{"id":60417,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14777-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14777-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14777-2021\/","title":{"rendered":"STP14777-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14777-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0119531 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0286) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos \u00a0(2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso invocados por el se\u00f1or EIDER \u00a0ADOLFO P\u00c9REZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el juzgado recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Narran los hechos de tutela que el d\u00eda 10 \u00a0de febrero del 2020, el se\u00f1or Eider Adolfo P\u00e9rez \u00a0Jim\u00e9nez solicit\u00f3 su libertad condicional ante el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena. Sin embargo, refiere que la accionada no ha emitido \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo anterior, solicita que se le tutele su \u00a0derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a la entidad \u00a0accionada emitir respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedi\u00f3 a EIDER \u00a0ADOLFO P\u00c9REZ JIM\u00c9NEZ \u00a0el amparo invocado, al considerar que existe una vulneraci\u00f3n a \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, \u00a0puesto que, el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA \u00a0opt\u00f3 por mantener una actitud pasiva frente a la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional elevada por el accionante en febrero de 2021, \u00a0ya que no brind\u00f3 respuesta a su solicitud, y mucho menos, \u00a0emiti\u00f3 pronunciamiento en el presente tramite tutelar frente a \u00a0las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, y solicit\u00f3 \u00a0que se revocara este, al manifestar que no \u00a0existe evidencia que demuestre que el actor realiz\u00f3 alguna \u00a0petici\u00f3n formal en el mes de febrero de 2021, ante esa \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, \u201cno \u00a0es de recibo para este Despacho la resoluci\u00f3n adoptada, por \u00a0cuanto de esa prueba remitida por al actor no se nos dio traslado a \u00a0fin controvertirla como efectivamente hubiera sucedido. Lo anterior \u00a0por cuanto, es evidente que esa petici\u00f3n no fue recibida por \u00a0nosotros ya que para esa fecha (13 de febrero de 2021), las \u00a0instalaciones del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas se \u00a0encuentran en el barrio las delicias, edificio castellana mall en la \u00a0avenida del consulado, no en el Centro edificio Almirante como se\u00f1ala \u00a0la gu\u00eda aportada donde se hizo la entrega de la solicitud, que \u00a0adem\u00e1s cuenta con recibido suscrito con un nombre que no \u00a0corresponde a ning\u00fan empleado de esta c\u00e9lula judicial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, el actor present\u00f3 ante ese despacho, una \u00a0solicitud de libertad condicional el 27 de agosto de 2021, la cual \u00a0pas\u00f3 para estudio el 31 de agosto de 2021, y se encuentra en \u00a0turno para ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala \u00a0es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso invocados por el se\u00f1or EIDER \u00a0ADOLFO P\u00c9REZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el juzgado recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se \u00a0centra en un punto espec\u00edfico: determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo para proteger los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso de EIDER \u00a0ADOLFO P\u00c9REZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por \u00a0el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico aplicable, la \u00a0Sala considera que se debe revocar el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, comoquiera que la presente solicitud de amparo incumple \u00a0con el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo expuesto por \u00a0el juez de tutela de primera instancia, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado al advertir que, las autoridades accionadas cometieron una \u00a0omisi\u00f3n causante de la amenaza o quebrantamiento de la \u00a0garant\u00eda que se reclama por medio de este mecanismo de amparo \u00a0constitucional; la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que \u00a0el accionante, no agot\u00f3 adecuadamente todos \u00a0los mecanismos puestos a su disposici\u00f3n para la obtenci\u00f3n \u00a0de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al requisito de subsidiariedad se ha pronunciado \u00a0en numerosas ocasiones la Corte Constitucional, en providencias como \u00a0la T375-18, donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0El \u00a0principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0Sobre el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cpermite \u00a0reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios \u00a0de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y \u00a0prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u201d.\u00a0Es \u00a0ese\u00a0reconocimiento \u00a0el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales \u00a0con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen \u00a0lesiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, las personas deben hacer uso de \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema \u00a0judicial ha dispuesto para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o \u00a0lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia \u00a0judicial adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0No \u00a0obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en \u00a0aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha determinado que existen dos excepciones \u00a0que justifican su procedibilidad[33]: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para \u00a0resolver las controversias no es\u00a0id\u00f3neo \u00a0y\u00a0eficaz\u00a0conforme \u00a0a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo \u00a0como\u00a0mecanismo \u00a0definitivo; y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0\u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso \u00a0en el cual la acci\u00f3n de tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0avizora, a partir del material probatorio allegado al expediente \u00a0tutelar, que el accionante acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones frente a \u00a0la presunta petici\u00f3n elevada en el mes de febrero de 2021 ante \u00a0la autoridad judicial accionada, sin establecer motivo alguno que \u00a0justifique el no haber presentado una petici\u00f3n formal \u00a0debidamente radicada ante el \u00a0JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA, \u00a0donde se elevara su solicitud de libertad condicional, y se \u00a0manifestaran sus inquietudes frente al asunto, por la falta de \u00a0respuesta de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acredit\u00f3 que \u00a0este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento \u00a0de su cometido y, mucho menos, aport\u00f3 elementos probatorios \u00a0suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio \u00a0irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es menester resaltar al \u00a0actor que, por la especial naturaleza de esta acci\u00f3n, cuando \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 otra v\u00eda efectiva \u00a0de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en su momento a ella para ventilar la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas, pues si la abandona, voluntariamente o por \u00a0descuido, como ocurre en la situaci\u00f3n examinada, en la que, si \u00a0bien se evidencia que el se\u00f1or P\u00c9REZ \u00a0JIM\u00c9NEZ present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n de libertad condicional en el mes de febrero de \u00a02021, esta no fue debidamente radicada ante el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA. \u00a0Asimismo, no \u00a0existe evidencia que el accionante hubiere presentado petici\u00f3n \u00a0formal ante dicha autoridad, con el fin de indagar el estado de la \u00a0solicitud, y as\u00ed, el juzgado se hubiese pronunciado sobre la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tal como lo \u00a0indic\u00f3 el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA, \u00a0en su escrito de impugnaci\u00f3n \u201cel \u00a0actor present\u00f3 ante este Despacho nueva solicitud de libertad \u00a0condicional, el 27 de agosto de 2021, la cual pas\u00f3 para \u00a0estudio al Despacho el 31 de agosto de 2021 y se encuentra en turno \u00a0para ser resuelta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es menester resaltar al \u00a0accionante que, la \u00a0Sala no puede invadir la esfera propia de otras autoridades, pues su \u00a0autonom\u00eda e independencia, reivindicadas por la norma \u00a0superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que \u00a0configuren violaci\u00f3n manifiesta del debido proceso, una v\u00eda \u00a0de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, \u00a0sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se \u00a0depreca. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, si el juzgado accionado no se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre la presunta solicitud de libertad \u00a0condicional elevada en el mes de febrero de 2021, el actor debi\u00f3 \u00a0solicitar informaci\u00f3n sobre el estado actual de la misma, con \u00a0el fin que la autoridad se pronunciara, y, en dado caso, indicara al \u00a0accionante la ausencia de la solicitud en ese Despacho ante la falta \u00a0de radicaci\u00f3n formal. Como en el expediente no obra prueba o \u00a0constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es \u00a0posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, no existe m\u00e9rito \u00a0para acceder a la protecci\u00f3n constitucional invocada, ante la \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el \u00a0fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En su lugar, NEGAR \u00a0el amparo \u00a0solicitado por EIDER \u00a0ADOLFO P\u00c9REZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra \u00a0el JUZGADO TERCERO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14777-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0119531 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0286) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dos \u00a0(2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}