{"id":60343,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1847-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1847-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1847-2021\/","title":{"rendered":"ATP1847-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1847-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 120352 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 310 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso decidir lo pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por John Carlos Pati\u00f1o Morales, frente al fallo proferido el \u00a014 de octubre de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, mediante el cual neg\u00f3 la solicitud de amparo promovida \u00a0en contra de los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Quinto Administrativo Oral del Circuito, ambos \u00a0de C\u00facuta, la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciar\u00eda de la misma ciudad, y la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, \u00a0por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental del debido proceso; si no \u00a0fuera porque se advierten irregularidades que conducen a la anulaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y tr\u00e1mite de la acci\u00f3n fueron \u00a0destacados por el Tribunal de Tunja como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES (\u2026) en nombre propio, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela (\u2026) por la presunta transgresi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n, con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0haber presentado una solicitud de fecha 30 de agosto de 2021 ante las \u00a0autoridades accionadas, fecha en la cual fue recibida por el INPEC en \u00a0C\u00facuta, sin embargo, no le ha sido entregada ninguna \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n, en consecuencia, \u00a0se resuelva la solicitud del 30 de agosto de 2021, aport\u00e1ndose \u00a0por el accionante, copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC-, por intermedio del Coordinador Grupo Tutelas, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que esa entidad carec\u00eda de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva porque la petici\u00f3n del accionante deb\u00eda \u00a0ser atendida por las autoridades judiciales ante las cuales la \u00a0present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, por intermedio de la Oficial Mayor, indic\u00f3 que \u00a0ese Despacho el 26 de mayo de 2020 hab\u00eda avocado el proceso \u00a0para vigilar el cumplimiento de la pena acumulada de trescientos \u00a0treinta (330) meses de prisi\u00f3n impuesta al condenado JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES por las (sic) \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de hurto calificado y agravado en \u00a0concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones, y homicidio agravado en grado de tentativa (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el 14 de septiembre de 2021, mediante auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0No. 021, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso, junto con \u00a0las peticiones que se encontraban pendientes por resolver, a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0-Boyac\u00e1-, providencia cumplida por el Centro de Servicios \u00a0adscrito al Despacho, con oficio No. 0438 del 16 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, resaltando que en la actualidad no exist\u00eda \u00a0ninguna solicitud pendiente por ser resuelta \u201creferente a las \u00a0pretensiones del condenado JHON CARLOS PATIN\u0303O MORALES, en el \u00a0escrito de tutela\u201d, perdiendo dicho Juzgado competencia para \u00a0conocer de cualquier asunto porque el expediente ya no estaba bajo su \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 [que] ning\u00fan derecho se le \u00a0vulner\u00f3 al accionante. Anex\u00f3 copia del auto del 14 de \u00a0septiembre de 2021, del oficio No. 0438 de fecha 16 de septiembre de \u00a02021, de la ficha t\u00e9cnica del proceso, de las comunicaciones y \u00a0de la planilla de env\u00edo donde se le dio cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el mencionado auto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de C\u00facuta y la \u00a0Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de esa \u00a0ciudad, fueron notificados sobre la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela (\u2026) sin embargo, no se pronunciaron al respecto.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 la solicitud de \u00a0tutela para lo cual, expuso las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por establecer que, mediante memorial de 30 de agosto de 2021, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor se dirigi\u00f3 a los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Administrativo Oral del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de C\u00facuta, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de esa ciudad, solicitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido a un fallo de tutela del Juzgado Administrativo referido, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual ampar\u00f3 sus derechos y orden\u00f3 al despacho vig\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar ese estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conoci\u00f3 del proceso desde el 26 de mayo de 2020, en cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco, al advertir que el actor fue trasladado el 4 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 a la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de \u201cEl Barne\u201d, de \u00a0C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en auto de 14 de septiembre del mismo a\u00f1o, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir el expediente a los juzgados de la misma especialidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tunja, e \u00abigualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la providencia se hizo referencia a la petici\u00f3n formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el accionante el 30 de agosto de 2021 (\u2026) disponi\u00e9ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el auto que esas peticiones fueron enviadas junto con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a las autoridades judiciales de Tunja y que esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia le fuera informada al peticionario en su sitio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de C\u00facuta dio cumplimiento al auto referido, el 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2021 y, al d\u00eda siguiente, el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009-80301 fue asignado al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, aspecto del que, de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el registro de la actuaci\u00f3n tiene conocimiento el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, comoquiera que ha presentado otras peticiones, entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales resalt\u00f3 la de 5 de octubre de 2021 relacionada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201callega petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave enfermedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en estos antecedentes, el Tribunal determin\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de 30 de agosto de 2021 del actor mediante la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretend\u00eda el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitida por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta a los de igual naturaleza de Tunja, por el traslado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel como persona privada de la libertad, de manera que, consider\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00abmal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se podr\u00eda exigirle adoptar una decisi\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria pretendida por el tutelante cuando ya no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esas condiciones, concluy\u00f3 que si lo pretendido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor en su memorial de 30 de agosto de 2021 era la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria por a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su estado de salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abesa solicitud debe ser resuelta de fondo por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial ante la cual se alleg\u00f3 la petici\u00f3n hace unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pocos d\u00edas, esto es, el 05 de octubre de 2021, es decir, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda siguiente en que fue admitida esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, por tal motivo, ninguna omisi\u00f3n se puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predicar por parte de ese Despacho que no se vincul\u00f3 porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente no era el que hab\u00eda recibido la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la que reclamara la respuesta en esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subraya la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar del Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyac\u00e1. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso \u00a0de este mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus \u00a0derechos fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al \u00a0juez constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00a0\u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al \u00a0resolver el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, \u00a0el actor, aunque no con la suficiente claridad, su pretensi\u00f3n \u00a0en la demanda de tutela, la cual elev\u00f3 el 4 de octubre de \u00a020211, \u00a0tiene como finalidad que se resuelva de fondo su solicitud de 30 de \u00a0agosto de 2021 en la cual reclam\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave, as\u00ed como su concesi\u00f3n, \u00a0ante el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante auto \u00a0de 5 de octubre de 2021, el Tribunal avoc\u00f3 esta acci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las autoridades demandadas, \u00a0estas son, los Juzgados Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad y Quinto Administrativo del Circuito, los dos de C\u00facuta, \u00a0la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de esa \u00a0capital y la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el tr\u00e1mite, \u00a0la direcci\u00f3n general del INPEC adujo que no vulner\u00f3 los \u00a0derechos del actor; mientras que, el Juzgado Quinto vig\u00eda de \u00a0C\u00facuta, como lo anot\u00f3 el Tribunal, en informe de 6 de \u00a0octubre de 2021, expuso que luego de avocar el conocimiento en sede \u00a0de ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a Pati\u00f1o Morales en el \u00a0proceso 2009-80301, y, tras indicar que no tiene solicitud pendiente \u00a0alguna por resolver del actor, explic\u00f3 que no era la autoridad \u00a0competente para resolver la solicitud de 30 de agosto hoga\u00f1o, \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0vez revisada la base de datos de este Juzgado Ejecutor, se encontr\u00f3 \u00a0que el pasado 14 de septiembre del 2021, mediante auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n No. 021, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0la vigilancia de pena que se adelantaba del sentenciado JHON CARLOS \u00a0PATI\u00d1O MORALES, junto con las peticiones que se encontraban \u00a0pendientes por resolver a los Juzgados Hom\u00f3logos de Tunja \u00a0Boyac\u00e1. Decisi\u00f3n que fue cumplida por el Centro de \u00a0Servicios de estos Juzgados mediante oficio No. 0438 del 16 de \u00a0septiembre de la presente anualidad.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0explic\u00f3 la autoridad demandada, por cuanto el actor fue \u00a0trasladado por el INPEC al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de C\u00f3mbita Boyac\u00e1, desde el 4 de septiembre del 20212. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El razonamiento del Tribunal incluy\u00f3 como una de sus premisas \u00a0el que, de acuerdo con la consulta del proceso en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, se conoce que la autoridad judicial a la que \u00a0se asign\u00f3 el proceso el 17 de septiembre de 2021 en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas es el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0esa especialidad de Tunja, como, en efecto, as\u00ed se advierte en \u00a0el registro de la actuaci\u00f3n3, \u00a0siendo que la misma conoce de la solicitud del actor -de 30 de agosto \u00a0de 2021- as\u00ed como de la radicada el 5 de octubre posterior con \u00a0la misma finalidad, esta es, la obtenci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior permite concluir que, para dirimir el asunto en cuesti\u00f3n \u00a0es necesaria la vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no s\u00f3lo de las autoridades a las que se \u00a0refiri\u00f3 el actor en la demanda de tutela, sino, \u00a0fundamentalmente, al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, pues como qued\u00f3 expuesto en \u00a0precedencia, es la c\u00e9lula judicial que conoce del proceso en \u00a0esa etapa y a la que se remitieron las solicitudes de John Carlos \u00a0Pati\u00f1o Morales por parte de su hom\u00f3logo de la ciudad de \u00a0C\u00facuta, entre estas, la de 30 de agosto de 2021, por virtud de \u00a0la cual el accionante requiri\u00f3 el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0y alusi\u00f3n a otra autoridad que no fueron tenidos en cuenta en \u00a0la decisi\u00f3n de protecci\u00f3n emanada del Tribunal de \u00a0Tunja, pese a que fueron oportuna y debidamente expuestos por el \u00a0despacho se\u00f1alado en el tr\u00e1mite de primera instancia, y \u00a0advertidos en la consulta del proceso penal por parte del A \u00a0quo, lo que acarrea \u00a0a la anulaci\u00f3n del proceso al afectar ostensiblemente el \u00a0derecho a la defensa y contradicci\u00f3n del Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, no comparte la Corte el criterio del Tribunal de Tunja \u00a0cuando argumenta que resultaba innecesario, por intrascendente, \u00a0vincular a este tr\u00e1mite al referido juzgado, en virtud de que \u00a0este conoce de una reciente postulaci\u00f3n de 5 de octubre de \u00a02021 con el mismo prop\u00f3sito4 \u00a0y que esto se present\u00f3 durante el tr\u00e1mite de esta \u00a0tutela; comoquiera que, precisamente, son esas circunstancias las que \u00a0indican que el conocimiento sobre la referida solicitud y las \u00a0anteriores, en las que el actor busca que se le otorgue la mencionada \u00a0gracia, necesariamente involucran las acciones del referido juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que, a su turno, deriva en la imperiosa necesidad de que se integre \u00a0el contradictorio con la autoridad judicial referida, para que se \u00a0pronuncie en torno al requerimiento que a su instancia hizo el \u00a0demandante; como quiera que, en la actualidad, es la autoridad \u00a0llamada a desatar la solicitud de 30 de agosto de 2021, por medio de \u00a0la que, Juan Carlos Pati\u00f1o Morales, reclama la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 133 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de \u00a0amparo por remisi\u00f3n del canon 4\u00b0 del Decreto 306 de 19925, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 457 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0decretar\u00e1 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja el 14 \u00a0de octubre de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas \u00a0y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el acta de reparto y el auto que avoc\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 14 de septiembre de 2021 en documento denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c126.2011-00111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES &#8211; SUST 14-09-2021 (1)\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegado por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta; el oficio No 0438 de 16 de septiembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documento titulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c124.OficioRemisorioCorreoCertificado472ProcesoFisicoCsJepmsTunjaPati\u00f1oMorales\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como la remisi\u00f3n electr\u00f3nica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3Cfr.https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=54001610607920098030100&amp;fecha_r=23\/11\/2021_10:23:25%20a.m. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparte normativo fue incluido en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto n.\u00ba 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho), precisando que antes ense\u00f1aba que, \u00abpara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto\u00bb, se aplicar\u00edan los principios generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este estatuto sino al C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1847-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 120352 \u00a0 Acta No. 310 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso decidir lo pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por John Carlos Pati\u00f1o Morales, frente al fallo proferido el \u00a014 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}