{"id":60408,"date":"2023-12-22T21:39:43","date_gmt":"2023-12-22T21:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14637-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:43","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:43","slug":"stp14637-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14637-2021\/","title":{"rendered":"STP14637-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14637-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por ROSA \u00a0MAR\u00cdA PEREZ GIRALDO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela del 01 de octubre de 2021 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente el amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda 93 Seccional de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0An\u00e1lisis y Contextos Seccional Bucaramanga, Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo a la Investigaci\u00f3n contra la Criminalidad Organizada \u00a0adscrita al Despacho del Vicefiscal General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0doctora Nubia Stella Ch\u00e1vez Ni\u00f1o- con sede en Medell\u00edn \u00a0y la Fiscal\u00eda de Asignaciones \u2013 Secci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario e Intervenci\u00f3n Temprana de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si Fiscal\u00eda 93 Seccional de Bucaramanga, \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental de la actora, al no resolver la \u00a0petici\u00f3n formulada el 27 de julio de 2021 por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 21 de septiembre del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente actuaci\u00f3n y dispuso correr traslado de la demanda a \u00a0la accionada, como a los vinculados para que ejercieran sus derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Direcci\u00f3n Seccional de fiscal\u00edas \u00a0de Norte de Santander, manifest\u00f3 que el 27 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso fue radicado ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0derecho de petici\u00f3n suscrito por la accionante \u00a0quien solicit\u00f3 \u00a0copia de la declaraci\u00f3n rendida el primero de diciembre de \u00a02016, relacionada con los hechos ocurridos en el corregimiento La \u00a0Victoria, de Sardinata, el 16 de diciembre de 1992, sin aportar mas \u00a0datos sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el primero de agosto oficiaron a la accionante, solicitando \u00a0ampliar la informaci\u00f3n, con el fin de identificar dentro de \u00a0cual investigaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo la diligencia \u00a0judicial y asimismo el Despacho que la tiene a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Comunic\u00f3 \u00a0que de la informaci\u00f3n aportada por la accionante se logr\u00f3 \u00a0establecer que la declaraci\u00f3n fue rendida ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis contra la \u00a0Criminalidad Organizada, por tal raz\u00f3n, el 23 de septiembre \u00a0del corriente, traslad\u00f3 la petici\u00f3n a la precitada \u00a0dependencia a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, con el \u00a0prop\u00f3sito de que se diera el tr\u00e1mite correspondiente a \u00a0la petici\u00f3n elevada por la accionante. Adem\u00e1s, aport\u00f3 \u00a0captura de pantalla en la que se evidencia el env\u00edo de los \u00a0documentos a su destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal 91 de apoyo al Despacho 73 DAIACCO, inform\u00f3 que una vez \u00a0revisados el sistema de Justicia y Paz y los sistemas de consultas de \u00a0la fiscal\u00eda para ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004, no se \u00a0encontraron los nombres de la accionante ni del se\u00f1or Jorge \u00a0Ovalle Castillo, registrados dentro del proceso de Justicia y Paz que \u00a0se tramita conforme a la Ley 975 de 2005; igualmente no registran \u00a0investigaciones por el secuestro del que fue v\u00edctima la \u00a0accionante junto con su esposo, el 16 de diciembre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que ofici\u00f3 a la parte actora comunic\u00e1ndole la \u00a0informaci\u00f3n que se hall\u00f3 sobre las decisiones de \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria que se emitieron con relaci\u00f3n a la toma \u00a0guerrillera ocurrida el 16 de diciembre de 1992 y el homicidio del \u00a0se\u00f1or Jorge Ovalles Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0solicitando que no prospere la acci\u00f3n de amparo pues no se ha \u00a0conculcado el derecho de petici\u00f3n como quiera que hasta ahora \u00a0tuvo conocimiento de la solicitud adem\u00e1s de no registrar \u00a0tr\u00e1mites ante Justicia y Paz por parte de la accionante para \u00a0ser incluida como v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0resolvi\u00f3 declarar improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela por \u00a0concurrir la figura del hecho superado en lo \u00a0relativo a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Norte de Santander Seccional de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de C\u00facuta; y negar \u00a0frente a la Fiscal\u00eda 93 Seccional de Bucaramanga, Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de An\u00e1lisis y Contextos Seccional Bucaramanga, y \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n contra la \u00a0Criminalidad Organizada adscrita al Despacho del Vicefiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, al no vislumbrarse la conculcaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n a que la Fiscal\u00eda de Asignaciones de \u00a0C\u00facuta, el 23 de septiembre de 2021 atendiendo lo estipulado \u00a0en la Ley 1755 de 2015, surti\u00f3 el traslado de la petici\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n contra la \u00a0Criminalidad Organizada adscrita al Despacho del Vicefiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, pues dentro del plenario se logr\u00f3 \u00a0establecer que \u00a0era esta la dependencia \u00a0competente para dar \u00a0respuesta a la solicitud elevada por la accionante, a la que se le \u00a0enter\u00f3 del tr\u00e1mite ejecutado, con lo cual se comprende \u00a0que se ofreci\u00f3 una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0insistiendo en la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales por parte de la entidad accionada, pues considera \u00a0que no se puede hablar de hechos superados, porque no se ha recibido \u00a0respuesta a la solicitud elevada. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la parte accionada no otorg\u00f3 ninguna informaci\u00f3n \u00a0que la orientara y el fallador de primera instancia profiri\u00f3 \u00a0una decisi\u00f3n, no acorde con la norma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensi\u00f3n \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto ocurre entre el t\u00e9rmino \u00a0de presentaci\u00f3n del amparo y el fallo correspondiente. En \u00a0estos eventos, la intervenci\u00f3n del juez de tutela carece de \u00a0sustento y hace improcedente el estudio de fondo.\u00a0Sin embargo, \u00a0el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que se satisfizo \u00a0plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena garant\u00eda y \u00a0respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que, se dan los presupuestos establecidos para \u00a0declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que \u00a0motiv\u00f3 la solicitud de amparo, en atenci\u00f3n a que dentro \u00a0del plenario se demostr\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por la \u00a0accionante fue remitida el 23 de septiembre del 2021 por la asistente \u00a0de fiscal Alix Barajas Pita, adscrita a la Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de fiscal\u00edas de Norte de Santander, \u00a0a la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n contra la \u00a0Criminalidad Organizada adscrita al Despacho del Vicefiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n \u2013 doctora Nubia Stella Ch\u00e1vez Ni\u00f1o-, \u00a0 dependencia que atendi\u00f3 la diligencia contra la que se dirige \u00a0la petici\u00f3n, resultando as\u00ed ser la autoridad \u00a0 competente para emitir respuesta ante lo pretendido por la \u00a0accionante, tr\u00e1mite que fue notificado a la misma v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico como se pudo evidenciar en las constancias \u00a0allegadas a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, se pudo evidenciar que a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Norte de Santander se dio el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00a0petici\u00f3n elevada por la accionante conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015, ofreciendo respuesta \u00a0a la petici\u00f3n dentro de lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no significa que no se deba dar respuesta de fondo a lo \u00a0solicitado por la parte actora, pues es responsabilidad de la entidad \u00a0que recibi\u00f3 el traslado de la petici\u00f3n dar respuesta \u00a0satisfactoria a la solicitud elevada por el peticionario, en este \u00a0caso ser\u00eda la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n \u00a0contra la Criminalidad Organizada adscrita al Despacho del Vicefiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 doctora Nubia Stella Ch\u00e1vez \u00a0Ni\u00f1o- con sede en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado \u00a0fue superada, por lo tanto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, al presentarse una carencia actual de objeto, \u00a0tras haberse superado el hecho que la origin\u00f3, ello porque \u00a0durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, se \u00a0advirti\u00f3 que cesaron los efectos que presuntamente \u00a0configuraban la vulneraci\u00f3n (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ \u00a0STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela impugnada, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. ENVIAR las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14637-2021 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por ROSA \u00a0MAR\u00cdA PEREZ GIRALDO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela del 01 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}