{"id":60349,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1891-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1891-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1891-2021\/","title":{"rendered":"ATP1891-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1891 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119853 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 293 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0FLAYER \u00a0JAIR JAIMES ATUESTA, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, que neg\u00f3 \u00a0el amparo promovido contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de C\u00facuta y la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de la misma ciudad, de \u00a0no ser porque se \u00a0advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos que tuvieron ocurrencia el 18 de diciembre de 2014 en la \u00a0ciudad de C\u00facuta, se inici\u00f3 investigaci\u00f3n penal \u00a0bajo el procedimiento contenido en la Ley 906 de 2004, con el \u00a0radicado No. 540016001134201402750 N.I. 2014, en contra de \u00a0FLAYER JAIR JAIMES ATUESTA \u00a0por el delito de violencia contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, el 3 de abril de 2017 el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas ambulante de \u00a0C\u00facuta, declar\u00f3 en contumacia a JAIMES \u00a0ATUESTA, \u00a0por advertir reunidos los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0291 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal; ese mismo d\u00eda se \u00a0realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en la que, el delgado de la Fiscal\u00eda, le atribuy\u00f3 la \u00a0conducta punible en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de radicarse el escrito de acusaci\u00f3n, se asign\u00f3 \u00a0el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de C\u00facuta, ante el cual se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el d\u00eda 20 \u00a0de octubre de 2017. La audiencia preparatoria se cumpli\u00f3 el 16 \u00a0de abril de 2018. El juicio oral se agot\u00f3 en sesiones del 4 de \u00a0febrero de 2021 y el 10 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Agotada la audiencia p\u00fablica, el juzgado profiri\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 \u00a0de \u00a0marzo de \u00a02021, \u00a0y conden\u00f3 al procesado a una \u00a0pena \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a048 \u00a0meses, \u00a0tras declararlo autor responsable del \u00a0delito de violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que alcanz\u00f3 firmeza en esa instancia, por no haberse \u00a0interpuesto recurso alguno en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sustentando en este marco f\u00e1ctico, el accionante en tutela \u00a0afirm\u00f3 que en la actuaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la \u00a0emisi\u00f3n de sentencia condenatoria en su contra se advierten \u00a0una serie de irregularidades constitutivas de una v\u00eda de hecho \u00a0por el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad por cuanto (i) lo juzgaron y condenaron en contumacia, a \u00a0pesar de conocer los datos de su ubicaci\u00f3n, adem\u00e1s que \u00a0siempre estuvo dispuesto a presentarse ante las autoridades cuando \u00a0fuese requerido, con lo que se le neg\u00f3 la posibilidad de \u00a0ejercer el contradictorio y (ii) por considerar que la condena \u00a0impuesta fue totalmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de lo actuado a \u00a0partir \u00abde \u00a0las audiencias concentradas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 17 \u00a0de junio de la presente anualidad, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la notificaci\u00f3n del \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Seccional, ambos de C\u00facuta, as\u00ed \u00a0como la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con auto del 25 de junio orden\u00f3 integrar el contradictorio con \u00a0la Fiscal\u00eda Sexta Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad \u00a0P\u00fablica de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso penal identificado con \u00a0el C.U.I. 540016001134201402750 N.I. 2014-4434, el cual se adelant\u00f3 \u00a0en contra del demandante, por el delito de violencia contra servidor \u00a0p\u00fablico, asunto que culmin\u00f3 el 18 de marzo de 2021 con \u00a0la emisi\u00f3n de la respectiva sentencia, en la que se le declar\u00f3 \u00a0responsable del aludido injusto y se le impuso pena de 48 meses de \u00a0prisi\u00f3n, accesoria de inhabilidad para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, y \u00a0se le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de subrogados penales y \u00a0mecanismos sustitutivos, determinaci\u00f3n que qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada ante la no interposici\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que revisado el contenido del expediente electr\u00f3nico se \u00a0encontr\u00f3 que dentro del asunto se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0del procesado mediante la declaratoria de contumacia, conforme a lo \u00a0resuelto por el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas ambulante de la ciudad, en decisi\u00f3n \u00a0del 3 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, del registro de audio, el juez de control de garant\u00edas \u00a0logr\u00f3 establecer que el entonces indiciado fue notificado a \u00a0trav\u00e9s de oficio de 16 de marzo de 2017, en la Avenida 8\u00aa \u00a0No. 11N-63 barrio Carlos \u00a0Garc\u00eda Lozada-Pizarra, \u00a0obrando constancia de su recepci\u00f3n con la firma y el documento \u00a0de identidad del citado, de donde estableci\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0sustra\u00eddo de acudir ante el estrado judicial sin causa \u00a0justificada, procediendo a declararlo en contumacia y a adelantar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en presencia de \u00a0una defensora adscrita al Sistema Nacional de Defensor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al encausado se le intent\u00f3 citar para las audiencias \u00a0p\u00fablicas adelantadas en la etapa de juzgamiento, no siendo \u00a0posible su citaci\u00f3n en la medida que el \u00fanico dato con \u00a0el que se contaba para aquel efecto era el abonado 3149536681, el \u00a0cual no se encontraba disponible para comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al accionante se le garantiz\u00f3 su defensa t\u00e9cnica \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n procesal, siendo representado por una \u00a0profesional del derecho perteneciente al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en este caso, no se satisfacen los presupuestos para la \u00a0procedencia del amparo deprecado, motivo por el cual solicit\u00f3 \u00a0que se declarara la improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de Seguridad P\u00fablica y Varios de C\u00facuta, \u00a0manifest\u00f3 que corri\u00f3 traslado de la demanda a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Seccional de la Unidad de Juicios de esa misma \u00a0Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de C\u00facuta \u00a0indic\u00f3 que carece de competencia sobre el proceso objeto de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado y se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0controversia planteada a trav\u00e9s del presente mecanismo de \u00a0amparo no tiene cabida jur\u00eddica, pues las etapas y \u00a0oportunidades procesales son preclusivas y no se puede optar por la \u00a0v\u00eda de tutela cuando \u00e9stas han fenecido y se estiman \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la negativa del amparo, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0con la finalidad que sea revocada y se conceda la protecci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por \u00a0el accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales de FLAYER \u00a0JAIR JAIMES ATUESTA, \u00a0los cuales estima vulnerados \u00a0a partir de su vinculaci\u00f3n y juzgamiento dentro del proceso \u00a0que se le sigui\u00f3 por el delito de violencia contra servidor \u00a0judicial, en el que result\u00f3 condenado en sentencia del 18 de \u00a0marzo de 2021, la que fue proferida por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de la demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a con el fin de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, con la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las \u00a0personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto \u00a0del 17 \u00a0de junio de la presente anualidad, orden\u00f3 notificar al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento y a la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Seccional de C\u00facuta; adem\u00e1s, \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y a la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad P\u00fablica de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, se concluye que la vinculaci\u00f3n de los \u00a0juzgados en menci\u00f3n, la v\u00edctima y el Ministerio P\u00fablico \u00a0resulta necesaria, por lo que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda el deber de correrles traslado para que, en ejercicio \u00a0del derecho de defensa y contradicci\u00f3n, se hicieran parte de \u00a0ella y se pronunciaran sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0esta irregularidad, se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto del 17 de junio de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, admisorio de la demanda de tutela \u00a0para que comunique, en debida forma, la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n a la \u00a0v\u00edctima, el delegado del Ministerio P\u00fablico \u00a0y los \u00a0Juzgados \u00a0Primero \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0ambulante y Tercero Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas, ambos de C\u00facuta, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 17 \u00a0de junio de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, admisorio de la demanda de tutela, para \u00a0que proceda a la debida integraci\u00f3n del contradictorio, \u00a0conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1891 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119853 \u00a0 Acta \u00a0No. 293 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0FLAYER \u00a0JAIR JAIMES ATUESTA, \u00a0contra 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