{"id":60414,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14643-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14643-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14643-2021\/","title":{"rendered":"STP14643-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14643-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0119935 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. 286 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JAIRO \u00a0ALEXANDER TORRES MESA, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente al \u00a0fallo emitido el 30 de septiembre de 2021, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la FISCAL\u00cdA \u00a0SEGUNDA SECCIONAL DE FUNZA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante, mediante apoderado judicial, precis\u00f3 que el 25 \u00a0de febrero de 2020, en la v\u00eda que conduce de Bogot\u00e1 al \u00a0municipio de la Vega Cundinamarca, conduc\u00eda la motocicleta de \u00a0placas DWK 72E, cuando fue detenido por agentes de la polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes, en cumplimiento de labores de registro, \u00a0verificaron su licencia de tr\u00e1nsito, encontrando que la misma \u00a0presentaba inconsistencias en la forma de imprenta y formato, por lo \u00a0que fue detenido por el delito contemplado en el art\u00edculo 291 \u00a0de la Ley 599 de 2000, sin embargo, al no tener antecedentes, fue \u00a0dejado en libertad con posterioridad por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igualmente, indic\u00f3 que dicha investigaci\u00f3n, por el \u00a0delito de uso de documento falso, fue asignada el 26 de febrero de \u00a02020 a la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Funza, Cundinamarca, \u00a0no obstante, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela, \u00a0desconoc\u00eda el estado actual del proceso, as\u00ed como si \u00a0exist\u00eda una indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n formal, \u00a0si se efectu\u00f3 el estudio metodol\u00f3gico que informe sobre \u00a0los autores materiales del punible; amen que tampoco tiene \u00a0conocimiento de la suerte de la motocicleta decomisada o si se \u00a0efectuara la devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por ello, radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0presentando tales cuestionamientos, sin embargo, no recibi\u00f3 \u00a0respuesta, por lo que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela con \u00a0el fin de que se amparen sus derechos de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso, conculcados por la fiscal\u00eda delegada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca \u00a0indic\u00f3 que el 22 de septiembre de 2021, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de Funza, en calidad de accionada, a trav\u00e9s de \u00a0llamada telef\u00f3nica y correo electr\u00f3nico, le brind\u00f3 \u00a0al demandante y su apoderado judicial, respuesta amplia y suficiente \u00a0en torno al estado actual del proceso y las dem\u00e1s dudas que le \u00a0asist\u00edan frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual consider\u00f3 que el estado de desinformaci\u00f3n \u00a0en el que se encontraba el accionante fue superado, pues en dicha \u00a0comunicaci\u00f3n le fue indicado que se est\u00e1 a la espera de \u00a0los resultados que arrojen las \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial para adoptar una decisi\u00f3n en torno a la inferencia \u00a0razonable de la materialidad del delito, y con ello eventualmente \u00a0sustentar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, emitir orden de \u00a0archivo o solicitar la preclusi\u00f3n, am\u00e9n de verificar si \u00a0existe la viabilidad de entregar o no la motocicleta que fue objeto \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, neg\u00f3 el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, por medio de su apoderado judicial impugn\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia manifestando que, para el a \u00a0quo \u00a0se trat\u00f3 de un simple derecho de petici\u00f3n, el cual se \u00a0subsan\u00f3 con la respuesta que emitiera la parte accionada \u00a0previo a avocar el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0no obstante, en su sentir, no se efectu\u00f3 pronunciamiento de \u00a0fondo sobre la vulneraci\u00f3n en la relaci\u00f3n procesal \u00a0desarrollada dentro del expediente bajo radicado \u00a0254306000660202000302. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que se ha aportado a la investigaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n necesaria en pro de garantizar la defensa \u00a0t\u00e9cnica, sin embargo, no se le ha reconocido personer\u00eda \u00a0para actuar, como tampoco han sido notificados de alguna actuaci\u00f3n \u00a0dentro de la misma, considerando con ello que el expediente se \u00a0encuentra en el completo olvido. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, dentro de la etapa de indagaci\u00f3n, las personas vinculadas \u00a0tienen derecho a ser o\u00eddas, a ser notificadas de las \u00a0actuaciones, a ser representadas, a solicitar medidas, a contradecir, \u00a0confrontar o solicitar lo que estimen conveniente de manera \u00a0respetuosa, no obstante, estim\u00f3 que tales derechos no se han \u00a0materializado, lo que representa un abandono por parte del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se mostr\u00f3 expectante frente a las actuaciones de la fiscal\u00eda, \u00a0advirtiendo que \u00e9sta cuenta con 120 d\u00edas para adelantar \u00a0los actos de indagaci\u00f3n y tomar una decisi\u00f3n al \u00a0respecto y, as\u00ed garantizarle a su representado el derecho que \u00a0le asiste a obtener una pronta administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0formulado contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, se tiene que JAIRO \u00a0ALEXANDER TORRES MESA, \u00a0mediante apoderado, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de Funza, Cundinamarca que le informara si en su contra \u00a0exist\u00eda \u00a0alguna actuaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, o si se adelantaba la \u00a0respectiva indagaci\u00f3n preliminar sobre la radiaci\u00f3n \u00a0254306000660202000302, como quiera que no se ten\u00eda noticia \u00a0alguna del estado actual de la misma, como tampoco de la suerte de la \u00a0motocicleta decomisada en el presunto hecho delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de septiembre del presente a\u00f1o, TORRES \u00a0MESA promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de dicha Fiscal\u00eda, pues consider\u00f3 \u00a0que la respuesta ofrecida el 22 del mismo mes y a\u00f1o no se \u00a0efectu\u00f3 de forma \u00a0precisa y completa, como quiera que no resolvieron sus inquietudes y \u00a0se tergiversaron sus pretensiones, pues la misma se encamin\u00f3 a \u00a0enrostrar el olvido \u00a0que presuntamente tiene la investigaci\u00f3n en contra de su \u00a0representado para resolver la indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior Cundinamarca evidenci\u00f3 que \u00a0antes de avocar el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Funza emiti\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a su solicitud, por lo que neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado, al considerar que no se avizor\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuado este recuento, la Sala, a efectos de resolver el caso en \u00a0particular, atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al \u00a0respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n \u00a0cuando se aprecia la ausencia o inexistencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos, lo que conlleva a la improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-130 \u00a0de 2014 expuso \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares\u201d. As\u00ed \u00a0pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna \u00a0improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del agente accionado a la que se le pueda endilgar \u00a0la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 2003 o \u00a0la \u00a0T-883 de 2008, al afirmar que \u201cpartiendo de una \u00a0interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, tanto de la Constituci\u00f3n, \u00a0como de los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, se deduce que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n cometida por \u00a0los particulares o por la autoridad p\u00fablica que vulnere o \u00a0amenace los derechos fundamentales es un requisito l\u00f3gico-jur\u00eddico \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n tuitiva de derechos \u00a0fundamentales (&#8230;) En suma, para que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0procedente requiere como presupuesto necesario de orden \u00a0l\u00f3gico-jur\u00eddico, que las acciones u omisiones que \u00a0amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (\u2026)\u201d, \u00a0ya que \u201csin la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n \u00a0a un derecho fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u \u00a0omisiva de la cual proteger al interesado (\u2026)\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo al caso en estudio se advierte que, tal como se \u00a0desprende el acta de reparto de la acci\u00f3n constitucional, el \u00a023 \u00a0de septiembre de 2021, \u00a0el accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Funza, con el prop\u00f3sito \u00a0de que se resolviera de fondo la petici\u00f3n elevada, al estimar \u00a0que la respuesta otorgada por la fiscal\u00eda el 22 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o, no satisfac\u00eda sus planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de avocar el conocimiento de la acci\u00f3n, el 24 de septiembre de \u00a0la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, estim\u00f3 que la contestaci\u00f3n al petitorio \u00a0se realiz\u00f3 de manera clara, precisa y coherente a lo \u00a0pretendido por el actor, lo que a su juicio evidenci\u00f3 que, \u00a0antes de activar el desarrollo del tr\u00e1mite constitucional se \u00a0logr\u00f3 la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n objeto de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0a la que tambi\u00e9n arriba esta Corporaci\u00f3n, pues, a \u00a0diferencia de lo considerado por el recurrente, la respuesta otorgada \u00a0por la fiscal\u00eda accionada fue completa y se refiri\u00f3 a \u00a0cada una de las inquietudes planteadas por el petente, pues \u00e9ste \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la petici\u00f3n dirigida a la fiscal\u00eda \u00a0accionada que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHasta \u00a0el d\u00eda de hoy mi poderdante no sabe nada del proceso no lo han \u00a0notificado de ninguna actuaci\u00f3n procesal, su veh\u00edculo \u00a0motocicleta se encuentra en los patios decomisada, no s\u00e9 si la \u00a0perdi\u00f3 no s\u00e9 sabe nada de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar ni si existe investigaci\u00f3n formal, los autores \u00a0materiales del delito y c\u00f3mplices y la firma donde obtuvo el \u00a0veh\u00edculo AUTECO DE COTA, implicada en el fraude y falsedades \u00a0no s\u00e9 si est\u00e1n siendo investigadas, la fiscal\u00eda \u00a0al cumplirse dos a\u00f1os no ha comunicado absolutamente nada \u00a0respecto del veh\u00edculo si se perdi\u00f3 si lo va a entregar \u00a0a mi poderdante dentro del estudio metodol\u00f3gico debe tener \u00a0informaci\u00f3n relevante respecto de los autores materiales del \u00a0punible en investigaci\u00f3n, elementos materiales y evidencia \u00a0f\u00edsica suficiente, por lo cual considero que mi poderdante \u00a0como parte procesal interesada se le est\u00e1n violando el debido \u00a0proceso\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al confrontar la respuesta emitida por la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de Funza, se tiene que, de manera directa resolvi\u00f3 \u00a0de fondo lo solicitado, en tanto que le indic\u00f3 al accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0libraron \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial con calenda del d\u00eda \u00a022 de septiembre hoga\u00f1o, por otra parte se va a solicitar \u00a0declaraci\u00f3n jurada al se\u00f1or Torres Mesa, \u00a0interrogatorios de parte a los se\u00f1ores JOSE GERARDO BASTO \u00a0MONTA\u00d1O, CARLOS ZAPATA, as\u00ed mismo se libraron otras \u00a0\u00f3rdenes para determinar con exactitud la Falsedad Marcaria \u00a0sobre el veloc\u00edpedo identificado con Placas DWK 72 E, \u00a0entrevistas testigos, inspecci\u00f3n judicial a la carpeta de la \u00a0motocicleta ante a oficina de tr\u00e1nsito entre otras, dichas \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial fueron emitidas por el \u00a0termino de 120 d\u00edas, una vez se reciba el respectivo informe \u00a0se estudiara la posibilidad de tomar una decisi\u00f3n de fondo, \u00a0ahora bien en cuanto a la motocicleta objeto de estudio, se est\u00e1 \u00a0indagando sobre una falsedad marcaria que recae sobre este veloc\u00edpedo \u00a0y hasta tanto no se determine la tipicidad, autor\u00eda y \u00a0responsabilidad no se podr\u00e1 tomar decisi\u00f3n alguna sobre \u00a0la misma, de lo anteriormente indicado en este escrito, se dio la \u00a0misma informaci\u00f3n v\u00eda celular al se\u00f1or JAIRO \u00a0ALEXANDER TORRES VESA, con quien sostuve comunicaci\u00f3n siendo \u00a0las 2:17 pm, de la tarde del d\u00eda 22\/09\/2021 al abonado celular \u00a03125860022 y se le resolvieron todas sus inquietudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, tal como lo precis\u00f3 el Tribunal, esta decisi\u00f3n \u00a0fue notificada al apoderado judicial del accionante el 22 de \u00a0septiembre de 2021, al correo electr\u00f3nico \u00a0servilegalsogamoso@gmail.com \u00a0y torresjairo255@gmail.com, \u00a0por lo que no existe duda que estamos frente a una la ausencia o \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque el recurrente se queja porque el a \u00a0quo efectu\u00f3 \u00a0una \u00abmala\u00bb interpretaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0radicada ante la fiscal\u00eda accionada, advierte la Sala que tal \u00a0queja es infundada, pues una lectura del memorial contentivo de la \u00a0petici\u00f3n s\u00f3lo permite colegir una petici\u00f3n \u00a0destinada a obtener informaci\u00f3n sobre el estado de la referida \u00a0indagaci\u00f3n preliminar y la suerte de la motocicleta \u00a0involucrada en los presuntos hechos delictivos, lo que fue \u00a0identificado de forma acertada por el Tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la intenci\u00f3n del actor era tener certeza que el \u00a0procedimiento no fuese abandonado y que el mismo tuviese alguna \u00a0soluci\u00f3n, tal preocupaci\u00f3n tambi\u00e9n fue resuelta \u00a0por la fiscal\u00eda accionada dentro de dicha contestaci\u00f3n, \u00a0pues le comunic\u00f3 el plan metodol\u00f3gico que se emple\u00f3 \u00a0y que a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, para que la polic\u00eda \u00a0judicial en el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas, recopile la \u00a0informaci\u00f3n suficiente y una vez obtenida la misma, se adopten \u00a0las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0manera que, en este caso, la Sala no evidencia la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales que se reclaman, por lo que se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP14643-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0119935 \u00a0 Acta \u00a0n. 286 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JAIRO \u00a0ALEXANDER TORRES MESA, \u00a0quien act\u00faa a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}