{"id":60352,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1974-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1974-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1974-2021\/","title":{"rendered":"ATP1974-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1974-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA, \u00a0contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito inicial, \u00a0hace \u00a0varios a\u00f1os, a trav\u00e9s de un abogado, ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA \u00a0inici\u00f3 un proceso de perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n, \u00a0cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Fredonia, en contra de Hern\u00e1n V\u00e9lez \u00a0Valencia y Jes\u00fas Antonio Giraldo Cardona. En esa ocasi\u00f3n, \u00a0mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, se orden\u00f3 el cese \u00a0de la perturbaci\u00f3n de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes, los \u00a0demandados presentaron una acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0sentencia. Sin embargo, en pronunciamiento del 19 de julio de 2019, \u00a0dicho amparo fue negado \u00a0por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, decisi\u00f3n que \u00a0posteriormente ser\u00eda confirmada \u00a0por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 22 \u00a0de agosto de 2019. Pasados unos a\u00f1os, Hern\u00e1n V\u00e9lez \u00a0Valencia y Jes\u00fas Antonio Giraldo Cardona, en asocio con Bertha \u00a0In\u00e9s Cardona, interpusieron una nueva petici\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n constitucional, esta vez, con la intenci\u00f3n \u00a0de obtener la salvaguarda directa de su derecho fundamental de \u00a0locomoci\u00f3n, \u00a0exclusivamente frente a ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0repartida al Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Fredonia y, \u00a0despu\u00e9s de agotar el respectivo procedimiento, dicha autoridad \u00a0neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela. Bajo esas circunstancias, el extremo \u00a0activo impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y el asunto pas\u00f3 a \u00a0manos del Juzgado Penal del Circuito de esa poblaci\u00f3n, que, \u00a0mediante auto del 19 de julio de 2021, nulit\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a partir del auto admisorio, por no haber \u00a0integrado en debida forma el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0vincul\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Fredonia, al \u00a0Juzgado Civil del Circuito de esa poblaci\u00f3n y a la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia. Posteriormente, el \u00a0de 2 agosto de 2021, volvi\u00f3 a emitir fallo por medio del cual \u00a0declar\u00f3 la improcedencia \u00a0de la protecci\u00f3n invocada, con fundamento en que los actores \u00a0deb\u00edan acudir a la v\u00eda civil para lograr su servidumbre \u00a0vehicular. La decisi\u00f3n fue nuevamente recurrida y, mediante \u00a0sentencia del 23 de agosto siguiente, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Fredonia la revoc\u00f3 \u00a0y, en su lugar, concedi\u00f3 \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n se adopt\u00f3 sin que a \u00e9l \u00a0le permitieran ejercer en debida forma su derecho fundamental de \u00a0defensa, \u00a0adem\u00e1s que ella desconoce el fallo ordinario del Juzgado 2\u00ba \u00a0Promiscuo y las sentencias de tutela del Juzgado Civil del Circuito y \u00a0de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA \u00a0solicit\u00f3 que el proceso constitucional atacado sea nulitado \u00a0o, en su defecto, que aqu\u00e9l pronunciamiento sea dejado \u00a0sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 31 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional solicitada y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes \u00a0demandadas y vinculadas: (i) el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Fredonia; (ii) los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos Municipales \u00a0de ese municipio; (iii) la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia y (iv) los se\u00f1ores Bertha \u00a0In\u00e9s Cardona, Hern\u00e1n V\u00e9lez Valencia y Jes\u00fas \u00a0Antonio Giraldo Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sentencia \u00a0del 13 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia resolvi\u00f3 negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA, \u00a0con fundamento en que este tipo de acciones constitucionales no \u00a0pueden ser utilizadas con el objetivo de controvertir una sentencia \u00a0de la misma naturaleza, salvo que se acredite una situaci\u00f3n de \u00a0fraude. Como en este caso no se demostr\u00f3 una circunstancia de \u00a0esta estirpe y tampoco se ha solicitado la revisi\u00f3n del caso \u00a0por parte de la Corte Constitucional, lo que implica que tampoco se \u00a0cumple con el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0concluy\u00f3 que este mecanismo de protecci\u00f3n es \u00a0abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA la \u00a0impugn\u00f3 \u00a0y afirm\u00f3 que, entre otras cosas, tanto el Juzgado 1\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal como el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia \u00a0conocieron del proceso de tutela sin tener competencia para ello, en \u00a0la medida en que se pronunciaron sobre una serie de decisiones \u00a0judiciales emitidas por unas autoridades frente a las cuales no son \u00a0superiores jer\u00e1rquicos. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en dicho proceso constitucional se afectaron sus derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0y reiter\u00f3 que dicho procedimiento debe ser invalidado por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La impugnaci\u00f3n \u00a0fue concedida mediante auto del 28 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, \u00a0toda vez que, de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el \u00a0plenario, siendo la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia una de las autoridades involucradas en la controversia \u00a0propuesta por el promotor del resguardo, la competencia para conocer \u00a0en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n. Estas son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo ha \u00a0precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, \u00a0el actor pone en entredicho las \u00a0actuaciones adelantadas dentro de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0radicado 052824089001202100053, \u00a0dentro de la cual se emiti\u00f3 sentencia por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Fredonia el 23 de agosto de 2021, en el sentido de \u00a0tutelar \u00a0los derechos fundamentales de los demandantes. Igualmente, en dicha \u00a0ocasi\u00f3n se resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0Se deja sin valor la sentencia 064 fechada del 31 de mayo de 2019, \u00a0radicado 05282-4089-002-2018-00145-00, en el cual se declar\u00f3 \u00a0que eran perturbadores los se\u00f1ores Hern\u00e1n V\u00e9lez \u00a0Valencia y Jes\u00fas Antonio Giraldo, el cual no puede ser \u00a0revivido, porque ser\u00eda auspiciar el abuso del derecho, al \u00a0detectarse preocupantes v\u00edas de hecho. Igual \u00a0suerte corre la sentencia proferida en proceso de tutela por el \u00a0Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, el 19 de julio de 2019, con \u00a0Rdo. 05282-3113-001-2019-00037-00 y decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia a cargo del Tribunal Superior de Antioquia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Civil y de Familia, fechada 22 de agosto de 2019, \u00a0dentro del proceso constitucional con Rdo. \u00a005282-3113-001-2019-00037-01.\u201d \u00a0(negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo anterior \u00a0permite concluir que la competencia para dirimir el asunto en \u00a0cuesti\u00f3n estaba determinada no por el despacho judicial que \u00a0emiti\u00f3 la respectiva sentencia que reprocha ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA, \u00a0sino por la intervenci\u00f3n de la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, que hace parte de la discusi\u00f3n, pues, \u00a0como qued\u00f3 expuesto, profiri\u00f3 uno de los \u00a0pronunciamientos que fueron dejados sin valor por el fallo de tutela \u00a0que ahora cuestiona el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, la Corporaci\u00f3n de primera instancia debi\u00f3 \u00a0aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la \u00a0actuaci\u00f3n al superior funcional de dicho cuerpo colegiado, \u00a0quien tiene inter\u00e9s en las resultas del proceso, toda vez que \u00a0su providencia del 22 de agosto de 2019 fue dejada sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n \u00a0que, incluso, modifica la competencia para conocer del asunto, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el \u00a0cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma que \u00a0el mismo compendio normativo establece en su art\u00edculo 1\u00ba \u00a0que \u00abCuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de una \u00a0autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo\u00bb, \u00a0canon que, a su vez, determina, para el caso concreto, la \u00a0especialidad a la cual deben ser repartidas las diligencias, m\u00e1xime \u00a0cuando, en \u00faltimas, la actuaci\u00f3n que origin\u00f3 el \u00a0debate constitucional est\u00e1 constituida por la sentencia \u00a0emitida el 31 \u00a0de mayo de 2019, por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Fredonia, al interior del proceso de perturbaci\u00f3n a la \u00a0posesi\u00f3n identificado con radicado 05282408900220180014500. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0competente para conocer la acci\u00f3n de tutela es la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser el \u00a0superior funcional de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, implicada en la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>5. En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro \u00a0defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa \u00a0distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a \u00a0partir del auto del 31 de agosto de 2021, mediante el cual el \u00a0tribunal a \u00a0quo \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de esta acci\u00f3n de tutela, a fin \u00a0de que se tramite y profiera la decisi\u00f3n que corresponda con \u00a0respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los \u00a0intervinientes, en especial la garant\u00eda del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR la \u00a0nulidad \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por ORLANDO \u00a0ANTONIO QUIROZ SERNA, \u00a0a partir de la emisi\u00f3n del auto del 31 de agosto de 2021, \u00a0inclusive, con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o \u00a0aportadas, que conservar\u00e1n plena validez, as\u00ed como los \u00a0traslados realizados. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al \u00a0respectivo reparto en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1974-2021 \u00a0 Radicado \u00a0119997 \u00a0 Acta \u00a0No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por ORLANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}