{"id":60346,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1879-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1879-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1879-2021\/","title":{"rendered":"ATP1879-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP \u00a01879- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118398 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad \u00a0presentada por la abogada Esperanza Piza Remicio, frente a la \u00a0sentencia de tutela emitida por esta Sala el 10 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. JAVIER \u00a0ANDR\u00c9S CARRIZOSA CAMACHO, \u00a0en calidad de Procurador Judicial 178 Judicial II Penal de \u00a0Villavicencio, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, con la finalidad de \u00a0que se dejaran sin efectos los autos del 19 de abril y del 14 de mayo \u00a0de este a\u00f1o, por medio de los cuales se declar\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal a favor de Alcides \u00a0Alarc\u00f3n Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue avocada por esta Corporaci\u00f3n en auto del 30 de \u00a0julio de 2021, oportunidad en la que se dispuso vincular a todas las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal con radicado \u00a0500013107003200700073, incluyendo al defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia \u00a0del 10 de agosto, la Sala concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado y accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA SOLICITUD DE NULIDAD \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado \u00a0el fallo de primera instancia, Esperanza Piza Remicio alleg\u00f3 \u00a0memorial por medio del cual aleg\u00f3 ser la defensora contractual \u00a0de Alcides Alarc\u00f3n Cruz, desde el 25 de mayo de 2021, en el \u00a0proceso penal identificado con el CUI 11001606606420050002181, que se \u00a0sigue en contra del prenombrado por el presunto delito de concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que ella tiene derecho a ser comunicada de \u00a0cualquier decisi\u00f3n que tenga efectos jur\u00eddicos y que \u00a0tenga incidencia en el precitado procedimiento, en la medida en que \u00a0debe ejercer la defensa t\u00e9cnica de su prohijado con acceso a \u00a0toda la informaci\u00f3n que sea relevante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0en d\u00edas pasados se enter\u00f3 de que esta Corporaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda emitido un fallo de tutela con incidencia en la \u00a0investigaci\u00f3n en la que ella representa a Alcides Alarc\u00f3n \u00a0Cruz y que no fue vinculada a dicho tr\u00e1mite, a pesar de tener \u00a0un inter\u00e9s directo en los resultados de esa actuaci\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 que tanto la Fiscal\u00eda 50 Especializada contra \u00a0las Violaciones a los Derechos Humanos como la Procuradur\u00eda \u00a0178 Judicial II Penal de Villavicencio conocen que ella es la \u00a0defensora del procesado y, no obstante, no le advirtieron a la Corte \u00a0de esta circunstancia, lo que implic\u00f3 que no fuera convocada \u00a0formalmente a este proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0expuso un extenso argumento tendiente a demostrar que tanto el \u00a0despacho fiscal como el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0precitados carecen de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa \u00a0para interponer esta acci\u00f3n constitucional y que este \u00a0mecanismo de amparo no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0por falta de agotamiento de todos los medios ordinarios de defensa en \u00a0contra del pronunciamiento judicial que fue cuestionado en el escrito \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para entrar a definir la petici\u00f3n de nulidad formulada por \u00a0Esperanza Piza Remicio, interesa recordar que esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha reconocido que, aun cuando no hay disposici\u00f3n que regule lo \u00a0relacionado con las solicitudes de nulidad contra los fallos de \u00a0tutela, es viable que \u00e9stas se propongan dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria previsto en el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable por remisi\u00f3n del canon 4\u00ba1 \u00a0del Decreto 306 de 1992 (ATP4864-2017, \u00a01 ago. 2017, rad.92838). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea de pensamiento, teniendo en cuenta que tampoco \u00a0existe un r\u00e9gimen en materia de nulidades en los procesos de \u00a0tutela, la Corte Constitucional ha precisado que tambi\u00e9n se \u00a0aplica el C\u00f3digo General del Proceso (CC \u00a0T-125-2010, reiterada en la T-661-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el art\u00edculo 133 de dicho compendio \u00a0normativo prev\u00e9 que el procedimiento est\u00e1 viciado de \u00a0nulidad solamente en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el juez act\u00fae en el proceso despu\u00e9s de declarar la \u00a0falta de jurisdicci\u00f3n o de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive \u00a0un proceso legalmente concluido o pretermite \u00edntegramente la \u00a0respectiva instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se adelanta despu\u00e9s de ocurrida cualquiera de las causales \u00a0legales de interrupci\u00f3n o de suspensi\u00f3n, o si, en estos \u00a0casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0es indebida la representaci\u00f3n de alguna de las partes, o \u00a0cuando quien act\u00faa como su apoderado judicial carece \u00a0\u00edntegramente de poder. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar \u00a0pruebas, o cuando se omite la pr\u00e1ctica de una prueba que de \u00a0acuerdo con la ley sea obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se omita la oportunidad para alegar de conclusi\u00f3n o para \u00a0sustentar un recurso o descorrer su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuch\u00f3 \u00a0los alegatos de conclusi\u00f3n o la sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento \u00a0de las dem\u00e1s personas, aunque sean indeterminadas, que deban \u00a0ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el \u00a0proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo \u00a0ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico o a \u00a0cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi\u00f3 \u00a0ser citado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una \u00a0providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del \u00a0mandamiento de pago, el defecto se corregir\u00e1 practicando la \u00a0notificaci\u00f3n omitida, pero ser\u00e1 nula la actuaci\u00f3n \u00a0posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado \u00a0en la forma establecida en este c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 135 consagra que, al proponer la nulidad, \u00a0la parte legitimada debe expresar la causal invocada. As\u00ed \u00a0mismo, faculta al juez para rechazar de plano la solicitud cuando se \u00a0fundamente en eventos diferentes a los transcritos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia C-491\/95 \u00a0la Corte Constitucional examin\u00f3 la expresi\u00f3n \u00a0\u00absolamente\u00bb \u00a0contenida \u00a0en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0replicada en el citado art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, tras lo cual concluy\u00f3 que el principio de \u00a0taxatividad propende por el desarrollo c\u00e9lere de los tr\u00e1mites \u00a0y por la observancia de las garant\u00edas fundamentales de \u00a0seguridad jur\u00eddica y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no puede dejarse de lado que la nueva regulaci\u00f3n \u00a0de las nulidades mantiene el principio de taxatividad en las causales \u00a0de configuraci\u00f3n, mandato que \u201csignifica \u00a0que s\u00f3lo se pueden considerar vicios invalidadores de una \u00a0actuaci\u00f3n aquellos expresamente se\u00f1alados por el \u00a0legislador y, excepcionalmente, por la Constituci\u00f3n, como el \u00a0caso de la nulidad que se presenta por pr\u00e1ctica de una prueba \u00a0con violaci\u00f3n del debido proceso\u201d \u00a0(C.C. T-125\/10). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0para el asunto en discusi\u00f3n, se impone resaltar los principios \u00a0que orientan la nulidad, entre los que se encuentra el de \u00a0trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, debe \u00a0demostrarse \u00a0la afectaci\u00f3n sustancial de derechos fundamentales. Ello, \u00a0porque el \u00a0simple incumplimiento de una formalidad procedimental no genera \u00a0necesariamente la declaratoria de nulidad, atendiendo la naturaleza \u00a0de medio, mas no de fin en s\u00ed mismo, de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la presente \u00a0solicitud de nulidad \u00a0que actualmente se estudia est\u00e1 construida sobre el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0relacionado con la falta de notificaci\u00f3n del auto admisorio a \u00a0todas las personas que deban ser citadas como partes. Al respecto, lo \u00a0primero que es necesario indicar es que, si bien Esperanza Piza \u00a0Remicio aleg\u00f3 tener un inter\u00e9s directo en las resultas \u00a0de este mecanismo de amparo por ser apoderada judicial de Alcides \u00a0Alarc\u00f3n Cruz, lo cierto es que ella lo representa en la \u00a0investigaci\u00f3n seguida bajo el CUI 11001606606420050002181, que \u00a0se adelanta por el presunto delito de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y que actualmente se encuentra en etapa de cierre \u00a0parcial de la investigaci\u00f3n, \u00a0ante la Fiscal\u00eda 50 Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el proceso penal que fue revisado en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela corresponde al radicado 500013107003200700073, que se sigue \u00a0por los presuntos delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes agravado, \u00a0el cual se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado en contra de la sentencia de primera \u00a0instancia, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. A \u00a0pesar de que los hechos por los cuales se adelant\u00f3 este juicio \u00a0puedan tener relaci\u00f3n con aquellos que dieron origen al \u00a0radicado en el que Alcides Alarc\u00f3n Cruz es representado por \u00a0Esperanza Piza Remicio, lo cierto es que se trata de actuaciones \u00a0penales distintas, que deben ser tratadas de manera separada, y cuyos \u00a0resultados individuales no tienen por qu\u00e9 afectar el \u00a0desarrollo de la otra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta medida, la Corte no encuentra raz\u00f3n alguna que indique \u00a0indubitablemente que Piza Remicio debi\u00f3 haber sido vinculada a \u00a0este procedimiento constitucional, pues ella representa los intereses \u00a0de Alarc\u00f3n Cruz en un tr\u00e1mite penal distinto a aquel \u00a0que fue revisado en esta oportunidad y su apoderamiento en esa causa \u00a0no la autoriza per \u00a0se \u00a0para intervenir en \u00e9ste. En consecuencia, la Sala negar\u00e1 \u00a0su petici\u00f3n de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por sustracci\u00f3n de materia, la Corte no se pronunciar\u00e1 \u00a0frente a los argumentos relacionados con la falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0del accionante y el desconocimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR la \u00a0solicitud de nulidad \u00a0planteada por Esperanza Piza Remicio, de acuerdo con las razones \u00a0explicadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. ADVERTIR \u00a0que esta decisi\u00f3n carece de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba-De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Decreto 2591 de 1991.Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho decreto\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP \u00a01879- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0118398 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad \u00a0presentada por la abogada Esperanza Piza Remicio, frente a la \u00a0sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}