{"id":60347,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1887-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1887-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1887-2021\/","title":{"rendered":"ATP1887-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120465 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1887-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos de Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o, \u00a0en contra del Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas y el recurrente, si \u00a0no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa que el \u00a0amparo fue interpuesto contra el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0JOS\u00c9 \u00a0WILSON BERNAL RIA\u00d1O acude al amparo en procura de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Expres\u00f3 que fue sentenciado a 93 meses de \u00a0prisi\u00f3n, pena que cumpli\u00f3 a cabalidad el 1\u00ba de \u00a0octubre de 2017, por lo que el 5 de agosto de 2020 solicit\u00f3 al \u00a0Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que decretara su \u00abliberaci\u00f3n definitiva\u00bb, \u00a0ordenara el ocultamiento al p\u00fablico de los datos del proceso y \u00a0restableciera todos sus derechos, sin que hasta el momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela haya recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicit\u00f3 conceder el amparo, ordenar al Juzgado demandado que \u00a0conteste su requerimiento y le restablezca sus derechos \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 30 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0que fue interpuesta en contra del Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de esa especialidad de esta urbe y el Juzgado 3\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante fallo \u00a0de tutela del 13 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado \u00a0concedi\u00f3 el amparo a los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia invocados por Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el actor \u00a0acud\u00eda al amparo con el objeto de que se ordene al Juzgado 14 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que emita respuesta al pedimento formulado el 5 de agosto de 2020, \u00a0tendiente a que se decrete su \u00abliberaci\u00f3n \u00a0definitiva\u00bb, \u00a0se restablezcan la totalidad de sus derechos y se oculte al p\u00fablico \u00a0la informaci\u00f3n del proceso en el que result\u00f3 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0de las averiguaciones adelantadas durante el curso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional conoci\u00f3 que el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 no se pronunci\u00f3 sobre la solicitud \u00a0en comento; sin embargo, aleg\u00f3 y demostr\u00f3 una \u00a0justificaci\u00f3n razonable, toda vez que no lo hizo porque el 10 \u00a0de septiembre de 2012 remiti\u00f3 el proceso en el que el actor \u00a0fue sentenciado, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Acac\u00edas (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0refiri\u00f3 que el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n fue remitida el 19 de enero de 2021 al \u00a0municipio de Acac\u00edas, para que fuera resuelta por los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas que all\u00ed tienen su sede. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el \u00a0despacho 3\u00ba de esa especialidad y del lugar citado, dijo que \u00a0orden\u00f3 devolver las diligencias a Bogot\u00e1 en auto del 31 \u00a0de julio de 2014, en el que adem\u00e1s otorg\u00f3 al penado la \u00a0libertad condicional, para que fueran los jueces que cumplen esa \u00a0funci\u00f3n en esta capital quienes nuevamente asumieran la \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 deb\u00eda tener registro del asunto \u00a0seguido al actor, no obstante, resalt\u00f3 que el Juzgado 3\u00ba \u00a0de esa especialidad de Acac\u00edas no aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 copia del \u00a0oficio remisorio, o de cualquier constancia de la empresa de \u00a0mensajer\u00eda que acredite la real entrega en los despachos de \u00a0destino. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la \u00a0anterior incertidumbre del paradero del expediente a nombre del \u00a0demandante y la petici\u00f3n generaba lesi\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ordenar al Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas que, de manera conjunta con el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, ubiquen el paradero del \u00a0expediente contentivo del proceso del accionante. Cuando lo logren, \u00a0inmediatamente informar\u00e1n al interesado sobre la autoridad que \u00a0ahora lo tiene en su poder, para que \u00e9ste sepa ante qui\u00e9n \u00a0reclamar la respuesta que espera de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, la que se deber\u00e1 emitir dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes. De todo ello se informar\u00e1 cuanto antes a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, se interpusieron las siguientes \u00a0impugnaciones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0pidi\u00f3 que se declarara la nulidad de lo actuado, por no \u00a0haberse vinculado a su hom\u00f3logo de Acac\u00edas, quien era \u00a0el encargado de materializar las ordenes que profieren los cuatro \u00a0despachos de esa municipalidad de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no tiene ninguna injerencia en el env\u00edo de los expedientes a \u00a0las diferentes sedes judiciales, adem\u00e1s, que tambi\u00e9n \u00a0debe comparecer a la acci\u00f3n constitucional la empresa 4\/72, \u00a0por ser ella la encargada de transportar los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A su turno, \u00a0el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de seguridad de Bogot\u00e1 esgrimi\u00f3 que no ha \u00a0lesionado los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>1. En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0asunto se observa que Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o \u00a0acude \u00a0al amparo para poner de presente que el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 no ha emitido \u00a0respuesta al pedimento formulado el 5 de agosto de 2020, con el que \u00a0buscaba su \u00abliberaci\u00f3n \u00a0definitiva\u00bb, \u00a0el restablecimiento de la totalidad de sus derechos y el ocultamiento \u00a0al p\u00fablico de la informaci\u00f3n del proceso en el que \u00a0result\u00f3 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior el \u00a0A \u00a0quo dispuso \u00a0la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de la especialidad citada de esta urbe y del Juzgado 3\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0del amparo, se conoci\u00f3 que el 10 de septiembre de 2012, el \u00a0Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del Centro de servicios de esta \u00a0capital, remiti\u00f3 por competencia al Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas el \u00a0diligenciamiento seguido en adversidad de Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0\u00faltimo despacho inform\u00f3 que por auto de 31 de julio de \u00a02014, otorg\u00f3 al mencionado la libertad condicional y devolvi\u00f3 \u00a0el expediente a los jueces que cumplen esa funci\u00f3n en esta \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0incertidumbre sobre el paradero del expediente a nombre de Jos\u00e9 \u00a0Wilson Bernal Ria\u00f1o \u00a0el A \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia en contra del Juez \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas y \u00a0el Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Sala evidencia, tal y como lo refiere el juzgado recurrente, que al \u00a0presente diligenciamiento deb\u00eda vincularse al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas, toda vez que aquel \u00a0fue el encargado de dar tr\u00e1mite a la disposici\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado 3\u00ba de esa ciudad, esto es, efectuar la \u00a0devoluci\u00f3n del proceso a nombre de Bernal \u00a0Ria\u00f1o \u00a0a los despachos de esta ciudad. Lo anterior, en aras de esclarecer lo \u00a0ocurrido con el expediente a nombre del actor y, con base en ello, \u00a0eventualmente, determinar qu\u00e9 autoridad o entidad es la \u00a0responsable de la lesi\u00f3n a las garant\u00edas invocadas por \u00a0el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0advierte necesario que concurra al presente diligenciamiento la \u00a0empresa de correo certificado que, eventualmente, hubiera remitido al \u00a0expediente de Acac\u00edas a Bogot\u00e1, aspecto que deber\u00e1 \u00a0ser indagado por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto \u00a0admisorio de la demanda de tutela emitido el 30 de septiembre de \u00a02021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0deber\u00e1 obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto admisorio emitido \u00a0el 30 de septiembre de 2021, inclusive, dejando con plena validez las \u00a0pruebas practicadas y aportadas. Por tanto, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deber\u00e1 \u00a0obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 120465 \u00a0 ATP1887-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}