{"id":60406,"date":"2023-12-22T21:39:42","date_gmt":"2023-12-22T21:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14635-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:42","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:42","slug":"stp14635-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14635-2021\/","title":{"rendered":"STP14635-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14635-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120056 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0. 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra el fallo del 27 de septiembre de 2021, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora, ante los presuntos \u00a0retrasos que se han presentado en el curso de la causa penal en \u00a0contra del accionante y si es procedente declarar el cumplimiento de \u00a0una orden constitucional a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 15 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas \u00a0con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Cartagena, manifest\u00f3 conocer del proceso que se lleva en \u00a0contra del accionante desde el 14 de diciembre de 2015, que este lo \u00a0afronta en libertad y que hay fecha fijada para culminar la audiencia \u00a0preparatoria dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que la no culminaci\u00f3n del proceso dentro de un plazo razonable \u00a0tiene origen en mayor medida en actuaciones atribuidas al procesado, \u00a0a los diferentes defensores que lo han representado y a la Fiscal\u00eda, \u00a0ya que el despacho ha fijado en veintitr\u00e9s oportunidades fecha \u00a0para realizar la audiencia preparatoria y de estas en diecinueve \u00a0ocasiones se ha frustrado su desarrollo por cusa atribuible al \u00a0procesado, a la defensa y a la fiscal\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Despacho ha procurado proteger el derecho que le asiste al \u00a0accionante a contar con un traductor y conocer en su lengua nativa lo \u00a0acaecido en la actuaci\u00f3n, por lo cual con anticipaci\u00f3n \u00a0a la celebraci\u00f3n de cada audiencia realiza las labores \u00a0necesarias a fin de lograr que el accionante est\u00e9 asistido por \u00a0un auxiliar de la justicia que obre como su interprete dentro de la \u00a0diligencia, lo cual se encuentra acreditado en actas de las \u00a0diligencias realizadas donde queda consignado que el accionante \u00a0cuenta con interprete designada de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia, quien acept\u00f3 el encargo el 19 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 83 Judicial II Penal de Cartagena, manifest\u00f3 que \u00a0una vez revisada la acci\u00f3n constitucional no encuentra que el \u00a0accionado est\u00e9 atentando contra los derechos fundamentales de \u00a0la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 49 Seccional de Cartagena, inform\u00f3 sobre las \u00a0etapas procesales que han transcurrido dentro de la causa penal en \u00a0contra del accionante. Indic\u00f3 que desde la primera fecha de \u00a0audiencia fijada para formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a0procesado ha tenido nueve defensores, lo que ha conllevado al fracaso \u00a0de audiencias atribuibles a la defensa en varias de las 19 veces que \u00a0la misma no se ha podido llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0las razones por las cuales no ha acudido a algunas de las audiencias \u00a0programadas y la declaraci\u00f3n de impedimento presentada ante la \u00a0Direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Seccional de Cartagena por \u00a0enemistad grave con el accionante, debido a las varias denuncias \u00a0disciplinarias y de car\u00e1cter penal presentadas en su contra \u00a0por parte del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Katty \u00a0Sarmiento Mendoza, quien es Auxiliar de la Justicia y funge como \u00a0int\u00e9rprete del accionante dentro del proceso penal, inform\u00f3 \u00a0sobre las audiencias a las que ha asistido en dicha calidad dentro \u00a0del proceso que se adelanta en contra de Glenen Alexander Ross, hoy \u00a0accionante dentro del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0haber asistido sin falta alguna a todas las audiencias a las que ha \u00a0sido citada y que adem\u00e1s de las audiencias ha traducido textos \u00a0para la comprensi\u00f3n del accionante. Razones las cuales la \u00a0llevan a solicitar sea desvinculada del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena con anterioridad a la \u00a0radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de amparo hab\u00eda \u00a0conocido demanda de tutela con radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a013-001-22-04-000-2021-00429-00, en la cual el accionante entre otras \u00a0cosas pon\u00eda de presente las presuntas dilaciones y retrasos en \u00a0los que se encuentra inmerso el proceso penal que cursa en su contra; \u00a0 la precitada acci\u00f3n constitucional fue resuelta amparando el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, \u00a0 al considerarse que dentro \u00a0de \u00e9ste existe una mora judicial, pues pese a que han \u00a0transcurrido aproximadamente seis a\u00f1os desde que fue asignado \u00a0el proceso al Juzgado, a la fecha no se ha superado la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual resolvi\u00f3 estarse a lo resuelto por esa Sala en \u00a0sentencia de tutela del 21 de septiembre de 2021, dentro de la que se \u00a0orden\u00f3 a la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, que, \u00a0en su calidad de directora del proceso, adoptara las medidas \u00a0necesarias para garantizar el normal y eficaz desenvolvimiento del \u00a0proceso seguido en contra del actor, inclusive utilizando sus poderes \u00a0correccionales si era del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la pretensi\u00f3n de hacer cumplir el fallo tutela \u00a0adiado el 25 de agosto del a\u00f1o que cursa, proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Cartagena, en donde se protegi\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues se logr\u00f3 \u00a0evidenciar que por parte de la Secretar\u00eda de esa Sala no se \u00a0hab\u00eda notificado una providencia fechada del 22 de enero de \u00a02018 \u00a0a trav\u00e9s del presente tr\u00e1mite constitucional, consider\u00f3 \u00a0que resulta improcedente pues de ninguna manera puede pretenderse el \u00a0cumplimiento de un fallo de tutela a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0id\u00e9ntica naturaleza, debido a que existen otros medios para \u00a0lograr tal fin. Esto dentro del escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional competente, ante el cual el accionante puede \u00a0solicitar la apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante, present\u00f3 impugnaci\u00f3n \u00a0insistiendo en la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales por parte de la entidad demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifiesta que la acci\u00f3n de tutela fue escrita en \u00a0ingl\u00e9s y traducida con uso de inteligencia artificial \u00a0encontrada en un buscador web, debido a que no habla espa\u00f1ol \u00a0con fluidez; adem\u00e1s expone que lo anterior obedece a la \u00a0negativa de asign\u00e1rsele un int\u00e9rprete por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la decisi\u00f3n de primera instancia no ha sido notificada en \u00a0debida forma por parte del Tribunal e informa que la traducci\u00f3n \u00a0de la sentencia realizada por el interprete asignado demora un mes en \u00a0pon\u00e9rsele de presente, t\u00e9rmino superior a los 3 d\u00edas \u00a0con los que cuenta para impugnar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales pues el proceso que \u00a0cursa en su contra lleva mas de seis a\u00f1os y a\u00fan se \u00a0encuentra en audiencia preparatoria, razones por las que busca sea \u00a0revocado el fallo de primera instancia y se protejan sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 \u00a0este mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, es necesario para su procedencia que cumplan los \u00a0presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, y \u00a0que se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, por \u00a0error inducido, por desconocimiento del precedente o por violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el accionante, sus derechos al debido proceso \u00a0le fueron vulnerados \u00a0por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, pues, aduce que \u00a0el proceso penal con radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0130016001129201503351 dentro del cual se encuentra en calidad de \u00a0acusado lleva m\u00e1s de seis a\u00f1os desde que este Juzgado \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento y a la fecha se encuentra en audiencia \u00a0preparatoria, situaci\u00f3n que atenta contra sus derechos \u00a0fundamentales al haber transcurrido tanto tiempo sin que se haya \u00a0tomado decisi\u00f3n alguna por parte del Juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado \u00a0el caso puntual, \u00a0se \u00a0advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena conoci\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en \u00a0la cual el accionante entre otras cosas pon\u00eda de presente las \u00a0presuntas dilaciones y retrasos en los que se encuentra inmerso el \u00a0proceso penal que cursa en su contra; acci\u00f3n que se resolvi\u00f3 \u00a0de manera favorable respecto al amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el Tribunal que dentro de la causa existe mora judicial, pues pese a \u00a0que han transcurrido aproximadamente seis a\u00f1os desde que fue \u00a0asignado el proceso al Juzgado, a la fecha no se ha superado la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior resolvi\u00f3 estarse a lo resuelto por esa Sala en \u00a0sentencia de tutela del 21 de septiembre de 2021 dentro de la que se \u00a0orden\u00f3 a la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, que, \u00a0en su calidad de directora del proceso, adoptara las medidas \u00a0necesarias para garantizar el normal y eficaz desenvolvimiento del \u00a0proceso seguido en contra del actor, inclusive utilizando sus poderes \u00a0correccionales si era del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior es atinada la decisi\u00f3n el Tribunal al decidir \u00a0estarse a lo resuelto en sentencia del 21 de septiembre de 2021, pues \u00a0al respecto ya se decidi\u00f3 proteger las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor, y resulta innecesario ahondar en un asunto \u00a0sobre la misma tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, en lo relacionado con la inconformidad planteada por el \u00a0accionante respecto al incumplimiento del fallo de tutela adiado el \u00a025 de agosto del a\u00f1o que cursa, proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Cartagena, en donde se protegi\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante, pues se logr\u00f3 \u00a0evidenciar que por parte de la Secretar\u00eda de esa Sala no se \u00a0hab\u00eda notificado una providencia fechada del 22 de enero de \u00a02018, motivo este, por el que fue ordenado al Secretario de la misma, \u00a0notificar en debida forma la decisi\u00f3n adoptada por ese \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este respecto resulta importante resaltar la importancia \u00a0de la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha precisado1: \u00a0 \u00abLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso\u00bb, \u00a0criterio que ha sido reiterado y consolidado, en el entendido que \u00a0ineludiblemente los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y solo en casos excepcionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, claro es y no se precisa necesario ahondar m\u00e1s en \u00a0el asunto y es que, el agotamiento de los mecanismos de defensa \u00a0judicial constituye un requisito ineludible para la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, salvo que, por razones extraordinarias, el \u00a0juez constitucional compruebe que los otros medios judiciales no son \u00a0eficaces para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la pretensi\u00f3n del accionante se colige que tal debate debe \u00a0adelantarse en el escenario natural correspondiente, esto es ante el \u00a0Juez Constitucional que concedi\u00f3 el amparo pues es este el \u00a0competente hasta que el fallo sea cumplido en debida forma y en \u00a0consecuencia haya desaparecido la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que no es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda para \u00a0reemplazarlo, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte \u00a0que el accionante cuenta con los mecanismos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 11991, para lograr el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo \u00a0tales supuestos, la Sala no advierte irregularidades frente a las \u00a0cuales evidencie que el tr\u00e1mite adoptado por el Despacho \u00a0judicial accionado fuera irrespetuoso de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues de manera alguna se denota actuaci\u00f3n \u00a0arbitraria por parte de aquel que haya sido manifiestamente contraria \u00a0a la normatividad jur\u00eddica, no se avizora conducta que haya \u00a0tenido como prop\u00f3sito producir un determinado efecto en su \u00a0caso puntual. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, el amparo solicitado no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211 de 2009 y T-649 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14635-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 120056 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0. 286 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS, \u00a0contra el fallo 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