{"id":60350,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1926-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1926-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1926-2021\/","title":{"rendered":"ATP1926-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP \u00a01926 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0120542 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 314 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Andr\u00e9s Felipe Quintero, en calidad de agente \u00a0oficioso de ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno \u00a0de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Andr\u00e9s \u00a0Felipe Quintero present\u00f3 una solicitud de amparo a nombre de \u00a0ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0y aleg\u00f3 actuar en calidad de agente \u00a0oficioso. \u00a0Indic\u00f3 que su prohijado se encuentra privado de su libertad \u00a0desde el mes de diciembre del a\u00f1o 2017 y actualmente est\u00e1 \u00a0recluido en la C\u00e1rcel de San Bernardo, en Armenia- Quind\u00edo. \u00a0Afirm\u00f3 que, a pesar de que \u00e9l es su abogado de \u00a0confianza, no ha sido posible que su representado le otorgue un poder \u00a0especial, dadas las medidas adoptadas en el respectivo \u00a0establecimiento penitenciario con ocasi\u00f3n de la pandemia de \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Visto lo anterior, por auto del 9 de noviembre del presente a\u00f1o, \u00a0esta Sala requiri\u00f3 \u00a0a Andr\u00e9s Felipe Quintero para que, en el t\u00e9rmino de 3 \u00a0d\u00edas, \u201csubsane \u00a0la falencia detectada, ya sea mediante la remisi\u00f3n de un poder \u00a0especial que lo autorice a interponer esta acci\u00f3n de tutela en \u00a0representaci\u00f3n de ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0o, en su defecto, allegando un escrito en el que precise cu\u00e1les \u00a0son las circunstancias que imposibilitan f\u00edsica o \u00a0ps\u00edquicamente al actor para conferir el mandato o para \u00a0agenciar de manera directa sus propios derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el t\u00e9rmino del traslado, el prenombrado abogado aport\u00f3 \u00a0un escrito en el que indic\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria, la C\u00e1rcel de San Bernardo tiene \u00a0restringido el ingreso y el contacto con las personas privadas de la \u00a0libertad. Del mismo modo, argument\u00f3 que ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0actualmente se encuentra en aislamiento preventivo, por posible \u00a0contagio de Covid-19, de manera que no puede suscribir el poder \u00a0requerido. Empero, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0referido establecimiento penitenciario le indicaron que se est\u00e1n \u00a0programando audiencias virtuales para que los internos puedan \u00a0entrevistarse con sus abogados. \u00a0<\/p>\n<p>1. Como punto de \u00a0partida debe \u00a0precisar la Sala que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a0229 de la Carta Pol\u00edtica dispone que toda persona tiene \u00a0derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia y que la ley \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales podr\u00e1 hacerlo \u00a0sin la representaci\u00f3n de abogado, estableciendo as\u00ed, de \u00a0manera general, que la representaci\u00f3n en las acciones \u00a0judiciales, incluida la acci\u00f3n de tutela, requieren del \u00a0mencionado t\u00edtulo profesional. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0que este tipo de mecanismos constitucionales, por ser de naturaleza \u00a0informal, tambi\u00e9n se puedan ejercer de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 dispone que la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida directamente por el \u00a0titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por \u00a0intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa \u00a0al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados \u00a0se encuentre legitimada para interponer esta acci\u00f3n se \u00a0requiere que est\u00e9 debidamente habilitada por la ley, como \u00a0cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que \u00a0le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente \u00a0la calidad de abogado inscrito; o bien, que act\u00fae como agente \u00a0oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que \u00a0motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De la disposici\u00f3n \u00a0referenciada, se concluye que es posible agenciar los derechos de \u00a0otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por \u00a0s\u00ed mismo la tutela, pero si la calidad de agente oficioso no \u00a0se acredita ni se prueba \u2013siquiera \u00a0sumariamente\u2013, \u00a0as\u00ed como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe \u00a0rechazar la demanda por falta de legitimaci\u00f3n o inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora \u00a0bien, descendiendo al caso que ahora concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, es pertinente anunciar que, luego de examinar los documentos \u00a0allegados al presente diligenciamiento, se estableci\u00f3 que \u00a0quien present\u00f3 la demanda incumple los referidos presupuestos. \u00a0En primer lugar, porque no adjunt\u00f3 un poder especial que le \u00a0permitiera actuar en nombre de ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0y, en segundo t\u00e9rmino, porque no acredit\u00f3 las \u00a0condiciones que le impiden al prenombrado actuar directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0falencias en el poder otorgado, la Corte advierte que en el marco de \u00a0la emergencia social ocasionada por el Covid-19, el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo PCSJA-11532 del 11 de \u00a0abril de 2020, el cual dispone en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba que \u201c[l]os \u00a0memoriales y dem\u00e1s comunicaciones podr\u00e1n ser enviados o \u00a0recibidos por correo electr\u00f3nico evitando presentaciones o \u00a0autenticaciones personales o adicionales de alg\u00fan tipo. En la \u00a0medida de lo posible se usar\u00e1 el formato PDF para los \u00a0documentos escritos enviados o recibidos por medios electr\u00f3nicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa misma \u00a0l\u00ednea, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 el Decreto 806 del 4 \u00a0de junio de 2020, con el cual implement\u00f3 el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en \u00a0las actuaciones judiciales para agilizar el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos en todas las jurisdicciones, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba de dicha normativa, el cual contempla \u00a0que \u201c[l]os \u00a0poderes para cualquier actuaci\u00f3n judicial se podr\u00e1n \u00a0conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, \u00a0con la sola antefirma se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos y no \u00a0requerir\u00e1n de ninguna presentaci\u00f3n personal o \u00a0reconocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las \u00a0normas en menci\u00f3n, para que un poder sea aceptado requiere de \u00a0un texto que manifieste inequ\u00edvocamente la voluntad de \u00a0otorgarlo, con al menos los datos de identificaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n para la que se otorga y las facultades concedidas al \u00a0apoderado, la antefirma del poderdante con sus datos de \u00a0identificaci\u00f3n y un mensaje de datos1 \u00a0que confiere presunci\u00f3n de autenticidad al mandato conferido \u00a0y, como tal, reemplaza las diligencias de presentaci\u00f3n \u00a0personal o reconocimiento (CSJ \u00a0AP, 3 sep. 2020, rad. 55194). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pese a \u00a0que no puede exigirse al abogado que remita el poder suscrito de pu\u00f1o \u00a0y letra del poderdante o con firma digital y, menos a\u00fan, \u00a0obligarlo a realizar presentaci\u00f3n personal o autenticaciones, \u00a0s\u00ed le corresponde demostrarle a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia que el mismo le fue concedido y, por ende, es necesario que \u00a0acredite el mensaje \u00a0de datos \u00a0con el cual se manifest\u00f3 esa voluntad inequ\u00edvoca de \u00a0quien entreg\u00f3 el mandato. Ello, en tanto que en ese supuesto \u00a0de hecho est\u00e1 estructurada la presunci\u00f3n de \u00a0autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0como la norma establece que el poder especial para cualquier \u00a0actuaci\u00f3n judicial se podr\u00e1 conferir mediante mensaje \u00a0de datos, \u00a0ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0debi\u00f3 remitirlo por correo electr\u00f3nico a la autoridad \u00a0judicial o a su abogado, para que \u00e9ste, por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica, lo ponga de presente a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Pese a lo anterior, en estas diligencias no se encontr\u00f3 \u00a0el referido mensaje \u00a0de datos, \u00a0omisi\u00f3n que no est\u00e1 debidamente justificada, pues las \u00a0oficinas jur\u00eddicas de los centros de reclusi\u00f3n han \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria los \u00a0canales tecnol\u00f3gicos con tal finalidad, precisamente teniendo \u00a0en cuenta la emergencia sanitaria y las normas expedidas con ocasi\u00f3n \u00a0de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, \u00a0entonces, que el apoderado judicial que ejerce en tiempos de \u00a0pandemia, en observancia a los art\u00edculos 5\u00ba del Decreto \u00a0806 de 2020 y 6\u00ba del Acuerdo 11532 de 2020, tiene la carga \u00a0procesal se\u00f1alada en precedencia. No obstante, tal como se \u00a0indic\u00f3, omiti\u00f3 demostrarla, sin raz\u00f3n v\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0segundo t\u00e9rmino, Andr\u00e9s Felipe Quintero prescindi\u00f3 \u00a0de explicar las circunstancias que le impiden a ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO \u00a0promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n constitucional, toda \u00a0vez que estar en aislamiento por posible contagio por Covid-19 no lo \u00a0imposibilita para actuar, circunstancia frente a la cual no puede \u00a0dejar de destacar la Sala que no fue mencionada expl\u00edcitamente \u00a0por el abogado al incoar la demanda de tutela y s\u00f3lo vino a \u00a0referir el presunto hecho impeditivo en virtud de la inadmisi\u00f3n. \u00a0A lo anterior, debe sumarse el argumento de que la C\u00e1rcel en \u00a0donde se encuentra recluido el agenciado, le indic\u00f3 al aludido \u00a0profesional del derecho que s\u00ed est\u00e1 programando \u00a0audiencias virtuales, lo que implica que \u00e9ste pudo haberse \u00a0comunicado con su prohijado por ese medio, ya sea para indicarle c\u00f3mo \u00a0interponer este amparo de manera directa o para precisarle c\u00f3mo \u00a0otorgar el referido poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala rechazar\u00e1 \u00a0de plano la demanda de tutela promovida por Andr\u00e9s Felipe \u00a0Quintero, teniendo en cuenta que no aport\u00f3 un poder especial \u00a0que lo autorice a interponer este mecanismo constitucional en nombre \u00a0de ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO, \u00a0ni acredit\u00f3 que estuvieren dados los presupuestos de la \u00a0agencia \u00a0oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Andr\u00e9s Felipe \u00a0Quintero a nombre de ALBER \u00a0ANTONIO ARBEL\u00c1EZ BUENO, \u00a0por las razones explicadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER \u00a0a \u00a0la parte actora la correspondiente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La expresi\u00f3n Mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 definida legalmente en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 527 de 1999, como la informaci\u00f3n generada, enviada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibida almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3pticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intercambio Electr\u00f3nico de Datos (EDI), Internet, correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico, telegrama, el t\u00e9lex o el telefax. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP \u00a01926 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0120542 \u00a0 Acta \u00a0No. 314 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Andr\u00e9s Felipe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}