{"id":60365,"date":"2023-12-22T21:39:39","date_gmt":"2023-12-22T21:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp171-202159115\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:39","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:39","slug":"cp171-202159115","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp171-202159115\/","title":{"rendered":"CP171-2021(59115)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP171-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59115 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0294. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir concepto \u00a0anticipado en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0costarricense Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona, \u00a0formulada por el Gobierno de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal ERICOL n\u00ba 21\/017 del 26 de enero de 2021,1 \u00a0la embajada de la Rep\u00fablica de Costa Rica solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n formal de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona identificado \u00a0con \u00a0c\u00e9dula de identidad de No. 701310194 de Costa Rica, requerido \u00a0por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de la Pena del Primer Circuito \u00a0Judicial de la Zona Atl\u00e1ntica, para que cumpla la sentencia de \u00a0seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atl\u00e1ntica Lim\u00f3n \u00a0el 22 de marzo de 2012, dentro de la causa penal No. \u00a009-001257-0597-PE (465-15) por los delitos de agresi\u00f3n con \u00a0arma, robo agravado, y tentativa de robo simple, con fuerza en las \u00a0cosas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0formalizar la petici\u00f3n de entrega de \u00a0Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de \u00a0Costa Rica, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00ba 576-2020 emitida por el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de la Pena de la Zona Atl\u00e1ntica de Costa \u00a0Rica el 23 de septiembre de 2020, por medio del cual se ordena el \u00a0tramite de extradici\u00f3n de \u00a0Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Copia \u00a0certificada de la sentencia n\u00ba 96-2021 dictada por el Tribunal \u00a0Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atl\u00e1ntica de \u00a0Costa Rica el 22 de marzo de 2012.3 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Copia de la orden de captura nacional proferida el 19 de marzo de \u00a02019 en contra de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona dentro \u00a0del proceso penal n\u00ba 09-001257-0597-PE.4 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Copia de \u00a0las disposiciones del C\u00f3digo Penal de Costa Rica aplicables al \u00a0caso.5 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Copia de las huellas de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona, \u00a0contenida en el Archivo Criminal del Organismo de Investigaci\u00f3n \u00a0Judicial de Costa Rica.6 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Certificado de autenticaci\u00f3n de documentos emitido por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.7 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0Nota Verbal ECRICOL No. 21\/031 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Costa Rica aclar\u00f3 el nombre del \u00a0ciudadano requerido.8 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Copia de oficio 103-OATRI-FGR-2021 suscrito por la Oficina Asesor\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y Relaciones Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de Costa Rica, por medio del cual \u00a0aclara el nombre correcto del requerido y allega detalle del \u00a0nacimiento del Registro Civil de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona.9 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en tal petici\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Eddie Alfredo Miranda Carmona, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 10 de febrero de 2021.10 \u00a0La detenci\u00f3n del ciudadano costarricense se produjo el 3 de \u00a0febrero del mismo a\u00f1o en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1, en virtud de la \u00a0notificaci\u00f3n Roja de la Interpol n\u00famero de control A \u00a040\/1- 2021, publicada el 4 de enero de 2021.11 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de aclarar que seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en \u00a0oficio MDJ-OFI21-0006190-GEX-110 del Ministerio de Justicia, en \u00a0el momento de la detenci\u00f3n para fines de extradici\u00f3n, \u00a0Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona se \u00a0encontraba privado de la libertad en virtud de la orden de captura \u00a0emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s, \u00a0dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con oficio S-DIAJI-21-001593 del 27 de enero de 2021, dirigido al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 que entre las \u00a0Rep\u00fablicas de Colombia y Costa Rica se encuentra vigente el \u00a0\u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n, suscrita (sic) en San Jos\u00e9 de Costa \u00a0Rica, el 7 de mayo de 1928\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0006190-GEX-1100,13 \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 9 de marzo de 2021, la Sala requiri\u00f3 a Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0a fin de que designara de apoderado y como no lo hizo, le fue \u00a0asignada defensora p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante auto del 22 de abril de 2021, se dispuso surtir el traslado \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. A su turno, \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal alleg\u00f3 \u00a0escrito con las solicitudes probatorias el 27 de abril de 2021. Por \u00a0su parte, la defensora p\u00fablica del requerido, a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 26 de mayo siguiente, \u00a0present\u00f3 peticiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso continuar con el procedimiento de extradici\u00f3n, \u00a0concretamente, emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes \u00a0probatorias elevadas por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensora del requerido; sin embargo, desde ya se observa que se \u00a0configura una \u00a0causal objetiva que implica \u00a0la \u00a0emisi\u00f3n de concepto desfavorable, \u00a0a \u00a0la luz del Tratado de extradici\u00f3n suscrito en San Jos\u00e9 \u00a0de Costa Rica en 1928. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a prescindir de las etapas restantes del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n para emitir el correspondiente concepto (como \u00a0de igual manera obr\u00f3 la Sala en los conceptos CP151-2020, 14 \u00a0oct. 2020, rad. 57191, CP080-2021, 19 may. 2021, rad. 59094 y \u00a0CP105-2021, 30 jun. 2021, rad. 59758). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que entre las Rep\u00fablicas de \u00a0Colombia y Costa Rica, se encuentra vigente el \u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en San Jos\u00e9 de Costa Rica, el 7 de mayo de 1928, \u00a0por lo que ser\u00e1 este el r\u00e9gimen a tener en cuenta para \u00a0los efectos del presente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con el referido tratado \u00a0internacional la \u00a0competencia atribuida a la Corte \u00a0est\u00e1 enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de \u00a0entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero \u00a0corresponde a los siguientes: (i) \u00a0la validez formal de los documentos presentados; \u00a0(ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; (vi) \u00a0el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n; \u00a0y \u00a0(v) que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos presentados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n celebrado \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Costa Rica y Colombia, consagra que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por la consular o de gobierno a gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, el canon 9\u00ba del mismo instrumento se\u00f1ala \u00a0que el requerimiento debe acompa\u00f1arse de \u00abla \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal \u00a0competente [\u2026]\u00bb. \u00a0Estos documentos deber\u00e1n ser allegados en \u00aboriginal \u00a0o copia debidamente autenticad[os]\u00bb, \u00a0junto a la copia \u00a0del texto de la ley aplicable al caso y \u00aben \u00a0cuanto sea posible, las se\u00f1as de la persona reclamada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, se cumplieron dichas exigencias a cabalidad, pues \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n fue radicada por conducto de la \u00a0Embajada de Costa Rica en Colombia ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, a trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal ERICOL n\u00ba 21\/017 del 26 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0fue allegada copia de la sentencia \u00a0n\u00ba 96-2021 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito \u00a0Judicial de la Zona Atl\u00e1ntica de Costa Rica el 22 de marzo de \u00a02012, que contiene la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada. Adem\u00e1s, fue aportada copia de las huellas \u00a0contenidas \u00a0en el Archivo Criminal del Organismo de Investigaci\u00f3n Judicial \u00a0de Costa Rica. Tambi\u00e9n se arrim\u00f3 \u00a0copia de las disposiciones de los C\u00f3digos Penal y de \u00a0Procedimiento Penal de Costa Rica, aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n rese\u00f1ada consta autenticada por las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Costa Rica y apostillada, seg\u00fan \u00a0la Convenci\u00f3n de La Haya del 5 de octubre de 1961. En \u00a0consecuencia, los documentos aportados son formalmente v\u00e1lidos, \u00a0aptos y suficientes para ser considerados en el estudio a cargo de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 \u00a0la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota Verbal \u00a0ECRICOL n\u00ba 21-017 de 26 de enero de 2021 por medio del cual la \u00a0Embajada de Costa Rica solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0y la Nota Verbal \u00a0ECRICOL n\u00ba 21-031 de 8 de febrero de 2021, por medio de la cual \u00a0se aclar\u00f3 el nombre del requerido, \u00a0advierte la Sala que el solicitado responde al nombre de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0nacido \u00a0el 26 de febrero de 1979 en Costa Rica, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00ba 7-0131-0194 de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de identidad coincide \u00a0con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente; y bajo la \u00a0identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto.14 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0reposan en la notificaci\u00f3n Roja de la Interpol n\u00ba de \u00a0control A-40\/1-2021, y determin\u00f3 que son coincidentes.15 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n que se \u00a0aplica en este caso, establece como requisito para la entrega, que el \u00a0Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar la conducta \u00a0atribuida al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos descritos en la sentencia n\u00ba 96-2021 \u00a0dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona \u00a0Atl\u00e1ntica de Costa Rica el 22 de marzo de 2012, \u00a0los punibles por los que fue sancionado penalmente Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0se cometieron en el territorio de la Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0Por tanto, las autoridades de esa Naci\u00f3n tienen jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia para investigarlo y juzgarlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Doble incriminaci\u00f3n de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0literal d) del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Extradici\u00f3n que se aplica en este asunto, exige para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n que los comportamientos \u00a0atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica tengan en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, sean considerados delito. A su turno, el literal a) del canon \u00a04\u00ba del citado instrumento, establece como requisito que en ambos \u00a0pa\u00edses el \u00abm\u00e1ximo \u00a0de la pena\u00bb \u00a0a imponer supere seis (6) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sometido a consideraci\u00f3n se aprecia que los hechos por \u00a0los que fue condenado el requerido en la sentencia n\u00ba 96-2021 \u00a0dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona \u00a0Atl\u00e1ntica de Costa Rica el 22 de marzo de 2012, se concretan \u00a0en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. \u00a0El d\u00eda 16 de marzo del a\u00f1o 1009, en Lim\u00f3n \u00a0Talamanca, Puerto Viejo en la calle de la Zona Roja, en v\u00eda \u00a0p\u00fablica, aproximadamente al ser las 13:45 horas, el imputado \u00a0Eddy \u00a0Miranda Carmona, acomete en contra de la ofendida Andreina Lacayo \u00a0Salazar al golpearla con un palo a la altura de la cabeza, \u00a0ameritando ser remitida al Cl\u00ednica de Hone Creek por presentar \u00a0trauma craneal a nivel occipital producto de la agresi\u00f3n \u00a0ilegitima. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0El d\u00eda 20 de marzo de 2009, a eso de las 12:00 horas \u00a0aproximadamente, en Lim\u00f3n, Puerto Viejo de Talamanca, en la \u00a0esquina de la ferreter\u00eda el Buen Precio, el imputado Eddy \u00a0Miranda Carmona, \u00a0sin motivo que justifique su actuar acomete en contra de la ofendida \u00a0Andreina Lacayo Salazar al agredirla con un machete a la altura de su \u00a0brazo izquierdo caus\u00e1ndole una herida. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0El d\u00eda 14 de agosto del a\u00f1o 2009, a eso de las 23:15 \u00a0horas en Lim\u00f3n, Talamanca, Puerto Viejo en Zona roja, contiguo \u00a0al Banco de Costa Rica en v\u00eda P\u00fablica, el imputado Eddy \u00a0Miranda Carmona, \u00a0acomete en contra de la integridad f\u00edsica de la ofendida \u00a0Andreina Lacayo Salazar al golpearla con una piedra e la frente y en \u00a0al cabeza, momento en que los oficiales de la Fuerza P\u00fablica \u00a0de Puerto Viejo intervinieron deteniendo al encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0El \u00a0d\u00eda 30 de septiembre del 2009, sin poder precisar hora exacta \u00a0pero antes de las doce del d\u00eda el acusado Eddy \u00a0Miranda Carmona, \u00a0con la finalidad de apoderarse en forma ilegitima de bienes de \u00a0propiedad de la ofendida Andrea M\u00e9ndez Sand\u00ed ingresa a \u00a0su vivienda sita Puerto Viejo, del Almac\u00e9n San Francisco, 25 \u00a0metros oeste, 75 metros sur y 75 oeste, casa color rosada, de \u00a0fibrolit de una planta, aprovechando que la agraviada hab\u00eda \u00a0salido, para lo cual ejerce fuerza sobre la puerta principal de la \u00a0casa de habitaci\u00f3n con objeto no individualizado fracturando \u00a0la puerta de madera y arrancando el llav\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Acto seguido el encartado Eddy \u00a0Miranda Carmona \u00a0ingresa a la vivienda de la agraviada Andrea M\u00e9ndez Sand\u00ed \u00a0y se apodera de forma ilegitima de una computadora port\u00e1til \u00a0marca Dell, color plateada, un DVD color negro con gris, un taladro \u00a0color verde marca Kawasaki y varios art\u00edculos comestibles como \u00a0un cart\u00f3n de huevos, medio kilo de az\u00facar, una caja de \u00a0leche azul, cereal, medio paquete de arroz, una lata de at\u00fan y \u00a0ma\u00edz dulce, bienes valorados por la ofendida en la suma de \u00a0cuatrocientos mil colones. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Sin \u00a0precisar fecha exacta, pero en el a\u00f1o 2009, antes del 01 de \u00a0octubre, en Lim\u00f3n. Puerto Viejo playa negra, de la bomba de \u00a0agua AYA, 350 metros al sur aproximadamente, el imputado Eddy \u00a0Miranda Carmona, \u00a0con instrumento id\u00f3neo procede a forzar y fracturar el llav\u00edn \u00a0y la puerta de madera de una vivienda de propiedad del ofendido \u00a0Mauricio Salazar Salazar la cual se ubica dentro de su finca y que se \u00a0encontraba deshabitada. Una vez en el interior el justiciable se \u00a0apodera de forma ilegitima de una cobija que se encontraba dentro de \u00a0la vivienda, siendo sorprendido por el ofendido Salazar Salazar, no \u00a0logrando el imputado llevarse la cobija por lo que el encartado se \u00a0retir\u00f3 del lugar dejando abandonado loas bienes que hab\u00eda \u00a0sustra\u00eddo de otra vivienda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores conductas dieron lugar a la condena a seis (6) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n por los delitos de agresi\u00f3n con arma, robo \u00a0agravado y tentativa de robo simple, sancionados en los art\u00edculos \u00a0140, 212 inciso 1, 213 inciso 1, del \u00a0C\u00f3digo Penal de Costa Rica que reza lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0CONTRA LA VIDA \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0VI \u00a0<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n \u00a0con Armas \u00a0<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n \u00a0con Arma \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140. Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de dos a seis meses el \u00a0que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque \u00a0no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego. Si \u00a0concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio \u00a0calificad o en esta de emoci\u00f3n violenta, la pena aumentar\u00e1 \u00a0o disminuir\u00e1 en un tercio respectivamente a juicio del Juez. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS \u00a0CONTRA LA PROPIEDAD \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Robo \u00a0simple \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0212. El que se apodere ileg\u00edtimamente de una cosa mueble, \u00a0total o parcialmente ajena, ser\u00e1 reprimido con las siguientes \u00a0penas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os, cuando la \u00a0sustracci\u00f3n fuere cometida con fuerza en las cosas y su \u00a0cuant\u00eda no excede tres veces el salario base. \u00a0<\/p>\n<p>Robo \u00a0agravado \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0213. Se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de cinco a quince a\u00f1os \u00a0en los siguientes casos: si el robo fuere perpetrado con perforaci\u00f3n \u00a0o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una \u00a0puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias; \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n para el delito de \u00a0hurto, ser\u00e1n tambi\u00e9n agravantes y atenuantes del robo, \u00a0y la pena ser\u00e1 fijada por el juez, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a071. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano con los punibles de lesiones personales, hurto y hurto \u00a0calificado, contenidos en \u00a0los art\u00edculos 111\u00ba, 112\u00ba inciso 1\u00ba, 239\u00ba \u00a0inciso 2\u00ba, 240\u00ba numerales 1\u00ba y 3\u00ba, normas que \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Lesiones. \u00a0El que cause a otro da\u00f1o en el cuerpo o en la salud, incurrir\u00e1 \u00a0en las sanciones establecidas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. Incapacidad para trabajar o enfermedad. \u00a0 Si el da\u00f1o consistiere en incapacidad para trabajar o en \u00a0enfermedad que no pase de treinta (30) d\u00edas, la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el da\u00f1o consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas sin exceder de noventa (90), la \u00a0pena ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a \u00a0quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0pasare de noventa (90) d\u00edas, la pena ser\u00e1 de treinta y \u00a0dos (32) a noventa (90) meses de prisi\u00f3n y multa de trece \u00a0punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0240. Hurto calificado. La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os, \u00a0si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa \u00a0o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona, \u00a0cumplen \u00a0los requisitos establecidos en \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0de 1928, referidos a que la conducta que motiva la extradici\u00f3n \u00a0est\u00e9 prevista tambi\u00e9n como delito en Colombia y que \u00a0est\u00e9 reprimida en ambos Estados con pena privativa de libertad \u00a0cuyo m\u00e1ximo exceda los seis (6) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, liberal b) del Tratado de extradici\u00f3n \u00a0dispone que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o \u00a0condenado, se hallen prescritas seg\u00fan las leyes del pa\u00eds \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0cl\u00e1usula del instrumento internacional aplicable al caso, hace \u00a0necesario que la Sala examine la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, seg\u00fan sea el caso, bajo las leyes de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, en el caso concreto (porque \u00a0la solicitud se funda en sentencia condenatoria) \u00a0resulta pertinente acudir al contenido del art\u00edculo \u00a089 del C\u00f3digo Penal, \u00a0que reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en \u00a0el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte \u00a0por ejecutar, \u00a0pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se constata lo establecido en el canon 90 ejusdem \u00a0que fija el momento de la interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad se interrumpir\u00e1 cuando el sentenciado fuere \u00a0aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno de Costa Rica se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal ya prescribi\u00f3, como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que mediante sentencia \u00a0n\u00ba 96-2021 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito \u00a0Judicial de la Zona Atl\u00e1ntica de Costa Rica el 22 de marzo de \u00a02012, Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona fue \u00a0condenado a \u00a0seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n por los punibles de agresi\u00f3n \u00a0con arma, robo agravado y tentativa de robo simple. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00ba 576-2020 emitida por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de la Pena de la Zona Atl\u00e1ntica de Costa Rica \u00a0el 23 de septiembre de 2020, que orden\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n de Miranda \u00a0Carmona, \u00a0la anterior providencia qued\u00f3 ejecutoriada el 23 de abril de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00faltima disposici\u00f3n tambi\u00e9n se se\u00f1ala \u00a0que en Resoluci\u00f3n del 1 de febrero de 2016, el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de la Pena de la Zona Atl\u00e1ntica de Costa Rica \u00a0declar\u00f3 el quebranto de la pena impuesta a Miranda \u00a0Carmona y \u00a0se estableci\u00f3 que al sentenciado le faltaba por descontar un \u00a0total de 1642 d\u00edas (4 \u00a0a\u00f1os, 6 meses y 2 d\u00edas) \u00a0de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se evidencia que la captura para fines de extradici\u00f3n \u00a0se materializ\u00f3 el 3 de febrero de 2021, en las instalaciones \u00a0del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1, en virtud \u00a0de la notificaci\u00f3n Roja de la Interpol n\u00famero de \u00a0control A 40\/1- 2021, como se se\u00f1al\u00f3 en los \u00a0antecedentes de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si se tiene en cuenta el monto de la pena impuesta como \u00a0par\u00e1metro para establecer la prescripci\u00f3n, se tiene que \u00a0la sentencia cobr\u00f3 ejecutoria el 23 de abril de 2012 y que la \u00a0condena ascendi\u00f3 a 6 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n. Por lo que resulta evidente que la \u00a0pena feneci\u00f3 el 23 de abril de 2018, antes de la captura que \u00a0tuvo lugar el 3 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se resalta que a pesar de que las autoridades de Costa \u00a0Rica en la Resoluci\u00f3n n\u00ba 576-2020 del 23 de septiembre de \u00a02020, por medio del cual se orden\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona, \u00a0elaboraron \u00a0un estudio de la prescripci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n penal seg\u00fan la cual, la misma acaecer\u00eda \u00a0el 30 de enero de 2024; lo cierto es que dicho estudio no se sujet\u00f3 \u00a0a los t\u00e9rminos fijados en el Tratado de extradici\u00f3n de \u00a01928, que regula el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, no cabe duda de que la sanci\u00f3n penal \u00a0impuesta al requerido se \u00a0encuentra prescrita, \u00a0conforme \u00a0con el ordenamiento jur\u00eddico de nuestro pa\u00eds. Situaci\u00f3n \u00a0que impone emitir concepto anticipado desfavorable, pese a que se \u00a0encuentran pendientes las \u00a0fases probatoria y de alegaciones. Lo anterior, en aras de conjurar \u00a0la restricci\u00f3n del derecho fundamental a la libertad de Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido se pronunci\u00f3 la Corte en prove\u00eddo \u00a0CP151-2020, 14 oct. 2020, rad. 57191, al constatar la ocurrencia del \u00a0fen\u00f3meno prescriptivo en un asunto donde no se hab\u00edan \u00a0finiquitado la totalidad de etapas de la actuaci\u00f3n. En esa \u00a0oportunidad se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntonces, \u00a0comprobado como est\u00e1 en este caso que se presenta una \u00a0circunstancia objetiva que inhibe la extradici\u00f3n, conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos que rige entre las partes, lo procedente \u00a0es no esperar a agotar todas las etapas del tr\u00e1mite para en \u00a0todo caso tener que declararlo as\u00ed, aun de encontrar cumplidos \u00a0los dem\u00e1s requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el presente tr\u00e1mite se halla a\u00fan pendiente de \u00a0las fases probatorias y de alegaciones, antes de proceder a la \u00a0emisi\u00f3n del Concepto que corresponde a la Sala emitir en la \u00a0fase judicial del tr\u00e1mite. No obstante ello, es del criterio \u00a0de la Sala que la comprobaci\u00f3n objetiva de una causal que \u00a0impida emitir concepto favorable \u2013prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n\u2014 impone la obligaci\u00f3n de adelantar la \u00a0emisi\u00f3n del concepto, con prescindencia de las dem\u00e1s \u00a0fases de cuya evacuaci\u00f3n ya no depende el resultado del \u00a0tr\u00e1mite judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0obrarse de esta manera, se conjura de manera inmediata la restricci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental a la libertad que garantiza la Constituci\u00f3n \u00a0en su art\u00edculo 28 y se realiza el principio de afirmaci\u00f3n \u00a0de la libertad que informa el procedimiento penal colombiano como \u00a0principio rector (art\u00edculo 2\u00ba) y como criterio de \u00a0interpretaci\u00f3n (art\u00edculo 295). Sin embargo, el \u00a0adelantamiento de la fase judicial a la emisi\u00f3n del Concepto \u00a0que le corresponde a la Corte, solo opera excepcionalmente y \u00fanica \u00a0y exclusivamente cuando se compruebe plenamente la existencia de la \u00a0causal objetiva de la prescripci\u00f3n y en este caso espec\u00edfico \u00a0en tanto el Tratado Internacional que rige la actuaci\u00f3n \u00a0contiene una cl\u00e1usula espec\u00edfica sobre la definici\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n conforme a las reglas de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, como pa\u00eds requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que constatado objetivamente el fen\u00f3meno prescriptivo, se \u00a0impone garantizar el derecho fundamental a la libertad de la \u00a0reclamada, de aplicaci\u00f3n prevalente sobre cualquier otro que \u00a0le asista, y en tal raz\u00f3n debe emitirse concepto desfavorable \u00a0anticipado respecto de la petici\u00f3n de entrega formalizada por \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, pues, se repite, \u00a0se trata de una \u00a0circunstancia objetiva que constatada, implica su inmediata \u00a0declaraci\u00f3n dado que el derecho fundamental a la libertad de \u00a0la requerida en extradici\u00f3n est\u00e1 amparado y garantizado \u00a0constitucional, legal y Convencionalmente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, se prescinde del an\u00e1lisis de los dem\u00e1s \u00a0requisitos de la extradici\u00f3n y se hace imperiosa la emisi\u00f3n \u00a0de concepto desfavorable pues, como se expuso l\u00edneas atr\u00e1s, \u00a0se incumple una de las condiciones requeridas para la procedencia de \u00a0la extradici\u00f3n, fijada en el instrumento internacional que \u00a0gobierna el asunto bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0anticipadamente, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano costarricense \u00a0Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno \u00a0de Costa Rica, \u00a0para que cumpla la pena de seis \u00a0(6) a\u00f1os de prisi\u00f3n que \u00a0le fuera impuesta el 22 \u00a0de marzo de 2012, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial \u00a0de la Zona Atl\u00e1ntica Lim\u00f3n de Costa Rica, dentro de la \u00a0causa penal No. 09-001257-0597-PE (465-15) por los delitos de \u00a0agresi\u00f3n con arma, robo agravado, y tentativa de robo simple, \u00a0con fuerza en las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0y al delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se remitir\u00e1 copia de esta determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s, teniendo en cuenta \u00a0que, al momento de la captura para fines de extradici\u00f3n, Eddie \u00a0Alfredo Miranda Carmona \u00a0se \u00a0encontraba privado de la libertad por cuenta de dicha autoridad, en \u00a0virtud de una orden emitida dentro del proceso seguido en su contra \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes agravado. Lo anterior, a fin de que se adopten las \u00a0determinaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ERICOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\/017.pdf, expediente digital tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 a 31, CJS 17-21 EDDI ALFREDO MIRANDO CARMONA. PDF \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 26, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 y 41, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 a 49, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 38, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ERICOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021031 pdf., ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103-OATRI-FGR-2021 Expediente 09-001257 -0597. pdf, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 a 57, archivo EDDIE ALFREDO MIRANDA CARDONA \u2013 pdf24 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, archivo EDDIE ALFREDO MIRANDA CARDONA \u2013 pdf24 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 a 67, ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP171-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59115 \u00a0 Acta \u00a0294. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir concepto \u00a0anticipado en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0costarricense Eddie \u00a0Alfredo Miranda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}