{"id":60378,"date":"2023-12-22T21:39:40","date_gmt":"2023-12-22T21:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp185-202159230\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:40","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:40","slug":"cp185-202159230","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp185-202159230\/","title":{"rendered":"CP185-2021(59230)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP185-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59230 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0301 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano noruego OYSTEIN \u00a0ROGNERUD, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Noruega. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, al ingresar su n\u00famero de pasaporte, funcionarios \u00a0de Migraci\u00f3n Colombia advirtieron una alerta en el sistema \u00a0SIRE, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL \u00a0A-10888\/10-2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 02\/2021 del 19 de enero de 2021, el \u00a0Reino de Noruega, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de OYSTEIN ROGNERUD, \u00a0ciudadano noruego \u00a0requerido \u00a0para el cumplimiento de la condena que le fuera impuesta el 3 de \u00a0enero de 2019 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, en \u00a0Oslo, Noruega, la cual se encuentra en firme, por el delito de \u201cabuso \u00a0sexual contra menor de edad\u201d \u00a0(Proceso \u00a0N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resoluci\u00f3n del 20 de enero de 2021, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. \u00a009\/2021 \u00a0del 24 de febrero de 2021, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de OYSTEIN \u00a0ROGNERUD \u00a0y, para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a011 de marzo de 2021, mediante oficio MJD-OFI21-0008080-DAI-1100, en \u00a0el concepto previsto en el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u201c[e]n \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, es \u00a0procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el tr\u00e1mite debe regirse por lo previsto en los art\u00edculos \u00a0491 y 496 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 15 de marzo de este a\u00f1o, se requiri\u00f3 al reclamado \u00a0con el fin de que designara apoderado. Como guard\u00f3 silencio, \u00a0se ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de que \u00a0designara un abogado adscrito a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de junio de 2021, OYSTEIN ROGNERUD manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificada previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0No obstante, para esa fecha, la Defensor\u00eda del Pueblo no le \u00a0hab\u00eda asignado un abogado para que lo representara durante el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el 25 de junio de 2021 se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala reiterar el oficio a la entidad referida, pues era \u00a0necesaria la coadyuvancia del apoderado judicial para dar tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud incoada. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 \u00a0design\u00f3 a la abogada Ludy Santiago Santiago como apoderada del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 29 de junio de 2021, se corri\u00f3 traslado de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada presentada por el ciudadano requerido \u00a0a su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 6 de septiembre de 2021, la \u00a0abogada Ludy Santiago Santiago coadyuv\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El mismo d\u00eda se corri\u00f3 traslado del memorial en el que \u00a0solicit\u00f3 aplicar el tr\u00e1mite simplificado a la \u00a0Procuradora Tercera delegada para la Casaci\u00f3n Penal, la cual \u00a0requiri\u00f3 mediante entrevista personal al solicitado con el fin \u00a0de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y, tras observar que \u00a0la declaraci\u00f3n del reclamada fue hecha de manera libre, \u00a0espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, el 11 de \u00a0octubre de 2021, la coadyuv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la delegada que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso \u00a0para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, siempre \u00a0que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 13 de octubre siguiente, se orden\u00f3 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional con el fin de que informaran si exist\u00eda \u00a0alguna investigaci\u00f3n en contra de OYSTEIN \u00a0ROGNERUD. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que, \u00a0consultada la delegada para la Seguridad Ciudadana, no se encontraron \u00a0registros de investigaciones seguidas en contra del ciudadano \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El tr\u00e1mite simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n, puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando: i) la petici\u00f3n sea \u00a0coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en \u00a0cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Reino de Noruega, respecto del ciudadano noruego \u00a0OYSTEIN \u00a0ROGNERUD. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerida se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogada y la Procuradora Tercera \u00a0delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, mediante \u00a0entrevista con el reclamado, el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en la manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Noruega se \u00a0contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, siguiendo los postulados establecidos en el \u00a0concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones, y \u00a0(vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0canon, en concreto, exige verificar que: \u00a0i) la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana; ii) no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos; ni iii) cuando \u00a0se \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que OYSTEIN \u00a0ROGNERUD no es ciudadano colombiano, \u00a0pues naci\u00f3 en el Reino de Noruega, no hay lugar a evaluar la \u00a0primera ni la tercera previsi\u00f3n constitucional antedichas \u00a0(como \u00a0lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y \u00a0CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el \u00a0ciudadano requerido \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico1, \u00a0se descarta la \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n bajo el \u00fanico motivo \u00a0aplicable al caso de los previstos en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para \u00a0que opere la extradici\u00f3n, es necesario establecer que nuestro \u00a0pa\u00eds no haya ejercido su jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente \u00a0a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las \u00a0autoridades respectivas, contra OYSTEIN \u00a0ROGNERUD no \u00a0se adelantan investigaciones o procesos penales en nuestro \u00a0pa\u00eds, ni mucho menos por \u00a0los hechos objeto de la solicitud de extradici\u00f3n. En \u00a0este sentido, no \u00a0se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Por \u00a0otro lado, \u00a0es \u00a0prudente advertir que no es aplicable al caso la garant\u00eda de \u00a0no \u00a0extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 19\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, porque no consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0alg\u00fan elemento indicativo de que OYSTEIN \u00a0ROGNERUD sea \u00a0integrante de las FARC EP o que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tengan alguna relaci\u00f3n con el conflicto armado. Tampoco \u00a0advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensora. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso, adem\u00e1s de los requisitos constitucionales \u00a0analizados en el ac\u00e1pite precedente, han de tenerse en cuenta \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional noruego OYSTEIN \u00a0ROGNERUD, \u00a0para lo cual constatar\u00e1: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la plena identidad del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero; y d) \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 251 \u00a0inc. 2\u00ba del C\u00f3digo General del Proceso establece que los \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan \u00a0con los anteriores requisitos, a\u00f1ade el inc. 3\u00ba \u00eddem, \u00a0se entender\u00e1n otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0el Reino de Noruega2 \u00a0como la Rep\u00fablica de Colombia3 \u00a0ratificaron la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre la Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para \u00a0Documentos P\u00fablicos Extranjeros\u201d, \u00a0suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimi\u00f3 la \u00a0legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de documentos \u00a0p\u00fablicos expedidos por un Estado contratante que deban ser \u00a0exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos \u00a0los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las \u00a0Cortes o Tribunales de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior incluye los dimanados de un fiscal, un secretario de un \u00a0tribunal o un portero de estados (art\u00edculo \u00a01\u00ba), \u00a0previendo como \u00fanico tr\u00e1mite exigible para certificar \u00a0la autenticidad de la firma y a qu\u00e9 t\u00edtulo ha actuado \u00a0la persona que firma el documento, la adici\u00f3n de un \u00a0certificado llamado \u201cApostille\u201d \u00a0(Convenci\u00f3n de La Haya de octubre 5 de 1961) -art\u00edculos \u00a04\u00ba y 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la sentencia proferida el \u00a03 de enero de 2019 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting \u00a0(Proceso \u00a0N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02) \u00a0contiene \u00a0una relaci\u00f3n clara y detallada de los hechos por los que fue \u00a0condenado el requerido, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habr\u00edan tenido \u00a0ocurrencia. As\u00ed mismo, se cuenta con informaci\u00f3n que \u00a0permite la individualizaci\u00f3n del acusado, la evidencia en su \u00a0contra y las disposiciones legales que fundamentaron los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0documentaci\u00f3n cuenta con la debida traducci\u00f3n oficial, \u00a0cumpli\u00e9ndose las exigencias del 251 inc. 1\u00ba del CGP. La \u00a0sentencia, a su vez, tiene el sello de apostilla, seg\u00fan el \u00a0modelo estandarizado en el anexo de la mencionada Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0el Notario P\u00fablico de Oslo, Aileen Sagplads, certifica que la \u00a0copia de la decisi\u00f3n es fiel y exacta a la original. \u00a0Igualmente, el Gobernador del Condado de Oslo y Viken, Bjorg Elin \u00a0Brodersen, certifica la autenticidad de la firma del Notario. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la Convenci\u00f3n de La Haya es la que disciplina la \u00a0legalizaci\u00f3n de los anexos, se \u00a0concluye que los requerimientos formales de legalizaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el \u00a0colombiano, efectivamente se cumplen, raz\u00f3n por la cual los \u00a0documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que precede al concepto \u00a0(CP108, \u00a018 jun. 2014, Rad. 42065). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0De \u00a0acuerdo con las Notas Verbales 02\/2021 \u00a0del 19 de enero de 2021 y \u00a009\/2021 \u00a0del 24 de febrero de 2021, \u00a0OYSTEIN \u00a0ROGNERUD \u00a0es \u00a0ciudadano del Reino de Noruega. Naci\u00f3 el 14 de julio de 1946 \u00a0en Oslo, Noruega, y se identifica con identificaci\u00f3n personal \u00a0No. 14074625917 y Pasaporte No. 29655059. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser enterado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0reclamado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento, que aparece en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n personal de la orden de aprehensi\u00f3n con \u00a0fines de extradici\u00f3n y en la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada \u00a0mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n. De igual manera, ese \u00a0aspecto no fue discutido por la defensora o la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de las piezas documentales aportadas al tr\u00e1mite se \u00a0advierte con facilidad que no \u00a0hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido \u00a0en extradici\u00f3n y su correspondencia con la persona que est\u00e1 \u00a0actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0En \u00a0virtud de lo previsto en el numeral segundo del art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, se verifica la equivalencia de la decisi\u00f3n \u00a0emitida en el extranjero cuando \u00abpor \u00a0lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, se alleg\u00f3 la copia autentica de la \u00a0sentencia proferida el \u00a03 de enero de 2019 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, \u00a0en la cual se conden\u00f3 al ciudadano requerido a la pena de once \u00a0a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n, \u00a0la cual re\u00fane las condiciones previstas en el art\u00edculo \u00a0162 de la Ley 906 de 20044. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requerimiento se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, en aras de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de iniciarse el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n por \u00a0parte del pa\u00eds extranjero, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y lo que se pretende es homogeneizar la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley adjetiva y sustantiva que rige el an\u00e1lisis del \u00a0concepto de extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). \u00a0<\/p>\n<p>OYSTEIN \u00a0ROGNERUD \u00a0es requerido para cumplir la pena \u00a0de 11 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fuera impuesta el 3 \u00a0de enero de 2019 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, \u00a0por el delito de \u201cabuso \u00a0sexual contra menor de edad\u201d \u00a0(Proceso \u00a0N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en dicha \u00a0sentencia se dict\u00f3 condena por \u00a0los siguientes delitos, cada uno fundamentado en el hecho que lo \u00a0motiva: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) art. 192 segundo p\u00e1rrafo letra a, \u00a0cf. primer p\u00e1rrafo letra a. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales mediante la violencia o \u00a0comportamiento amenazante y la relaci\u00f3n sexual fue el coito. \u00a0Al evaluar si se ha cometido violencia o comportamiento amenazante, \u00a0se debe hacer hincapi\u00e9 en si el perjudicado era menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0el C\u00f3digo Penal (2005) art. 292 letra a. cf. art. 291 letra a. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales mediante la violencia o \u00a0comportamiento amenazante y la relaci\u00f3n sexual fue el coito. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones en el periodo comprendido entre aprox. febrero de \u00a02011 y aprox. junio de 2016. En su residencia en Valhallaveien 40 en \u00a0el municipio de Oppeg\u00e5rd, en Tailandia, en Espa\u00f1a, en \u00a0Londres y\/o en otros lugares, se masturbaba, practicaba sexo oral e \u00a0introduc\u00eda dedos en la vagina de su hija Iselin Viktoria \u00a0Rognerud, con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1998, adem\u00e1s \u00a0de que sosten\u00eda su mano alrededor de su pene y la mov\u00eda \u00a0hacia arriba y hacia abajo, y a partir de aprox. abril de 2012 tuvo \u00a0coitos vaginales con ella, todo esto diciendo que har\u00eda de su \u00a0vida un &#8220;infierno&#8221; si ella no cumpl\u00eda sus deseos, \u00a0enoj\u00e1ndose si no hac\u00eda lo que \u00e9l deseaba, y \u00a0diciendo que \u00e9l se iba a morir y que era importante para la \u00a0salud de su hermana gravemente enferma que hiciera lo que \u00e9l \u00a0dec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) nrt. 196 primer p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales con menores de 16 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2012 y el 17 de \u00a0diciembre de 2014, en el lugar descrito en el punto I se comport\u00f3 \u00a0seg\u00fan lo descrito hacia su hija Iselin Victoria Rognerud, con \u00a0fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) art, 195 primer p\u00e1rrafo segunda \u00a0alternativa de penalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales con menores de 14 a\u00f1os y la \u00a0relaci\u00f3n sexual fue el coito. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el periodo comprendido entre febrero de 2011 y el 17 de diciembre de \u00a02012, en el lugar descrito en el punto I se comport\u00f3 seg\u00fan \u00a0lo descrito hacia su hija Iselin Victoria Rognerud, con fecha de \u00a0nacimiento 17 diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) art. 197 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales con un pariente en l\u00ednea \u00a0descendente. \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0el C\u00f3digo Penal (2005) art. 312 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber tenido relaciones sexuales con un pariente en l\u00ednea \u00a0descendente. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tiempo y en el lugar descrito en el punto I, se comport\u00f3 seg\u00fan \u00a0lo descrito hacia su hija Iselin Victoria Rognerud, con fecha de \u00a0nacimiento 17 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) art. 2(H) tercer p\u00e1rrafo, cf. \u00a0segundo p\u00e1rrafo \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber cometido actos sexuales con menores de 16 a\u00f1os. Se \u00a0considera que el acto se llev\u00f3 a cabo bajo circunstancias \u00a0extremadamente agravantes, ya que se enfatiza la duraci\u00f3n en \u00a0el tiempo del delito y que el acto es un abuso de parentesco. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2009 y aprox. \u00a0febrero de 2011, en el lugar descrito en el punto I, manose\u00f3 \u00a0los genitales y los senos de su hija Iselin Victoria Rognerud, con \u00a0fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0C\u00f3digo Penal (2005) art. 168 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber violado una prohibici\u00f3n bajo el art. 222 a o 222 b de la \u00a0Ley de procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el periodo comprendido entre el 29 de junio y el 12 de julio de \u00a02016 en Valhallaveien 23 en Oppeg\u00e5rd y\/o en otros lugares de \u00a0Noruega y\/o Suecia, contact\u00f3 a su hija Iselin Victoria \u00a0Rognerud a trav\u00e9s de Solfrid Rognerud, a pesar de que la \u00a0polic\u00eda el 15 de junio de 2016 le hab\u00eda interpuesto una \u00a0orden de alejamiento de ella por un periodo de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2016 y el 12 de \u00a0julio de 2016, en Valhallaveien 23 en Oppeg\u00e5rd y\/o en otros \u00a0lugares de Noruega y\/o Suecia. contact\u00f3 a su pareja de hecho \u00a0Jarat Malin Rognerud a trav\u00e9s de Tove Midtbo y Lantai Mali \u00a0Anonsen. y se reuni\u00f3 con Jarat Malin Rognerud en su \u00a0residencia. a pesar de que la polic\u00eda el 17 de junio de 2016 \u00a0le hab\u00eda interpuesto una orden de alejamiento de ella por un \u00a0periodo de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>VII, \u00a0C\u00f3digo Penal (20051 art. 158 primer p\u00e1rrafo. cf. art. \u00a0157 primer p\u00e1rrafo, cf. el C\u00f3digo Penal 12005) art. 15 \u00a0<\/p>\n<p>Por, \u00a0mediante una conducta il\u00edcita hacia un actor del poder \u00a0judicial o algunos de sus parientes, haber actuado de tal forma que \u00a0podr\u00eda influir en el actor para que tome u omita una acci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2016 y el 12 de julio \u00a0de 2016, en Valhallaveien 23 en Oppeg\u00e5rd y\/o en otros lugares \u00a0de Noruega y\/o Suecia plane\u00f3 c\u00f3mo influir\u00eda en \u00a0la perjudicada Iselin Victoria Rognerud y su madre Jarat Rognerud \u00a0para que retirara la denuncia. El plan fue, entre otras cosas, que \u00a0Tove Midtbo y\/o Solfrid Anna Rognerud se comunicar\u00e1n con Jarat \u00a0Rognerud y\/o con la perjudicada, presentando ofertas de beneficios \u00a0financieros si se retirara la denuncia. Tove Midtbo y\/o Solfrid Anna \u00a0Rognerud contactaron a la perjudicada y a su madre por tel\u00e9fono \u00a0y hablaron sobre las consecuencias para la salud al no retirar la \u00a0denuncia a la vez que hicieron propuestas de compensaci\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acord\u00f3 un momento para una reuni\u00f3n, a fin de conseguir \u00a0que la perjudicada firmara un escrito ya redactado dirigido a la \u00a0polic\u00eda donde retir\u00f3 la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0C\u00f3digo Penal (1902) art. 204 a, primer p\u00e1rrafo letra a \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber producido y estado en posesi\u00f3n de representaciones de \u00a0abuso sexual de menores o representaciones que sexualizan a menores \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0el C\u00f3digo Penal (2005) art. 311 tercer p\u00e1rrafo primera \u00a0oraci\u00f3n, cf. primer p\u00e1rrafo \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0haber producido, adquirido y estado en posesi\u00f3n de \u00a0representaciones de abuso sexual de menores o representaciones que \u00a0sexual izan a menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamento: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el periodo comprendido entre aprox. febrero de 2011 y aprox. el \u00a0verano de 2016, en Espa\u00f1a, en Noruega y\/o en otros lugares, \u00a0tom\u00f3 im\u00e1genes que sexualizan a Iselin Victoria \u00a0Rognerud, con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1998 y guard\u00f3 \u00a0las im\u00e1genes en su c\u00e1mara y\/u otros medios de \u00a0almacenamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n descarg\u00f3 y \u00a0almacen\u00f3 representaciones animadas que muestran abuso sexual \u00a0contra menores y\/o sexualizan a menores de edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0normas \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El \u00a0que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El \u00a0que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal \u00a0mediante violencia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0diecis\u00e9is (16) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se realizare sobre persona menor de catorce (14) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, la afinidad ser\u00e1 \u00a0derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0218. PORNOGRAF\u00cdA CON PERSONAS MENORES DE 18 A\u00d1OS. \u00a0El que fotograf\u00ede, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, \u00a0venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por \u00a0cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones \u00a0reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y \u00a0multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0pena se aplicar\u00e1 a quien alimente con pornograf\u00eda \u00a0infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el \u00a0responsable sea integrante de la familia de la v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de las citadas disposiciones se observa que las conductas \u00a0por las que fue condenado y es requerido OYSTEIN \u00a0ROGNERUD \u00a0en el Reino de Noruega, tambi\u00e9n est\u00e1n previstas como \u00a0delitos en Colombia y son reprimidas con sanciones privativas de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo supera el de cuatro (4) a\u00f1os, por \u00a0lo que se \u00a0verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Noruega a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra \u00a0OYSTEIN \u00a0ROGNERUD, \u00a0para \u00a0que cumpla la condena que le fuera impuesta el 3 de enero de 2019 por \u00a0el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, por el delito de \u00a0\u201cabuso \u00a0sexual contra menor de edad\u201d \u00a0(Proceso \u00a0N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02). \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Satisfechos \u00a0as\u00ed los presupuestos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n \u00a0interna y en el instrumento internacional invocado, se exhortar\u00e1 \u00a0al Gobierno Nacional, tal como lo solicita el Ministerio P\u00fablico, \u00a0para que, en caso de concederse la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0noruego, \u00e9sta se condicione a que el requerido no sea sometido \u00a0a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle \u00a0reconocido como parte cumplida de la sanci\u00f3n que se busca su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la \u00a0extradici\u00f3n de OYSTEIN \u00a0ROGNERUD, \u00a0para \u00a0que cumpla la condena que le fuera impuesta el 3 de enero de 2019 por \u00a0el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, por el delito de \u00a0\u201cabuso \u00a0sexual contra menor de edad\u201d \u00a0(Proceso \u00a0N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02). \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a cumplir la condena que le fuera impuesta el 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2019 por el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Borgarting, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el delito de \u201cabuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual contra menor de edad\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Proceso N.\u00b0: 18-045322 AST-BORG\/02). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Firmada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 30 de mayo de 1983, ratificada el 30 de mayo de 1983, entrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigor: 29 de julio de 1983. Cfr.: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  \">http:\/\/www.hcch.net\/index_es.php?act=conventions.status&amp;cid=41#mem  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 455 de 1998, declarada exequible a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-164 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: 1. Menci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, d\u00eda y hora; 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n del n\u00famero de radicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n; 4. Fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria y jur\u00eddica con indicaci\u00f3n de los motivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n y desestimaci\u00f3n de las pruebas v\u00e1lidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitidas en el juicio oral; 5. Decisi\u00f3n adoptad; 6. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere divisi\u00f3n de criterios la expresi\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos del disenso; 7. Se\u00f1alamiento del recurso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede contra la decisi\u00f3n y la oportunidad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponerlo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP185-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59230 \u00a0 Acta \u00a0301 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano noruego OYSTEIN \u00a0ROGNERUD, \u00a0formulada \u00a0por el Reino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}