{"id":60418,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14778-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14778-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14778-2021\/","title":{"rendered":"STP14778-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14778-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119583 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) \u00a0de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0GILBERTO GARAVITO RAM\u00cdREZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Grupo de Dep\u00f3sitos Judiciales, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como \u00a0terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto, el \u00a0Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el Banco Agrario, y todas las partes e intervinientes en el incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral con radicado No. 2015-00857. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>GILBERTO \u00a0GARAVITO RAM\u00cdREZ \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, los \u00a0cuales considera vulnerados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Grupo de Dep\u00f3sitos \u00a0Judiciales del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0al no haberse \u00a0resuelto, a la fecha, la solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo \u00a0proferido en segunda instancia al interior del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral con radicado No. 2015-00857. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se \u00a0tiene que, con ocasi\u00f3n a la denuncia presentada por el \u00a0accionante contra \u00a0el se\u00f1or Jos\u00e9 Ramiro Rodr\u00edguez Benavides, este \u00a0\u00faltimo fue condenado el 31 de julio de 2015 por el Juzgado 22 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 dentro \u00a0del proceso penal 2015-00857, por el delito de sustracci\u00f3n de \u00a0bien propio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el accionante que, \u00a0por lo anterior, solicit\u00f3 la apertura del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral ante el juzgado de conocimiento, dentro \u00a0del cual, fue proferida sentencia de primera instancia del 21 de \u00a0junio de 2019, en el que se declar\u00f3 civilmente responsable al \u00a0se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0Benavides, \u00a0conden\u00e1ndolo al pago de da\u00f1os y perjuicios materiales \u00a0causados al se\u00f1or \u00a0GARAVITO RAM\u00cdREZ; \u00a0decisi\u00f3n contra la cual, la defensa present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2020, fue resuelto el recurso de alzada por la \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada de \u00a0fecha 21 de junio de 2019, proferida por el Juzgado 22 penal \u00a0Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que puso fin al incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral, aclarando el ordinal segundo, en el \u00a0sentido de disponer que JOS\u00c9 RAMIRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0BENAVIDES, por concepto de perjuicios materiales \u2013da\u00f1o \u00a0emergente y lucro cesante-, debe pagar a la v\u00edctima Gilberto \u00a0Garavito, en las condiciones dispuestas por la instancia, el valor de \u00a0SESENTA MILLONES DE PESOS ($60\u2019000.000), fijando el plazo para \u00a0cancelarlos, en seis (6) meses contabilizados desde la ejecutoria de \u00a0la sentencia que culmine el incidente de reparaci\u00f3n integral, \u00a0y que el monto de $32.825.276 que consign\u00f3 la v\u00edctima \u00a0en dep\u00f3sitos judiciales al Banco Agrario por orden del Juzgado \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, le deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al mismo Garavito. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: DECLARAR que contra este fallo procede el \u00a0recurso de casaci\u00f3n, con fundamento en las causales y la \u00a0cuant\u00eda establecidas en las normas que regulan la casaci\u00f3n \u00a0civil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 24 de febrero de 2021, el Tribunal declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo tanto, el \u00a0expediente fue remitido al Grupo \u00a0de Dep\u00f3sitos Judiciales del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0para lo de su competencia; no \u00a0obstante, alega el accionante que, \u201cel \u00a0d\u00eda 28 de mayo del a\u00f1o en curso, observo mediante la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial que, el GRUPO DE TITULOS \u00a0JUDICIALES hab\u00eda devuelto el expediente al juzgado 22 penal \u00a0municipal de conocimiento a fin de que le realizaran una ACLARACION \u00a0DE ENTREGA DE TITULO. Y es hasta el d\u00eda 22 de junio, es decir \u00a0casi un mes despu\u00e9s, que el juzgado de conocimiento saca un \u00a0auto remitiendo el expediente al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0Sala Penal, de la cual deja constancia mediante anotaci\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina web de la rama judicial (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que, si bien el 13 de julio de 2021, la Secretar\u00eda del \u00a0Tribunal inform\u00f3 al se\u00f1or GARAVITO \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0que la \u201cla \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n se remiti\u00f3 al Despacho del \u00a0Magistrado Ponente para su tr\u00e1mite\u201d, \u00a0a la fecha, no se ha proferido el mencionado auto aclaratorio por \u00a0parte del Tribunal, lo cual considera, atenta contra sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, puesto que, \u201cse \u00a0trata de un fallo de segunda instancia que se dict\u00f3 hace m\u00e1s \u00a0de 1 a\u00f1o, esto fue, el d\u00eda 11 de septiembre de 2020 y \u00a0hasta el d\u00eda de hoy no se ha cumplido lo ordenado en la \u00a0sentencia, ya que de manera negligente la secretaria accionada, se ha \u00a0demostrada totalmente desinteresada en darle cumplimiento a los \u00a0t\u00e9rminos jur\u00eddicos establecidos en la norma (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, acude al presente tr\u00e1mite constitucional, con \u00a0la finalidad que se \u00a0brinde resoluci\u00f3n al asunto expuesto anteriormente y se cumpla \u00a0con la entrega efectiva del dinero ordenado al \u00a0interior del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral con radicado No. 2015-00857. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Relevante resulta recordar que, este Centro de Servicios cumple \u00a0funciones netamente administrativas por lo que nos est\u00e1 vedado \u00a0realizar cualquier tipo de interpretaci\u00f3n y\/o deducci\u00f3n, \u00a0pues estamos sometidos a las ordenes impartidas al interior de los \u00a0procesos, las cuales, como se pudo observar anteriormente, se han \u00a0desarrollado cabalmente dentro de su \u00f3rbita, sin tener \u00a0injerencia alguna frente a las decisiones proferidas; demostrando \u00a0as\u00ed, que no se ha vulnerado derecho alguno deprecado por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, para una \u00a0entrega efectiva y segura de t\u00edtulos judiciales, resulta \u00a0necesario contar con la informaci\u00f3n precisa y exacta con el \u00a0\u00e1nimo de evitar fraudes al momento de entregarlos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se declare dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional que, ese Centro, carece de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva, puesto que ha sido diligente y ha registrado \u00a0puntualmente cada uno de los movimientos efectuados al interior del \u00a0proceso de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Banco Agrario de Colombia asever\u00f3 que, \u201cse \u00a0encontr\u00f3 que existen 10 dep\u00f3sitos judiciales en ESTADO \u00a0PENDIENTE DE PAGO a \u00f3rdenes de la cuenta judicial CENTR \u00a0SERV.JUD.SIST.PEN.AC.BTA.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que, \u201clas \u00a0autoridades en las cuales se constituyeron los dep\u00f3sitos \u00a0judiciales son quienes deben confirmar electr\u00f3nicamente para \u00a0pago los dep\u00f3sitos pendientes, as\u00ed como deber\u00e1n \u00a0verificar el beneficiario de los dep\u00f3sitos judiciales o \u00a0cualquier novedad sobre los mismos (Conversi\u00f3n, \u00a0Fraccionamiento, Reposici\u00f3n, Prescripci\u00f3n o Pago) (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Personer\u00eda de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0GILBERTO GARAVITO RAM\u00cdREZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Grupo de Dep\u00f3sitos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia del se\u00f1or GILBERTO \u00a0GARAVITO RAM\u00cdREZ, \u00a0por parte de las autoridades accionadas y\/o vinculadas, al \u00a0interior del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral con radicado No. 2015-00857. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante manifiesta la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados por parte de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Grupo \u00a0de Dep\u00f3sitos Judiciales del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0al no haberse resuelto, a la fecha, la \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n del fallo proferido en segunda \u00a0instancia al interior del incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral con radicado No. 2015-00857. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente \u00a0y de la revisi\u00f3n del Sistema de Consulta de Procesos de la \u00a0Rama Judicial, la Sala advierte que las pretensiones del accionante \u00a0fueron resueltas adecuadamente, torn\u00e1ndose innecesario \u00a0determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala evidencia \u00a0que, el 15 de \u00a0julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n, mediante el cual, resolvi\u00f3 la \u00a0solicitud presentada por el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u201cconsistente \u00a0en que se imparta directriz sobre la entrega y pago de unos t\u00edtulos \u00a0judiciales, constituidos por concepto de indemnizaci\u00f3n en el \u00a0Banco Agrario de Colombia, como consecuencia del prove\u00eddo \u00a0emitido por esta Sala de decisi\u00f3n, aprobado mediante Acta No. \u00a0077 del 12 de agosto de 2020, que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica de JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO RODR\u00cdGUEZ BENAVIDES y el apoderado judicial de \u00a0CONFINARCE LTDA., contra la sentencia de 21 de junio de 2019, por \u00a0medio del cual el Juzgado 22o Penal Municipal de Conocimiento, \u00a0conden\u00f3 a RODR\u00cdGUEZ BENAVIDES al pago de perjuicios \u00a0materiales dentro del incidente de reparaci\u00f3n adelantado en su \u00a0contra, por el delito de sustracci\u00f3n de bien propio.\u201d \u00a0(Fl. 1) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, mediante el auto aclaratorio el Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0ACLARAR el ordinal primero de la decisi\u00f3n proferida por esta \u00a0Sala, el pasado 12 de agosto de 2020, en el sentido de indicar que el \u00a0monto que consign\u00f3 la v\u00edctima GILBERTO GARAVITO, en \u00a0dep\u00f3sitos judiciales relacionados en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n en el Banco Agrario por orden del Juzgado Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas y que le deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados, corresponden a diez (10) t\u00edtulos, por un valor \u00a0total de treinta y dos millones ochocientos veinticinco mil pesos \u00a0($32.825.000). De conformidad con la parte argumentativa de esta \u00a0providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas \u00a0en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por GILBERTO \u00a0GARAVITO RAM\u00cdREZ, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Grupo de Dep\u00f3sitos Judiciales, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14778-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119583 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.286) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) \u00a0de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}