{"id":60394,"date":"2023-12-22T21:39:42","date_gmt":"2023-12-22T21:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5141-202156555\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:42","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:42","slug":"sp5141-202156555","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5141-202156555\/","title":{"rendered":"SP5141-2021(56555)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5141 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 56555 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 301 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si los fallos condenatorios dictados en contra de \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES, \u00a0por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, desconocieron sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Corte, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 14 de \u00a0octubre de 2015, hacia las 04:00 horas, miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Puerto Carre\u00f1o (Vichada) recibieron informaci\u00f3n \u00a0respecto de una persona que en un veh\u00edculo estaba realizando \u00a0disparos en inmediaciones del establecimiento de comercio \u201cEl \u00a0Lim\u00f3n\u201d, por lo que se dirigieron al lugar. All\u00ed \u00a0observaron un campero, el cual procedieron a registrar y en \u00e9l \u00a0hallaron un rev\u00f3lver marca Scorpio 38 SP1, con n\u00famero \u00a0externo IM7514R y n\u00famero interno 37592, propiedad de DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES, \u00a0quien no present\u00f3 permiso para su porte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar concentrada del 15 de octubre de 2015, celebrada ante el \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Puerto Carre\u00f1o, i) se legaliz\u00f3 la \u00a0incautaci\u00f3n del arma de fuego en menci\u00f3n y la captura \u00a0en flagrancia de DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES, \u00a0ii) la fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego agravado, a la que no se allan\u00f3, y iii) se \u00a0solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centro de reclusi\u00f3n, la cual no \u00a0fue acogida por ese estrado judicial, por lo que se orden\u00f3 su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado escrito de acusaci\u00f3n en su contra por la modalidad \u00a0b\u00e1sica de dicha ilicitud, en el que se precis\u00f3 que se \u00a0le atribu\u00eda la conducta en la calidad de autor, su \u00a0conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0la misma localidad. La audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 21 de junio de 2017, despu\u00e9s de \u00a0varios aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada la audiencia preparatoria el 21 de julio de 2017, las \u00a0partes solicitaron variar la naturaleza de la diligencia para someter \u00a0a consideraci\u00f3n de la judicatura un preacuerdo, mediante el \u00a0cual el acusado reconoc\u00eda su responsabilidad en el delito \u00a0endilgado a cambio de degradar el t\u00edtulo de participaci\u00f3n \u00a0enrostrado, de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho, luego de verificar la procedencia del convenio y que la \u00a0manifestaci\u00f3n de SALAZAR \u00a0TORRES \u00a0era consciente y voluntaria, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. \u00a0Acto seguido, surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004 para que las partes e intervinientes se \u00a0pronunciaran con relaci\u00f3n a los aspectos contemplados en dicho \u00a0precepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 6 de octubre de 2017 se dict\u00f3 sentencia, a trav\u00e9s de \u00a0la cual se le impuso al procesado la pena principal de prisi\u00f3n \u00a0por cincuenta y cuatro (54) meses y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ese \u00a0lapso. Tambi\u00e9n se le conden\u00f3 a la privaci\u00f3n del \u00a0derecho a la tenencia de armas de fuego, sin tasarse el monto de esta \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n, el juzgado dispuso el comiso del arma \u00a0incautada, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y neg\u00f3 el permiso para trabajar impetrado por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por el apoderado de SALAZAR \u00a0TORRES, \u00a0fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio el 28 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. Contra esta \u00a0providencia, la defensa de SALAZAR \u00a0TORRES interpuso \u00a0y sustent\u00f3 oportunamente el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0siendo inadmitida la demanda por \u00a0la Corte con auto del 3 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n, \u00a0se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado \u00a0Ponente para examinar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, en cuanto a la tasaci\u00f3n de la pena accesoria de \u00a0privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte de armas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotado el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia sin que se hubiese hecho uso de tal \u00a0facultad, se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La imposici\u00f3n \u00a0de penas como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de comportamientos \u00a0que el legislador considera delictivos, no es ilimitada ni puede ser \u00a0caprichosa. Es por ello que el C\u00f3digo Penal fija par\u00e1metros \u00a0que sirven de referentes para la determinaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias derivadas de la declaratoria de responsabilidad penal, \u00a0algunos de los cuales se encuentran previstos en los art\u00edculos \u00a060 y 61 (trat\u00e1ndose \u00a0de la dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n) \u00a0y en el 59 (con \u00a0relaci\u00f3n a su procedencia y entidad). \u00a0Dichos preceptos operan como una garant\u00eda a favor del \u00a0individuo, toda vez que restringen el despliegue del poder coercitivo \u00a0del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este \u00a0asunto, los juzgadores, conforme se avizor\u00f3 en el auto del 3 \u00a0de marzo de 2021, desatendieron tales par\u00e1metros al privar a \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES \u00a0del derecho a la tenencia y porte de armas. As\u00ed se desprende \u00a0del ac\u00e1pite de la sentencia de primer grado dedicado a la \u00a0punibilidad, donde se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCorresponde \u00a0determinar la pena a imponer al ciudadano DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego o municiones, consagrado en el art\u00edculo 365 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el cual tiene prevista una pena de prisi\u00f3n de ciento \u00a0ocho (108) meses como extremo m\u00ednimo y ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) como l\u00edmite m\u00e1ximo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, conforme al preacuerdo presentado ante este despacho, el se\u00f1or \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES acepta \u00a0su culpabilidad a t\u00edtulo de \u201cc\u00f3mplice\u201d de \u00a0la conducta investigada, por ende con relaci\u00f3n al grado de \u00a0participaci\u00f3n, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 599 de 2000, se incurrir\u00e1 en la pena prevista \u00a0para la correspondiente infracci\u00f3n disminuida de una sexta \u00a0parte a la mitad; teniendo en cuenta, de igual forma lo consagrado en \u00a0el art\u00edculo 60 numeral quinto de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0\u201cSi la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se \u00a0aplicar\u00e1 al m\u00ednimo y la menor al m\u00e1ximo de la \u00a0infracci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. Es decir, al ser la pena de \u00a0ciento ocho (108), entonces quedar\u00e1 as\u00ed: se toma el \u00a0m\u00ednimo que equivale a ciento ocho (108) meses y se le aplica \u00a0el descuento por virtud de la figura de la complicidad, quedando la \u00a0pena principal y definitiva en cincuenta y cuatro (54) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se impondr\u00e1 la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino de la pena principal y \u00a0la prohibici\u00f3n para la tenencia y porte de armas de fuego \u00a0conforme el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Penal\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0al imponer esta pena no se expresaron las razones por la que era \u00a0procedente, ni su monto, \u00fanicamente se aludi\u00f3 al \u00a0art\u00edculo 49 del Estatuto Punitivo, seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0imposici\u00f3n de la pena de privaci\u00f3n del derecho a la \u00a0tenencia y porte de arma inhabilitar\u00e1 al penado para el \u00a0ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia\u00bb. \u00a0Pero ese c\u00e1lculo, brilla por su ausencia en dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0juez, al dosificar la pena de prisi\u00f3n no acudi\u00f3 al \u00a0sistema de cuartos previsto en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal, pese a que el preacuerdo que dio paso a la terminaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite solo abarc\u00f3 la degradaci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, al \u00a0resolver la apelaci\u00f3n, no efectu\u00f3 comentarios sobre el \u00a0particular y solo se refiri\u00f3 al permiso para trabajar invocado \u00a0por el recurrente, sin parar mientes en la manera en la que se \u00a0irrogaron aquellas aflicciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a lo \u00a0anterior, ha de recordarse que cuando las \u00a0partes acuerdan la cantidad de pena imponible, el convenio resulta \u00a0vinculante para el juez, quien no puede aplicar un monto distinto de \u00a0ajustarse el pacto al principio de legalidad, pero si la negociaci\u00f3n \u00a0no versa sobre este aspecto, debe emplearse el sistema de cuartos \u00a0para su individualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La misma \u00a0metodolog\u00eda cabe aplicar para la imposici\u00f3n de las \u00a0penas accesorias, si tampoco son objeto de preacuerdo, toda vez que \u00a0le corresponde al funcionario establecer los efectos legales \u00a0derivados de la comisi\u00f3n del injusto. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a las \u00a0penas de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas, aunque no se dosificaron a \u00a0trav\u00e9s del sistema de cuartos, se fijaron en el l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo aplicable, es decir, dentro de los m\u00e1rgenes de \u00a0legalidad, adem\u00e1s, no podr\u00edan modificarse para \u00a0incrementarse, en virtud de la prohibici\u00f3n de reformatio \u00a0in pejus. \u00a0<\/p>\n<p>5. La situaci\u00f3n \u00a0frente a la imposici\u00f3n de la pena accesoria de privaci\u00f3n \u00a0del derecho a la tenencia y porte de arma es un tanto distinta, \u00a0puesto que no se defini\u00f3 su duraci\u00f3n y no se tienen \u00a0referentes para una eventual tasaci\u00f3n, lo cual, de todas \u00a0formas, resultar\u00eda improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, porque de \u00a0llegarse a corregir el yerro en sede extraordinaria, se generar\u00eda \u00a0una desmejora en la situaci\u00f3n del apelante \u00fanico, por \u00a0dem\u00e1s lesiva de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0de cara a la imposibilidad de que las partes e intervinientes \u00a0pudiesen pronunciarse frente a este punto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para hacer v\u00e1lida la observancia a plenitud de \u00a0las formas propias del juicio como garant\u00eda fundamental \u00a0(art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica), se excluir\u00e1 \u00a0dicha pena, en tanto corresponde a la Corte prohijar la efectividad \u00a0del derecho material, como uno de los fines de la casaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 180 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se \u00a0casar\u00e1 de oficio el fallo recurrido, manteni\u00e9ndose \u00a0inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio -Sala Penal- el 28 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXCLUIR del \u00a0fallo \u00a0la \u00a0pena accesoria de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte \u00a0de arma impuesta a DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES, \u00a0por \u00a0las razones consignadas en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar \u00a0que la determinaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0se mantiene inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0determinaci\u00f3n no proceden recursos \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 6 sentencia primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \/ Fl. 84 cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP5141 &#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 56555 \u00a0 Acta No. 301 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si los fallos condenatorios dictados en contra de \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO SALAZAR TORRES, \u00a0por \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}