{"id":60372,"date":"2023-12-22T21:39:40","date_gmt":"2023-12-22T21:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp178-202157288\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:40","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:40","slug":"cp178-202157288","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp178-202157288\/","title":{"rendered":"CP178-2021(57288)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP178 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 57288 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano venezolano FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0elevada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal N\u00b0. 5-8-M\/102 \u00a0del 26 de febrero de 2020, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Venezolano FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0requerido por el Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima Norte, en el \u00a0proceso seguido por el delito de homicidio calificado, en agravio de \u00a0Jafet Caleb Torrico Jara y Rub\u00e9n Mauricio Matamoros Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Copia \u00a0de las \u00a0Notas Verbales 5-8-M\/508 y 5-8-M\/524 del 10 y 23 de diciembre de \u00a02019, respectivamente, a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Per\u00fa \u00a0en Colombia solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 3 del 13 de noviembre de 2019, que declara fundado el \u00a0requerimiento de prisi\u00f3n preventiva proferido contra el \u00a0requerido FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio calificado y \u00a0banda criminal. \u00a0En \u00a0consecuencia, se dispuso su inmediata ubicaci\u00f3n y captura a \u00a0nivel nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Solicitud de arresto provisional con fines de extradici\u00f3n \u00a0dirigido a la Rep\u00fablica de Colombia, proferido dentro del \u00a0Expediente N\u00b0. 6251-2019, seguido en contra de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0por medio del cual se solicita la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n del referido ciudadano venezolano, quien \u00a0se encuentra requerido por el Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de Condevilla Corte Suprema de Justicia de Lima Norte, \u00a0por los delitos contra (i) la vida, el cuerpo y la salud &#8211; homicidio \u00a0calificado &#8211; y (ii) la tranquilidad p\u00fablica -banda criminal-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la solicitud se identifica al requerido con carnet de identificaci\u00f3n \u00a0personal V-24699816, de nacionalidad venezolana, nacido el 3 de julio \u00a0de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Disposiciones legales relativas a los delitos y su sanci\u00f3n \u00a0punitiva por los que se requiere en extradici\u00f3n a FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Notificaci\u00f3n Roja de INTERPOL con n\u00famero de control \u00a0A-11893\/11-2019, proferida en contra de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0publicada el 19 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la circular roja de Interpol A-11893\/11-2019, publicada el 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2019, por solicitud del Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preparatoria Transitorio de Condevilla, Corte Superior de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Lima Norte, miembros de la Polic\u00eda Nacional capturaron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de diciembre de ese mismo a\u00f1o a FREDDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n del 11 de diciembre de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de extradici\u00f3n de FREDDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tenor del art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ese \u00a0mismo d\u00eda, en cumplimiento de la resoluci\u00f3n del 11 de \u00a0diciembre de 2019, miembros de la INTERPOL-GUIN aprehendieron al \u00a0requerido FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficios DIAJI N\u00b0. 0626, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 \u00a0a su hom\u00f3loga de Justicia y del Derecho copia de la Nota \u00a0Verbal 5-8-M\/102 del 26 de febrero de 2020, por medio de las que se \u00a0formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, junto con sus anexos, de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que, en este caso, se encuentra vigente el \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas el 18 de julio \u00a0de 1911\u00bb \u00a0 y \u00abAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, suscrito en Lima el 22 de \u00a0octubre de 2004, modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n firmado en Caracas el 18 de julio de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI20-0007656-DAI-1100 \u00a0del 6 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 18 de marzo de 2020, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N \u00a0para la designaci\u00f3n de abogado que lo asistiera en este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como el requerido no design\u00f3 apoderado de confianza, \u00a0inicialmente le fue asignado por la Defensor\u00eda del Pueblo el \u00a0doctor Augusto Francisco S\u00e1nchez C\u00e1maro para que \u00a0representara sus intereses, posteriormente ROMERO \u00a0SULBAR\u00c1N \u00a0confiri\u00f3 poder a la doctora Diana Mar\u00eda Ram\u00edrez \u00a0Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el 7 de septiembre de 2020, se \u00a0corri\u00f3 traslado a los intervinientes con el fin que realizaran \u00a0las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Sala, en decisi\u00f3n AP777-2021 del 3 de marzo de 2021, \u00a0conforme lo peticionado por la defensa y el Ministerio P\u00fablico, \u00a0orden\u00f3 solicitar informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN, sobre la existencia en Colombia de \u00a0investigaciones o procesos penales en contra de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se dispuso oficiar a la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, a fin de verificar acogimiento al Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n del \u00a0requerido, y al Alto Comisionado para la Paz para establecer si \u00a0ROMERO \u00a0SULBAR\u00c1N \u00a0se encuentra dentro de los listados de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, en auto del 12 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, se dispuso correr el traslado \u00a0previsto en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Concluido el t\u00e9rmino para presentar alegatos de conclusi\u00f3n, \u00a0el requerido solicit\u00f3 se le designara defensor p\u00fablico \u00a0y se prorrogara el lapso concedido para allegar sus alegatos \u00a0conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 13 de octubre de 2021, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0doctor Jos\u00e9 Glicerio Pastran Pastran, como defensor p\u00fablico \u00a0del requerido y se le corri\u00f3 el traslado consagrado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, de emitirse concepto favorable, se debe exhortar al Gobierno \u00a0Nacional para que advierta al pa\u00eds reclamante sobre el \u00a0reconocimiento de los derechos y garant\u00edas del requerido como \u00a0ciudadano y procesado, limit\u00e1ndose la entrega a los preceptos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa del requerido no se opone a la extradici\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que se encuentran satisfechos los presupuestos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n, pero solicita se requiera al Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que condicione su entrega a la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos y garant\u00edas procesales, con arreglo a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en los instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el \u00abacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb adoptado \u00a0en Caracas el 18 de julio de 1911, as\u00ed como, el \u00abacuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera complementaria tambi\u00e9n son aplicables las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que no se opongan al \u00a0convenio sobre Extradici\u00f3n de 1911, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho Acuerdo.1 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos VI y VII del referido \u00a0instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos IV y V, se verificar\u00e1n \u00a0 las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) \u00a0que se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o \u00a0amnistiada o indultada, iv) \u00a0que \u00a0existan motivos para suponer que la extradici\u00f3n se \u00a0presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por \u00a0motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, \u00a0o si tuviere razones para suponer que la situaci\u00f3n del \u00a0reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) \u00a0que \u00a0la conducta por la que se procede est\u00e9 sancionada con pena \u00a0privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0y\/o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse \u00a0por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: \u00a0i) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, ii) \u00a0la indicaci\u00f3n precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar \u00a0en que fue cometido, iii) \u00a0las \u00a0declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el \u00a0auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado y iv) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos p\u00fablicos \u00a0otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionarios de \u00e9ste o \u00a0con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n apostillados, de \u00a0conformidad con lo establecido en los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra \u00a0que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, puesto que la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N \u00a0se \u00a0tramit\u00f3 por conducto de su Embajada en Colombia, como \u00a0se evidenci\u00f3 de la Nota \u00a0Verbal n\u00b0 5-8-M\/102 del 26 de febrero de 2020, \u00a0mediante \u00a0la cual se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, y de los \u00a0documentos anexos a la solicitud, los cuales se encuentran \u00a0apostillados por el doctor Walter Rafael Zegarra Garc\u00eda en su \u00a0calidad de Director de Pol\u00edtica Consular del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores del mencionado pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano venezolano FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0identificado con c\u00e9dula de identidad V-24.699.816, \u00a0nacido en Venezuela, el 3 de julio de 1995, de estado civil soltero. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de notificaci\u00f3n y derechos del \u00a0capturado, en la constancia de buen trato, en la tarjeta \u00a0decadactilar, diligenciada con motivo de la aprehensi\u00f3n del \u00a0requerido en el presente tr\u00e1mite. \u00a0Se observa adem\u00e1s, \u00a0informe de investigador de Laboratorio de Dactiloscopia, por medio \u00a0del cual se acredita cotejo pericial de las huellas obtenidas del \u00a0aprehendido al momento de su captura con las consignadas en su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que la persona que fue detenida por las autoridades \u00a0colombianas es la misma que el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa solicita en extradici\u00f3n, de modo que \u00a0tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de octubre de \u00a02004 por los Gobiernos de Per\u00fa y Colombia, exige que la \u00a0solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia condenatoria, \u00a0si el proceso ha concluido, o del mandato de detenci\u00f3n dictado \u00a0en su contra por el tribunal competente, si tiene la condici\u00f3n \u00a0de procesado, donde se determine con exactitud el delito que lo \u00a0motiva, la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones o \u00a0elementos probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa aport\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0. 3 del \u00a013 de noviembre de 2019, donde \u00a0se determinan con exactitud los hechos que motivan la solicitud y la \u00a0fecha de su comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida decisi\u00f3n se hace el siguiente resumen de los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. HOMICIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALIFICADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0atribuye a los imputados \u2026y FREDDY XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0habr\u00edan dado muerte con gran crueldad a ciudadano peruano \u00a0JAFET CALEB TORRICO JARA y al ciudadano venezolano RUB\u00c9N \u00a0MATAMOROS DELGADO, hecho ocurrido entre el 08 y 09 de septiembre de \u00a02019, en el interior de la Habitaci\u00f3n 507 del Hospedaje \u201cSe\u00f1or \u00a0de Sip\u00e1n\u201d, ubicado en la Mz. G. Lt. 1, A.H. Luis Alberto \u00a0S\u00e1nchez \u2013 Distrito de San Martin de Porres, cuyos \u00a0cuerpos fueron decapitados y desmembrados en evento perimortem (en \u00a0agon\u00eda) mediante la utilizaci\u00f3n de instrumentos \u00a0filocortantes e instrumentos dentados, conforme a s\u00ed lo \u00a0establecen los certificados de necropsia recabados durante la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar, luego de lo cual habr\u00edan \u00a0limpiado la escena del crimen y drenado la sangre de las v\u00edctimas \u00a0utilizando las habitaciones N\u00b0. 501, 503, 504 y 505 del \u00a0hospedaje, para posteriormente, en horas de la madrugada del 09 de \u00a0septiembre de 2019, los imputados \u2026 realizaron acciones \u00a0tendientes a ocultar los restos humanos de ambas v\u00edctimas en \u00a0distintos distritos de Lima \u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRIMINAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0atribuye a los imputados \u2026 y FREDDY XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N \u00a0(a) \u201cMachelo\u201d, \u2026 haber formado una banda criminal \u00a0que se denominar\u00eda \u201cLA COTA 905\u201d, la cual ten\u00eda \u00a0por objeto la comisi\u00f3n de delitos concertadamente, ya que las \u00a0investigaciones realizadas preliminarmente, los miembros de la \u00a0mencionada banda se dedicar\u00eda al delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas y extorsi\u00f3n. Ello en raz\u00f3n de \u00a0que el denunciado \u2026 ha referido que el m\u00f3vil del \u00a0asesinato del venezolano \u2026 fue en raz\u00f3n de que \u00e9ste \u00a0no hab\u00eda rendido cuentas de una droga que le fue entregada por \u00a0el sujeto conocido como MACHELO, quien habr\u00eda ordenado su \u00a0ejecuci\u00f3n por tal motivo \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se ha recibido manifestaci\u00f3n del testigo \u2026 \u00a0quien refiere ser consumidor de marihuana, que conoce a sus paisanos \u00a0que participaron en el hecho delictivo (homicidio) por sus apelativos \u00a0de MACHELO \u2026 y que dichos sujetos se encargaban de venderle \u00a0marihuana y extorsionarlo con su negocio de golosinas, que cada tres \u00a0d\u00edas ped\u00eda que le vendieran marihuana \u2026 la \u00a0estructura criminal a\u00fan no se encuentra definida, empero, se \u00a0ha determinado meridianamente que es liderada por el imputado Freddy \u00a0Xavier Romero Sulbar\u00e1n (a) \u201cMACHELO\u201d\u2026 \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indica en la referida decisi\u00f3n, que los hechos fueron \u00a0tipificados por el Ministerio P\u00fablico, en su condici\u00f3n \u00a0de titular de la acci\u00f3n penal, como delito de homicidio \u00a0calificado (Art. 108 C.P.) y banda criminal (Art. 317-B Id). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los \u00a0elementos probatorios que el Ministerio P\u00fablico posee en \u00a0contra del requerido, en la Resoluci\u00f3n 03 del 13 de noviembre \u00a0de 2019 se se\u00f1alan, declaraciones de coimputados, \u00a0coinvestigados y testigos, actas de reconocimiento f\u00edsico en \u00a0rueda de persona, acta de reconocimiento fotogr\u00e1fico, acta de \u00a0hallazgo y recojo de prendas realizado a las 07:30 \u00a0horas del 9 de \u00a0septiembre del 2019, informes periciales de biolog\u00eda \u00a0y \u00a0antropolog\u00eda forense, inspecci\u00f3n en la escena del \u00a0crimen, entre otros elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se constata as\u00ed, \u00a0la condici\u00f3n referida a la existencia de decisi\u00f3n \u00a0judicial que dispone la detenci\u00f3n preventiva de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0resoluci\u00f3n que motiva los hechos que dieron origen a la \u00a0investigaci\u00f3n en su contra y de los fundamentos que la \u00a0solventan en orden al pedido de extradici\u00f3n elevado por las \u00a0autoridades consulares de Per\u00fa, \u00a0la cual guarda equivalencia en nuestro ordenamiento procesal penal \u00a0con las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0consagradas en los art\u00edculo 286, 306 y siguientes del CPP, que \u00a0tienen como finalidad comunicarle a una persona los hechos y \u00a0conductas punibles por las que se le vincula, y definir la imposici\u00f3n \u00a0de una \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la exigencia del Tratado en tal sentido (Art\u00edculo \u00a0I) \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo Modificatorio \u00a0del Convenio Bolivariano de extradici\u00f3n, el Estado requerido \u00a0debe verificar que i) \u00a0el \u00a0comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n sea \u00a0tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y que; ii) \u00a0independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito sancionado con \u00a0pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o.3 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, \u00a0encuentra la Corte que para las autoridades peruanas \u00a0la detenci\u00f3n preventiva librada en contra de FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N \u00a0consolida los supuestos de los delitos de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. \u00a0108. Homicidio Calificado \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince a\u00f1os \u00a0el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ferocidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0codicia, lucro o por placer.<\/p>\n<p>2. Para facilitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u ocultar otro delito.<\/p>\n<p>3. Con gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crueldad o alevos\u00eda.<\/p>\n<p>4. Por fuego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosi\u00f3n o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida o salud de otras personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. \u00a0317-B Banda Criminal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que constituye o integre una uni\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0personas que; sin reunir alguna o algunas de las caracter\u00edsticas \u00a0de la organizaci\u00f3n dispuestas en el art\u00edculo 317, tenga \u00a0por finalidad o por objeto la comisi\u00f3n de delitos \u00a0concertadamente, ser\u00e1 reprimido con una pena privativa de la \u00a0libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os y con ciento \u00a0ochenta a trescientos sesenta y cinco d\u00edas multa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0descripci\u00f3n \u00a0normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos 103, 104 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, del siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 103 \u00a0Homicidio. \u00a0El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 104 \u00a0Circunstancia \u00a0de agravaci\u00f3n. \u00a0La pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos \u00a0(600) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sevicia&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. \u00a0340. Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, las conductas por las cuales se formula el pedido de \u00a0extradici\u00f3n se hallan tipificadas como delito tanto en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana como en la peruana, las cuales prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose \u00a0de esta forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos \u00a0IV y V el Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0 la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o haya \u00a0sido objeto de amnist\u00eda o indulto, iv) \u00a0se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de tales \u00a0hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Como \u00a0se precis\u00f3 ut supra, las conductas imputadas no tienen la \u00a0caracter\u00edstica de delito pol\u00edtico ni conexo con \u00e9l, \u00a0como tampoco tiene connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La \u00a0acci\u00f3n penal no ha prescrito, constataci\u00f3n que debe \u00a0hacerse a la luz de las normas que regulan el instituto jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n en Per\u00fa, esto es, los art\u00edculos \u00a080 y 83 del C\u00f3digo Penal, como lo exige el art\u00edculo V, \u00a0letra e), del Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y Per\u00fa, seg\u00fan \u00a0el cual no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiere prescrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. \u201cPlazos \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la \u00a0libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0precepto es concordante con el art\u00edculo 83 del mismo \u00a0ordenamiento, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. \u00a0\u201cInterrupci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la \u00a0actuaci\u00f3n del Ministerio p\u00fablico o de las autoridades, \u00a0quedando sin efectos el tiempo transcurrido (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el \u00a0tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0seg\u00fan las normas extranjeras, la sanci\u00f3n prevista para \u00a0el punible de homicidio calificado es \u201cno \u00a0menor a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d, \u00a0y para el punible de banda criminal, es \u201cno \u00a0menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os,\u201d \u00a0en ese orden, la prescripci\u00f3n que opera contada desde la \u00a0consumaci\u00f3n del delito4, \u00a0en un t\u00e9rmino igual al m\u00e1ximo de la pena, no se ha \u00a0configurado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 83, la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0o las autoridades, quedando sin efectos el tiempo transcurrido, pero, \u00a0en todo caso, la acci\u00f3n solo prescribe cuando el tiempo \u00a0corrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que tampoco se ha consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que corresponde realizar al \u00a0Juez competente de la Rep\u00fablica del Per\u00fa al analizar \u00a0este aspecto, para los fines de la extradici\u00f3n es razonable \u00a0concluir que el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n no se ha \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En lo que concierne al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0cabe precisar que mediante auto del 3 de marzo de 2021 la Sala \u00a0dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol &#8211; para que consultara en sus bases de datos si \u00a0obran registros de alguna investigaci\u00f3n seguida contra FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo se dispuso oficiar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, con el fin de verificar si el requerido se someti\u00f3 al \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades informaron que frente al reclamado no \u00a0se encontr\u00f3 registro alguno en su contra. \u00a0Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Tampoco \u00a0se advierte que la extradici\u00f3n, en este caso, se sustente en \u00a0razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para el pretendido, ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos \u00a0amenacen con agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el \u00a0evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En \u00a0ambos pa\u00edses se tiene prevista una pena privativa de la \u00a0libertad con un m\u00ednimo superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4.Verificaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Art. 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, proh\u00edbe \u00a0conceder la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y por \u00a0delitos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0Trat\u00e1ndose de colombianos por nacimiento, por conductas \u00a0delictivas cometidas en territorio exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 del 4 de abril de 2017 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. Ello \u00a0por conductas cometidas antes de la firma del acuerdo de paz (1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Estas limitaciones no concurren en el caso en \u00a0estudio, porque, como se analiz\u00f3 en precedencia, no se procede \u00a0por delitos pol\u00edticos, los hechos se cometieron en territorio \u00a0peruano y, por lo dem\u00e1s, se est\u00e1 ante un extranjero que \u00a0perpetu\u00f3 la conducta punible materia de ex\u00e1men con \u00a0posterioridad al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se advierte que no opera en este caso la prohibici\u00f3n contenida \u00a0en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en tanto se verific\u00f3 \u00a0que FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N \u00a0no hace parte del sistema de justicia transicional, como se indic\u00f3 \u00a0por la Secretar\u00eda General Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n bajo an\u00e1lisis no \u00a0contraviene las referidas limitaciones contenidas la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual no hay reserva en \u00a0ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha \u00a0de someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0se le podr\u00e1 imponer al requerido, pena de muerte, prisi\u00f3n \u00a0perpetua, ni \u00a0ser\u00e1 sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0solicita \u00a0al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que, de ser \u00a0condenado el extraditado dentro del proceso por el cual es reclamado, \u00a0se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que estuvo privado \u00a0de la libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de extradici\u00f3n y determinar las consecuencias \u00a0que se derivan de su posible incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado \u00a0en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0realizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0mediante \u00a0Nota Verbal N\u00b0. 5-8-M\/102 del 26 de febrero de 2020, para que \u00a0comparezca ante el Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima \u00a0Norte, en el proceso seguido por los delitos de homicidio calificado, \u00a0en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rub\u00e9n Mauricio \u00a0Matamoros Delgado, y banda criminal, en agravio del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n de conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201c\u2026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificado en \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos ocurridos el 8 y 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP178 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 57288 \u00a0 Acta \u00a0No. 294 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano venezolano FREDDY \u00a0XAVIER ROMERO SULBAR\u00c1N, \u00a0elevada por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}