{"id":60367,"date":"2023-12-22T21:39:39","date_gmt":"2023-12-22T21:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp173-202158504\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:39","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:39","slug":"cp173-202158504","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp173-202158504\/","title":{"rendered":"CP173-2021(58504)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP173-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 58504 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0efectuada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 160\/17 del 19 de \u00a0julio de 2017, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional, con \u00a0fines de extradici\u00f3n del colombiano Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0requerido por el Juzgado de Garant\u00edas No. 1 del Departamento \u00a0Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa \u00a0No. (IPP) 09-00-005165-14\/01, caratulada \u201cSUAREZ \u00a0BERNAL, EDISON BRIAN (O BRAYAN) Y OTROS S\/ROBO AGRAVADO POR EFRACCI\u00d3N \u00a0Y POR SU COMISI\u00d3N EN POBLADO Y EN BANDA\u201d, con \u00a0base en la orden de detenci\u00f3n de 18 de julio de 20141. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a dicha solicitud el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 24 de julio de 20172, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano en menci\u00f3n, quien hab\u00eda sido retenido el 16 \u00a0de julio de 2017, por miembros de la Direcci\u00f3n e Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicha autoridad, en resoluci\u00f3n del 16 de septiembre \u00a0de 2017 cancel\u00f3 la orden de captura en resoluci\u00f3n del \u00a024 de julio de 2017 y orden\u00f3 la libertad inmediata del \u00a0ciudadano Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal \u00a0toda vez que el Estado requirente no formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de dos meses, previsto \u00a0en la Convenci\u00f3n de extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, a trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal No. MRC 67\/18 del 23 de marzo de 20183 \u00a0present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n del requerido. \u00a0Posteriormente, \u00a0dicho pa\u00eds en Notas Verbales MRC 11\/19 y MRC 53\/2020, del 15 \u00a0de enero de 2019 y del 27 de abril de 2020, respectivamente, reiter\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal \u00a0y remiti\u00f3 documentaci\u00f3n relacionada con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 11 de junio de 20204, \u00a0dispuso nuevamente la captura del mencionado, la cual se hizo \u00a0efectiva el 29 de octubre de 2020, por funcionarios de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 SIJIN Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020175, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detalla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dio origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argentino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenos Aires \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Exhorto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de noviembre de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual Marcelo E. Romero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercedes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 a la autoridad judicial competente en la rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia la extradici\u00f3n de Edison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 7 de diciembre de 20186, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aires, resuelve remitir las actuaciones al Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores y Culto de la Naci\u00f3n, con el fin de disponer lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario para solicitar la detenci\u00f3n con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de Edison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n de 18 de julio de 2014, dictado por el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercedes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio DIAJI \u00a0No. 0791 del 27 de marzo de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Argentina. En consecuencia, y una vez \u00a0revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que \u00a0se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradici\u00f3n \u00a0entre las Partes: La \u00b4Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n`, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0037668-DAI-1100 \u00a0del 13 de noviembre de 2020, luego de considerar perfeccionado el \u00a0expediente, envi\u00f3 los documentos relacionados con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con el fin \u00a0de que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a017 de noviembre siguiente la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y \u00a0el primero de diciembre siguiente se emiti\u00f3 auto por medio del \u00a0cual se requiri\u00f3 a Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de \u00a0parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto del 4 de febrero de 2021 se dispuso correr el traslado \u00a0contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0los intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la solicitud de pruebas del Ministerio P\u00fablico y la defensa, \u00a0esta Sala en auto de 28 de abril de 2021, dispuso \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a fin de que informen si en contra de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal se \u00a0adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias \u00a0relacionadas con la comisi\u00f3n de conductas punibles. Igualmente \u00a0se requeri\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y el \u00a0Alto Comisionado para la Paz, con el fin de verificar si en favor del \u00a0ciudadano aplica la garant\u00eda de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se recibi\u00f3 la respuestas de la Secretar\u00eda General \u00a0Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en la que \u00a0hizo constar que en contra del requerido no se adelanta proceso en \u00a0esa jurisdicci\u00f3n ni se ha expedido acto administrativo alguno \u00a0en el que conste que el implicado haga parte de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se acopi\u00f3 el oficio de respuesta de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que, a su vez remiti\u00f3 el de la Delegada para la Atenci\u00f3n \u00a0Ciudadana, en la que constan dos anotaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0110016000013201507850, \u00a0por el delito de hurto de menor cuant\u00eda, adelantado por la \u00a0Fiscal\u00eda 106 Seccional de Bogot\u00e1 y el radicado \u00a0110016000050201500835, seguido por la conducta de inasistencia \u00a0alimentaria, en la Fiscal\u00eda 145 Seccional de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de oficio del \u00a04 de mayo de 2021, inform\u00f3 que en contra del requerido s\u00f3lo \u00a0aparece el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de constatar la fecha de los hechos y el estados de las \u00a0investigaciones antes citadas, esta Sala en auto de 15 de julio de \u00a02021 solicit\u00f3 a las Fiscal\u00edas 106 de Intervenci\u00f3n \u00a0Tard\u00eda y 145 de la Unidad de delitos de Inasistencia \u00a0Alimenticia, Seccionales de Bogot\u00e1, que informaran y \u00a0especificaran, en el menor tiempo posible cu\u00e1les fueron los \u00a0hechos que motivaron la iniciaci\u00f3n de los radicados antes \u00a0indicados y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respuestas fueron allegadas por secretar\u00eda de esta Sala Penal \u00a0el 11 de octubre de 2021, en las que se relacionan los oficios SSAPG \u00a0UL. 106 No.10743 de la Fiscal\u00eda 45 Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0y Judicializaci\u00f3n, y las contestaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0145 de la Unidad de delitos de Inasistencia Alimenticia, ambas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, pidi\u00f3 \u00a0a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados \u00a0para el efecto en la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0reclamante, la demostraci\u00f3n de la identidad de la persona \u00a0solicitada, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, pidi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n fijar los \u00a0condicionamientos necesarios para velar por las garant\u00edas \u00a0constitucionales del ciudadano cuya extradici\u00f3n se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa del requerido indic\u00f3 que la presente solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se debe analizar conforme la Convenci\u00f3n de \u00a0Montevideo suscrita en Uruguay el 26 de diciembre de 1933, que el \u00a0delito por el cual es solicitado no tiene connotaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y habr\u00eda tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, aunque las certificaciones aportadas por autoridades colombiana \u00a0denotan dos indagaciones en el a\u00f1o 2015 por los delitos de \u00a0hurto e inasistencia alimentaria, no posee antecedentes judiciales ni \u00a0se halla enlistado como integrante de la Farc EP, ni los hechos por \u00a0los cuales es requerido tendr\u00edan relaci\u00f3n con las \u00a0conductas de que trata el Sistema Integral de Verdad, Reparaci\u00f3n, \u00a0Justicia y Garant\u00eda de la no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0frente a aspectos tales como la identidad del peticionado y la \u00a0equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero no \u00a0encuentra reparos, salvo que la acusaci\u00f3n no fue allegada, de \u00a0donde realiza una petici\u00f3n de concepto desfavorable, dado que \u00a0se aport\u00f3 fue una constancia de elevaci\u00f3n a juicio \u00a0promovido por el Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucci\u00f3n \u00a0y Juicio No. 6 Departamental con indicaci\u00f3n de los cargos y \u00a0hechos, lo que, a su juicio, no ser\u00eda suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el evento que se rinda concepto favorable, aspira a que \u00a0en los condicionamientos se respeten la prohibici\u00f3n de \u00a0condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua o someterlo a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, destierro o confiscaci\u00f3n; se le \u00a0respeten las garant\u00edas procesales, a tener un abogado, al una \u00a0privaci\u00f3n de la libertad digna, a que sea juzgado s\u00f3lo \u00a0por hechos de este asunto, que se garantice la posibilidad de tener \u00a0contacto con sus familiares m\u00e1s cercanos, su retorno a \u00a0Colombia en caso de ser absuelto o cumplimiento de su condena y que \u00a0se tenga en cuenta el tiempo que lleva privado de la libertad por \u00a0este tr\u00e1mite como parte de una eventual pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0Acto \u00a0Legislativo \u00a0No. \u00a001 del 17 de diciembre de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, \u00a0conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados \u00a0p\u00fablicos \u00a0y, \u00a0en su defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores precis\u00f3 que el tratado aplicable es \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre \u00a0de 1933\u00bb. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, el \u00a0concepto \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0emitir a la Corte debe ce\u00f1irse a las condiciones de la \u00a0precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, \u00a0aprobada en nuestro pa\u00eds mediante Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n celebrada \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica Argentina, prev\u00e9 \u00a0que cada uno de los Estados signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0obliga \u00a0a \u00a0entregar, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0estipulaciones \u00a0de la \u00a0presente \u00a0Convenci\u00f3n, a cualquiera de los otros Estados que los \u00a0requiera, a los individuos que se \u00a0hallen \u00a0en su \u00a0territorio \u00a0y est\u00e9n acusados o hayan sido sentenciados, siempre que \u00a0concurran las circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictuoso que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamado.<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter de delito y sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2\u00ba dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta \u00a0a su \u00a0entrega, \u00a0\u00e9sta podr\u00e1 \u00a0o \u00a0no ser acordada seg\u00fan lo que determine la legislaci\u00f3n o \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0del \u00a0caso \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0Estado \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no entregare al \u00a0individuo, \u00a0el Estado requerido queda obligado \u00a0a \u00a0juzgarlo \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imputa, \u00a0si \u00a0en \u00a0\u00e9l \u00a0concurren \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0establecidas \u00a0por \u00a0el \u00a0inciso \u00a0b) \u00a0del \u00a0art\u00edculo anterior, y a comunicar al \u00a0Estado \u00a0requirente la \u00a0sentencia \u00a0que \u00a0recaiga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n dispone \u00a0que el Estado \u00a0requerido \u00a0no \u00a0estar\u00e1 \u00a0obligado \u00a0a \u00a0conceder \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aba) \u00a0 Cuando est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la \u00a0pena, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0leyes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0requirente \u00a0y \u00a0del \u00a0requerido \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0a la \u00a0detenci\u00f3n \u00a0del individuo \u00a0inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya cumplido su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pa\u00eds del delito o cuando haya sido amnistiado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido por el hecho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputa y en el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado hubiere de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante Tribunal o Juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no consider\u00e1ndose as\u00ed los Tribunales del fuero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexos. No se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito pol\u00edtico el atentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona del Jefe de Estado o de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos puramente militares o contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0religi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00ba establece los requisitos de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0pedido de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de este por los agentes \u00a0consulares o directamente de Gobierno \u00a0a \u00a0Gobierno, y debe acompa\u00f1arse de los siguientes documentos, en \u00a0el idioma del pa\u00eds requerido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo ha sido juzgado y condenado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo es solamente un acusado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntica de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de detenci\u00f3n, emanada de Juez competente; una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables a \u00e9sta, as\u00ed como de las leyes referentes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera posible, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la \u00a0Rep\u00fablica Argentina en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente diplom\u00e1tico o de gobierno a gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se haya acompa\u00f1ado, en el caso de personas acusadas, de copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n emanada de juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena, as\u00ed como la filiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima de un a\u00f1o de privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(principio de doble \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena con antelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la detenci\u00f3n del solicitado, conforme a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados requirente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indultado en el pa\u00eds del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reclamado no est\u00e9 siendo juzgado por el mismo hecho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se trate de un delito pol\u00edtico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar o contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, \u00a0se \u00a0procede \u00a0a \u00a0emitir \u00a0concepto, \u00a0previo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presupuestos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n s\u00f3lo procede por hechos ocurridos con \u00a0posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia \u00a0del \u00a0Acto \u00a0Legislativo \u00a001 \u00a0de \u00a0esa \u00a0anualidad. \u00a0En \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto, no habr\u00eda inconveniente en este primer aspecto pues \u00a0se le atribuye a Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal \u00a0haber ingresado a un domicilio ajeno mediante violencia y apropiarse \u00a0de varios objetos el primero de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0vez, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 \u00a0que la extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos, \u00a0categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no se halla la \u00a0mencionada conducta transgresora del bien jur\u00eddico del \u00a0patrimonio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del principio del debido proceso por \u00a0desconocimiento de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, se requiri\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0informaci\u00f3n respecto de la existencia de investigaciones \u00a0adelantadas en contra de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0logr\u00e1ndose determinar que no ha sido objeto de actuaci\u00f3n \u00a0alguna por hechos similares a los referidos por la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina en su petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron exclusivamente en \u00a0territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada guerrilla de \u00a0las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que fue acreditado que el \u00a0solicitado no tiene la condici\u00f3n de integrante de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales suscritos entre las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presupuestos \u00a0convencionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto la solicitud fue presentada por \u00a0la \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina en Colombia ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, fue acompa\u00f1ada del auto de detenci\u00f3n de 18 de \u00a0julio de 2014, dictado por el Juez de Garant\u00edas No. 1 del \u00a0Departamento Judicial de Mercedes, en contra de Edison Brayan Su\u00e1rez \u00a0Berna, as\u00ed como de la solicitud de extradici\u00f3n suscrita \u00a0por el titular del Juzgado de Garant\u00edas no. 1 del Departamento \u00a0Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires el 15 de septiembre \u00a0de 2017, en la que se detalla la actuaci\u00f3n que dio origen al \u00a0presente tr\u00e1mite y las disposiciones de los C\u00f3digos \u00a0Penal Argentino y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires \u00a0aplicables respecto de las penas y prescripci\u00f3n all\u00ed se \u00a0incluyeron las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pieza procesal (auto de detenci\u00f3n), pilar del requerimiento \u00a0seg\u00fan la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado \u00a0requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, oportuno se ofrece dar respuesta a la petici\u00f3n \u00a0formulada por la defensa del requerido, cuando indic\u00f3 que ante \u00a0la no remisi\u00f3n de la acusaci\u00f3n for\u00e1nea, deb\u00eda \u00a0conceptuarse negativamente; sobre lo cual, se descarta la raz\u00f3n \u00a0de ese argumento desde la tesitura contenida en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de \u00a01933, que \u00a0en su art\u00edculo quinto se\u00f1ala que \u00a0\u201cdebe acompa\u00f1arse de los siguientes documentos, en el \u00a0idioma del pa\u00eds requerido: (\u2026) b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el individuo \u00a0es solamente un acusado, una copia aut\u00e9ntica de la orden de \u00a0detenci\u00f3n, emanada de Juez competente(\u2026)\u201d. As\u00ed, \u00a0no era necesaria la incorporaci\u00f3n del documento que extra\u00f1a \u00a0el defensor, al no ser una pieza fundamental para la formulaci\u00f3n \u00a0del pedido de extradici\u00f3n, pues basta con la copia de la orden \u00a0de detenci\u00f3n como en efecto fue aportado en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se da por satisfecho la primera exigencia relativa a la \u00a0documentaci\u00f3n anexada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo requerido y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra \u00a0en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, advierte la Corte que el reclamado responde al \u00a0nombre \u00a0de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a01.033.715.245, nacido el 8 de agosto de 1090 en Bogot\u00e1. Datos \u00a0que \u00a0coinciden \u00a0con los suministrados al momento de su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0nacimiento \u00a0registrada \u00a0en \u00a0su \u00a0c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda coincide con \u00a0los datos \u00a0ofrecidos por el \u00a0pa\u00eds requirente \u00a0y \u00a0bajo la \u00a0identidad advertida, \u00a0el \u00a0reclamado \u00a0actu\u00f3 \u00a0y se \u00a0notific\u00f3 \u00a0de \u00a0las \u00a0diversas \u00a0decisiones \u00a0adoptadas \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0de \u00a0este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo \u00a0alguno \u00a0y, adem\u00e1s, un \u00a0perito \u00a0dactiloscopista \u00a0cotej\u00f3 \u00a0las \u00a0huellas \u00a0del \u00a0detenido con las que a nombre \u00a0de \u00a0Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal reposan \u00a0en \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado \u00a0Civil, \u00a0encontrando que \u00a0son \u00a0uniprocedentes7. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano colombiano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose \u00a0con la exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de \u00a0ser \u00a0as\u00ed, \u00a0si \u00a0conllevan \u00a0la \u00a0pena \u00a0m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada \u00a0en \u00a0el \u00a0tratado \u00a0o en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el asunto examinado, el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0procede \u00a0para \u00a0los \u00a0delitos sancionados con una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un a\u00f1o en ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>le \u00a0hago saber que se le atribuye haber ingresado, junto con otros dos \u00a0sujetos de sexo masculino, el d\u00eda 1\u00b0 de mayo de 2014, con \u00a0anterioridad a las 12:45 horas, mediante el recurso de ejercer \u00a0violencia contra dos puertas, en la vivienda ubicada en calle General \u00a0Per\u00f3n n\u00b0443 de la localidad de Dugan (sic), Partido de la \u00a0ciudad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, de \u00a0propiedad de Alexis Rub\u00e9n Poncet, y apropiarse ileg\u00edtimamente \u00a0de una c\u00e1mara digital marca Samsung de color negra con estuche \u00a0de color azul, una alcanc\u00eda met\u00e1lica con 70 monedas de \u00a0un peso, 30 monedas de 50 centavos y 20 monedas de 25 centavos, la \u00a0suma de 10.000 pesos discriminados en billetes de 100 pesos, para \u00a0luego darse a la fuga al ser sorprendidos por el due\u00f1o de la \u00a0vivienda, quien observ\u00f3 que dos de los sujetos se escaparon de \u00a0su casa, subi\u00e9ndose a un autom\u00f3vil marca Renault, \u00a0modelo Logan, y le dio aviso al personal policial, que a su vez \u00a0constat\u00f3 que un autom\u00f3vil de similares caracter\u00edsticas, \u00a0con dominio colocado MQR-300 sin ocupantes, con claros da\u00f1os \u00a0por haberse producido un accidente el cual estaba estacionado en la \u00a0intersecci\u00f3n del Acceso a Dugan y calle Hermanos Rochaix, de \u00a0la misma localidad, para posteriormente lograr aprehender en \u00a0inmediaciones del lugar a \u00a0los tres \u00a0inculpados y a escasos metros incaut\u00f3 una mochila deportiva de \u00a0color negra, la cual conten\u00eda una barreta met\u00e1lica de \u00a0color amarilla, una lata Nestle utilizada como alcanc\u00eda y \u00a0dentro del veh\u00edculo un c\u00e1mara digital de color negra \u00a0marca Samsung con funda pl\u00e1stica de color azul, \u00a0una \u00a0campera s\u00edmil cuero con capucha, un buzo con capucha de color \u00a0verde, un GPS marca Garmin, dos llaves, un celular marca Nokia, de \u00a0color blanco, un celular Nokia negro, una credencial de cheff a \u00a0nombre de Cesar Julio Grajales G\u00f3mez y una anillo con \u00a0inscripci\u00f3n &#8220;Bulgari&#8221;.8 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al requerimiento, las autoridades de la Rep\u00fablica Argentina le \u00a0atribuyen a Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta de robo \u00a0agravado por efracci\u00f3n y por su comisi\u00f3n en poblado y \u00a0en banda, \u00a0descrita \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0167.- se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a \u00a0diez a\u00f1os: (\u2026) 2\u00b0. Si se cometiere en lugares \u00a0poblados y en banda; 3\u00b0. Si se perpetrare el robo con perforaci\u00f3n \u00a0o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un \u00a0lugar habitado o sus dependencias inmediatas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el il\u00edcito atribuido tambi\u00e9n se encuentra \u00a0tipificado en el C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000) en \u00a0los art\u00edculos 239, 240 y 241, que sancionan el hurto \u00a0calificado y agravado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento \u00a0ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis \u00a0(6) a catorce (14) a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena imponible de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la \u00a0mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a010. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas \u00a0lleven consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren \u00a0reunido o acordado para cometer el hurto [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0al confrontar las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con \u00a0las disposiciones internas de Colombia, se vislumbra que el il\u00edcito \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentra penalizado en los dos Estados, con \u00a0pena superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, concurren los par\u00e1metros que en este aspecto se \u00a0relacionan en la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el literal a) del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0constituye exigencia para la entrega que el Estado requirente tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho delictuoso atribuido al \u00a0individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto la base del requerimiento se \u00a0encuentra en los acontecimientos desarrollados el primero de mayo de \u00a02014 en la \u201clocalidad \u00a0de Dugan, partido de la ciudad de San Antonio Areco \u2013 Provincia \u00a0de Buenos Aires\u201d, \u00a0por virtud de los cuales fue despojado de varios objetos Alexis Ruben \u00a0Poncet. Por tanto, el lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0le otorga jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0al \u00a0poder \u00a0judicial \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0para \u00a0su investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal a) del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0leyes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0requirente \u00a0y \u00a0del \u00a0requerido \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0a la \u00a0detenci\u00f3n \u00a0del individuo \u00a0inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica tanto en Colombia como en \u00a0Argentina, con la salvedad que s\u00f3lo se revisar\u00e1 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, por cuanto el requerimiento \u00a0tiene como prop\u00f3sito obtener la entrega del solicitado para \u00a0lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales argentinas. \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Prescripci\u00f3n en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a083 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02000, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal prescribe \u00ab\u2026en \u00a0un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0si \u00a0fuere \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0pero \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de \u00a0veinte \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el pen\u00faltimo inciso del art\u00edculo en menci\u00f3n \u00a0prev\u00e9 que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o \u00a0consumado en el exterior el t\u00e9rmino prescriptivo se aumentar\u00e1 \u00a0en la mitad (CSJ CP065\u20132020). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no ha prescrito la acci\u00f3n seg\u00fan las \u00a0leyes colombianas. M\u00edrese que desde el acaecimiento de los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n (1 \u00a0de mayo de 2014), \u00a0al momento actual, ha transcurrido poco m\u00e1s de 7 a\u00f1os y \u00a0no, como exige la norma transcrita -en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 239, 240 y 241 de la misma \u00a0codificaci\u00f3n-, \u00a0un lapso de 20 a\u00f1os, t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual \u00a0resulta viable ejercer la potestad punitiva estatal, capacidad \u00e9sta \u00a0que, incluso, ni siquiera se ha producido con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 86 del Estatuto Sustantivo de 2000, en armon\u00eda \u00a0con el canon 292 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0pues la facultad sancionadora lo es hasta por 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0precept\u00faan en materia de prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n penal se prescribir\u00e1 durante el tiempo fijado a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0A los quince a\u00f1os, cuando se tratare de delitos cuya pena \u00a0fuere la de reclusi\u00f3n o la de prisi\u00f3n perpetua; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Despu\u00e9s de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de \u00a0la pena se\u00f1alada por el delito, si se tratare de hechos \u00a0reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, no pudiendo, en \u00a0ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n exceder \u00a0de doce a\u00f1os ni bajar de dos a\u00f1os [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo 63 del mismo estatuto, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr \u00a0desde la medianoche del d\u00eda en que se cometi\u00f3 el delito \u00a0o, si este fuese continuo, en que ces\u00f3 de cometerse [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como el t\u00e9rmino prescriptivo en el pa\u00eds \u00a0solicitante corresponde a un periodo igual al m\u00e1ximo de la \u00a0sanci\u00f3n de reclusi\u00f3n, siempre que no supere los 12 \u00a0a\u00f1os, resulta \u00a0palmario \u00a0que \u00a0dicho \u00a0lapso \u00a0no \u00a0ha \u00a0transcurrido \u00a0desde \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0investigados \u00a0(1 \u00a0de mayo de 2014). Recu\u00e9rdese que el art\u00edculo 79 del \u00a0C\u00f3digo Penal argentino prev\u00e9 para el delito de robo \u00a0agravado por efracci\u00f3n y por su comisi\u00f3n en poblado y \u00a0en banda \u00a0una pena de prisi\u00f3n de 3 a 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de los hechos fundantes \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n proscribe \u00a0la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos pol\u00edticos, \u00a0puramente militares o contra la religi\u00f3n, prohibici\u00f3n \u00a0que para el evento no aplica por cuanto el delito objeto del \u00a0requerimiento no ostenta \u00a0tal \u00a0connotaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0una \u00a0infracci\u00f3n \u00a0penal \u00a0ordinaria o delito \u00a0com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Otras limitantes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0restantes condiciones que impiden la extradici\u00f3n, esto es, que \u00a0el individuo haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito, est\u00e9 siendo juzgado \u00a0por el mismo hecho que \u00a0funda \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n en el pa\u00eds requerido \u00a0o deba comparecer ante un Tribunal de excepci\u00f3n del Estado \u00a0requirente, no se configuran, pues no se deducen de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada ni han sido rese\u00f1adas por el pa\u00eds requirente, \u00a0por el requerido o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0judicial del requerido en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, contempla: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el individuo reclamado se hallare procesado o condenado en el Estado \u00a0requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n, la extradici\u00f3n podr\u00e1 ser desde \u00a0luego concedida; pero la entrega al Estado requeriente deber\u00e1 \u00a0ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de constatar este supuesto, la Corte dispuso recaudar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente, obteni\u00e9ndose estos \u00a0resultados: \u00a0<\/p>\n<p>Indagaci\u00f3n \u00a0110016000013201507850, \u00a0por el delito de hurto de menor cuant\u00eda, adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda 106 Seccional de Bogot\u00e1 y el radicado \u00a0110016000050201500835, seguido por la conducta de inasistencia \u00a0alimentaria, en la Fiscal\u00eda 145 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primero, en su momento fue asignado a la \u00a0Fiscal\u00eda 37 adscrita a la Unidad Delegada ante los Jueces \u00a0Penales Municipales, siendo indiciados Edison Brayan Suarez Bernal y \u00a0otro, por el delito de hurto, relacionado con hechos ocurridos \u00a0-presuntamente- \u00a0el 15 de \u00a0junio de 2015. En informe rendido el 23 de agosto de 2021, por la \u00a0Fiscal\u00eda 45 Seccional de Bogot\u00e1 se supo que: \u201cESTAS \u00a0DILIGENCIAS SE ARCHIVARON POR IMPOSIBILIDAD DE ENCONTRAR O ESTABLECER \u00a0EL SUJETO PASIVO (\u2026) no son requeridos por este Despacho, con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en lo tocante al segundo radicado, fue una indagaci\u00f3n \u00a0asumida por la Fiscal\u00eda 145 Local de la Unidad de Inasistencia \u00a0Alimentaria de Bogot\u00e1, cuyos hechos se registran del 16 de \u00a0enero de 2015, y que, seg\u00fan el oficio de esa dependencia de 12 \u00a0de agosto de 2021, su estado es \u00a0archivada \u00a0desde el primero de junio de 2015 por la causal: \u00a0\u201cArchivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto \u00a0pasivo art. 79 c.p.p auto julio 5 de 2007 mp yesid ram\u00edrez \u00a0bastidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, supone que dichos asuntos se asocian a hechos diversos a \u00a0los que son motivo del pedimento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0internacional y a pesar que se tratan de acontecimientos \u00a0presuntamente ocurridos con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n, \u00a0se encuentran archivados. Luego, el requerido no se halla procesado \u00a0ni mucho menos condenado en el Estado requerido, por lo que no hay \u00a0situaci\u00f3n impediente para emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores \u00a0consideraciones, LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0emite \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0formulada \u00a0por \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0su \u00a0Embajada \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0para que \u00a0comparezca al procedimiento (IPP) \u00a009-00-005165-14\/01, caratulado \u201cSUAREZ \u00a0BERNAL, EDISON BRIAN (O BRAYAN) Y OTROS S\/ROBO AGRAVADO POR EFRACCI\u00d3N \u00a0Y POR SU COMISI\u00d3N EN POBLADO Y EN BANDA\u201d, con \u00a0base en la orden de detenci\u00f3n de 18 de julio de 2014, por \u00a0haber \u00a0ingresado a un domicilio ajeno mediante violencia y apropiarse de \u00a0varios objetos el primero de mayo de 2014, en el pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0recuerda \u00a0a \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Argentina \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de lo preceptuado en el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0Extradici\u00f3n, \u00a0est\u00e1 obligada a lo siguiente: \u00a0\u00aba) A no procesar ni a castigar\u00bb al \u00a0requerido \u00ab(\u2026) \u00a0por un delito com\u00fan cometido con anterioridad al \u00a0pedido \u00a0de extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a \u00a0menos que el interesado manifieste expresamente su \u00a0conformidad. \u00a0b) A no procesar ni a castigar\u00bb al \u00a0reclamado \u00a0\u00ab\u2026por \u00a0delito \u00a0pol\u00edtico, \u00a0o \u00a0por \u00a0delito \u00a0conexo \u00a0con \u00a0delito \u00a0pol\u00edtico, cometido con anterioridad al \u00a0pedido \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la \u00a0entrega a que la persona reclamada no vaya a ser condenada a pena de \u00a0muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, ni sometida a sanciones distintas de \u00a0las que se le impongan en caso de una eventual condena, a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0establecen \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a011, \u00a012 \u00a0y \u00a034 \u00a0de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega a que \u00a0se \u00a0le \u00a0respeten \u00a0todas \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0debidas \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, estar asistido por un int\u00e9rprete, contar con un \u00a0defensor designado por el o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar \u00a0pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y la pena privativa de \u00a0la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n \u00a0de facilitar los medios necesarios \u00a0para \u00a0garantizar \u00a0su \u00a0repatriaci\u00f3n \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0dignidad y respeto por la persona humana, en caso de \u00a0llegar \u00a0a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades \u00a0racionales \u00a0y \u00a0reales \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0requerido \u00a0pueda \u00a0tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a042 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0de \u00a01991 reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la \u00a0sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que \u00a0a \u00a0ese \u00a0n\u00facleo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0prodigan \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0Americana \u00a0de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos en sus art\u00edculos 17 y 23, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir \u00a0al \u00a0pa\u00eds \u00a0reclamante \u00a0que, \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0un \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena, \u00a0tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad cumplido \u00a0por Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal con \u00a0ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0se \u00a0permite \u00a0indicar \u00a0que, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advertido sobre la existencia de los dos procesos penales en nuestro \u00a0pa\u00eds en contra de Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal \u00a0y visto el estado de los mismos (archivo \u00a0por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo), \u00a0se prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional de la potestad que le \u00a0confiere el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, bajo la \u00a0necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades judiciales \u00a0nacionales para que, de realizarse la extradici\u00f3n, adopten las \u00a0determinaciones que correspondan frente a las indagaciones aludidas \u00a0en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Edison \u00a0Brayan Su\u00e1rez Bernal, \u00a0a su defensa, a la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para \u00a0los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5-6, MRC- Material Adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02-6, Expediente Edison Brayan Suarez. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 138, Expediente EDISON BRAYAN SUAREZ CAF\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2-8, Resoluci\u00f3n Captura Edison Brayan Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116 \u2013 132, Expediente EDISON BRAYAN SUAREZ CAF\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202-203, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9-10, informe captura 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 126-128, Expediente EDISON BRAYAN SU\u00c1REZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP173-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 58504 \u00a0 Acta \u00a0294. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano 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