{"id":60409,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14638-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14638-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14638-2021\/","title":{"rendered":"STP14638-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14638-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119886 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1N LUCIO RAMOS, \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada, la Personer\u00eda y la Defensor\u00eda del \u00a0pueblo, todos de Buga, Valle del Cauca. A la actuaci\u00f3n se \u00a0vincul\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y a las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal en \u00a0contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran \u00a0acreditados los requisitos generales y espec\u00edficos de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencia \u00a0judicial y, en consecuencia, resulta procedente censurar por esta v\u00eda \u00a0excepcional las decisiones del Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga dentro de la cual result\u00f3 condenado el \u00a0accionante, y la segunda instancia en la que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n, con auto del 25 de octubre de \u00a02021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio traslado a \u00a0accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda el 29 de octubre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro de la causa \u00a0penal que se adelant\u00f3 en contra del accionante, en la cual \u00a0result\u00f3 condenado el 28 de julio de 2017 en primera instancia, \u00a0siendo esta objeto del recurso de apelaci\u00f3n, posteriormente \u00a0desatado por el Tribunal de Buga con sentencia confirmatoria, contra \u00a0la cual no se present\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0quedando as\u00ed ejecutoriada la sentencia el 30 de octubre d3 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la sentencia de primera instancia se profiri\u00f3 en derecho \u00a0con base en las pruebas legalmente recaudadas en el proceso, fallo \u00a0que fue confirmado \u00edntegramente en segunda instancia, \u00a0garantiz\u00e1ndole en todo momento los derechos fundamentales al \u00a0procesado, razones por las cuales solicita se niegue el amparo \u00a0solicitado o se declare improcedente al no haberse agotado todos los \u00a0medios de defensa con los que contaba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 60 Especializada en Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, inform\u00f3 que estuvo a cargo del proceso en contra del \u00a0accionante, durante su desempe\u00f1o como Fiscal Quinta \u00a0Especializada de Buga, pues desde mayo de 2017 fue incorporada al \u00a0cargo que actualmente ocupa, y suprimida de la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada; adem\u00e1s, fue reubicada en la ciudad de Cali. \u00a0Razones por las que se le dificulta pronunciarse de manera concreta y \u00a0detallada sobre los hechos del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, como Fiscal Quinta Especializada, profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n y orden\u00f3 la remisi\u00f3n al Juzgado la \u00a0iniciaci\u00f3n y tr\u00e1mite de la fase de juzgamiento, \u00a0correspondiente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, \u00a0el cual resolvi\u00f3 dictar sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que de ninguna manera en el tr\u00e1mite de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento fueron vulnerados derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0El Defensor del Pueblo, Regional Valle del Cauca, manifest\u00f3 el \u00a0prop\u00f3sito de la Defensor\u00eda del Pueblo y sus funciones, \u00a0tambi\u00e9n inform\u00f3, que dicha entidad no reemplaza, \u00a0sustituye o rivaliza en sus competencias con las instituciones \u00a0cl\u00e1sicas de control, ni con los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0existentes, que su cometido complementa desde la perspectiva \u00a0preventiva que le deviene de su misi\u00f3n constitucional de velar \u00a0por la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y ejercicio de los \u00a0derechos humanos en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no encuentra razones de hecho ni de derecho, que permitan ser \u00a0objeto de la presente acci\u00f3n constitucional, por cuanto no \u00a0existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al accionante por \u00a0parte de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Personera de Buga, manifest\u00f3 que no le consta que esa Agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico haya tenido conocimiento de los hechos \u00a0expuestos por el accionante, pues una vez revisados los archivos \u00a0radicados por ventanilla \u00fanica, no se evidenci\u00f3 a la \u00a0fecha radicaci\u00f3n de alg\u00fan oficio haciendo referencia a \u00a0los hechos manifestados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1N LUCIO RAMOS, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen unos requisitos \u00a0estrictos, de naturaleza sustancial y procedimental, que deben \u00a0acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos necesarios para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados por una \u00a0providencia judicial y, \u00a0su viabilidad, est\u00e1 determinada por el cumplimiento y \u00a0demostraci\u00f3n, a cargo del interesado, de las precisas \u00a0condiciones que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en distintas providencias2, \u00a0ha establecido con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n al uso desmesurado o incluso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional para discutir asuntos de \u00edndole \u00a0probatoria o de interpretaci\u00f3n del derecho, que dieron origen \u00a0a un debate dentro de una actuaci\u00f3n judicial, cuando dentro \u00a0del escenario natural las partes cuentan con recursos judiciales, \u00a0para discutir las decisiones que estiman arbitrarias o vulneradoras \u00a0de sus derechos, por tanto, solo si se agotan esos recursos y \u00a0persiste un atropello por parte del operador judicial, se habilita el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la importancia de la subsidiariedad, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado3: \u00a0 \u00abLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso\u00bb, \u00a0criterio que ha sido reiterado y consolidado, en el entendido que \u00a0ineludiblemente los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y solo en casos excepcionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, claro es y no se precisa necesario ahondar m\u00e1s en \u00a0el asunto y es que, el agotamiento de los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial constituye un requisito ineludible para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, salvo que, por razones \u00a0extraordinarias, el juez constitucional compruebe que los otros \u00a0medios judiciales no son eficaces para la protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la demanda, le corresponde a la Corte determinar si \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0de la misma ciudad vulneraron \u00a0el derecho al debido proceso, igualdad y defensa, invocados por la \u00a0parte actora, dentro del proceso que se adelant\u00f3 en su contra \u00a0en la causa penal con radicado No. 76111310700120150000301. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, se evidencia que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, toda vez que contra la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, proced\u00eda \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, posibilidad instituida \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal para realizar \u00a0un control constitucional y legal tanto de la sentencia emitida en \u00a0segunda instancia, como del proceso penal en su integridad, sin que \u00a0el actor hubiera acudido a dicho mecanismo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, si lo que buscaba el accionante era controvertir las \u00a0decisiones que califica ahora de irregulares, el precitado recurso \u00a0extraordinario era el medio v\u00e1lido para hacerlo, pero como \u00a0dej\u00f3 de lado ese mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales dentro del proceso penal, se \u00a0reitera, resulta improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, tal debate debe adelantarse en el escenario natural \u00a0correspondiente, y no es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda \u00a0para reemplazarlo, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante contaba con otro medio judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera le han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala encuentra que tampoco se cumplen los \u00a0presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, pues no hay elementos de \u00a0juicio para considerar que el accionante se encuentra ante un \u00a0perjuicio irremediable, ello al no demostrar la ineficacia de los \u00a0medios de defensa ordinarios con los que cuenta y tampoco acredit\u00f3 \u00a0la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la acci\u00f3n de tutela se declarar\u00e1 \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado por DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1N LUCIO RAMOS. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR este \u00a0fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al Despacho, no se hab\u00edan recibido respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211 de 2009 y T-649 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14638-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119886 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1N LUCIO RAMOS, \u00a0Juzgado Primero Penal del 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