{"id":60344,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1864-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1864-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1864-2021\/","title":{"rendered":"ATP1864-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>ATP1864-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120384 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Diana \u00a0Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez \u00a0en nombre propio y representaci\u00f3n de sus hijas L.M.P. \u00a0y \u00a0C.M.P. frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 20 de octubre de 2021 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 el amparo presentado contra \u00a0la Fiscal\u00eda 42 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio, ambos de Bogot\u00e1 y la Sociedad \u00a0de Activos Especiales -S.A.E.- S.A.S., sino se advirtiera falta de \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, el 28 de agosto de 2015, la \u00a0se\u00f1ora Diana Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez adquiri\u00f3 \u00a0el apartamento 501, garaje 114, espacio \u00fatil N56 y garaje \u00a0doble 17 ubicados en la calle 9B sur # 25 \u2013 161; predio en el \u00a0que viv\u00eda con sus dos hijas menores de edad, a saber, L y C \u00a0Murillo Pel\u00e1ez, con 7 y 6 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, desde la captura de su expareja en febrero de 2018 y hasta el \u00a0inicio del proceso de Extinci\u00f3n de Dominio, no intent\u00f3 \u00a0vender u ocultar los bienes, por el contrario, se encarg\u00f3 del \u00a0pago de impuestos, administraci\u00f3n, mantenimiento y otros, \u00a0propios de los citados predios; igualmente que, dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio con radicado n\u00fam. \u00a0110016099068-2018-900102, adelantado por la Fiscal\u00eda 42 de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, present\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0contable y tributaria que demostraba la legalidad del patrimonio con \u00a0el cual compr\u00f3 sus propiedades y la ausencia de relaci\u00f3n \u00a0entre dicho dinero con su ex pareja. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 12 de enero de 2021, la citada Fiscal\u00eda emiti\u00f3 \u00a0Resoluci\u00f3n de Medidas Cautelares decretando el embargo, \u00a0secuestro, suspensi\u00f3n del poder dispositivo y toma de posesi\u00f3n \u00a0de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de \u00a0comercio o unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, sobre \u00a0varias titularidades, incluyendo sus inmuebles; medidas que \u00a0resultaban a todas luces desproporcionadas, incumpliendo con los \u00a0presupuestos legales de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, \u00a0ello por cuanto deb\u00edan causar el menor perjuicio y exist\u00eda \u00a0la posibilidad de imponer exclusivamente la suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, con la cual se cumpl\u00eda la finalidad de las \u00a0mismas, pues se trataba de bienes sujetos a registro. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. amenazaba la protecci\u00f3n \u00a0especial de sus menores hijas, porque pretend\u00eda el desalojo de \u00a0la vivienda, procedimiento que causar\u00eda un perjuicio \u00a0irremediable, pues no exist\u00edan elementos que desvirtuaran su \u00a0buena fe exenta de culpa. Adem\u00e1s de su precaria situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, porque era madre cabeza de hogar y no contaba con \u00a0otro lugar de vivienda para ella y sus hijas, encontr\u00e1ndose en \u00a0un estado de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0inform\u00f3 que el 5 de octubre de 2021, present\u00f3 solicitud \u00a0de control de legalidad sobre las citadas medidas cautelares ante los \u00a0Juzgados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, cumpliendo \u00a0con el requisito de subsidiariedad, raz\u00f3n por la cual, \u00a0proced\u00eda la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0transitorio, pues se deb\u00edan proteger sus derechos y el de sus \u00a0descendientes hasta que el Juzgado adoptara una decisi\u00f3n de \u00a0fondo, evitando que se adelantara la diligencia de desalojo y con \u00a0ello la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de Vivienda Digna, Honra, Propiedad Privada, \u00a0Buen Nombre, Dignidad Humana, Debido Proceso, Libertad, Igualdad y \u00a0Buena Fe y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. que, se abstenga de llevar a cabo el procedimiento \u00a0de desalojo hasta que se resuelva definitivamente el control de \u00a0legalidad sobre medidas cautelares, presentado ante los Jueces de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0inicialmente, que en raz\u00f3n de las respuestas proporcionadas \u00a0por las accionadas pudo conocer que, de forma previa al amparo, la \u00a0accionante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional para \u00a0cuestionar la diligencia de desalojo programada por la SAE dentro de \u00a0los predios identificados con matr\u00edculas inmobiliarias 001 \u2013 \u00a0732445, 001 \u2013 732474 y 001 \u2013 732481, prevista para el 20 \u00a0de septiembre de 2021, la cual fue conocida por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, ambos de Medell\u00edn [CUI 050013107001202100115], al \u00a0interior del cual se concedi\u00f3 como medida provisional la \u00a0suspensi\u00f3n de la mentada diligencia, sin embargo, de forma \u00a0posterior el amparo fue declarado improcedente, en primera y segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la parte interesada, en esta ocasi\u00f3n, volvi\u00f3 a \u00a0solicitar la suspensi\u00f3n del desalojo, que en virtud de la \u00a0medida provisional rese\u00f1ada, fue reprogramado para el 7 de \u00a0octubre de 2021, petici\u00f3n a la cual tambi\u00e9n accedi\u00f3 \u00a0el Tribunal en raz\u00f3n del pedimento provisional solicitado por \u00a0Diana \u00a0Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. dio \u00a0cuenta que \u00a0Pel\u00e1ez \u00a0S\u00e1nchez \u00a0hab\u00eda celebrado un acuerdo en una reuni\u00f3n virtual, \u00a0comprometi\u00e9ndose a entregar el predio citado y a suscribir el \u00a0acta que resultara de esa comunicaci\u00f3n, lo que nunca cumpli\u00f3, \u00a0situaci\u00f3n por la cual fij\u00f3 fecha para el mentado \u00a0desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estim\u00f3 que Pel\u00e1ez \u00a0S\u00e1nchez \u00a0\u201cno \u00a0s\u00f3lo present\u00f3 una tutela a todas luces improcedente, \u00a0teniendo en cuenta que ya hab\u00eda promovido otra por los mismos \u00a0hechos, partes, objeto y derechos, que le fue negada, por el Juzgado \u00a0Primero Penal Especializado de Medell\u00edn, y que fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n por \u00e9sta, sino que avanz\u00f3 hacia el \u00a0enga\u00f1o a la Administraci\u00f3n de Justicia, omitiendo \u00a0informaci\u00f3n para obtener una decisi\u00f3n manifiestamente \u00a0contraria a la ley como fue la medida provisional concedida por este \u00a0Despacho, la cual implic\u00f3 neutralizar el desalojo de las \u00a0propiedades de la accionante programado por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. para el d\u00eda 7 de octubre de 2021 a las 9:00 \u00a0a.m.\u201d, \u00a0con lo cual pudo incurrir en el delito de fraude procesal, por lo que \u00a0compuls\u00f3 copias en contra de Pel\u00e1ez \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dispuso revocar la medida provisional decretada en auto del 6 de \u00a0octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0COMPULSAR COPIAS PENALES ante la Fiscal\u00eda Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0conforme lo disponen los art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y 42.3 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0debiendo remitir por medio de la Secretar\u00eda de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, la actuaci\u00f3n adelantada de la anterior tutela \u00a0interpuesta en Medell\u00edn bajo el radicado n\u00fam. \u00a0050013107001-2021-00115 00 y del actual tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0REVOCAR la medida provisional ordenada mediante prove\u00eddo del 6 \u00a0de octubre de 2021, de acuerdo con lo referido en la parte motiva de \u00a0este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Diana \u00a0Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijas L.M.P. \u00a0y \u00a0C.M.P. \u00a0pidi\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo de primer grado, con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n en informar sobre la presentaci\u00f3n de una tutela \u00a0contra la S.A.E. no es sin\u00f3nimo de mala fe y fraude procesal, \u00a0m\u00e1s, cuando no se prob\u00f3 la existencia del dolo que \u00a0exige el punible de fraude procesal, por tanto, la compulsa de copias \u00a0no era dable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reuni\u00f3n sostenida con la S.A.E. no fue para la entrega del \u00a0inmueble sino para \u201cbuscar \u00a0una soluci\u00f3n concertada o conciliada a la problem\u00e1tica \u00a0suscitada por el Proceso de Extinci\u00f3n de Dominio\u201d, \u00a0es decir, que no ha incumplido ning\u00fan pacto con la mencionada, \u00a0lo que evidencia que la S.A.E. no puede desalojarla, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando el Juzgado 3\u00ba de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0est\u00e1 conociendo del control de legalidad sobre las medidas \u00a0cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra en estado de vulnerabilidad en vista del lanzamiento del \u00a0cual poder ser objeto, lo que evidencia que el amparo debe \u00a0concederse. Al tiempo que pide que se decrete la medida provisional \u00a0requerida en el libelo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En el presente asunto se observa que, Diana \u00a0Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez \u00a0en nombre propio y representaci\u00f3n de sus hijas L.M.P. \u00a0y \u00a0C.M.P. present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se ordene a la S.A.E. la \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia de desalojo programada dentro de \u00a0los inmuebles con matr\u00edculas inmobiliarias 001 \u2013 732445, \u00a0001 \u2013 732474 y 001 \u2013 732481, hasta tanto, se tramite la \u00a0solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares \u00a0dispuestas por la Fiscal\u00eda 42 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1, dentro del proceso n.o \u00a0050013107001202100115. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, aport\u00f3 entre otras, como pruebas, el pantallazo \u00a0del env\u00edo por correo electr\u00f3nico de la mentada \u00a0solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 y el e \u00a0mail \u00a0que confirma el recibido1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en el fallo de primera instancia, se dej\u00f3 constancia \u00a0que el referido centro guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta sede, en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n proporcionada \u00a0por la recurrente, se ofici\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos precitado para que informe de la suerte de la \u00a0solicitud impetrada por la actora, recibiendo como respuesta que que, \u00a0efectivamente la parte interesada present\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0control de legalidad sobre las medidas cautelares, cuyos efectos \u00a0controvierte en esa sede y, el 15 de octubre de 2021, la misma fue \u00a0asignada al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta urbe, quien en la actualidad \u00a0tiene a cargo el asunto, con el radicado 2021-078-3. Autoridad que ya \u00a0corri\u00f3 el traslado del art\u00edculo 113 de la Ley 1708 de \u00a02014 y est\u00e1 pendiente de pronunciarse sobre el fondo del \u00a0asunto2. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0como al presente diligenciamiento no fue vinculado el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 el cual, \u00a0eventualmente, se ver\u00e1 afectado con la decisi\u00f3n que se \u00a0deba adoptar, se evidencia que el contradictorio aqu\u00ed no fue \u00a0debidamente integrado. V\u00e9ase que el pedimento de la actora \u00a0est\u00e1 directamente relacionada con el control de legalidad de \u00a0las medidas cautelares que est\u00e1n siendo objeto de estudio por \u00a0la c\u00e9lula judicial mencionada y, de llegarse a considerar que \u00a0las mismas vulneran los derechos de la actora, podr\u00eda \u00a0adoptarse una decisi\u00f3n de fondo que afectar\u00eda el \u00a0diligenciamiento que se adelanta en ese despacho y de las dem\u00e1s \u00a0partes que participen en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En tal orden \u00a0de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 6 de octubre de 2021, \u00a0inclusive, a trav\u00e9s del cual la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 el \u00a0presente diligenciamiento y concedi\u00f3 la medida provisional \u00a0requerida por la parte actora, dejando con plena validez las pruebas \u00a0practicadas y aportadas. Por tanto, el Tribunal accionado deber\u00e1 \u00a0obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otro lado, la Sala no acceder\u00e1 a la medida provisional \u00a0requerida por la recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, en curso el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela es \u00a0viable disponer medida provisional para proteger un derecho \u00a0fundamental cuando ello sea necesario y urgente en tanto se requiera \u00a0evitar o cesar su vulneraci\u00f3n. Tal medida procede: &#8220;(i) \u00a0cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el \u00a0derecho fundamental se convierta en una violaci\u00f3n o; (ii) \u00a0cuando habi\u00e9ndose constatado la existencia de una violaci\u00f3n, \u00a0estas sean necesarias para precaver que la violaci\u00f3n se torne \u00a0m\u00e1s gravosa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la \u00a0accionante pretende la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo \u00a0fijada por la S.A.E. mientras se resuelve la solicitud de control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares decretadas el 12 de enero de \u00a02021, por la Fiscal\u00eda 42 de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0esta urbe \u00a0dentro del radicado n.o \u00a0110016099068 201890010. \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos \u00a0narrados por la actora y en los cuales sustenta la medida provisional \u00a0no se observa una situaci\u00f3n de urgencia que amerite la \u00a0adopci\u00f3n de la misma con miras a evitar o cesar la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. Valga advertir que ante el \u00a0cuestionamiento de una actuaci\u00f3n judicial o administrativa \u00a0debe verificarse la presencia en el mismo de una irregularidad o \u00a0arbitrio, lo que aqu\u00ed no alcanza a observarse. \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n \u00a0de una decisi\u00f3n como la requerida por la demandante gobernada \u00a0\u00fanicamente por su criterio resulta improcedente, como quiera \u00a0que el Juez de tutela debe contar con los elementos de juicio \u00a0necesarios a fin de establecer la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales que, en el presente evento, solo puede \u00a0obtenerse a trav\u00e9s del desarrollo normal del tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Al no evidenciarse \u00a0la necesidad de la medida provisional se negar\u00e1 la solicitud \u00a0que en ese sentido present\u00f3 la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto admisorio emitido \u00a0el 6 de octubre de 2021, inclusive. Por tanto, el Tribunal accionado \u00a0deber\u00e1 obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Negar \u00a0la \u00a0medida provisional requerida por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivos de pruebas 1 y 2, aportados junto con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 ATP1864-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120384 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 310) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Diana \u00a0Vaneza Pel\u00e1ez S\u00e1nchez \u00a0en nombre propio y representaci\u00f3n de sus hijas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}