{"id":60364,"date":"2023-12-22T21:39:39","date_gmt":"2023-12-22T21:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp170-202158351\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:39","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:39","slug":"cp170-202158351","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp170-202158351\/","title":{"rendered":"CP170-2021(58351)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP170-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58351 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.287) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de EDINSON VILLA CER\u00d3N, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 028\/2019 del 25 de enero de 20191, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la extradici\u00f3n de EDINSON VILLA \u00a0CER\u00d3N, ciudadano colombiano requerido por la Secci\u00f3n 4\u00aa \u00a0de la Audiencia Provincial de Valencia, para que cumpla la sentencia \u00a0dictada el 9 de enero de 2018, proferida por esa Corporaci\u00f3n, \u00a0que le impuso la pena de 9 a\u00f1os y 6 meses, luego de declararlo \u00a0responsable de la comisi\u00f3n del delito continuado \u00a0de violaci\u00f3n. \u00a0Para tal \u00a0efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal 015\/2020, del 16 de enero de 2020, la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0precis\u00f3, a petici\u00f3n de la fiscal\u00eda y respecto de \u00a0la Nota Verbal 028\/2019, que pide la extradici\u00f3n de EDINSON \u00a0VILLA CER\u00d3N, nacido en Candelaria Valle del Cauca (Rep\u00fablica \u00a0de Colombia) el d\u00eda 19\/10\/1969, hijo de Jos\u00e9 Dar\u00edo \u00a0y Sonia Mar\u00eda, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a094.294.633 y n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero \u00a0expedido por Espa\u00f1a Y-0478841-H. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En resoluci\u00f3n del 24 de enero de 2020, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido, con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00c9sta se materializ\u00f3 el 2 de julio \u00a0siguiente en la terminal de transporte terrestre de la ciudad de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19992. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 20 de octubre de 2020 se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara apoderado. El d\u00eda 4 de noviembre siguiente se \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado judicial que design\u00f3 \u00a0y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan \u00a0las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal pidi\u00f3: i) \u00a0oficie \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de \u00a0establecer si tiene alg\u00fan proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0y su estado actual; y, ii) \u00a0se \u00a0requiera a la Polic\u00eda Nacional \u2013 DIJIN, para que realice \u00a0confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica en orden a establecer la \u00a0plena identidad del solicitado. La \u00a0defensa no elev\u00f3 peticiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda hall\u00f3 un proceso penal seguido contra el \u00a0actor en sus bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto del 23 de agosto de este a\u00f1o, se dispuso correr \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0respectivo se pronunci\u00f3 \u00fanicamente el Ministerio \u00a0P\u00fablico, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo \u00a0una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n exigida en el Tratado aplicable al caso; la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; la conducta por la que es requerido \u2013 \u00a0violaci\u00f3n continuada \u2013 \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en los art\u00edculos 205, \u00a0208, 209 y 31 del C\u00f3digo Penal \u2013 \u00a0acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os y concurso de conductas punibles, \u00a0respectivamente \u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, solicit\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n elevada por el gobierno espa\u00f1ol, siempre \u00a0que se condicione su procedencia al cumplimiento de los \u00a0condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones constitucionales impedientes de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica3 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como \u00a0<\/p>\n<p>tales dentro de la \u00a0legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que EDINSON VILLA CER\u00d3N es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico4, \u00a0lo cual impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron en los a\u00f1os \u00a02013 a 20155, \u00a0en la calle Virgen del Rosario de L\u00b4Eliana (Espa\u00f1a)6. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el tr\u00e1mite no obra informaci\u00f3n, reporte ni evidencia \u00a0que d\u00e9 cuenta que el reclamado sea desmovilizado de las FARC, \u00a0como para que lo cobije la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ CP 165 \u2013 \u00a02014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este \u00a0caso no se tiene conocimiento de que EDINSON VILLA CER\u00d3N est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0frente a requerimiento elevado en la fase probatoria del tr\u00e1mite, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional informaron que en sus bases de datos aparece mencionado y \u00a0relacionado VILLA CER\u00d3N \u00a0en una investigaci\u00f3n por hechos y delitos distintos por los \u00a0que se solicita su entrega, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>761306000169202000164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0112 de la Unidad Local de Candelaria \u00a0<\/p>\n<p>Violencia \u00a0intrafamiliar \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrito \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la extradici\u00f3n \u00a0procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone que no \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0el canon 5\u00b0 del instrumento internacional aplicable se\u00f1ala, \u00a0al igual que la Carta Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, que no \u00a0se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0y conexos. El art\u00edculo 6\u00b0 contempla la improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El art. 8\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda diplom\u00e1tica y \u00a0estar \u00a0acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado7; \u00a0o del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ese \u00a0marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del nacional colombiano EDINSON VILLA CER\u00d3N, \u00a0verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la sentencia \u2013 \u00a0porque se trata de persona condenada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as de la persona reclamada y de las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena superior a un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la sanci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada8 \u00a0de la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 9 de enero de 2018 por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n 4\u00aa de Valencia, por medio de la cual \u00a0se conden\u00f3 a \u00ab\u2026 \u00a0EDINSON VILLA CER\u00d3N como criminalmente responsable en concepto \u00a0de autor, de un delito continuado de violaci\u00f3n de los arts 74, \u00a0179 del c\u00f3digo penal\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, la \u00a0enunciaci\u00f3n del delito por el que se le declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0y los \u00a0datos personales que permiten la plena identificaci\u00f3n de VILLA \u00a0CER\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales del \u00a0Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su \u00a0concepto, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento \u00a0bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n, EDINSON \u00a0VILLA CER\u00d3N se \u00a0identifica con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 94.294.633 y naci\u00f3 \u00a0el 19 de octubre de 1969 en Candelaria (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Al ser notificado \u00a0de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento11, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en el poder otorgado al abogado \u00a0reconocido para actuar ante esta Corporaci\u00f3n12. \u00a0 Adem\u00e1s, ese aspecto no fue discutido al interior del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que las \u00a0diligencias judiciales y administrativas aportadas por el pa\u00eds \u00a0requirente figuran a nombre de EDISON \u00a0VILLA CER\u00d3N, sin \u00a0embargo, tal disparidad en una letra del nombre que solo incide en su \u00a0pronunciaci\u00f3n, no afecta la constataci\u00f3n de la \u00a0identidad que aqu\u00ed se ha demostrado entre el capturado con \u00a0fines de extradici\u00f3n y el sujeto requerido por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a para que responda penalmente en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0la identidad del capturado fue \u00a0corroborada mediante prueba dactilosc\u00f3pica, \u00a0donde se concluy\u00f3 que sus huellas corresponden a las de la \u00a0persona solicitada en extradici\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no hay duda en cuanto a la plena identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de Espa\u00f1a \u00a0emitieron sentencia condenatoria contra EDINSON VILLA CER\u00d3N, \u00a0se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0Ha quedado probado que EDINSON VILLA CER\u00d3N, nacido el d\u00eda \u00a010 de octubre de 1969, con NIE, Y-0478841-H, sin antecedentes \u00a0penales, en fecha no determinada del verano del a\u00f1o 2013, \u00a0convenci\u00f3 al menor Andr\u00e9s Ortega Galindo, nacido el d\u00eda \u00a028 de marzo de 2000, para que subiera al domicilio del acusado, sito \u00a0(sic) en la calle Abad\u00eda d ella localidad de L\u00b4Eliana \u00a0(Valencia), gan\u00e1ndose su confianza por ser de la misma \u00a0nacionalidad, y conocido de la madre del menor por haberles realizado \u00a0reparaciones en su domicilio, manteniendo relaciones sexuales \u00a0completas, consistentes en la pr\u00e1ctica de una felaci\u00f3n \u00a0por parte del menor al acusado y en la penetraci\u00f3n por v\u00eda \u00a0anal del acusado al menor, accediendo a ello al ser amedrentado \u00a0dici\u00e9ndole el acusado que de lo contrario revelar\u00eda a \u00a0su madre su condici\u00f3n homosexual, que no iba a aceptar, \u00a0doblegando su voluntad y accediendo a sus exigencias, aprovech\u00e1ndose \u00a0de su corta de edad (sic) de 13 a\u00f1os, y de su sentimiento de \u00a0culpabilidad, que le imped\u00eda poner en conocimiento de terceras \u00a0personas estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el acusado mantuvo contacto telef\u00f3nico con el menor mediante \u00a0whatsapp, inst\u00e1ndole a repetir sus encuentros accediendo el \u00a0menor, por la presi\u00f3n ejercida por el acusado de revelar a su \u00a0madre su condici\u00f3n homosexual, y en alguna ocasi\u00f3n \u00a0agarr\u00e1ndole de las manos. En este contexto, el acusado mantuvo \u00a0nuevas relaciones sexuales, con penetraci\u00f3n anal o bucal en un \u00a0n\u00famero no determinado de veces tanto en el domicilio del \u00a0acusado, como en el del menor sito en la calle Virgen del Rosario de \u00a0L\u00b4Eliana, aprovechando que su madre estaba ausente, siendo el \u00a0\u00faltimo encuentro en fecha no determinada del verano del a\u00f1o \u00a02015 (\u2026)\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos objeto \u00a0de condena fueron \u00a0adecuados en la sentencia condenatoria, en los art\u00edculos 74 y \u00a0179 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol15, \u00a0y por cuenta de la pluralidad de acciones, el m\u00ednimo de la \u00a0pena es de 9 a\u00f1os y el m\u00e1ximo de 1216. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en la legislaci\u00f3n colombiana los \u00a0hechos se adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el art. 208 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, que tipifica el injusto de \u00a0acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os17, \u00a0en concurso homog\u00e9neo sucesivo18 \u00a0y \u00a0lo sanciona, para el caso, con pena m\u00ednima de 12 a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, \u00a0que el injusto que le atribuy\u00f3 a EDINSON \u00a0VILLA CER\u00d3N la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0tipificado como delito en nuestro pa\u00eds, y es requerido para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad de nueve (9) \u00a0a\u00f1os y seis (6) meses de prisi\u00f3n que, claramente, \u00a0supera el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o al que se refiere el \u00a0instrumento internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se verifica el cumplimiento de la \u00a0exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y del \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0dicho requerimiento se satisface. \u00a0Como bien se dijo en ac\u00e1pite \u00a0precedente, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia de la sentencia condenatoria \u00a0proferida el 9 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de Valencia, en la que se declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable del delito continuado \u00a0de violaci\u00f3n a \u00a0EDINSON VILLA CER\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Esa providencia \u00a0contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos \u00a0imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la decisi\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos formales y \u00a0sustanciales exigidos en el instrumento internacional y por ende, se \u00a0verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (i) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (ii) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (iii) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que EDINSON VILLA CER\u00d3N est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0Tampoco que haya \u00a0sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias \u00a0f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0El Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0\u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. \u00a0En efecto, desde la ejecutoria de la \u00a0sentencia \u201323 de octubre de 2018\u201319, \u00a0no ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico, porque el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de la pena se interrumpi\u00f3 cuando fue capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, el 2 de julio de 2020 (sobre la \u00a0interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo cfr., en id\u00e9ntico \u00a0sentido, CSJ CP191 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. \u00a0Por \u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos \u00a0constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, el delito \u00a0continuado \u00a0de violaci\u00f3n \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a la petici\u00f3n de entrega, ha de \u00a0someterla a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 someterse a \u00a0sanciones \u00a0distintas de las impuestas en la condena, como tampoco a penas de \u00a0muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Deber\u00e1n respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n \u00a0de condenado, en particular, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena tenga la \u00a0finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 El pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y \u00a0reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas; \u00a0incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0nuevamente por los mismos hechos que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta a las mismas circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Adicionalmente, \u00a0advertido sobre la existencia de un proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano EDINSON VILLA CER\u00d3N, se prevendr\u00e1 \u00a0al Gobierno Nacional de la potestad que le confiere el art. 504 de la \u00a0Ley 906 de 2004, bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las \u00a0autoridades judiciales locales para que, de realizarse la \u00a0extradici\u00f3n, adopten las determinaciones que correspondan \u00a0frente a las actuaciones penales que se adelantan contra el \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n habr\u00e1 de serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de EDINSON VILLA CER\u00d3N, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia, \u00a0con el fin de que esa autoridad ejecute la sentencia condenatoria que \u00a0dict\u00f3 el 9 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0182 del 28 de enero de 2019, obrante a folio 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue solicitado para cumplir la pena que le fue impuesta como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del delito de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuada (fls. 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 40 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba art. 8\u00ba de la Convenci\u00f3n de Reos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo en PDF que reposa en el expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF del expediente digital cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo denominado \u201cplena identidad VILLA CER\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDINSON\u201d Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 y 19 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la agresi\u00f3n sexual consista en acceso carnal por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u objetos por alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigado como reo de violaci\u00f3n con la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de seis a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>161. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n, realice una pluralidad de acciones u omisiones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preceptos de igual o semejante naturaleza, ser\u00e1 castigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor de un delito o falta continuados con la pena se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave, que se impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena superior en grado. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 31. CONCURSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE CONDUCTAS PUNIBLES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo. En los eventos de los delitos continuados y masa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impondr\u00e1 la pena correspondiente al tipo respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentada en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver auto constancia de ejecutoria obrante a folios 36 a 40 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP170-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 58351 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.287) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de EDINSON VILLA CER\u00d3N, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}