{"id":60415,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14644-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14644-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14644-2021\/","title":{"rendered":"STP14644-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14644-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120063 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 286 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiere \u00a0el accionante que es due\u00f1o de la finca CHICALA GRANJA AVICOLA \u00a0VICTORIA donde funciona la empresa ALBATROSS INVERSIONES Y NEGOCIOS \u00a0SAS, entidad av\u00edcola que se ha visto perjudicada debido a un \u00a0grupo de pobladores de la vereda Cerrogordo, Pe\u00f1ones, quienes \u00a0con troncos y un tractor tienen obstaculizada la entrada a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que al iniciar el trabajo av\u00edcola se presentaron una serie de \u00a0inconformidades con los habitantes de la zona, no obstante, se \u00a0realizaron diferentes reuniones y se asumieron compromisos por parte \u00a0de la empresa con el fin de mitigar el impacto de los olores t\u00edpicos \u00a0que se originan con el desarrollo de dicha actividad, los cuales, se \u00a0han cumplido en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, hay habitantes que persisten con los bloqueos, lo que ha \u00a0generado una afectaci\u00f3n en su derecho al trabajo, raz\u00f3n \u00a0por la que, interpuso denuncia penal con el fin de que se \u00a0investigaran dichos hechos, actuaci\u00f3n que es adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda 47 Seccional de El Guamo-Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Esboza \u00a0que interpuso derecho de petici\u00f3n ante el Alcalde de El Guamo \u00a0-Tolima- el d\u00eda 2 de julio de 2021, para que se apersonara de \u00a0la situaci\u00f3n, la cual, fue resuelta el 3 de agosto hoga\u00f1o \u00a0por el Secretario General y de Gobierno, informando que en Consejo de \u00a0Seguridad del 9 de julio de 2021, se establecieron como compromisos \u00a0la intervenci\u00f3n y el di\u00e1logo, la cual, se llev\u00f3 \u00a0a cabo el d\u00eda 13 de julio de 2021 en la vereda Cerrogordo, \u00a0Pe\u00f1ones a las 9:30 am con acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y otros entes. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que pese a los di\u00e1logos no se ha podido llegar a ning\u00fan \u00a0acuerdo con la comunidad, por lo cual, radic\u00f3 el d\u00eda 2 \u00a0de agosto de 2021, petici\u00f3n ante el comandante de Polic\u00eda \u00a0del Municipio del Guamo-Tolima-, la cual, fue resuelta del d\u00eda \u00a04 de ese mismo mes y a\u00f1o, explic\u00e1ndole los \u00a0procedimientos realizados hasta la fecha para solucionar dicho \u00a0inconveniente y que se hab\u00eda solicitado al alcalde del \u00a0Municipio una mesa de trabajo con el fin de implementar nuevas \u00a0estrategias. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que el d\u00eda 17 de agosto del 2021 junto con el representante \u00a0legal de ALBATROSS INVERSIONES Y NEGOCIOS SAS interpusieron querella \u00a0por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n e impedimento del \u00a0ejercicio de actividad econ\u00f3mica sin que hasta la fecha exista \u00a0si quiera una simple manifestaci\u00f3n de haber recibido la \u00a0mencionada acci\u00f3n policiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, interpuso la presente acci\u00f3n con el fin de que se \u00a0ordene a las entidades accionadas tomar las medidas tendientes a \u00a0lograr la suspensi\u00f3n de las acciones perturbadoras de sus \u00a0derechos fundamentales, asimismo, informarle las acciones efectivas \u00a0adelantadas de acuerdo con su autoridad para llevar a cabo la \u00a0referida suspensi\u00f3n del bloqueo que se encuentra establecido \u00a0de manera permanente en la v\u00eda de acceso de su finca y que \u00a0afecta el orden p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0neg\u00f3 el amparo reclamado, tras considerar que actualmente el \u00a0accionante cuenta con un mecanismo judicial ordinario que se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite para buscar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales que se reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, aunque la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo Tolima, guard\u00f3 \u00a0silencio frente al requerimiento efectuado en la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ello no quiere decir que no est\u00e9 llevando a \u00a0cabo el procedimiento y\/o las labores que le corresponden dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n penal discutida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el juez de tutela no es competente para adoptar decisiones al \u00a0interior de una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter penal, en \u00a0virtud de lo consagrado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, estando atribuidas \u00a0dichas funciones por el legislador a los Jueces de tal especialidad, \u00a0de conformidad con lo establecido en el Libro I \u2013 T\u00edtulo \u00a0I &#8211; Cap\u00edtulo II de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0ideal para conminar a la Fiscal\u00eda Delegada para que culmine de \u00a0inmediato una investigaci\u00f3n penal, teniendo en cuenta la \u00a0postura de la Corte Constitucional en providencia T-018\/17 del 20 de \u00a0enero de 2017, en la que indica que la tutela no puede converger con \u00a0v\u00edas judiciales diversas que puedan ser elegidas a \u00a0discrecionalidad del interesado, para con ello, esquivar de modo \u00a0espec\u00edfico lo que la ley regula, por consiguiente, ante la \u00a0concurrencia entre el tr\u00e1mite ordinario y la acci\u00f3n \u00a0constitucional, siempre prevalecer\u00e1 la primera de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que a la instancia constitucional no le compete efectuar el an\u00e1lisis \u00a0probatorio de los elementos que reposan en el expediente, pues dicha \u00a0funci\u00f3n la ostenta de manera directa el fiscal que tiene el \u00a0conocimiento de las diligencias, por lo que, entrar a debatir o tomar \u00a0decisiones al respecto, ser\u00eda invadir una \u00f3rbita que no \u00a0les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n se repite con la querella policiva \u00a0interpuesta por el demandante, pues la misma se present\u00f3 tan \u00a0solo 3 semanas antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela, lo que \u00a0permite concluir que el accionante, pretende agilizar los tiempos y \u00a0el debido proceso para que se le d\u00e9 pronta soluci\u00f3n a \u00a0la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0referencia a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las \u00a0acciones adelantadas por las autoridades accionadas, sobre el \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n de bloqueo que persiste sobre \u00a0la v\u00eda de acceso a su finca, se determin\u00f3 que dicho \u00a0acontecimiento no fue puesto en conocimiento de ninguna autoridad \u00a0para que procedieran de conformidad, por tanto, las demandadas no han \u00a0tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el tema plateado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 que el mecanismo de tutela no es un medio \u00a0alternativo, ni adicional o complementario para alcanzar el fin \u00a0propuesto, ni puede asumirse como un sistema de justicia paralelo al \u00a0que ha consagrado el ordenamiento jur\u00eddico y por ende neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que tiene conocimiento que la decisi\u00f3n que se pueda adoptar en \u00a0la denuncia que instaur\u00f3 recae en las funciones o competencias \u00a0de un Juez ordinario, pero que en el caso en particular lo que se \u00a0reclama es que la autoridad encargada de garantizar que no se \u00a0comentan v\u00edas de hecho, acuda al siti\u00f3 y restablezcan \u00a0la circulaci\u00f3n de todos los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que su finalidad no es agilizar los tiempos y omitir con ello el \u00a0debido proceso en la denuncia penal como en la querella presentada, \u00a0pues lo que realmente busca es el restablecimiento de sus derechos \u00a0fundamentales de manera inmediata, teniendo en cuenta la omisi\u00f3n \u00a0de las actuaciones ejecutivas para lograr que se terminen las \u00a0violaciones que ha sufrido la industria por las v\u00edas de hecho \u00a0que se han tomado algunos ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en el fallo impugnado no se mencion\u00f3 la gravedad que \u00a0reviste las v\u00edas de hecho a las que han llegado los ciudadanos \u00a0con el fin de vulnerar la institucionalidad, pues si quiera se hace \u00a0un llamado de atenci\u00f3n a las autoridades para que le den \u00a0importancia a una situaci\u00f3n que considera inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, sus pretensiones en la acci\u00f3n constitucional son \u00a0procedentes, pues las mismas se encaminan a que a trav\u00e9s de un \u00a0fallo de tutela, se ordene a las autoridades actuar en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio para levantar el bloqueo ilegal que se est\u00e1 \u00a0presentando, reiterando que las responsabilidades del actuar \u00a0contrario a derecho deber\u00e1n seguirse por los causes ordinarios \u00a0de cada jurisdicci\u00f3n y con las garant\u00edas al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Culmina \u00a0su intervenci\u00f3n indicando que la esencia de las v\u00edas de \u00a0hecho es precisamente vulnerar el debido proceso, sin que se pueda \u00a0considerar desde ning\u00fan presupuesto que dicho actuar se deba \u00a0perpetuar en el tiempo hasta que culmine un tr\u00e1mite \u00a0investigativo, pues necesariamente se debe interrumpir de manera \u00a0primaria su continuidad y con posterioridad establecer qui\u00e9n o \u00a0qui\u00e9nes lo cometieron, pero que a la fecha no han acudido por \u00a0lo menos a verificar si lo hechos denunciados se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, solicita revocar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia y como consecuencia de ello, que se amparen los \u00a0derechos fundamentales que se reclaman. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal proyecci\u00f3n, debe recordar esta Sala que ha sido pac\u00edfica \u00a0y profusa la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia \u00a0como de la Corte Constitucional, al establecer el alcance del \u00a0principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se reprocha la presunta omisi\u00f3n por parte \u00a0de las autoridades municipales -Alcald\u00eda, \u00a0Polic\u00eda Nacional e Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del \u00a0Guamo Tolima-, \u00a0as\u00ed como de la Fiscal\u00eda 47 Seccional con sede en el \u00a0mismo municipio, en el restablecimiento del orden p\u00fablico en \u00a0la vereda Cerrogordo ubicada en dicha municipalidad, ante un bloqueo \u00a0instaurado por pobladores de ese sector, que no han permitido el paso \u00a0y desempe\u00f1o en las labores diarias de la empresa av\u00edcola \u00a0instalada en los predios del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, valga indicar que, de acuerdo con lo esbozado por el actor, \u00a0para conjurar esta situaci\u00f3n acudi\u00f3 el 2 de julio de \u00a02021 a la Alcald\u00eda del Guamo, autoridad que le inform\u00f3 \u00a0el 3 de agosto siguiente que el 9 de julio hoga\u00f1o adelant\u00f3 \u00a0un Consejo de Seguridad, en el que determin\u00f3 la necesidad de \u00a0realizar una intervenci\u00f3n y di\u00e1logo con la comunidad, \u00a0actividad que se llev\u00f3 a cabo el 13 de julio de esta \u00a0anualidad, en la que se celebraron algunos acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual forma, el actor precis\u00f3 que el 2 de agosto de 2021 \u00a0acudi\u00f3 ante la Polic\u00eda Nacional, por lo que el 4 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o, el Comando le se\u00f1al\u00f3 que \u00a0acudir\u00eda a la Alcald\u00eda municipal para que se convocara \u00a0una mesa de trabajo y lograr una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expuso el accionante que por estos hechos instaur\u00f3 denuncia, \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento de la indagaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo y el 17 de agosto de la \u00a0presente anualidad interpuso querella por perturbaci\u00f3n a la \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que con el fin de remediar las situaciones que considera \u00a0conculcadoras de sus derechos, el accionante activ\u00f3 el aparato \u00a0jurisdiccional del Estado, encontr\u00e1ndose en curso esas \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, lo que de entrada evidencia \u00a0la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, pues el accionante tiene a \u00a0su alcance mecanismos ordinarios, expeditos y eficaces, para \u00a0satisfacer sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, ante la existencia de \u00a0medios \u00a0judiciales, \u00a0como \u00a0los descritos, torna \u00a0improcedente la \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, m\u00e1xime cuando la \u00a0parte actora no \u00a0acredit\u00f3 \u00a0(ni \u00a0lo avizora la Sala) encontrarse \u00a0frente a una evidente situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0m\u00e1s cuando las autoridades policiales est\u00e1n enteradas \u00a0de los hechos y han efectuado un acompa\u00f1amiento, tal como se \u00a0deriva de los Consejos de Seguridad adelantados y la programaci\u00f3n \u00a0de una mesa de trabajo para brindar una soluci\u00f3n a la \u00a0comunidad del Guamo, Tolima y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-578 de 2010, entre otros \u00a0pronunciamientos, ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n\u00a0para \u00a0que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las \u00a0instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido \u00a0solicitar la protecci\u00f3n del derecho amenazado o vulnerado, \u00a0salvo\u00a0que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha advertido que el amparo constitucional no se ha \u00a0constituido como una instancia adicional para decidir conflictos de \u00a0rango legal, ni para que los ciudadanos puedan subsanar\u00a0las \u00a0omisiones o los errores cometidos al interior de un proceso. En otras \u00a0palabras,\u00a0la Corte ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no es un medio\u00a0alternativo, \u00a0ni complementario, \u00a0ni puede ser estimado como\u00a0\u00faltimo\u00a0recurso \u00a0de litigio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior torna improcedente el amparo invocado, pues la tutela no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la \u00a0de los funcionarios competentes, pues es el ente investigador y la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del \u00a0Guamo, Tolima, son quienes \u00a0dentro del marco normativo de sus funciones jurisdiccionales, deben \u00a0adelantar todos y cada uno de los tr\u00e1mites y medidas \u00a0necesarias, tanto penales como administrativas, a fin de verificar y \u00a0reestablecer el orden p\u00fablico de la municipalidad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal como lo advirti\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el conocimiento de las presuntas v\u00edas de hecho de las que es \u00a0v\u00edctima el actor, fueron informadas a las autoridades \u00a0accionadas unas semanas antes de la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, por lo que estando las actuaciones judiciales y \u00a0administrativas en curso, tampoco es procedente reprochar una mora en \u00a0su desarrollo, pues a fin de tomar las decisiones que en derecho \u00a0corresponda, \u00e9stas deben agotar el procedimiento legalmente \u00a0establecido, respetando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del \u00a0accionante, desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de las Ramas \u00a0Judicial y Ejecutiva, al tenor de la preceptiva contenida en el \u00a0art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la primera instancia, se busca en \u00a0esta oportunidad acortar los tiempos en la toma de las decisiones \u00a0ordinarias y con ello, desconocer el debido proceso como garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en atenci\u00f3n a que se acredit\u00f3 el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige este \u00a0mecanismo excepcional de amparo, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP14644-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0120063 \u00a0 Acta \u00a0N. 286 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0 As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}