{"id":60387,"date":"2023-12-22T21:39:41","date_gmt":"2023-12-22T21:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5037-202155235\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:41","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:41","slug":"sp5037-202155235","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp5037-202155235\/","title":{"rendered":"SP5037-2021(55235)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP5037 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0especial No. 55235 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n especial presentada por el \u00a0defensor de DARIO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena el 8 de noviembre de 2018, mediante la cual \u00a0revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida a su favor por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad \u00a0el 8 de noviembre de 2016, para declararlo, en su lugar, autor \u00a0responsable del delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del a\u00f1o 2007, la organizaci\u00f3n delincuencial \u00a0conocida como \u201cLos Paisas\u201d hizo presencia en San Andr\u00e9s \u00a0con el fin de desplegar actividades il\u00edcitas relacionadas con \u00a0el narcotr\u00e1fico, pues el archipi\u00e9lago constitu\u00eda \u00a0ruta de paso de m\u00faltiples cargamentos de estupefacientes con \u00a0destino a Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0en el 2010, el grupo inici\u00f3 una pugna por el control del \u00a0territorio con la banda \u201cLos Rastrojos\u201d, lo que produjo \u00a0un aumento en los casos de homicidios en la isla. En ese contexto, \u00a0las investigaciones adelantadas por las autoridades permitieron \u00a0establecer la existencia del grupo ilegal, la forma en la que operaba \u00a0y la identidad de algunos de sus integrantes, entre ellos Dar\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Aguilar Valdelamar, Alfonso Figueroa Chaparro, Abelardo \u00a0de Jes\u00fas Sierra Murillo y DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 3 de agosto de 2011, ante el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ambulante de Barranquilla, i) se \u00a0legaliz\u00f3 la captura de Alfonso Figueroa Chaparro y DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0ii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta punible de concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculos 340, incisos 2 y 3 del C\u00f3digo \u00a0Penal), la cual no aceptaron, y iii) por petici\u00f3n del ente \u00a0acusador, se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 4 de agosto del mismo a\u00f1o, se realizaron las audiencias en \u00a0menci\u00f3n, en las condiciones anotadas, respecto de Dar\u00edn \u00a0Jos\u00e9 Aguilar Valdelamar. Lo propio ocurri\u00f3 el 6 de \u00a0enero de 2012 en el Juzgado 65 Penal Municipal con control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1, trat\u00e1ndose de Abelardo de \u00a0Jes\u00fas Sierra Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Se radicaron dos escritos de acusaci\u00f3n por la ilicitud en \u00a0comento -con \u00a0la salvedad que el art\u00edculo 340, inciso 3\u00b0, del C.P. solo \u00a0se le endilg\u00f3 a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ-, \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de San Andr\u00e9s. Este despacho llev\u00f3 a cabo \u00a0la audiencia de verbalizaci\u00f3n correspondiente en sesiones del \u00a04 de julio de 2012 -oportunidad \u00a0en la que decret\u00f3 la conexidad- \u00a0y 9 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria se celebr\u00f3 el 18 de septiembre de \u00a02012 y el 26 de febrero de 2013. El juicio oral el 7 de mayo de esa \u00a0anualidad, anunci\u00e1ndose a su culminaci\u00f3n sentido \u00a0condenatorio del fallo, al cual se dio lectura el 30 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apelada esta determinaci\u00f3n por los defensores de los acusados, \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andr\u00e9s \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado el 2 de octubre de 2013, a \u00a0partir del cierre del juicio oral, para que se recaudaran varias \u00a0pruebas dejadas de practicar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una vez regresaron las diligencias al despacho de origen, su titular \u00a0se declar\u00f3 impedido con base en la causal consagrada en el \u00a0art\u00edculo 56, numeral 6\u00b0, de la Ley 906 de 2004. Como no \u00a0hab\u00eda en ese distrito judicial un juzgado de la misma \u00a0categor\u00eda, remiti\u00f3 el asunto a Cartagena, al tratarse \u00a0del lugar m\u00e1s cercano. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del caso el 20 de junio de 2014 y \u00a0realiz\u00f3 el juicio oral en sesiones del 25 de marzo, 11 de \u00a0mayo, 6 de agosto, 16 y 17 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de noviembre de 2015 anunci\u00f3 el sentido mixto del fallo \u00a0y luego de surtir el traslado del art\u00edculo 447 del C.P.P. en \u00a0audiencia del 22 de junio de 2016, dio lectura a la sentencia el 8 de \u00a0noviembre siguiente, mediante la cual: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Absolvi\u00f3 a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0conden\u00f3 e impuso a Darin Jos\u00e9 Aguilar Valdelamar y \u00a0Abelardo de Jes\u00fas Sierra Murillo las penas principales de \u00a0prisi\u00f3n de ciento veintis\u00e9is (126) meses y un (1) d\u00eda \u00a0y multa de 9.525 salarios m\u00ednimos legales mensuales, como \u00a0coautores del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0conden\u00f3 e impuso a Alfonso Figueroa Chaparro prisi\u00f3n \u00a0por noventa y seis (96) meses y multa de 2.700 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, al hallarlo coautor responsable de la misma \u00a0ilicitud, \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0impuso a los sentenciados la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de la \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad, y \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0les neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Apelada esta decisi\u00f3n por la fiscal\u00eda y el defensor de \u00a0Dar\u00edn Jos\u00e9 Aguilar Valdelamar, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena -Sala Penal- la revoc\u00f3 \u00a0parcialmente el 8 de noviembre de 2018, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0declar\u00f3 autor responsable a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ de \u00a0concierto para delinquir agravado seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0340, inciso 2.\u00b0 del C.P., le impuso las penas principales de \u00a0prisi\u00f3n por ciento quince (115) meses y multa de 3.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, neg\u00e1ndole la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0modific\u00f3 la pena impuesta a Aguilar Valdelamar, fij\u00e1ndola \u00a0en los mismos montos se\u00f1alados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Durante la audiencia de lectura de esta decisi\u00f3n, llevada a \u00a0cabo el 5 de diciembre de 2018, el defensor de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ manifest\u00f3 \u00a0que interpon\u00eda \u00abrecurso \u00a0de apelaci\u00f3n\u00bb \u00a0por tratarse de la primera condena proferida en contra de su \u00a0prohijado. Este fue negado por el tribunal, al considerar que frente \u00a0a su providencia solo ten\u00eda cabida el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, que satisfac\u00eda la garant\u00eda de la \u00a0doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La defensa present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de dicha \u00a0negativa, bajo la pr\u00e9dica de que se trataba de una v\u00eda \u00a0de hecho, la cual fue negada en primera instancia por la Sala Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Impugnada esta determinaci\u00f3n, la Sala Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n la revoc\u00f3 el 27 de febrero de dicha \u00a0anualidad. En su lugar, concedi\u00f3 el amparo impetrado y orden\u00f3 \u00a0al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena \u00abtramit[ar] \u00a0la impugnaci\u00f3n incoada por DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra [\u2026] en \u00a0aras de asegurarle el derecho constitucional a la doble conformidad\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 1775-2019). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En audiencia surtida ante dicha colegiatura el 27 de marzo de 2019, \u00a0el defensor de MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ sustent\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n especial. Los no recurrentes no concurrieron a \u00a0la diligencia, pese a haber sido oportunamente convocados. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0SENTENCIAS DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las declaraciones de Mario Javier D\u00edaz Molina y \u00a0Charles Joaqu\u00edn Linero Fl\u00f3rez desentra\u00f1\u00f3 \u00a0su estructura, actividades, la identidad de sus l\u00edderes y las \u00a0reuniones entre sus integrantes, motivo por el cual dict\u00f3 \u00a0fallo condenatorio en contra de los procesados relacionados en \u00a0precedencia, dando cuenta de cu\u00e1l era su rol en el grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, frente a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0consider\u00f3 que no hab\u00eda claridad con relaci\u00f3n al \u00a0comportamiento que se le endilgaba y si este pod\u00eda catalogarse \u00a0constitutivo de delito, al acreditarse que su ocupaci\u00f3n era la \u00a0de cambiador de d\u00f3lares, de la cual obten\u00eda ingresos \u00a0m\u00ednimos para su manutenci\u00f3n y en la que empleaba la \u00a0mayor\u00eda del tiempo, siendo discutible entonces que tuviese \u00a0espacio para dedicarse a la criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que los testigos de cargo no refirieron con precisi\u00f3n cu\u00e1l \u00a0era su papel en el grupo ilegal o si asist\u00eda o no a los \u00a0encuentros de la banda, pues \u00fanicamente se aludi\u00f3 a que \u00a0en cierta ocasi\u00f3n departi\u00f3 licor con algunos de sus \u00a0integrantes. A lo que se sumaba, que la fiscal\u00eda le atribuy\u00f3 \u00a0que financiaba la organizaci\u00f3n delictiva, \u00a0pero no demostr\u00f3 que tuviese bienes o la liquidez necesaria \u00a0para ello. En consecuencia, aplic\u00f3 a su favor el principio de \u00a0in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0el tribunal, despu\u00e9s de retomar los presupuestos que \u00a0configuran el concierto para delinquir, hizo una relaci\u00f3n de \u00a0las pruebas que consider\u00f3 relevantes dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Mario Javier \u00a0D\u00edaz Molina detall\u00f3 en su declaraci\u00f3n la \u00a0estructura de la banda criminal \u201cLos Paisas\u201d, lo que \u00a0hac\u00edan en San Andr\u00e9s, al igual que los servicios que \u00a0prestaba a Juan Carlos Duarte, uno de sus cabecillas en la isla, y \u00a0que le permitieron estar al tanto de sus actividades relacionadas con \u00a0el narcotr\u00e1fico, homicidios cometidos por sicarios y \u00a0extorsiones. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ refiri\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9ste en dos ocasiones le entreg\u00f3 $1.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Charles \u00a0Joaqu\u00edn Linero Fl\u00f3rez, integrante de \u201cLos Paisas\u201d \u00a0en el ala financiera, se\u00f1al\u00f3 la conformaci\u00f3n de \u00a0la organizaci\u00f3n en la isla, d\u00f3nde se reun\u00edan y \u00a0las circunstancias en las que conoci\u00f3 a Juan Carlos Duarte. \u00a0Respecto de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que cambiaba d\u00f3lares en inmediaciones a la sucursal de \u00a0Bancolombia y asegur\u00f3 que hac\u00eda parte de la banda \u00a0porque le recibi\u00f3 dineros y lo vio en un encuentro. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Camilo Rivero \u00a0Tautiva, miembro de la Polic\u00eda Nacional, dio cuenta del \u00a0incremento en los homicidios en la isla durante los a\u00f1os 2010 \u00a0y 2011, cometidos por sicarios y, \u00a0<\/p>\n<p>iv) Andr\u00e9s \u00a0Romero Ortega, Wilmar y Jos\u00e9 Miguel L\u00f3pez D\u00edaz \u00a0manifestaron que DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0ejercicio de su labor como cambiador de divisas, cumpl\u00eda una \u00a0extensa jornada de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0examin\u00f3 rigurosamente el testimonio de Charles Joaqu\u00edn \u00a0Linero Fl\u00f3rez y descart\u00f3 los cuestionamientos \u00a0efectuados en su contra, toda vez que al margen de la intensidad \u00a0an\u00edmica reflejada en el contrainterrogatorio que le hizo \u00a0directa y sorpresivamente el acusado, se mantuvo en se\u00f1alarlo \u00a0como destinatario de dineros provenientes de las finanzas de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su \u00a0participaci\u00f3n en reuniones del grupo, concluy\u00f3 que no \u00a0existe la inexactitud que se le achaca sobre el particular, toda vez \u00a0que all\u00ed se trataban temas operativos como cobros a \u00a0narcotraficantes y asuntos de inteligencia, por lo que no era \u00a0necesaria la presencia en ellas de MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0dado su rol de cambista. En ese orden, advirti\u00f3 razonable que \u00a0Linero Fl\u00f3rez solo lo viera en un encuentro, tomando \u00a0whisky con Juan Carlos Duarte en un apartamento al que solo \u00a0concurr\u00edan miembros del conglomerado ilegal y \u00a0no en una reuni\u00f3n propiamente dicha. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en lo atinente al n\u00famero de ocasiones en las que tuvieron \u00a0contacto directo, si bien Linero Fl\u00f3rez afirm\u00f3 \u00a0inicialmente que hab\u00edan sido tres, luego aclar\u00f3 que \u00a0fueron dos, pues en una de esas oportunidades fue su hermano quien \u00a0fungi\u00f3 como intermediario, por lo que para el tribunal no hay \u00a0incertidumbre al respecto. Similar razonamiento expuso en lo que \u00a0tiene que ver con las cantidades de dinero que le fueron entregadas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0Mario Javier D\u00edaz Molina tambi\u00e9n refiri\u00f3 que en \u00a0dos ocasiones, por \u00f3rdenes de sus superiores, recibi\u00f3 \u00a0dinero de parte de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0En consecuencia, al advertir coincidencia en este aspecto y en la \u00a0descripci\u00f3n que ambos hicieron del organigrama y \u00a0funcionamiento de la banda, el ad \u00a0quem le \u00a0otorg\u00f3 m\u00e9rito persuasivo al se\u00f1alamiento \u00a0realizado en su contra, coligiendo que su tarea en la organizaci\u00f3n \u00a0era la de permitir el \u00abintercambio \u00a0de dinero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0para el tribunal, el hecho de que tuviese un horario extenso de \u00a0trabajo no exclu\u00eda que fuese uno de los integrantes de la \u00a0banda \u201cLos Paisas\u201d, dado que su papel era compatible con \u00a0aquel itinerario. Adem\u00e1s, tampoco desvirtuaba su compromiso \u00a0penal el que sus ingresos econ\u00f3micos no fuesen exorbitantes, \u00a0porque no hay una m\u00e1xima de la experiencia que indique que \u00a0quien hace parte de una organizaci\u00f3n ilegal, siempre o casi \u00a0siempre, ostenta lujos y riquezas. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0determin\u00f3 \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales llevar\u00eda a cabo la \u00a0correspondiente dosificaci\u00f3n punitiva. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en este asunto no era aplicable la causal prevista en el inciso \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal endilgada por \u00a0la fiscal\u00eda a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0no \u00a0era financista de la organizaci\u00f3n, entendido este como la \u00a0persona que de sus propios recursos aporta el dinero necesario para \u00a0el funcionamiento de una empresa, sino m\u00e1s bien un \u00a0intermediario en el manejo de los dineros administrados por los \u00a0principales cabecillas, un \u00abpuente \u00a0financiero\u00bb. En \u00a0contrapartida, encontr\u00f3 acreditada la causal de agravaci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso 2\u00b0 del citado precepto, al ser el \u00a0narcotr\u00e1fico la actividad principal a la que se dedicaban \u201cLos \u00a0Paisas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, delimit\u00f3 la pena a imponer entre 96 y 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 2.700 a 30.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. Tas\u00f3 los cuartos punitivos de movilidad y \u00a0se ubic\u00f3 en el primero de ellos ante la ausencia de \u00a0circunstancias gen\u00e9ricas de mayor punibilidad. Por la gravedad \u00a0de la conducta y el rango medio de MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0la estructura ilegal, fij\u00f3 la prisi\u00f3n en ciento quince \u00a0(115) meses y la multa en tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, la inconformidad planteada por el apoderado de \u00a0DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ RODR\u00cdGUEZ recae \u00a0en el m\u00e9rito probatorio otorgado a las declaraciones de \u00a0Charles Joaqu\u00edn Linero Fl\u00f3rez y Mario Javier D\u00edaz \u00a0Molina. \u00a0<\/p>\n<p>El togado pone de \u00a0relieve que su asistido se dedica al cambio de d\u00f3lares de \u00a0manera informal cerca de la sucursal de Bancolombia en San Andr\u00e9s, \u00a0al igual que lo hacen muchas otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta es una \u00a0actividad legal que permite obtener ingresos gracias a la vocaci\u00f3n \u00a0tur\u00edstica de la isla, siendo l\u00f3gico que, en desarrollo \u00a0de esa labor, la entrega de dineros a la que hicieron menci\u00f3n \u00a0los citados testigos hubiese sido parte de su cotidianeidad. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor alude \u00a0a la prohibici\u00f3n de regreso y pregona que tal acci\u00f3n \u00a0resulta inocua, m\u00e1s a\u00fan cuando MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0desarrollo de su actividad no est\u00e1 en condiciones de solicitar \u00a0a sus clientes explicaciones acerca de la procedencia del dinero que \u00a0le suministran. A lo que se suma, que \u00abde \u00a0nada le sirve a una empresa criminal cambiar $1.000.000 de pesos \u00a0cuando sus ingresos son en miles de millones de d\u00f3lares. Ir a \u00a0cambiar 300, 500 o 1.000 d\u00f3lares [es] inofensivo, no logra la \u00a0subsistencia de la banda, no existe un rol que tenga cabida que el \u00a0se\u00f1or que cambia d\u00f3lares en una esquina [\u2026] \u00a0pueda pertenecer a una banda criminal dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0[\u2026] no cuadra por ning\u00fan lado esa labor [\u2026]\u00bb. \u00a0Tampoco tiene explicaci\u00f3n que si \u201cLos Paisas\u201d se \u00a0enfrascaron en una guerra a muerte con \u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0que el acusado pudiese continuar ejerciendo su labor en la calle, a \u00a0la luz p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, resalta que el tribunal le dio gran importancia a las \u00a0entregas de efectivo reportadas por los testigos de cargo, pero pas\u00f3 \u00a0por alto que Linero Fl\u00f3rez asever\u00f3 que la organizaci\u00f3n \u00a0ten\u00eda la consigna de que \u00abentre \u00a0menos sepas m\u00e1s vives\u00bb, \u00a0lo que, en su concepto, coloca en entredicho que se enterara de la \u00a0supuesta pertenencia de su defendido a la banda. Por contera, solo \u00a0subsisten sus dichos acerca de que lo vio en el hotel Bah\u00eda \u00a0Fragata tomando whisky con algunos de sus integrantes, circunstancia \u00a0insuficiente para develar un acuerdo de voluntades para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos indeterminados. \u00a0<\/p>\n<p>Trae \u00a0a colaci\u00f3n varias preguntas hechas por DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0el contrainterrogatorio y que el testigo se neg\u00f3 a contestar, \u00a0en especial, aquella relacionada con su pertenencia a \u201cLos \u00a0Paisas\u201d, subrayando que el declarante no supo de su asistencia \u00a0a reuniones, ni de v\u00ednculos suyos con las actividades \u00a0delincuenciales de la organizaci\u00f3n. Se cuestiona el defensor \u00a0por qu\u00e9 se trat\u00f3 con distinto rasero al procesado, por \u00a0haberles cambiado unos d\u00f3lares, y al due\u00f1o del hotel \u00a0que hospedaba a uno de sus cabecillas, siendo que ambas actividades \u00a0no son delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que tampoco se conoci\u00f3 el lapso temporal en que se ejecut\u00f3 \u00a0el concierto para delinquir, ni las fechas en las que se hizo el \u00a0cambio de moneda, sin advertir en las respuestas de Linero Fl\u00f3rez \u00a0un convencimiento certero en sus se\u00f1alamientos. La presunta \u00a0pertenencia de su acudido a \u201cLos Paisas\u201d proviene de su \u00a0percepci\u00f3n difusa, por haberle cambiado unos d\u00f3lares y \u00a0verlo tomando whisky en una de las habitaciones del hotel Bah\u00eda \u00a0Fragata. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, invoca aplicar el in \u00a0dubio pro reo y \u00a0dejar en firme el fallo absolutorio de primer grado proferido a su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Como se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en el ac\u00e1pite pertinente, el tribunal, a tono con la postura \u00a0adoptada por la Corte para ese entonces, se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0contra de su fallo, contentivo de la primera condena dictada respecto \u00a0de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0solo \u00a0proced\u00eda el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de un mecanismo id\u00f3neo para satisfacer la garant\u00eda \u00a0de la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0defensor ante la negativa de darle tr\u00e1mite al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto frente a esa providencia, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con invocaci\u00f3n de la \u00a0sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional. La \u00a0Sala Civil de esta Colegiatura, concedi\u00f3 el amparo \u00a0invocado, \u00a0al considerar necesario darle aplicaci\u00f3n directa al art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto a la posibilidad de \u00a0impugnar aquella condena pese a la ausencia de una ley que regulara \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0darle cumplimiento al fallo de tutela, el ad \u00a0quem convoc\u00f3 \u00a0a audiencia con el prop\u00f3sito que se sustentara la impugnaci\u00f3n \u00a0y concedi\u00f3 a la defensa la oportunidad para que expusiera de \u00a0manera amplia, sin restricciones o formalidades especiales, su \u00a0disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de este contexto f\u00e1ctico procesal, la Corte abordar\u00e1 la \u00a0inconformidad planteada a partir del examen de: i) las circunstancias \u00a0acreditadas en la actuaci\u00f3n, sobre las que no existe \u00a0discusi\u00f3n, ii) el contenido de los testimonios a partir de los \u00a0cuales el tribunal arrib\u00f3 al convencimiento para dictar \u00a0condena, iii) las inferencias que soportan ese raciocinio, y iv) si \u00a0en dicho an\u00e1lisis se presentan las falencias \u00a0<\/p>\n<p>denunciadas \u00a0en la impugnaci\u00f3n, con la capacidad de generar incertidumbre \u00a0en torno a la responsabilidad de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Premisas f\u00e1cticas sobre las que no hay controversia \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los testimonios de Mario Javier D\u00edaz Molina y Charles Joaqu\u00edn \u00a0Linero Fl\u00f3rez se demostr\u00f3 la existencia en San Andr\u00e9s \u00a0Isla de la organizaci\u00f3n delincuencial conocida como \u201cLos \u00a0Paisas\u201d, dedicada principalmente al narcotr\u00e1fico. Se \u00a0evidenci\u00f3 que contaba con una estructura jerarquizada, en \u00a0cuanto sus l\u00edderes contaban con personas subordinadas, las \u00a0cuales, a trav\u00e9s de la entrega de dinero, permit\u00edan el \u00a0sostenimiento de sus integrantes, verbi \u00a0gratia, los \u00a0encargados de realizar cobros y, adem\u00e1s, con estos recursos, \u00a0se cubr\u00edan los gastos en los que incurr\u00eda el grupo, \u00a0como el hospedaje y los vi\u00e1ticos de los sicarios que llegaban \u00a0de distintas partes del pa\u00eds a cometer cr\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 igualmente que los dividendos que generaba la \u00a0actividad il\u00edcita generaron que esa organizaci\u00f3n \u00a0entrara en una disputa territorial con la banda \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d, lo que desencaden\u00f3 homicidios en ambos \u00a0bandos. Esto puso en alerta a las autoridades, seg\u00fan se \u00a0estableci\u00f3 con el testimonio de Camilo Rivero Tautiva, miembro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, trasladado a la isla por su \u00a0experiencia en investigaci\u00f3n de estructuras criminales, quien \u00a0report\u00f3 que estos tuvieron un aumento significativo para los \u00a0a\u00f1os 2010 y 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se demostr\u00f3, con prueba testimonial, que para esa \u00a0\u00e9poca DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ se \u00a0dedicaba a cambiar d\u00f3lares en inmediaciones de la sucursal de \u00a0Bancolombia en la isla. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Declaraciones en las que se soporta la declaratoria de \u00a0responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>-Mario \u00a0Javier D\u00edaz Molina, en sesi\u00f3n de audiencia del 25 de \u00a0marzo de 2015, dio cuenta de c\u00f3mo estaba conformada la banda \u00a0\u201cLos Paisas\u201d en San Andr\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEra \u00a0una organizaci\u00f3n en la cual la cabeza [\u2026] era Juan \u00a0Carlos Duarte, quien lo segu\u00eda era Juan Carlos, alias \u201cFruta\u201d, \u00a0un jefe que siempre llegaba de afuera, nunca se sab\u00eda qui\u00e9n \u00a0era, qu\u00e9 iba a llegar de la parte de afuera, trabajadores de \u00a0all\u00ed de la isla se dedicaban a cobrar el impuesto de droga e \u00a0intercambio de deuda m\u00e1s que todo [\u2026] estaban los \u00a0hermanos Llama, estaban el difunto Lam, mi difunto hermano, Tavo, el \u00a0difunto hermano de Juan Carlos, el Tamaca para ese entonces, estaba \u00a0El Notario, El Topo, Gustavo, Juan Carlos \u201cEl Fruta\u201d, \u00a0Juan Carlos \u201cEl Chiqui\u201d [\u2026] por lo general de los \u00a0que ten\u00edan ya tiempo en la organizaci\u00f3n, pues ten\u00edan \u00a0trabajadores externos, como por ejemplo Juan Carlos \u201cFruta\u201d \u00a0mandaba al se\u00f1or \u201cChuzo\u201d a hacer mandados, Tavo a \u00a0Darwin, Lam a Topo y as\u00ed\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0su rol y las actividades desplegadas en la organizaci\u00f3n por \u00a0los otros acusados en las diligencias e identific\u00f3 al aqu\u00ed \u00a0procesado como DAR\u00cdO, \u00a0quien se dedicaba a cambiar d\u00f3lares en la esquina de \u00a0Bancolombia. Al ser cuestionado sobre su papel, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0realmente al se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0nunca \u00a0lo vi ni en reuniones, ni directamente con \u201cChiqui\u201d, s\u00ed \u00a0una ocasi\u00f3n \u201cChiqui\u201d me mand\u00f3 a que me \u00a0entregara una plata, \u00e9l me la entreg\u00f3, se la entregu\u00e9 \u00a0al \u201cChiqui\u201d, pero como tal, as\u00ed como Darwin, \u00a0Chuzo, como Tavo, como mi hermano el difunto Chewi, no. PREGUNTADO: \u00a0Esa plata que usted dice que se la entreg\u00f3, qu\u00e9 \u00a0cantidad fue. CONTEST\u00d3: Un mill\u00f3n. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo \u00a0se la entreg\u00f3, si recuerda la fecha. CONTEST\u00d3: Ni fecha \u00a0ni d\u00eda recuerdo. PREGUNTADO: Porqu\u00e9 raz\u00f3n la \u00a0reclam\u00f3 usted. CONTEST\u00d3: Juan Carlos alias \u201cChiqui\u201d \u00a0me dijo vaya donde DAR\u00cdO, \u00a0le va a entregar un mill\u00f3n de pesos [\u2026] \u00e9l me \u00a0entreg\u00f3 un mill\u00f3n de pesos, yo se lo entregu\u00e9 a \u00a0\u201cChiqui\u201d\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0las circunstancias que le permitieron conocer los hechos al \u00a0encontrarse bajo las \u00f3rdenes directas de Juan Carlos Duarte \u00a0alias \u201cChiqui\u201d, al cuidar de su casa luego que tuviera \u00a0que abandonarla debido a la confrontaci\u00f3n con \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d y porque fue su conductor. Tal cercan\u00eda le \u00a0permiti\u00f3 percatarse, entre otros sucesos, que hab\u00eda \u00a0reuniones habituales en las que la banda planificaba sus actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Con qu\u00e9 periodicidad [\u2026] se hac\u00edan. CONTEST\u00d3: \u00a0Hac\u00edan reuniones constantes doctora, as\u00ed como pod\u00edan \u00a0haber reuniones en la casa de los narcos, as\u00ed como pod\u00edan \u00a0haber reuniones en la casa de vez en cuando, muy de vez en cuando de \u00a0\u201cChiqui\u201d, o en el apartamento 510 de Bah\u00eda \u00a0Fragata. PREGUNTADO: Qu\u00e9 es ese apartamento 510 de Bah\u00eda \u00a0Fragata. CONTEST\u00d3: Cuando comenz\u00f3 la matanza en San \u00a0Andr\u00e9s, Juan Carlos opt\u00f3 por dejar su casa y opt\u00f3 \u00a0por vivir en ese apartamento. PREGUNTADO: Como consecuencia de esa \u00a0matanza, qu\u00e9 personas fallecieron que usted recuerde. \u00a0CONTEST\u00d3: Uy doctora, ah\u00ed muri\u00f3 el hermano de \u00a0Juan Carlos [\u2026] homicidio por parte de \u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0el se\u00f1or Agust\u00edn que es hermano de Juan Carlos \u201cEl \u00a0Chiqui\u201d [\u2026] Eddy Owel, Venus, mi hermano, el hermano de \u00a0Charly, Olivares [\u2026] fueron varios homicidios. PREGUNTADO: \u00a0Esas personas, estos homicidios, la modalidad empleada era cu\u00e1l. \u00a0CONTEST\u00d3: Sicariato\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, \u00a0al ser cuestionado de manera puntual por la situaci\u00f3n de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Sabe usted entonces [\u2026] si el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0conocimiento suyo, directo, pertenece o no a la organizaci\u00f3n \u00a0conocida como \u201cLos Paisas\u201d. CONTEST\u00d3: Doctora vea, \u00a0como lo hice en la audiencia pasada tambi\u00e9n contra \u201cLos \u00a0Paisas\u201d, yo no vengo ni a decir mentiras ni a inventar, yo digo \u00a0lo que s\u00e9 y la verdad yo al se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0solamente en esa ocasi\u00f3n que me entreg\u00f3 el mill\u00f3n \u00a0de pesos, no lo he visto ni en reuniones, directamente delitos, as\u00ed \u00a0con \u00e9l no [\u2026]. PREGUNTADO: Usted me confirma por favor, \u00a0me dice s\u00ed o no, usted en cu\u00e1ntas ocasiones recibi\u00f3 \u00a0un mill\u00f3n de pesos de manos de un se\u00f1or DAR\u00cdO. \u00a0CONTEST\u00d3: Doctora, creo, si no estoy mal, fue en una o dos \u00a0ocasiones. PREGUNTADO: En esas dos ocasiones a las que usted ha hecho \u00a0menci\u00f3n, usted llegaba, le ped\u00eda el dinero, qu\u00e9 \u00a0le dec\u00eda, c\u00f3mo lo ped\u00eda. CONTEST\u00d3: \u00a0Simplemente, Juan Carlos me dijo \u201cvaya, le van a entregar una \u00a0plata\u201d, ni siquiera me dijo la cantidad, cuando ya llegu\u00e9, \u00a0la entreg\u00f3 \u201cvengo de parte de Chiqui\u201d, solamente \u00a0le dije y ya [\u2026]\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el contrainterrogatorio, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0\u00abUsted en entrevista manifest\u00f3 de manera tajante que \u00a0DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0no pertenec\u00eda a una banda delincuencial. CONTEST\u00d3: \u00a0Doctor yo lo dije ahorita, yo no vengo a decir mentiras, ni a \u00a0inventar, ni a meter preso a nadie, el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0me \u00a0entreg\u00f3 dos millones en dos ocasiones, hasta ah\u00ed, no le \u00a0he visto en reuni\u00f3n, no he dicho en ning\u00fan momento que \u00a0lo vi reunido con fulano, con perencejo y con futanejo, me entreg\u00f3 \u00a0dos millones, listo\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>-Charles \u00a0Joaqu\u00edn Linero Flores, en la sesi\u00f3n de audiencia del 11 \u00a0de mayo de 2015, manifest\u00f3 que hizo parte de \u201cLos \u00a0Paisas\u201d, organizaci\u00f3n de la cual se margin\u00f3 por \u00a0la muerte de su hermano y amenazas en su contra, propiciadas por la \u00a0guerra territorial iniciada por \u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0suscitada alrededor del a\u00f1o 2010. Afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0ah\u00ed es donde entramos tanto las personas como otros compa\u00f1eros \u00a0que est\u00e1n aqu\u00ed presentes que pues lastimosamente \u00a0hicimos parte de la banda de \u201cLos Paisas\u201d y nos toc\u00f3 \u00a0vivir esta pelea de territorio, se\u00f1alo, no hay sicarios aqu\u00ed \u00a0dentro de los que estamos, no hay sicarios, aqu\u00ed hay personas \u00a0que colaboramos cada quien de diferente forma para esta banda que \u00a0acabo de mencionar\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el grupo en San Andr\u00e9s estaba a cargo de Juan Carlos \u00a0Duarte, alias \u201cChiqui\u201d, a qui\u00e9n conoc\u00eda de \u00a0tiempo atr\u00e1s porque estudiaron juntos en Bogot\u00e1 en \u00a0virtud de un programa de becas para los habitantes de San Andr\u00e9s. \u00a0Le segu\u00eda alias \u201cFrutero\u201d y entre ambos tomaban \u00a0las decisiones. Luego, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abven\u00edan \u00a0otros rangos de digamos de cada quien en igualdad de condiciones, \u00a0porque ya eran personas conocidas de los que pues lideraban dicha \u00a0banda, en ese caso pues ya ven\u00edamos, pr\u00e1cticamente \u00a0ten\u00edamos un rango de igualdad de condiciones, lo que dec\u00eda \u00a0yo val\u00eda lo mismo que lo que dijera el Chuzo, Darwin, Dar\u00edo, \u00a0Abel, Tavo, que no se encuentra aqu\u00ed, Quino, entre otras \u00a0personas que no se encuentran [\u2026] cada quien ten\u00eda su \u00a0tarea estipulada dentro de la organizaci\u00f3n, en este caso [\u2026] \u00a0alias el frutero era uno de los cabecillas, \u00bfc\u00f3mo se \u00a0maneja dentro del grupo?, ten\u00eda como \u201chijo\u201d a \u00a0alias \u201cChuzo\u201d, \u00e9l le daba \u00f3rdenes pues \u00a0concretas y estipuladas de lo que \u00e9l necesitaba que hiciera. \u00a0Alias Darwin era \u201chijo\u201d de Tavo [\u2026] \u00e9l se \u00a0entend\u00eda directamente con \u00e9l y le dec\u00eda, \u201chaz \u00a0esto, haz lo otro\u201d, y \u00e9l le rend\u00eda cuentas a su \u00a0jefe directo [\u2026]\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del modo en el que estaban dispuestas las jerarqu\u00edas en el \u00a0grupo, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEstas \u00a0organizaciones tienen un modus operandi [\u2026] cada quien tiene \u00a0sus \u201chijos\u201d, en este caso los \u201chijos\u201d son las \u00a0personas en que cada quien conf\u00eda y manejan su informaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica la cual sale de las cabecillas, el lema de nosotros \u00a0es \u201centre menos sepas m\u00e1s vives\u201d. Lo que ellos \u00a0hablaban con sus \u201cpap\u00e1s\u201d era cuento de ellos all\u00e1, \u00a0lo que cada quien hablaba con su jefe inmediato, era pues informaci\u00f3n \u00a0directa que manejaban ellos\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCambiaba \u00a0d\u00f3lar ah\u00ed en Bancolombia, m\u00e1s adelante dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n lo empec\u00e9 a ver en unas reuniones, \u00a0intercambi\u00e9, en ese caso yo recib\u00ed unos dineros a \u00a0guardar, me dec\u00eda \u201ch\u00e1gaselo llegar al se\u00f1or \u00a0DAR\u00cdO\u201d, \u00a0si no iba yo, se lo llevaba mi hermano que en paz descanse [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: Esta persona que se identific\u00f3 como DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ hac\u00eda \u00a0parte de esa organizaci\u00f3n delincuencial. CONTEST\u00d3: S\u00ed \u00a0se\u00f1or\u00eda\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que todos los miembros eran contratados por los altos mandos de la \u00a0organizaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a que eran personas de su \u00a0entera confianza. A \u00e9l lo vincul\u00f3 Juan Carlos Duarte \u00a0alias \u201cChiqui\u201d, para que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abadministrara \u00a0cierta cantidad de dinero y \u00e9l me dec\u00eda a quien se los \u00a0daba, a quien le pagaba, que hac\u00eda, yo me entend\u00eda \u00a0directamente con \u00e9l [\u2026] anotaba [en un bloc] la \u00a0cantidad que \u00e9l me entregaba y los pagos, las consignaciones \u00a0que ellos realizaban a los trabajadores, en este caso los compa\u00f1eros \u00a0aqu\u00ed presentes, ellos se comunicaban conmigo, yo con ellos \u00a0cuando llegaba el d\u00eda del pago. Esa era pr\u00e1cticamente \u00a0la funci\u00f3n que yo ejerc\u00eda [\u2026] inicialmente la \u00a0paga era mensual, pero hab\u00edan bonos extras por cobros de \u00a0cuentas pendientes que se realizaban, por decir, cierta persona deb\u00eda \u00a0a otra dinero il\u00edcito, pues la banda ya mencionada adquir\u00eda \u00a0la deuda, ellos cobraban y cuando recuperaban la plata descontaban un \u00a0porcentaje y las personas que hac\u00edan ese cobro recib\u00edan \u00a0una bonificaci\u00f3n [\u2026] todo era personal, hab\u00eda \u00a0una persona que recaudaba el dinero y yo lo repart\u00eda, cada \u00a0quien a sus \u201chijos\u201d. El \u201cpap\u00e1\u201d mandaba \u00a0a buscar el dinero y \u00e9l distribu\u00eda dependiendo de las \u00a0personas que ten\u00edan a cargo\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a las entregas de dinero a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abBueno \u00a0si no estoy mal, en tres ocasiones tuve contacto directo con \u00e9l, \u00a0dos veces fueron directamente para entregarle ciertas cantidades de \u00a0dinero que me autorizaban y una tercera para que \u00e9l me \u00a0entregara que no me la entreg\u00f3 a m\u00ed pero s\u00ed a mi \u00a0hermano, para ciertos gastos de hotel de personas que ven\u00edan \u00a0de afuera. PREGUNTADO: Esas personas que ven\u00edan de afuera, \u00a0(sic) por qu\u00e9 ten\u00eda que sufragarla el se\u00f1or \u00a0DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. CONTEST\u00d3: \u00a0Bueno, \u00e9l era el encargado de suministrar estos dineros porque \u00a0ten\u00eda su jefe directo que le daba dicha orden. PREGUNTADO: \u00a0Sabe usted el jefe directo del se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ qui\u00e9n \u00a0es o qui\u00e9n era. CONTEST\u00d3: Bueno la persona que lo \u00a0contactaba era alias \u201cChiqui\u201d o alias \u201cD\u00f3lar\u201d, \u00a0\u00e9l ya era otra persona de la organizaci\u00f3n que no era de \u00a0San Andr\u00e9s, sino de afuera [\u2026] PREGUNTADO: Dice usted \u00a0que en dos oportunidades le entreg\u00f3 usted plata y en una \u00a0oportunidad el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0DOM\u00cdNGUEZ le \u00a0entreg\u00f3 a usted plata, usted puede precisar el sitio donde se \u00a0llev\u00f3 a cabo esta entrega de dinero. CONTEST\u00d3: Bueno, \u00a0la primera vez fue ah\u00ed en su sitio cercano donde \u00e9l \u00a0trabajaba, cerca de Bancolombia, dos veces le alcanzaron a entregar \u00a0dinero ah\u00ed, la vez que \u00e9l nos entreg\u00f3 a nosotros \u00a0fue cerca a su domicilio. PREGUNTADO: Es decir, d\u00f3nde. \u00a0CONTEST\u00d3: \u00c9l viv\u00eda por ah\u00ed en el centro, \u00a0en ese entonces fue mi hermano el que fue donde \u00e9l, porque yo \u00a0no pod\u00eda salir porque ya mi cabeza ten\u00eda precio en las \u00a0calles, entonces se entendi\u00f3 directamente con \u00e9l y mi \u00a0hermano lo busc\u00f3 y se lo llev\u00f3. A m\u00ed me \u00a0reportaron que lo buscara, pero como yo no pod\u00eda mi hermano lo \u00a0recogi\u00f3 y se lo llev\u00f3 a \u201cChiqui\u201d \u00a0directamente. PREGUNTADO: Bueno, hablando de lo que usted recibi\u00f3 \u00a0de parte del se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0de qu\u00e9 monto se trataba. CONTEST\u00d3: Fueron \u00a0aproximadamente tres millones de pesos. PREGUNTADO: Ese dinero por \u00a0qu\u00e9 motivo se lo entreg\u00f3 usted a \u00e9l. CONTEST\u00d3: \u00a0No ese dinero fue el que me entreg\u00f3 a m\u00ed para unos \u00a0gastos, bueno se los entreg\u00f3 a mi hermano, para unos gastos de \u00a0hoteles, comidas de personas que ven\u00edan por fuera [\u2026] \u00a0con el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0tuve \u00a0dos cruces exactamente ah\u00ed en Bancolombia, le entregu\u00e9 \u00a0cierta cantidad en d\u00f3lares para que \u00e9l se entendiera \u00a0con su jefe directo e hiciera lo que \u00e9l ya sab\u00eda que \u00a0ten\u00eda que hacer con esa plata, que la plata l\u00f3gicamente \u00a0no era m\u00eda. PREGUNTADO: Cu\u00e1ntos d\u00f3lares dice \u00a0usted que entreg\u00f3. CONTEST\u00d3: En ese caso, fueron cinco \u00a0mil d\u00f3lares aproximadamente\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el contrainterrogatorio, esto dijo sobre los motivos de la entrega de \u00a0dinero y la presencia del acusado en reuniones de la banda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0motivo era muy sencillo: se cobraba una plata, la persona que \u00a0necesitaba que le llegara cierta cantidad de dinero en ese entonces, \u00a0sea cual sea la cifra que ellos estipularan, lo hac\u00edan a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9l \u00bfc\u00f3mo lo hac\u00eda?, \u00e9l \u00a0sabr\u00e1. PREGUNTADO: Vio usted alguna vez reunido al se\u00f1or \u00a0DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0con esas personas que usted dice\u00bb. CONTEST\u00d3: \u00abSe\u00f1or \u00a0abogado, yo a todas las reuniones no asist\u00eda, para empezar, al \u00a0se\u00f1or DAR\u00cdO, \u00a0que lo haya visto en una reuni\u00f3n, una vez, tomando en el 510, \u00a0Bah\u00eda Fragata\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0vez que \u00e9l me entreg\u00f3 a m\u00ed era para cubrir unos \u00a0gastos de hotel y vi\u00e1ticos para personas que ven\u00edan \u00a0fuera de San Andr\u00e9s, espec\u00edficamente de Medell\u00edn, \u00a0era para eso. PREGUNTADO: Conoc\u00eda el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ los \u00a0destinos de esos dineros. CONTEST\u00d3: Pues si le dijeron que me \u00a0los entregara, l\u00f3gico que debe saber para qu\u00e9 era, o no \u00a0s\u00e9, lo sabe \u00e9l\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de su defensa material, DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0tambi\u00e9n lo contrainterrog\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0[\u2026] Quiero que el testigo, el se\u00f1or Charles Linero, \u00a0aqu\u00ed ante todos los presentes y diga la verdad, solamente la \u00a0verdad, que si yo pertenezco a la banda de \u201cLos Paisas\u201d. \u00a0CONTEST\u00d3: DAR\u00cdO \u00a0[\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: Resp\u00f3ndame s\u00ed o no. CONTEST\u00d3: Te voy \u00a0a responder a tu pregunta para que\u2026 yo te entregu\u00e9 \u00a0dinero [interrumpe]. PREGUNTADO: Resp\u00f3ndame si o no14 \u00a0[\u2026]. CONTEST\u00d3: Bueno se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0si usted recib\u00eda pagos, recib\u00eda dinero, \u00bfpertenec\u00eda \u00a0o no a la banda? Yo digo que s\u00ed. PREGUNTADO: [\u2026] Usted \u00a0recuerda que d\u00eda, que fecha, que me encontr\u00f3 tomando en \u00a0el hotel Bah\u00eda Fragata. CONTEST\u00d3: No voy a minimizar a \u00a0d\u00edas o fechas, minutos, segundos, o sea, no voy a recordarlo, \u00a0pero s\u00ed s\u00e9 que te vi tomando, whisky, con \u201cChiqui\u201d, \u00a0con todos reunidos ah\u00ed y te puedo decir que recibiste dinero \u00a0de parte m\u00eda, le entregaste a mi hermano, eso te lo puedo \u00a0garantizar porque no lo escuch\u00e9, sino que estaba siempre \u00a0ah\u00ed\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el redirecto, acerca de la presencia del acusado en una reuni\u00f3n \u00a0del grupo, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Se\u00f1or Linero, a esa reuni\u00f3n a la que hizo menci\u00f3n \u00a0el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0en Bah\u00eda Fragata, usted puede por favor referirnos qu\u00e9 \u00a0personas se encontraban ah\u00ed y cu\u00e1l era el motivo de esa \u00a0reuni\u00f3n. CONTEST\u00d3: Precisamente el d\u00eda en que yo \u00a0vi al se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0no \u00a0era una reuni\u00f3n, est\u00e1bamos tomando varios integrantes \u00a0de la banda ya mencionada y era un apartamento donde solamente \u00a0llegaban personas pertenecientes a esta, no llegaban visitas [\u2026].16 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0[\u2026] se\u00f1or Linero [\u2026] me informa o mejor ilustra \u00a0a la sala [\u2026] si fuera a esa reuni\u00f3n del bah\u00eda \u00a0Fragata, hubo m\u00e1s reuniones. CONTEST\u00d3: Todas las \u00a0semanas hab\u00eda reuni\u00f3n, porque siempre hab\u00eda \u00a0reuni\u00f3n, porque siempre hab\u00eda un tema a tratar. \u00a0PREGUNTADO: C\u00f3mo se convocaba a esas reuniones. CONTEST\u00d3: \u00a0Pues, la manera directa por la cual nosotros nos comunic\u00e1bamos \u00a0era a trav\u00e9s del PIN, cada jefe de cada quien ten\u00eda su \u00a0PIN, entre todos nos comunic\u00e1bamos, lleguen al hotel a tal \u00a0hora y ah\u00ed se tocaban los diferentes temas. PREGUNTADO: Qui\u00e9n \u00a0convocaba espec\u00edficamente las reuniones. CONTEST\u00d3: En \u00a0este caso era la persona de la banda alias \u201cChiqui\u201d. \u00a0PREGUNTADO: Qu\u00e9 temas se tocaban en esas reuniones. CONTEST\u00d3: \u00a0Bueno, eran temas (sic) en base a la necesidad de la estructura, \u00a0cobros, inteligencia [\u2026] PREGUNTADO: Con referencia a las \u00a0dem\u00e1s reuniones que convocaron por el celular, v\u00eda PIN, \u00a0en esas reuniones, particip\u00f3 el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0CONTEST\u00d3: No se\u00f1or, los contactos que yo tuve con DAR\u00cdO \u00a0fueron los ya expuestos\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0An\u00e1lisis de los fundamentos de la sentencia condenatoria \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Charles Joaqu\u00edn Linero Fl\u00f3rez result\u00f3 \u00a0determinante en el fallo impugnado. Destac\u00f3 el tribunal que, \u00a0aunque no respondi\u00f3 el cuestionamiento efectuado por DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0los t\u00e9rminos que se lo requiri\u00f3 para que dijera, s\u00ed \u00a0o no, que pertenec\u00eda a \u201cLos Paisas\u201d, lo cual pod\u00eda \u00a0percibirse como sin\u00f3nimo de dubitaci\u00f3n, su respuesta \u00a0fue positiva observado el contexto en el que se dio su declaraci\u00f3n \u00a0y las expresiones utilizadas. Anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abObs\u00e9rvese \u00a0que la respuesta de Linero Fl\u00f3rez puede ser una de tantas \u00a0posibles, cuando quien cuestiona la veracidad de su dicho es uno de \u00a0los directamente acusados, ante la confrontaci\u00f3n directa del \u00a0se\u00f1alado. Es plausible, dentro de otras posibilidades, que \u00a0quien cree decir la verdad, le responda con circunstancias \u00a0indicadoras que corroboren la primigenia acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese \u00a0entonces que la respuesta del declarante, al afirmar \u201csi usted \u00a0recib\u00eda dineros, yo digo que s\u00ed\u201d, no puede ser \u00a0entendida como una emitida en un estado de duda de quien atestigu\u00f3 \u00a0circunstancias que acababa de relatar, sino de la confirmaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de otra modalidad, de lo recientemente dicho. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan, si como se pudo advertir el testigo fue abordado en forma \u00a0sorpresiva por MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0momento que pese a su considerable tensi\u00f3n, fue solventado con \u00a0claridad por el deponente\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, subray\u00f3 que no hab\u00eda indefinici\u00f3n en \u00a0cuanto a que report\u00f3 haberlo visto en un \u00abencuentro\u00bb \u00a0de \u00a0la banda, a la vez que neg\u00f3 su asistencia a las \u00abreuniones\u00bb \u00a0de la misma, porque denot\u00f3 que se trataba de situaciones de \u00a0distinta naturaleza. Le atribuy\u00f3 a la primera un car\u00e1cter \u00a0social, mientras que las segundas ten\u00edan fines operativos y \u00a0como el rol de MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ \u00a0era el de \u00abpermutar \u00a0los d\u00f3lares que obten\u00eda la organizaci\u00f3n, a causa \u00a0del cobro de \u201cimpuestos\u201d por kilos de drogas \u00a0traficados\u00bb,19 \u00a0no \u00a0era imprescindible su presencia en estas \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de relieve el sentenciador de segundo grado, que no advert\u00eda \u00a0motivos de animosidad en los se\u00f1alamientos efectuados y retom\u00f3 \u00a0las circunstancias que le permitieron al deponente obtener el \u00a0conocimiento de los sucesos relatados. Tal apreciaci\u00f3n la \u00a0replic\u00f3 trat\u00e1ndose de Mario Javier D\u00edaz Molina, \u00a0pues su cercan\u00eda con Juan Carlos Duarte, alias \u201cChiqui\u201d, \u00a0le permit\u00eda percatarse de las actividades de la organizaci\u00f3n, \u00a0al igual que de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como los dos declarantes coincidieron en que hubo entregas \u00a0de dinero que involucraron al acusado, en la descripci\u00f3n de la \u00a0estructura de la banda, el sitio en el que se reun\u00edan y la \u00a0contienda en la que se vio envuelta con \u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0vislumbr\u00f3 que los cargos formulados en su contra quedaron \u00a0demostrados, a excepci\u00f3n de que se trababa de uno de sus \u00a0financiadores, como lo percibi\u00f3 la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, sustent\u00f3 la responsabilidad con base en estos \u00a0presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0(i) haber concurrido una vez con alias \u201cChiqui\u201d en un \u00a0encuentro que era exclusivo con miembros de \u201cLos Paisas\u201d \u00a0en el 510 de [B]ah\u00eda Fragata, (ii) entregar dinero, por \u00a0\u00f3rdenes de Juan Carlos Duarte, en dos ocasiones, a D\u00edaz \u00a0Molina sin necesidad de que mediara palabra (sic) e (iii) \u00a0intercambiar sumas de dinero con Charles Joaqu\u00edn Linero \u00a0Fl\u00f3rez, son hechos indicadores convergentes que sirven para \u00a0predicar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ hac\u00eda \u00a0parte de la empresa criminal [\u2026]\u00bb.20 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Valoraci\u00f3n de la prueba de cara a los aspectos de disenso, con \u00a0el fin de reafirmar o descartar la responsabilidad penal \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que se declaran acreditados, de consuno con el se\u00f1alamiento \u00a0efectuado por los citados testigos, como lo avizor\u00f3 el \u00a0tribunal, son indicativos de la pertenencia de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0a la banda \u201cLos Paisas\u201d, que operaba en San Andr\u00e9s. \u00a0La valoraci\u00f3n conjunta de las pruebas permite concluir que \u00a0prest\u00f3 su concurso voluntario para la consecuci\u00f3n de \u00a0los fines de la organizaci\u00f3n, relacionados con el manejo del \u00a0narcotr\u00e1fico en la isla, a trav\u00e9s de su labor como \u00a0cambista. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3 en precedencia, la conducta por la cual se elev\u00f3 \u00a0juicio de reproche en su contra est\u00e1 relacionada con la \u00a0entrega y el recibo de dineros que intercambi\u00f3 en distintas \u00a0oportunidades con Mario Javier D\u00edaz Molina y Charles Joaqu\u00edn \u00a0Linero Fl\u00f3rez, quienes en el juicio oral manifestaron que lo \u00a0hicieron por \u00f3rdenes de Juan Carlos Duarte, alias \u201cChiqui\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa sostiene que estas entregas no obedecieron a actos \u00a0constitutivos de concierto para delinquir, sino a hechos \u00a0circunstanciales que, desde la \u00f3ptica de su asistido, se \u00a0explican en su ocupaci\u00f3n, la cual es legal y desempe\u00f1aba \u00a0a la vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la manifestaci\u00f3n de Charles Joaqu\u00edn Linero \u00a0Fl\u00f3rez, relativa a que MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ hac\u00eda \u00a0parte de la banda, no es el resultado de la especulaci\u00f3n o la \u00a0conjetura, no es suposici\u00f3n suya, toda vez que el entorno en \u00a0el que se dieron esas interacciones revela que dicho intercambio de \u00a0dinero era parte de la din\u00e1mica il\u00edcita en la que se \u00a0desenvolv\u00eda el grupo en la labor de garantizar el \u00a0sostenimiento econ\u00f3mico de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Algo que sobresale \u00a0en los relatos de los declarantes, es que expresan de manera \u00a0fidedigna el conocimiento de la actividad en la que se vieron \u00a0inmersos, al colocar l\u00edmites a sus dichos. En el \u00a0interrogatorio, cuando la fiscal\u00eda se empe\u00f1aba en \u00a0extraer informaci\u00f3n incriminatoria para apoyar su teor\u00eda \u00a0del caso, restringieron sus manifestaciones a los aspectos frente a \u00a0los cuales tuvieron conocimiento directo. Fueron insistentes en sus \u00a0dicciones al aclarar que con esa actitud buscaban evitar \u00a0imprecisiones o generar suspicacias, lo cual es de capital \u00a0importancia al instante de evaluar su credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, de \u00a0forma expresa, aclararon que no se percataron que los procesados en \u00a0esta actuaci\u00f3n hubiesen cometido homicidios o participado en \u00a0labores de cargue o descargue de estupefacientes, y negaron que sus \u00a0aseveraciones estuviesen orientadas por alg\u00fan tipo de \u00a0animosidad o resentimiento. Ambos decidieron colaborar con las \u00a0autoridades por el deseo de revelar los acontecimientos ocurridos en \u00a0su tierra natal e impulsados por las muertes desatadas en su seno por \u00a0la contienda con \u201cLos Rastrojos\u201d, a lo que se sumaron las \u00a0amenazas e incluso los atentados en su contra, como aconteci\u00f3 \u00a0con D\u00edaz Molina. \u00a0<\/p>\n<p>Estos testigos, \u00a0como lo avizor\u00f3 el tribunal, coinciden al describir los \u00a0aspectos operativos del grupo, el modo en el que actuaban, la \u00a0identidad de sus jefes, sus relaciones con sus hombres de confianza o \u00a0\u201chijos\u201d, la guerra contra \u201cLos Rastrojos\u201d, el \u00a0sitio donde se hac\u00edan sus reuniones, al igual que su \u00a0naturaleza. Brindaron una descripci\u00f3n general, pero \u00a0suficiente, para la demostraci\u00f3n de los elementos que \u00a0configuran la conducta punible por la que se procede. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no puede ser acogido el planteamiento del impugnante, en \u00a0cuanto a que esas entregas de dinero eran una de las tantas que DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0hac\u00eda a diario durante su extensa jornada. N\u00f3tese que a \u00a0los declarantes no les era discrecional escoger a qui\u00e9n le \u00a0recibir\u00edan o le entregar\u00edan dineros. De antemano, su \u00a0jefe les indicaba que deb\u00edan contactarlo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no era \u00a0necesario que indagara por el origen del dinero porque ya lo sab\u00eda, \u00a0conoc\u00eda cu\u00e1l era el trasfondo de cada encargo, en \u00a0cumplimiento de su papel dentro de la estructura delictiva. No se \u00a0trataba de una entrega habitual, al punto que, como lo refiri\u00f3 \u00a0D\u00edaz Molina, apenas se intercambiaban palabras, no se \u00a0discut\u00edan cifras ni se revisaban los montos de efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0que, al margen que este declarante no haya sido enf\u00e1tico al \u00a0incluirlo como integrante de la banda, pues no lo vio en reuniones, \u00a0sus referencias acerca de c\u00f3mo le recibi\u00f3 dineros, que \u00a0despu\u00e9s le entreg\u00f3 a alias \u201cChiqui\u201d, no son \u00a0aisladas y confluyen a robustecer aquel convencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, tampoco fue una casualidad que Linero Fl\u00f3rez \u00a0se topara con MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ \u00a0en el apartamento 510 del hotel Bah\u00eda Fragata, en un encuentro \u00a0que, si bien puede catalogarse de social o l\u00fadico, estaba \u00a0restringido a los integrantes de la banda \u201cLos Paisas\u201d. \u00a0Recu\u00e9rdese que el anfitri\u00f3n Juan Carlos Duarte, alias \u00a0\u201cChiqui\u201d, tuvo que desplazarse a ese lugar con ocasi\u00f3n \u00a0de la guerra con \u201cLos Rastrojos\u201d. Igualmente, que la \u00a0organizaci\u00f3n era celosa con la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no era factible que alguien del com\u00fan tuviese la oportunidad \u00a0de tener esa cercan\u00eda y confianza con ellos, mucho menos \u00a0cuando el testigo en cuesti\u00f3n declar\u00f3 que las \u00a0condiciones geogr\u00e1ficas de la isla propiciaban el conocimiento \u00a0mutuo entre sus habitantes y el poder enterarse de cu\u00e1les son \u00a0sus actividades.21 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no es que el convenio ilegal se hubiese colegido por la presencia de \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ en \u00a0ese esparcimiento o que la conclusi\u00f3n al respecto provenga de \u00a0un rumor o de la apreciaci\u00f3n subjetiva de uno de los \u00a0confabulados, sino porque la actividad de apoyo a la organizaci\u00f3n \u00a0reportada en las diligencias se compadece con el escenario en el cual \u00a0se dio aquel encuentro y as\u00ed lo ratifica el contexto en que se \u00a0dieron las entregas de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso resulta \u00a0sof\u00edstico equiparar esas premisas f\u00e1cticas, debidamente \u00a0acreditadas, con el comportamiento del due\u00f1o del hotel Bah\u00eda \u00a0Fragata, al desconocerse las condiciones que rodearon la permanencia \u00a0de Juan Carlos Duarte all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En esa secuencia, \u00a0las acciones que se le reprochan a MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ no \u00a0fueron inocuas, como las denomina la defensa. Las transacciones en \u00a0las que intervino, en las que transform\u00f3 e hizo circular el \u00a0capital ilegal de la organizaci\u00f3n, eran su contribuci\u00f3n \u00a0a la empresa criminal concebida para la ejecuci\u00f3n de conductas \u00a0punibles indeterminadas vinculadas con el narcotr\u00e1fico, con \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Estas fueron \u00a0catalogadas por la fiscal\u00eda como expresiones de su anuencia \u00a0para hacer parte del grupo il\u00edcito en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 340, inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal, pese a \u00a0que pod\u00edan configurar un lavado de activos o dar lugar a un \u00a0concurso heterog\u00e9neo de ilicitudes, optando el ente acusador \u00a0por aquella calificaci\u00f3n jur\u00eddica, v\u00e1lidamente \u00a0demostrada en las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Es de se\u00f1alarse \u00a0que la descripci\u00f3n de la manera como operaban \u201cLos \u00a0Paisas\u201d en San Andr\u00e9s, se compadece con el \u00a0funcionamiento de organizaciones de este tipo, a partir de la \u00a0segmentaci\u00f3n de sus actividades y la constituci\u00f3n de \u00a0estructuras internas, que permiten la expansi\u00f3n y \u00a0diversificaci\u00f3n de su accionar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab125. La \u00a0organizaci\u00f3n criminal generalmente es comprendida como un \u00a0grupo de agentes vinculados entre s\u00ed de manera estable y \u00a0estructurada, los cuales act\u00faan con cierta autonom\u00eda \u00a0para obtener un enriquecimiento m\u00e1ximo. Con este fin llevan a \u00a0cabo, sistem\u00e1tica y coordinadamente, acciones delictuosas. \u00a0Tienen como factores comunes el n\u00famero de participantes, la \u00a0frecuencia de sus acciones delictuosas y la procedencia social de la \u00a0mayor\u00eda de agentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 129. Para \u00a0escapar a la represi\u00f3n y lograr mayor eficacia, los grupos \u00a0criminales abandonan el modelo piramidal de organizaci\u00f3n en \u00a0favor de uno flexible, consistente en constituir peque\u00f1os \u00a0grupos delictivos bien relacionados entre s\u00ed. Esto les permite \u00a0salvaguardar la clandestinidad de sus actividades, fortalecerse \u00a0econ\u00f3micamente e infiltrar el sistema de control estatal. \u00a0<\/p>\n<p>130. La manera \u00a0como est\u00e1 constituido el crimen organizado y c\u00f3mo act\u00faa \u00a0ha sido ampliamente estudiada. Sin embargo, debido a su \u00a0clandestinidad, complejidad y constante mutaci\u00f3n, los \u00a0resultados obtenidos son diversos e incompletos. As\u00ed, se ha \u00a0llegado a comprobar que existen centros de coordinaci\u00f3n de la \u00a0actividad de los grupos delictivos, que el sistema funciona como una \u00a0\u00abfranquicia\u00bb m\u00e1s o menos controlada por el mando \u00a0central. De modo que se presenta constituido por un centro director y \u00a0una multiplicidad de \u00abpeque\u00f1as redes\u00bb operativas. \u00a0As\u00ed, se puede decir que la organizaci\u00f3n criminal \u00a0\u00abmoderna\u00bb funciona en un sistema de delegaci\u00f3n, lo \u00a0que le permite obtener grandes ganancias, sin necesidad de invertir \u00a0demasiados capitales y energ\u00edas para controlar la \u00abempresa \u00a0delictuosa\u00bb [&#8230;]. Sus \u00e1mbitos preferidos de actuaci\u00f3n \u00a0son los del tr\u00e1fico ilegal de drogas, contrabando de armas, \u00a0lavado de dinero, tr\u00e1fico de personas, pornograf\u00eda \u00a0infantil, prostituci\u00f3n, secuestro, el robo de veh\u00edculos \u00a0e, igualmente, el terrorismo\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0el rol de MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ se \u00a0relaciona con el manejo de la econom\u00eda del grupo ante la \u00a0necesidad de cambiar d\u00f3lares por moneda colombiana, comoquiera \u00a0que el flujo de recursos de la criminalidad organizada no puede darse \u00a0solo a trav\u00e9s de redes subrepticias, sino que tambi\u00e9n \u00a0requiere de medios formales. En este asunto se podr\u00edan llamar \u00a0convencionales, dadas las caracter\u00edsticas de la isla y el \u00a0servicio de cambio de moneda que prestan algunos de sus habitantes, \u00a0como alternativa de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que el \u00a0hecho que el acusado tuviese un rol en el grupo ilegal de manera \u00a0simult\u00e1nea con su actividad cotidiana, no tiene la repercusi\u00f3n \u00a0atribuida por la defensa, en pos de su absoluci\u00f3n. Sobre el \u00a0particular, Linero Fl\u00f3rez expuso que, en su caso, despu\u00e9s \u00a0de vincularse a la organizaci\u00f3n, continu\u00f3 trabajando en \u00a0una ocupaci\u00f3n l\u00edcita hasta que tuvo que abandonarla por \u00a0amenazas generadas por la confrontaci\u00f3n con \u201cLos \u00a0Rastrojos\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0actividades que realizaba la organizaci\u00f3n son actividades \u00a0il\u00edcitas, l\u00f3gicamente nadie se va a exponer a que lo \u00a0est\u00e9n viendo recibiendo dinero ilegal o cosas as\u00ed [\u2026] \u00a0\u00e9l era cambiador de d\u00f3lares, le tocaba trabajar ah\u00ed \u00a0[\u2026] \u00e9l ten\u00eda su punto de trabajo que era ah\u00ed \u00a0en Bancolombia y l\u00f3gicamente era p\u00fablico. Trabajaba \u00a0ah\u00ed. Ahora, hay cosas que dependiendo tu rango, tu nivel, la \u00a0necesidad de la banda ya mencionada, (sic) \u00a0pa\u2019 variar, yo \u00a0trabajaba en Caprecom y trabajaba ac\u00e1, despu\u00e9s no pod\u00eda \u00a0salir, entonces ya no trabajaba en Caprecom, porque no me pod\u00eda \u00a0exponer, ya ten\u00eda amenazas, \u00e9l lo pod\u00eda hacer \u00a0tranquilo [\u2026] hay objetivos dentro de una guerra interna, a \u00e9l \u00a0no le toc\u00f3, o si lo amenazaron sabr\u00e1 \u00e9l, si lo \u00a0amenazaron o no, [\u2026] si \u00e9l recib\u00eda amenazas y \u00a0segu\u00eda trabajando, pues problema de \u00e9l\u00bb.23 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no \u00a0se compadece con la realidad procesal aducir que Charles Joaqu\u00edn \u00a0Linero Fl\u00f3rez se neg\u00f3 a contestar preguntas durante el \u00a0contrainterrogatorio de DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ, \u00a0pues lo que ocurri\u00f3 es que varias de ellas fueron objetadas \u00a0por la fiscal delegada, al no sujetarse a la t\u00e9cnica \u00a0correspondiente e inclusive hubo una que consider\u00f3 \u00a0potencialmente intimidatoria,24 \u00a0encontrando eco este y otros reparos en el director de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0no es correcto aseverar que se abstuvo de informar su situaci\u00f3n \u00a0judicial, toda vez que explic\u00f3 c\u00f3mo obtuvo la libertad \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida en su contra por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n, sin que tuviese \u00a0para el momento de su dicci\u00f3n sentencias condenatorias en su \u00a0contra.25 \u00a0Adicionalmente, neg\u00f3 que se encontrare bajo un programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos o sujeto a beneficios para entregar su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto \u00a0que la fecha en la que ocurri\u00f3 el injusto contra la seguridad \u00a0p\u00fablica no se estableci\u00f3, pues si bien la fiscal\u00eda \u00a0no ahond\u00f3 en los antecedentes que rodearon la presencia de \u00a0\u201cLos Paisas\u201d en San Andr\u00e9s, s\u00ed demostr\u00f3 \u00a0cu\u00e1l era su situaci\u00f3n para la \u00e9poca en la cual \u00a0se desat\u00f3 la confrontaci\u00f3n con \u201cLos Rastrojos\u201d, \u00a0particularmente para los a\u00f1os 2010 y 2011.26 \u00a0Sobre este particular, por ejemplo, Linero Fl\u00f3rez especific\u00f3 \u00a0que hizo parte de aquella organizaci\u00f3n entre noviembre de 2010 \u00a0hasta mayo de 2011, fecha en la que se produjo su captura por las \u00a0anotadas ilicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por contera, es \u00a0claro que no hay indeterminaci\u00f3n frente al aspecto temporal, \u00a0sin que se requieran datos exactos al respecto, con ribetes de \u00a0infalibilidad, para la configuraci\u00f3n del tipo penal. Y tampoco \u00a0era imprescindible que se determinaran las fechas en las que se dio \u00a0el cambio de dinero para colegir la ocurrencia de ese suceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0para nada se ofrece indubitada la respuesta que Linero Fl\u00f3rez \u00a0suministr\u00f3 al contrainterrogatorio conminatorio efectuado por \u00a0DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ. \u00a0Aun cuando no le respondi\u00f3 de forma contundente con un s\u00ed \u00a0o no, sobre su pertenencia a la banda, respondi\u00f3 \u00a0afirmativamente a ese interrogante, a su manera, en los t\u00e9rminos \u00a0que fueron transcritos. Y al constatar en los registros el modo en \u00a0que lo hizo, no cabe duda que fue con la misma altivez y suficiencia \u00a0con la que se le requiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisiones \u00a0adicionales: Defectos de motivaci\u00f3n en la dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena y solicitud de absoluci\u00f3n-prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar la actuaci\u00f3n se advierte que el a \u00a0quo, al \u00a0dosificar la pena, luego de establecer el \u00e1mbito de movilidad \u00a0y los cuartos punitivos a que se refiere el art\u00edculo 61 del \u00a0C\u00f3digo Penal, indic\u00f3 con relaci\u00f3n a Darin Jos\u00e9 \u00a0Aguilar Valdelamar y Abelardo de Jes\u00fas Sierra Murillo obraban \u00a0antecedentes penales en su contra, lo cual acarreaba, a su juicio, \u00a0que \u00abcuando \u00a0concurran circunstancias de menor y mayor punibilidad, la pena habr\u00e1 \u00a0de ubicarse dentro de los cuartos medios\u00bb.27 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, les impuso ciento veintis\u00e9is (126) meses y un \u00a0(1) d\u00eda de prisi\u00f3n y multa de 9.525 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, es decir, las sanciones correspondientes al m\u00ednimo \u00a0del primer cuarto medio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no aparece que \u00a0se les haya atribuido ninguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva gen\u00e9ricas del art\u00edculo 58 de la codificaci\u00f3n \u00a0en cita, pues \u00fanicamente se le endilg\u00f3 a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ la \u00a0causal espec\u00edfica del inciso 3.\u00b0 del art\u00edculo 340 \u00a0ib\u00eddem, \u00abpor \u00a0tenerse como financiero, al contar con evidencias probatorias como es \u00a0la informaci\u00f3n legalmente recibida que se\u00f1ala que \u00a0entrega dinero para la manutenci\u00f3n de miembros del grupo\u00bb,28 \u00a0de \u00a0la cual fue exonerado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n fue advertida por el tribunal dando lugar a que \u00a0modificase la pena, pero solo lo hizo trat\u00e1ndose de Aguilar \u00a0Valdelamar, obviando que Sierra Murillo se hallaba en id\u00e9ntica \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces modificar la sentencia en este sentido, en pos de enmendar \u00a0el yerro, atendiendo que a\u00fan no ha cobrado ejecutor\u00eda, \u00a0en consonancia con los lineamientos del art\u00edculo 10, inciso \u00a0final, de la Ley 906 de 2004.29 \u00a0As\u00ed mismo, porque dicha falencia no solamente vulnera el \u00a0principio de congruencia, sino que adem\u00e1s pasa por alto que la \u00a0existencia de antecedentes penales no constituye circunstancia de \u00a0mayor punibilidad (CSJ SP, 18 May. 2005, Rad. 21649, CSJ \u00a0SP, 25 Nov. 2015, Rad. 45479, CSJ SP 11468-2017, Rad. 48640, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0impondr\u00e1 a Abelardo \u00a0de Jes\u00fas Sierra Murillo \u00a0el mismo quantum irrogado por el tribunal a Aguilar \u00a0Valdelamar, prisi\u00f3n por ciento quince (115) meses y multa de \u00a0tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, al \u00a0encontrarse ambos, como se dijo, en circunstancias f\u00e1cticas y \u00a0jur\u00eddicas afines. En todo lo dem\u00e1s, el fallo se \u00a0mantendr\u00e1 inmodificable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, mientras el expediente se encontraba al despacho para \u00a0resolver, el defensor de \u00a0DAR\u00cdO MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ solicit\u00f3 \u00a0que, si el caso lo ameritaba, se le diera prevalencia a la absoluci\u00f3n \u00a0deprecada en la impugnaci\u00f3n especial, en vez de decretarse la \u00a0prescripci\u00f3n. En su concepto, la acci\u00f3n penal feneci\u00f3 \u00a0el 3 de agosto de 2020, considerando el t\u00e9rmino prescriptivo \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado y la interrupci\u00f3n \u00a0de su c\u00f3mputo con ocasi\u00f3n de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, se tiene que el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal dispone que la acci\u00f3n \u00a0estatal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena \u00a0fijada en la ley, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os ni exceder de veinte (20). Para el \u00a0concierto para delinquir agravado, dicho t\u00e9rmino asciende a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os (art\u00edculo 340, inciso 2\u00b0, C.P). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 ib\u00eddem, modificado en su inciso primero por el art\u00edculo \u00a06\u00ba de la Ley 890 de 2004, prev\u00e9 que el c\u00f3mputo de \u00a0ese plazo se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0Con ella, de acuerdo al inciso segundo del art\u00edculo 292 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el lapso comienza a correr de nuevo por un t\u00e9rmino \u00a0igual a la mitad del se\u00f1alado en el citado art\u00edculo 83, \u00a0evento en el cual no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0En este asunto, entonces, ese guarismo equivale a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra MU\u00d1OZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ ocurri\u00f3 \u00a0el 3 de agosto de 2011. As\u00ed las cosas, en principio, como lo \u00a0alega el defensor, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n ocurrir\u00eda \u00a0el 3 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0este c\u00e1lculo es insoslayable considerar el art\u00edculo 189 \u00a0de la Ley 906 de 2004, que prev\u00e9 la suspensi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino en comento por cinco (5) a\u00f1os una vez proferida \u00a0la sentencia de segunda instancia. La Sala ha dicho acerca de este \u00a0precepto, que: \u00a0<\/p>\n<p>i) la fecha de \u00a0dicha decisi\u00f3n, corresponde a aquella en la que fue aprobada \u00a0por el tribunal, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) que agotado el \u00a0lapso de suspensi\u00f3n se reanuda el c\u00f3mputo \u00a0correspondiente, hasta su culminaci\u00f3n (CSJ SP 4573-2019, \u00a0reiterada en CSJ SP 975-2021). \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0examine, \u00a0la sentencia de segundo grado se emiti\u00f3 el 8 de noviembre de \u00a02018, lo cual arroja que el t\u00e9rmino prescriptivo se suspende \u00a0cinco (5) a\u00f1os, que se cumplen el 8 de noviembre de 2023. A \u00a0esa fecha debe agregarse un (1) a\u00f1o, ocho (8) meses y \u00a0veinticinco (25) d\u00edas correspondientes al lapso que restaba \u00a0para verificarse inicialmente el fen\u00f3meno extintivo, el cual, \u00a0bajo las preceptivas se\u00f1aladas, se configurar\u00eda el 3 de \u00a0agosto de 2025. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, \u00a0surge que el ius \u00a0puniendi \u00a0se encuentra vigente en las diligencias y que resulta infundada la \u00a0hipot\u00e9tica prescripci\u00f3n sugerida por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrado justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 8 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que hall\u00f3 \u00a0responsable a DAR\u00cdO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0MODIFICAR \u00a0parcialmente \u00a0el fallo trat\u00e1ndose de las penas de prisi\u00f3n y multa \u00a0impuestas a Abelardo de Jes\u00fas Sierra Murillo, las cuales se \u00a0fijan en ciento quince (115) meses y tres mil (3.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, respectivamente, seg\u00fan lo \u00a0anotado en la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar que en todo lo dem\u00e1s la sentencia objeto de \u00a0pronunciamiento permanece inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013:25 y siguientes, grabaci\u00f3n _130013409001_01_02 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025:45 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06:08 y s.s, grabaci\u00f3n _130013409001_01_04 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018:00 y s.s, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029:55 y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 6:08 y siguientes, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_02 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:00 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 25:25 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027:28 y s.s. id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043:50 y s.s. id. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050:52 y s.s. id. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 10:08 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. grabaci\u00f3n _130013409001_02_04 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025:45 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionamiento fue en\u00e9rgico por parte del acusado, dando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paso a la intervenci\u00f3n del juez para que morigerara el tono \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el que lo realizaba. La situaci\u00f3n la calific\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como de \u00abalta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confrontaci\u00f3n\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 47 sentencia tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 32:20 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s., grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_04 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039:00 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:27 y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calle se murmura, San Andr\u00e9s es una isla muy peque\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos se conocen, t\u00fa vas a hacer parte una organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y te ven y pues bueno te conocen [\u2026] todo lo relacionan, all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es peque\u00f1o, todos se conocen, es como que todo est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ah\u00ed [\u2026]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. r\u00e9cord 30:45 y s.s., grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_02) [\u2026]. \u00abEstamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en San Andr\u00e9s islas, se conoce la mayor\u00eda, la cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la gente, no hay que tener (sic) cerebro para saber qui\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anda dig\u00e1moslo as\u00ed, t\u00e9rminos de calle, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelta, todo se escucha, todo se habla all\u00e1, as\u00ed usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no trate con ellos o no les conozca la cara, siempre va a escuchar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nombre, que este fulano, que tiene plata, que anda en esto, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anda en lo otro\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. r\u00e9cord 16:50 y s.s., grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_06). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HURTADO POZO Jos\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compendio de Derecho Penal Econ\u00f3mico, Parte General, Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editorial Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lima, 2015, p\u00e1gina 92 y s.s. Citado en CSJ SP 206-2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047720. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028:07 y s.s., grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_04 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abVuelvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y le hago una pregunta aqu\u00ed ante todos ustedes, ese es su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio y usted tendr\u00e1 la conciencia tranquila. Por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me est\u00e1s haciendo esto tu a m\u00ed\u00bb. (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 36:35 y s.s. ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039:48 y s.s., grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_130013409001_02_02 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de Camilo Rivero Tautiva, sesiones de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 6 de agosto y 16 de septiembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n del 30 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de control de garant\u00edas y el de conocimiento estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la obligaci\u00f3n de corregir los actos irregulares no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas de los intervinientes\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP5037 &#8211; 2021 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0especial No. 55235 \u00a0 Acta No. 294 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n especial presentada por el \u00a0defensor de DARIO \u00a0MU\u00d1OZ DOM\u00cdNGUEZ \u00a0contra la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}