por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, no est\u00e1 \u00a0cuestionando el fundamento de dicho fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, critica que el proceso penal rad. 2007-00277 se hubiera \u00a0desarrollado en su ausencia, pues considera que esa situaci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos de la accionante no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente, exponga sus argumentos de defensa en \u00a0indagatoria y designe el abogado que represente sus intereses. Sin \u00a0embargo, la vinculaci\u00f3n mediante la declaratoria de persona \u00a0ausente no quebranta la Constituci\u00f3n1, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 336 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal vigente para la \u00e9poca de los hechos -Ley \u00a0600 de 2000- \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0336. CITACI\u00d3N PARA INDAGATORIA. Todo imputado ser\u00e1 \u00a0citado en forma personal para rendir indagatoria, para lo cual se \u00a0adelantar\u00e1n las diligencias necesarias, dejando expresa \u00a0constancia de ello en el expediente. Si no comparece, el funcionario \u00a0competente podr\u00e1 ordenar su conducci\u00f3n para garantizar \u00a0la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de las pruebas allegadas surjan razones para considerar que se \u00a0procede por un delito por el cual resulta obligatorio resolver \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, el funcionario judicial podr\u00e1 \u00a0prescindir de la citaci\u00f3n y librar orden de captura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 344 de la Ley 600 de 2000 establece lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0344. DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE. Si ordenada la captura, no \u00a0fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir \u00a0indagatoria, vencidos diez (10) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban \u00a0ejecutar la aprehensi\u00f3n sin que se haya obtenido respuesta, se \u00a0proceder\u00e1 a su vinculaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n \u00a0de persona ausente. Esta \u00a0decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por resoluci\u00f3n de \u00a0sustanciaci\u00f3n motivada en la que se designar\u00e1 defensor \u00a0de oficio, se establecer\u00e1n de manera sucinta los hechos por \u00a0los cuales se lo vincula, se indicar\u00e1 la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica provisional y se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas que se encuentren pendientes. \u00a0Esta resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al defensor designado y \u00a0al Ministerio P\u00fablico y contra ella no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera se vincular\u00e1 al imputado que no haya cumplido \u00a0la citaci\u00f3n para indagatoria dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha fijada para el efecto, cuando el delito por el \u00a0que se proceda no sea de aquellos para lo que es obligatoria la \u00a0resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso se vincular\u00e1 a persona que no est\u00e9 \u00a0plenamente identificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal estableci\u00f3, en sentencia CSJ SP, 11 abr. \u00a02011, Rad. 36.123, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0vinculaci\u00f3n de aquel \u2013 investigado- al proceso, mediante \u00a0declaratoria de persona ausente, no es, en las actuaciones que como \u00a0esta se tramitan al amparo del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0de 2000, un procedimiento alternativo al de vinculaci\u00f3n \u00a0personal que se produce mediante la indagatoria, sino simplemente \u00a0residual \u00a0o supletorio, \u00a0al que \u00fanicamente puede acudir el funcionario cuando no ha \u00a0sido posible hacer comparecer al imputado para que asuma la defensa \u00a0material, acorde con lo establecido en los art\u00edculos 332 y 344 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la actividad orientada a lograr que el sindicado \u00a0concurra a indagatoria, ha dicho esta Colegiatura, el Estado est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de agotar todas las opciones razonablemente \u00a0posibles para hacerlo, a partir de la informaci\u00f3n de que \u00a0dispone, de manera que la decisi\u00f3n de adelantar el proceso en \u00a0ausencia suya, sea el resultado de una de las dos siguientes \u00a0situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que no fue posible su localizaci\u00f3n, no obstante haberse \u00a0agotado los medios disponibles para lograrlo; y, \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que habiendo sido informado, ha asumido una actitud de rebeld\u00eda \u00a0frente a los llamados de la justicia, margin\u00e1ndose \u00a0voluntariamente de la posibilidad de comparecer a rendir indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al rito procesal de la Ley 600 de 2000, el instructor, a \u00a0efectos de emprender la vinculaci\u00f3n como persona ausente de \u00a0quien ha sido objeto de orden de captura para ser escuchado en \u00a0indagatoria, no est\u00e1 obligado a esperar la respuesta de la \u00a0autoridad encargada de la aprehensi\u00f3n, pues el art\u00edculo \u00a0344 establece que \u201cvencidos diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las \u00a0autoridades que deban ejecutar la aprehensi\u00f3n sin que se haya \u00a0obtenido respuesta, se proceder\u00e1 a su vinculaci\u00f3n \u00a0mediante declaraci\u00f3n de persona ausente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En el presente caso, no se cumple la carga argumentativa mediante la \u00a0cual la accionante pretende derrumbar las presunciones de acierto y \u00a0legalidad inherentes a la decisi\u00f3n condenatoria y, adem\u00e1s, \u00a0se concentra en criticar la declaratoria de ausencia que la Fiscal\u00eda \u00a0hizo ante la imposibilidad de localizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, de acuerdo con la revisi\u00f3n de las diligencias \u00a0adelantadas contra KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA, se advierte que \u00a0la accionante fue citada a rendir indagatoria mediante auto del 11 de \u00a0abril de 2007, para lo cual la Fiscal\u00eda 12 Seccional de \u00a0Valledupar emiti\u00f3 el Oficio 206 a la Carrera 19 No. 20D-28, \u00a0Barrio Los Caciques, en Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0direcci\u00f3n obra en el certificado de inscripci\u00f3n en \u00a0c\u00e1mara de comercio de la Comercializadora Upar Ltda., de la \u00a0cual KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA era representante legal. \u00a0Adem\u00e1s, es la empresa de la cual omiti\u00f3 consignar el \u00a0valor del impuesto sobre las ventas durante el periodo 6 del a\u00f1o \u00a0gravable 2005, por valor de $13\u2019014.000, conducta que fue \u00a0adecuada t\u00edpicamente al delito de omisi\u00f3n \u00a0de agente retenedor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indagatoria fue programada, originalmente, para el 19 de abril de \u00a02007, a las 2:00 p.m., pero, como no compareci\u00f3, el 10 y el 28 \u00a0de mayo de 2007, la Fiscal\u00eda ofici\u00f3 a Radio Guatapur\u00ed \u00a0para que, mediante comunicaci\u00f3n radial, citara a la accionante \u00a0a diligencia, la cual fue reprogramada para el 16 de mayo de 2007, a \u00a0las 3:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de junio de 2007, cuando ya se hab\u00eda superado ampliamente \u00a0el plazo de 3 d\u00edas estipulado en el art\u00edculo 344 de la \u00a0Ley 600 de 2000, la Fiscal\u00eda del caso declar\u00f3 a KATIA \u00a0MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0le ha citado en dos oportunidades a concurrir al despacho para que \u00a0ofrezca sus descargos, frente a los hechos que se le imputan, sin que \u00a0hasta la fecha ello halla [sic] ocurrido; y desde entonces han \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) d\u00edas; forzoso resulta \u00a0entonces proceder de la manera indicada en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo antes relacionado de la norma procesal penal [344 de \u00a0la Ley 600 de 2000]. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podemos perder de vista que la ciudadana antes identificada como \u00a0KATIA MARIA OVIEDO HERRERA, en atenci\u00f3n a los hechos \u00a0denunciados, figura como presunta responsables [sic] del punible de \u00a0Omisi\u00f3n del Agente Retenedor o Recaudador de las que resulto \u00a0[sic] v\u00edctima la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de no conculcar el derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0de la [procesada] por vincular en las condiciones anotadas \u00a0des\u00edgnesele como defensor [sic] a la Doctora CAROLINA SANCHEZ \u00a0MESTRE, a quien se le comunicara [sic] esta decisi\u00f3n y se le \u00a0dar\u00e1 la respectiva posesi\u00f3n del cargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada Carolina S\u00e1nchez Mestre se notific\u00f3 \u00a0personalmente de dicho prove\u00eddo, el 19 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0El 24 de julio de 2007, nuevamente se libraron comunicaciones para \u00a0que KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA compareciera ante la Secretar\u00eda \u00a0Com\u00fan de Fiscal\u00edas Delegadas Ante los Juzgados Penales \u00a0del Circuito de Valledupar, con el fin de que se notificara \u00a0personalmente de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n emitida en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no concurri\u00f3, el 1 de agosto de 2007 fue notificada de tal \u00a0prove\u00eddo la abogada que de oficio representaba sus intereses \u00a0dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Lo anterior descarta que \u00a0se haya configurado una irregularidad que habilite la procedencia del \u00a0amparo constitucional invocado frente a este aspecto, pues la \u00a0Fiscal\u00eda procur\u00f3 agotar las fases previas para la \u00a0declaratoria de ausencia de KATIA \u00a0MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA y la situaci\u00f3n expuesta por la \u00a0demandante, quien afirma que Radio Guatapur\u00ed no tiene \u00a0constancia de haber recibido los oficios del 10 y el 28 de mayo de \u00a02007, no es suficiente para motivar una intervenci\u00f3n \u00a0excepcional del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que la comunicaci\u00f3n radial fue solicitada como \u00a0remedio ante la imposibilidad de localizar a la accionante en su \u00a0direcci\u00f3n laboral, pero no fue la \u00fanica actuaci\u00f3n \u00a0que despleg\u00f3 la fiscal\u00eda para notificarla de las \u00a0actuaciones procesales, por el contrario, como se vio, la delegada \u00a0fiscal acudi\u00f3 a diversos elementos, incluso reprogramando la \u00a0indagatoria para que KATIA MAR\u00cdA OVIEDO HERRERA pudiese \u00a0comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no puede verificarse raz\u00f3n alguna en la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a su derecho al debido proceso cuando fue vinculada mediante \u00a0indagatoria, hubo una labor diligente tendiente a notificarla del \u00a0cierre de la investigaci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda y, \u00a0adem\u00e1s, fue asistida por una defensa t\u00e9cnica, que, pese \u00a0a no contar con la asistencia de su representada, fue notificada \u00a0personalmente de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y ejecut\u00f3 \u00a0su labor de acuerdo con los hechos contenidos en dicha causa, dentro \u00a0del l\u00edmite de las posibilidades que acarrea la representaci\u00f3n \u00a0de un contumaz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, seg\u00fan se observa en el fallo del 24 de septiembre de \u00a02010, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de \u00a0Valledupar, la defensa, en su alegato, solicit\u00f3 \u201csentencia \u00a0absolutoria a favor de su defendida [\u2026] ya que no fue \u00a0notificada, lo cual arguye es una falta al debido proceso [\u2026] \u00a0en caso de no acoger la tesis expuesta, le concedan a KATIA MAR\u00cdA \u00a0el subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional, dado que \u00a0carece de antecedentes penales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, KATIA MAR\u00cdA \u00a0OVIEDO HERRERA no se\u00f1al\u00f3 las actuaciones que hubiera \u00a0podido hacer valer a su favor tendientes a evitar la atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad que en su contra realiz\u00f3 el juzgador, esto \u00a0es, no sustent\u00f3 de qu\u00e9 manera su vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso hubiera desembocado en un resultado favorable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, aunque por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14856-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119849 \u00a0 Acta \u00a0286 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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