{"id":60353,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1976-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1976-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1976-2021\/","title":{"rendered":"ATP1976-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1976- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120141 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0300 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por el apoderado de ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA, \u00a0contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y defensa \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, el 3 de junio de 2021, \u00a0ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA \u00a0fue condenado por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 a 150 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0haber sido hallado responsable por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0hurto \u00a0calificado y agravado \u00a0en concurso con uso \u00a0de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, \u00a0motivo por el cual se encuentra privado de su libertad desde el 8 de \u00a0julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el apoderado que, a lo largo del proceso penal, su prohijado fue \u00a0citado repetidamente a la direcci\u00f3n \u201ccalle \u00a0136 # 92-17\u201d \u00a0de Bogot\u00e1, a pesar de que la direcci\u00f3n aportada por \u00e9l \u00a0en las audiencias preliminares era \u201ccalle \u00a0136 # 97A-12\u201d, \u00a0lo que imposibilit\u00f3 que conociera el desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n, que asistiera a las audiencias, que nombrara un \u00a0abogado de confianza o que impugnara la sentencia condenatoria de \u00a0primera instancia. Agreg\u00f3 que, por esta raz\u00f3n, ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA \u00a0estuvo representado por un defensor p\u00fablico que no pudo \u00a0ubicarlo y que, en consecuencia, \u00e9l fue juzgado en ausencia, \u00a0sin que se le permitiera ejercer su defensa material. Adicionalmente, \u00a0adujo que, por esta misma circunstancia, todas las providencias \u00a0proferidas al interior de esas diligencias fueron indebidamente \u00a0notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0asegur\u00f3 que ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA \u00a0fue declarado responsable con base en el testimonio de un polic\u00eda, \u00a0que no presenci\u00f3 los hechos de manera directa y cuyo dicho no \u00a0tiene la entidad suficiente para desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia. A\u00f1adi\u00f3 que la presunta v\u00edctima nunca \u00a0acudi\u00f3 a declarar al juicio, de manera que en el proceso no se \u00a0cont\u00f3 un testimonio que diera cuenta de los hechos de manera \u00a0directa y que la condena se fundament\u00f3 exclusivamente en \u00a0pruebas de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0toda esta situaci\u00f3n denota una evidente afectaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA, \u00a0su apoderado solicit\u00f3 que se tutele \u00a0la garant\u00eda invocada. Igualmente, aunque no se menciona de \u00a0manera expresa, del escrito se desprende t\u00e1citamente que \u00a0reclama la nulidad \u00a0de todo lo actuado, de manera que el proceso pueda repetirse, con \u00a0respeto por el derecho de defensa del actor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 27 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes \u00a0demandadas y vinculadas: (i) el Juzgado 41 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1; (ii) el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao; \u00a0(iii) el defensor p\u00fablico del accionante; (iv) la Procuradur\u00eda \u00a0y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y (v) la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sentencia \u00a0del 7 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por el apoderado de ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA, \u00a0con fundamento en que es claro que el accionante conoc\u00eda de la \u00a0actuaci\u00f3n en su contra desde la primera captura por los \u00a0delitos que se le imputaron, tal y como lo reconoci\u00f3 en la \u00a0narraci\u00f3n de los hechos y lo confirm\u00f3 el juzgado de \u00a0conocimiento. Adicionalmente, el defensor p\u00fablico inform\u00f3 \u00a0y prob\u00f3 que adelant\u00f3 una misi\u00f3n de trabajo en la \u00a0que verific\u00f3 la direcci\u00f3n de residencia que aport\u00f3 \u00a0el accionante y que una persona se acerc\u00f3, afirm\u00f3 \u00a0conocerlo y se comprometi\u00f3 a entregarle una citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, el apoderado de ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA la \u00a0impugn\u00f3 \u00a0y reiter\u00f3 que las citaciones a las audiencias fueron enviadas \u00a0a una direcci\u00f3n equivocada, que no corresponde con aquella que \u00a0fue mencionada por su representado en las audiencias preliminares. \u00a0Del mismo modo, arguy\u00f3 que el defensor p\u00fablico que \u00a0estuvo a cargo del caso de su prohijado nunca mencion\u00f3 en \u00a0juicio que un investigador de la Defensor\u00eda hubiera podido \u00a0ubicar al accionante y que lo hubiera notificado de las diligencias. \u00a0Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que, adem\u00e1s de que el \u00a0promotor del amparo no tuvo una adecuada defensa t\u00e9cnica, no \u00a0puede indicarse que era obligaci\u00f3n del acusado acercarse al \u00a0Centro de Servicios a indagar por el estado de la actuaci\u00f3n, \u00a0cuando lo cierto es que es obligaci\u00f3n de la judicatura citar a \u00a0los procesados, a la direcci\u00f3n correcta, para que comparezcan \u00a0ante el llamado de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 14 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0Sin embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve por el presunto error en \u00a0las citaciones que se surtieron al interior del proceso penal con CUI \u00a011001600002320171009000, pues, seg\u00fan el abogado del \u00a0accionante, tales notificaciones se hicieron a una direcci\u00f3n \u00a0diferente a aquella que fue aportada en las audiencias preliminares, \u00a0por lo que emerg\u00eda necesario convocar a estas diligencias \u00a0constitucionales a la autoridad ante la cual se surtieron aqu\u00e9llas, \u00a0esto es, el Juzgado \u00a059 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0a fin de que ese estrado se pronuncie sobre los hechos puestos en \u00a0conocimiento del juez constitucional e ilustre lo relacionado con la \u00a0queja postulada en torno a la direcci\u00f3n que fue suministrada \u00a0por el acusado ISAAC \u00a0DAVID M\u00c9NDEZ PEREIRA en \u00a0esa oportunidad, allegando los audios y actas respectivas, m\u00e1xime \u00a0cuando ninguno de los restantes vinculados aport\u00f3 elementos de \u00a0juicio que desvirt\u00faen el dicho del promotor del resguardo ni \u00a0hicieron manifestaci\u00f3n especial frente al presunto yerro \u00a0alegado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tampoco se observa que se hubiera vinculado a la \u00a0actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0244 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica \u00a0de esta ciudad, \u00a0a pesar de que dicha autoridad actu\u00f3 a lo largo de todo el \u00a0proceso, de conformidad con lo informado por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas. Cabe resaltar que esa delegada del \u00a0ente acusador tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la presente \u00a0actuaci\u00f3n, toda vez que, de acceder a las pretensiones de la \u00a0demanda, ella tendr\u00eda que volver a participar en el \u00a0procedimiento sobre el cual se solicita la declaratoria de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene resaltar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013. Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e \u00a0intervinientes. (\u2026) Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como \u00a0coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica \u00a0contra quien se hubiere hecho la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que s\u00f3lo \u00a0en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda \u00a0del expediente la existencia de alg\u00fan tercero con inter\u00e9s, \u00a0puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0comunicarle la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Una actuaci\u00f3n \u00a0en contrario constituir\u00eda una carga desproporcionada e \u00a0irrazonable para los funcionarios judiciales (CC \u00a0A344-06). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la referida Corporaci\u00f3n ha indicado que le corresponde \u00a0al juez de tutela velar por la debida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, de manera que deber\u00e1 garantizar la \u00a0intervenci\u00f3n de todas las partes y de los terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad \u00a0insaneable; en tal sentido, en Auto 025A\/12 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.7. \u00a0(\u2026) el juez constitucional, al momento de ejercer su \u00a0competencia, est\u00e1 obligado a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes \u00a0hayan sido demandados sino tambi\u00e9n a las personas que tengan \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n y puedan \u00a0resultar afectadas con las decisiones que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de \u00a0sentido un pronunciamiento de fondo, ya que \u201cla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, tanto el \u00a0Juzgado \u00a059 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0como la Fiscal\u00eda \u00a0244 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Seguridad P\u00fablica \u00a0tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de la presente \u00a0solicitud de amparo y su intervenci\u00f3n resulta esencial para \u00a0dirimir el debate propuesto, al haber actuado al interior del proceso \u00a0cuestionado y en la medida en que podr\u00edan aportar informaci\u00f3n \u00a0relevante dirigida a esclarecer los hechos que actualmente son objeto \u00a0de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, no s\u00f3lo del Juzgado 41 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, sino tambi\u00e9n \u00a0de la propia parte actora, la Corte declarar\u00e1 la nulidad de \u00a0todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 7 de \u00a0octubre de 2021, \u00a0para que se rehaga la actuaci\u00f3n, convocando a las autoridades \u00a0mencionadas previamente. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR la \u00a0nulidad \u00a0de lo actuado, a partir de la emisi\u00f3n de la sentencia del 7 de \u00a0octubre de 2021, inclusive, para que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 vincule \u00a0a esta actuaci\u00f3n a las autoridades mencionadas en precedencia, \u00a0de acuerdo con las consideraciones vertidas en este prove\u00eddo. \u00a0Se advierte que las pruebas recaudas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales de la presente decisi\u00f3n, por el medio \u00a0m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER el \u00a0expediente al tribunal en menci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1976- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0120141 \u00a0 Acta \u00a0300 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}