{"id":60405,"date":"2023-12-22T21:39:42","date_gmt":"2023-12-22T21:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14634-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:42","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:42","slug":"stp14634-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14634-2021\/","title":{"rendered":"STP14634-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14634-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 286 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0JAIME MAURICIO RESTREPO, \u00a0contra sentencia de 10 de junio del 2021, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional invocado contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a024 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, las Direcciones Seccional y de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO PARA RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda \u00a024 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor, al no pronunciarse a la fecha \u00a0sobre su participaci\u00f3n en la indagaci\u00f3n radicada con \u00a0n\u00famero 1100160001012012000066, adelantada en su contra por el \u00a0presunto delito de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 28 de mayo de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculados \u00a0con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo y concedida la alzada, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico del 25 de octubre de 2021, el que fue \u00a0asignado por reparto a esta Sala el pasado 26 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Seccional Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n de esta ciudad, rese\u00f1\u00f3 los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes objeto de investigaci\u00f3n penal \u00a0e indic\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2012 con apoyo de Polic\u00eda \u00a0Judicial ha venido desarrollando un programa metodol\u00f3gico, el \u00a0que si bien se ha extendido en el tiempo no obedece al capricho de \u00a0los servidores p\u00fablicos sino a la evidente complejidad del \u00a0tema de prueba, en tanto el trasfondo es la presunta financiaci\u00f3n \u00a0de campa\u00f1as pol\u00edticas con dineros que, en principio se \u00a0otorgaron a trav\u00e9s de l\u00edneas de cr\u00e9dito a 128 \u00a0floricultores, entre personas naturales y jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, si bien el legislador ha establecido unos l\u00edmites \u00a0temporales a la fase de indagaci\u00f3n, no suprime las facultades \u00a0investigativas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0obtener eficazmente los elementos materiales probatorios de la que se \u00a0infiera razonablemente que la persona indiciada es autor o participe \u00a0de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, el accionante fue escuchado en interrogatorio, no obstante, ello \u00a0no significa que haya obtenido la calidad de imputado, condici\u00f3n \u00a0procesal que adquiere con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0lo cual no ha tenido lugar, en atenci\u00f3n a la extensa foliatura \u00a0(15 mil folios) expediente que ocupa 3 anaqueles contentivo de \u00a0documentos, informes, inspecciones, entre otros, el que deber\u00e1 \u00a0examinarse en contexto a fin de emitir un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, la acci\u00f3n de tutela es improcedente al no evidenciarse \u00a0una vulneraci\u00f3n real y efectiva de los derechos fundamentales \u00a0del actor, adem\u00e1s de ello, indic\u00f3 que el accionante no \u00a0justific\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.El \u00a0Director de Asuntos Jur\u00eddicos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, precis\u00f3 que, en el asunto no hay una mora \u00a0judicial injustificada, en tanto que se ha desarrollado un programa \u00a0metodol\u00f3gico que se ha extendido en el tiempo por diversos \u00a0factores. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la fiscal\u00eda competente ha resuelto cada uno de los \u00a0requerimientos elevados por el actor y si bien a la fecha no se ha \u00a0formulado imputaci\u00f3n, ello no conlleva al desconocimiento de \u00a0su derecho fundamental al buen nombre sino a una expresi\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda constitucional al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado por JAIME \u00a0MAURICIO RESTREPO, \u00a0pues a su juicio, no resulta dable que, el juez de tutela se \u00a0inmiscuya en asuntos de competencia de otras autoridades judiciales, \u00a0m\u00e1xime como se vio el proceso esta en tr\u00e1mite y le \u00a0corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelantar la indagaci\u00f3n en la que ha participado de manera \u00a0activa el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la indagaci\u00f3n se encuentra en curso y no existe una \u00a0decisi\u00f3n definitiva, al no haberse recaudado la totalidad de \u00a0elementos materiales probatorios no por la inactividad del ente \u00a0acusador sino por la complejidad del asunto, lo que requiere de un \u00a0an\u00e1lisis minucioso y acucioso para definir si imputan o no \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0indic\u00f3 que, si considera el actor que el proceder de la \u00a0autoridad demandada trasgrede sus garant\u00edas al no dar \u00a0celeridad al tr\u00e1mite de indagaci\u00f3n preliminar, puede \u00a0promover el mecanismo de la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo el accionante lo impugn\u00f3 e insisti\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la recusaci\u00f3n no es un mecanismo id\u00f3neo para dar \u00a0soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en la demanda, \u00a0en tanto que, (i) no le garantiza el nombramiento de un nuevo fiscal \u00a0y (ii) de asignarse a otro funcionario \u00e9ste estudiar\u00eda \u00a0nuevamente el caso y el tiempo de espera para adoptar una decisi\u00f3n \u00a0se extender\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tiene derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y la presente \u00a0la investigaci\u00f3n lleva m\u00e1s de nueve a\u00f1os sin que \u00a0se haya emitido una determinaci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda \u00a0encargada y si bien es un tema complejo, con los elementos materiales \u00a0probatorios, informaci\u00f3n legalmente obtenida y evidencia \u00a0f\u00edsica con la que actualmente cuenta la Fiscal\u00eda, \u00a0considera puede adoptar una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n1, \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0trata de controvertir una presunta mora judicial en cabeza de la \u00a0autoridad que se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0congesti\u00f3n y mora judicial, son fen\u00f3menos multicausales \u00a0y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el deber que tienen todas las autoridades \u00a0p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos \u00a0en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada y \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en los que existe una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Al respecto, en decisi\u00f3n T-1154\/04, ese Tribunal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0a fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la mora judicial s\u00f3lo se \u00a0justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con \u00a0diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles \u00a0e ineludibles&#8221;, tal como, el exceso de trabajo, que no le \u00a0permitan cumplir con los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n en el curso de un proceso es desconocedora de \u00a0derechos fundamentales y, en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales, pues es preciso que se acredite la falta de \u00a0diligencia del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca \u00a0un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante se circunscribe a que, por la \u00a0subsidiaria v\u00eda constitucional se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a024 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Corrupci\u00f3n emitir una decisi\u00f3n de fondo en la \u00a0indagaci\u00f3n penal con radicado nro. 1100160001012012000066, \u00a0adelantada en contra del actor y otros, por el presunto delito de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de prueba allegados al plenario, se evidencia que (i) \u00a0la denuncia penal fue instaurada en el a\u00f1o 2012, esta tiene \u00a0como fundamento las presunta financiaci\u00f3n de campa\u00f1as \u00a0pol\u00edticas con dineros suministrados a trav\u00e9s de l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito a 128 floricultores, (ii) en el desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n el actor en su calidad de indiciado ha elevado \u00a0diversas peticiones solicitando impulso procesal y celeridad en la \u00a0indagaci\u00f3n, requerimientos que han sido respondidos por la \u00a0fiscal\u00eda accionada y (iii) la justificaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda en la tardanza se circunscribe a la complejidad del \u00a0tema, la carga laboral, el recaudo y an\u00e1lisis de los elementos \u00a0de prueba, la dificultad de hacer reuniones de trabajo con los \u00a0investigadores expertos por la pandemia y finalmente la incapacidad \u00a0por enfermedad del investigador l\u00edder. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, se observa que, como bien lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, en la investigaci\u00f3n rad. \u00a01100160001012012000066 \u00a0se cumple el primer requisito, pues se presenta un incumplimiento de \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n judicial requerida, pues ha transcurrido un plazo \u00a0superior al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os con el \u00a0que cuenta el ente acusador para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n (art. 175, Ley 906 \u00a0de 2004), en tanto como se dijo la denuncia se instaur\u00f3 desde \u00a0el a\u00f1o 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0justificar dicha demora, la Fiscal\u00eda accionada manifest\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n es compleja y extensa y si bien se han \u00a0allegado elementos de prueba, es necesario no solo el recaudo sino el \u00a0an\u00e1lisis de los mismos a fin de determinar el paso a seguir. \u00a0Para soportar su dicho alleg\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional \u00a0la rese\u00f1a de las actuaciones adelantadas, en las que se \u00a0advierten 17 audiencias, 78 \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, \u00a044 informes, entre otros, adicionalmente aport\u00f3 acta de \u00a0reuni\u00f3n para designaci\u00f3n de investigador experto y \u00a0solicitud de fiscal de apoyo para adelantar la citada investigaci\u00f3n, \u00a0en tanto el expediente consta de 189 cuadernos de anexos y 6 \u00a0originales con 41 indiciados, as\u00ed como tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0la carga laboral asignada a esa delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0para esta Sala la entidad accionada no ha obrado de manera negligente \u00a0y la dilaci\u00f3n obedece a la misma l\u00f3gica y din\u00e1mica \u00a0natural del proceso, lo anterior, en tanto demostr\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda la ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n, elabor\u00f3 un programa \u00a0metodol\u00f3gico, todo con el fin de obtener elementos materiales \u00a0probatorios suficientes sobre la ocurrencia de hechos y lograr la \u00a0identificaci\u00f3n de los presuntos responsables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque \u00a0evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n que compete \u00a0a la Fiscal\u00eda accionada, la misma est\u00e1 justificada por \u00a0las circunstancias especiales ya mencionadas, por lo que se impone \u00a0como lo hizo la primera instancia negar, \u00a0en este caso, la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corte \u00a0exhortar\u00e1 \u00a0a la Fiscal\u00eda 24 Seccional de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Corrupci\u00f3n de esta ciudad, para que, en un \u00a0plazo razonable, adelante las labores necesarias con el objetivo de \u00a0concluir la fase de indagaci\u00f3n en el proceso penal CUI \u00a01100160001012012000066. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Exhortar \u00a0a la Fiscal\u00eda 24 Seccional de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Corrupci\u00f3n de esta ciudad, para que, en un \u00a0plazo razonable, adelante las labores necesarias con el objetivo de \u00a0concluir la fase de indagaci\u00f3n en el proceso penal CUI \u00a01100160001012012000066. \u00a0<\/p>\n<p>3.Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP6513-2019, 21 may. rad. 104309. STP6082-2019, 14 may. 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 104317. STP6129-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 may. 2019, rad.104391. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14634-2021 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 286 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0JAIME MAURICIO RESTREPO, \u00a0contra sentencia de 10 de junio del 2021, a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}