{"id":60355,"date":"2023-12-22T21:39:39","date_gmt":"2023-12-22T21:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1978-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:39","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:39","slug":"atp1978-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1978-2021\/","title":{"rendered":"ATP1978-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1978-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por CRUZ \u00a0BENEDICTO JULIO ACOSTA \u00a0contra la Direcci\u00f3n \u00a0y la Subdirecci\u00f3n de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP-, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a016 Penal del Circuito de la misma ciudad, las Fiscal\u00edas: 1\u00aa \u00a0Delegada Ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Estructura de Apoyo \u00a0Foncolpuertos \u2013 Cajanal y 22 de la Unidad Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0si no fuera porque se observa la necesaria integraci\u00f3n al \u00a0contradictorio de esta Colegiatura y de la hom\u00f3loga Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS Y PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la \u00a0decisi\u00f3n que se adopta, del escrito de tutela y respuestas \u00a0allegadas al plenario, la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Entre \u00a0el 23 de diciembre de 1996 y el 1\u00b0 de febrero de 1998, Manuel \u00a0Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez, en su condici\u00f3n de \u00a0Director General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia -Foncolpuertos-, dispuso el pago de diversas actas de \u00a0conciliaci\u00f3n y\/o resoluciones administrativas, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales reconocieron y\/o reajustaron pensiones, y ordenaron la \u00a0reliquidaci\u00f3n de prestaciones sociales y el pago de \u00a0indemnizaciones moratorias en favor de numerosos exportuarios, sin \u00a0sustento legal o cuyos rubros correspondientes ya hab\u00edan sido \u00a0pagados al momento del retiro por pensi\u00f3n de los reclamantes o \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la empresa. Por tales motivos, en su \u00a0contra se adelant\u00f3 proceso penal bajo el tr\u00e1mite de la \u00a0Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013Estructura de \u00a0Apoyo Foncolpuertos- de Bogot\u00e1, autoridad que, el 20 de \u00a0diciembre de 2011, calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario y \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Zabaleta Rodr\u00edguez y dispuso \u00a0\u00abla \u00a0suspensi\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos \u00a0de todas y cada una de las resoluciones firmadas por el doctor \u00a0Zabaleta mediante las cuales se hab\u00edan reconocido derechos \u00a0laborales y prestacionales a cientos de pensionados de la extinta \u00a0empresa Puertos de Colombia\u00bb. \u00a0Apelada la anterior determinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le imparti\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n el 7 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP- emiti\u00f3 \u00a0los correspondientes actos administrativos suspendiendo el \u00a0reconocimiento pensional de una pluralidad de personas, entre ellos \u00a0CRUZ BENEDICTO JULIO ACOSTA. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El 18 de septiembre de 2019 el Juzgado 16 Penal del Circuito conden\u00f3 \u00a0a Manuel Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez a 115 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n del punible de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0y decret\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n de los efectos \u00a0econ\u00f3micos y jur\u00eddicos dictada el 20 de diciembre de \u00a02011 por la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante la Unidad Nacional \u00a0Especializada en Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u2013Estructura de Apoyo Foncolpuertos- de Bogot\u00e1, \u00a0determinaci\u00f3n que cobij\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa expedida a nombre del se\u00f1or JULIO ACOSTA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, exhort\u00f3 a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP- para que \u00a0hiciera uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 797 de 2003, en concordancia con las sentencias C-835 de 2003 de \u00a0la Corte Constitucional y del 19 de agosto de 2010 emitida por la \u00a0Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado. As\u00ed mismo, \u00a0orden\u00f3 que se informara lo anterior a las autoridades \u00a0competentes, para que, a partir de la firmeza de esa providencia, \u00a0procedieran de conformidad, cesaran los efectos creados por las \u00a0conductas punibles y las cosas regresaran al estado anterior. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En contra del aludido prove\u00eddo, la defensa y los terceros \u00a0incidentales interpusieron recursos de apelaci\u00f3n, los \u00a0cuales \u00a0est\u00e1n pendientes de ser resueltos por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Inconforme con las determinaciones adoptadas por la UGPP y por las \u00a0autoridades judiciales, la FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE PENSIONADOS \u00a0PORTUARIOS -FENALPENPOR- instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0(coadyuvada por CRUZ BENEDICTO JULIO ACOSTA y otros)1, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito y las Fiscal\u00edas 22 Delegada ante el Tribunal Superior \u00a0y 1\u00aa Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u2013Estructura de \u00a0Apoyo Foncolpuertos-, todos de Bogot\u00e1, y la Direcci\u00f3n y \u00a0Subdirecci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social -UGPP-, \u00a0por considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0m\u00ednimo vital, salud y seguridad social est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados con la actuaci\u00f3n de las accionadas. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0reconocidos al interior del proceso penal 110013104016201300061. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Mediante fallo STP9949-2020 del 29 de septiembre de 2020, la Sala \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales invocados por el extremo demandante, impartiendo \u00a0\u00f3rdenes a cumplir por la UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0La \u00a0UGPP, a trav\u00e9s de la \u00a0resoluci\u00f3n No. RDP 8641 de 13 de abril de 2021, dio \u00a0cumplimiento al Fallo de tutela referido \u00abdejando \u00a0sin efectos de la resoluci\u00f3n No. RDP 10465 de 17 de marzo de \u00a02015 la cual suspendi\u00f3 el pago de la mesada pensional \u00a0reconocida mediante Resoluci\u00f3n No. 1792 de 25 de noviembre de \u00a01997 que reconoci\u00f3 una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0especial proporcional vitalicia de jubilaci\u00f3n a favor del \u00a0se\u00f1or CRUZ BENEDICTO JULIO ACOSTA\u2026 \u00a0Mediante \u00a0Auto ADP 002802 del 14 de mayo de 2021, se aclar\u00f3 frente a la \u00a0solicitud de cumplimiento integral al Fallo de tutela proferido por \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; SALA DE CASACION PENAL- SALA DE \u00a0DECISION DE TUTELAS No. 2 el 29 de septiembre de 2020 el cual orden\u00f3 \u00a0entre otros, realizar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 797 de 2003, que el \u00e1rea de Determinaci\u00f3n \u00a0adelant\u00f3 la revisi\u00f3n integral del caso, evidenciando \u00a0que no se observa que el reconocimiento pensional se haya obtenido \u00a0por medios fraudulentos o se haya configurado un delito o tipo \u00a0penal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0La \u00a0providencia proferida por esta Corporaci\u00f3n fue revocada por la \u00a0hom\u00f3loga Civil, a trav\u00e9s de sentencia STC5436-2021 del \u00a014 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Como \u00a0consecuencia de ello, la UGPP \u00abcon \u00a0Resoluci\u00f3n No. RDP 012970 del 24 de mayo de 2021, se dio \u00a0cumplimiento al fallo judicial proferido por la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA &#8211; SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL\u2026 y en consecuencia se \u00a0declar\u00f3 el decaimiento de la Resoluci\u00f3n RDP 8641 del 13 \u00a0de abril de 2021 respecto al se\u00f1or CRUZ BENEDICTO JULIO \u00a0ACOSTA\u2026 \u00a0Por medio de la resoluci\u00f3n No. RDP 013442 del \u00a027 de mayo de 2021, se modifica la resoluci\u00f3n RDP 012970 del \u00a024 de mayo de 2021\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0En esas condiciones, nuevamente el actor acude en esta oportunidad en \u00a0sede de tutela, demandando a la Direcci\u00f3n y la Subdirecci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social -UGPP-, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 16 Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad, las Fiscal\u00edas: 1\u00aa Delegada \u00a0Ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Estructura de Apoyo \u00a0Foncolpuertos \u2013 Cajanal y 22 de la Unidad Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, enunciando como situaciones \u00a0novedosas, para procedencia de la misma, las decisiones expedidas por \u00a0la UGPP con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes impartidas en los \u00a0fallos de tutela dictados por esta Sala y la hom\u00f3loga civil, \u00a0as\u00ed como la no contestaci\u00f3n a unos derechos de petici\u00f3n \u00a0formulados ante la IPS Cl\u00ednica General del Norte y el Fondo \u00a0Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0recuento que antecede, se constata que tanto la Sala Penal como la \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n conocieron de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida en pret\u00e9rita oportunidad por el aqu\u00ed \u00a0demandante, contra las determinaciones adoptadas por la Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social -UGPP-, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 16 Penal del Circuito de la \u00a0misma ciudad, las Fiscal\u00edas: 1\u00aa Delegada Ante la Unidad \u00a0Nacional Especializada en Delitos Contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica &#8211; Estructura de Apoyo Foncolpuertos \u2013 Cajanal y \u00a022 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante providencia STP9949-2020 del 29 de septiembre de \u00a02020, esta Sala de Decisi\u00f3n resolvi\u00f3 \u00abAMPARAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, m\u00ednimo \u00a0vital y seguridad social de\u2026 Cruz Benedicto Julio Acosta\u2026 \u00a0En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones de suspensi\u00f3n \u00a0dictadas por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social -UGPP- en su contra, y ORDENAR que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 1 mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a realizar el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 797 de \u00a02003 y, mediante acto administrativo debidamente motivado, determine \u00a0si es procedente o no suspender las prestaciones que ven\u00edan \u00a0percibiendo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, a trav\u00e9s de sentencia \u00a0STC5436-2021 del 14 de \u00a0mayo de 2021, revoc\u00f3 \u00abel \u00a0numeral segundo de\u00a0la \u00a0sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida, a trav\u00e9s \u00a0del cual ampar\u00f3 los derechos de\u2026 Cruz Benedicto Julio \u00a0Acosta\u00bb, \u00a0anotando, para sustento de ello que \u00aba \u00a0pesar de que el pago de su pensi\u00f3n fue suspendido, en la \u00a0actualidad no se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0toda vez que de acuerdo con la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud se encuentran \u00a0en\u00a0\u201cestado ACTIVO, bajo el r\u00e9gimen contributivo\u201d, \u00a0el primero como\u00a0beneficiario y el segundo cotizante. En fin, no \u00a0hay razones que justifiquen que esta justicia especial se inmiscuya \u00a0en el resultado del juicio confrontado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias anteriores, al margen de que el promotor del resguardo \u00a0denuncie a la par otros hechos presuntamente trasgresores de sus \u00a0garant\u00edas superiores, imponen que las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y Civil deban ser vinculadas al tr\u00e1mite constitucional \u00a0como sujeto pasivo del contradictorio. \u00a0Ello, porque los aspectos \u00a0esenciales frente a los cuales CRUZ \u00a0BENEDICTO JULIO ACOSTA \u00a0alega la vulneraci\u00f3n de sus prerrogativas constitucionales y \u00a0funda sus peticiones2, \u00a0ya fueron considerados por ambos cuerpos decisorios en sede de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0interesa recordar que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, dispone que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela\u2026interpuesta contra la Corporaci\u00f3n \u00a0en pleno o contra \u00a0Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 repartida al Magistrado \u00a0que se encuentre en turno de la Sala Plena \u00a0y la conocer\u00e1 la Sala de Casaci\u00f3n Especializada de la \u00a0cual forma parte dicho Magistrado\u00bb \u00a0(Negrillas fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como quiera que en el presente asunto deben integrar el \u00a0contradictorio por pasiva, tanto la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0como la Sala de Casaci\u00f3n Penal, se dispone REMITIR \u00a0el asunto, por competencia, a la SALA \u00a0PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de la Corporaci\u00f3n arriba citado, no sin antes decretar \u00a0la nulidad del auto de fecha 4 de noviembre de 2021, a trav\u00e9s \u00a0del cual esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, \u00a0dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales \u00a0conservan validez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad del auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 4 de noviembre de 2021, a trav\u00e9s del cual esta Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, dejando a salvo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios probatorios allegados, los cuales conservan validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, para que all\u00ed \u00a0se le imparta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed \u00a0decidido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este acto, en \u00faltimas, fue el que determin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisi\u00f3n y resoluci\u00f3n de la demanda, toda vez que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3 que la FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE PENSIONADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PORTUARIOS -FENALPENPOR- no se encontraba legitimada por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas constitucionales invocadas, ORDENE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la UGPP que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abproceda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir la decisi\u00f3n administrativa que de manera inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deje sin efectos la resoluci\u00f3n con la cual se orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender los efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos de mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto administrativo donde se me reconoci\u00f3 mi Pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vitalicia, ordenando, a su vez, la cancelaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencias causadas desde el momento de la suspensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n de las mesadas, hasta que efectivamente sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluido en n\u00f3mina con el valor de la mesada a la que tengo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho por mi calidad de TERCERO INCIDENTAL y DIRECTAMENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERJUDICADO con ocasi\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanada de la Fiscal\u00eda.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual forma, ORDENE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses emita pronunciamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia de conformidad con el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por el defensor y los terceros incidentales contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que conden\u00f3 en primera instancia al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Heriberto Zabaleta, proferida por el Juzgado 16 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 al interior del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 11001310401620130006101.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1978-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 120395 \u00a0 Acta 300 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por CRUZ \u00a0BENEDICTO JULIO ACOSTA \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}