{"id":60341,"date":"2023-12-22T21:39:38","date_gmt":"2023-12-22T21:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1842-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:38","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:38","slug":"atp1842-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1842-2021\/","title":{"rendered":"ATP1842-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1842-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120004 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0296 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Javier Mauricio Soto Castro, frente \u00a0al fallo proferido el 5 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por aquel en contra el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Cundinamarca, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo y el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, los compendi\u00f3 el Tribunal en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El actor JAVIER \u00a0MAURICIO SOTO CASTRO describe que, el 1\u00ba de julio de 2021, elev\u00f3 \u00a0una solicitud de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), pero \u00a0afirma que sobre el particular no se profiri\u00f3 ninguna \u00a0decisi\u00f3n, lo que conllev\u00f3 a presentar una segunda \u00a0petici\u00f3n el 5 de agosto posterior, decidida el 23 de agosto \u00a0del a\u00f1o en curso, en sentido negativo, al no haberse aportado \u00a0los documentos exigidos por el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la anterior determinaci\u00f3n, se\u00f1ala que, interpuso y \u00a0sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, porque se inadvirti\u00f3 \u00a0que en la primera solicitud se radicaron los requisitos formales; no \u00a0obstante, sostiene que a la fecha de interposici\u00f3n de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela no se ha proferido providencia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que, ante el silencio guardado por el Juzgado demandado, el 14 de \u00a0septiembre de este a\u00f1o, radic\u00f3 un nuevo escrito \u00a0deprecando la libertad condicional, que tampoco ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Girardot (Cundinamarca) indic\u00f3 que, de la demanda \u00a0se lograba inferir que la inconformidad del actor tiene que ver con \u00a0que no se han resuelto sendas solicitudes de libertad condicional, \u00a0as\u00ed como el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto del 23 de agosto de este a\u00f1o, por cuyo medio, se le neg\u00f3 \u00a0el sustituto penal en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, el 1\u00ba de julio hoga\u00f1o, la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de esa poblaci\u00f3n, para efectos \u00a0del estudio de acceso de la libertad condicional, anex\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n correspondiente, junto con el certificado en que se \u00a0calific\u00f3 como ejemplar el comportamiento del condenado y la \u00a0resoluci\u00f3n favorable para el an\u00e1lisis del sustituto \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal petici\u00f3n, el 6 de julio de 2021, se neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional regulada en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 \u00a0de 2000, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0al no colmarse el facto objetivo establecido en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en relaci\u00f3n con una segunda solicitud, sostuvo \u00a0que se neg\u00f3 porque si bien se cumpli\u00f3 con la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible y el factor objetivo, no se present\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Disciplina, ni la \u00a0calificaci\u00f3n de conducta y, contra tal se interpuso el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, definido el 23 de septiembre de este a\u00f1o, \u00a0a trav\u00e9s de una determinaci\u00f3n que se encuentra \u00a0pendiente por notificaci\u00f3n, lo que desvirtuaba el dicho del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la posterior solicitud, sostuvo que, con auto del 23 de septiembre \u00a0de 2021, se resolvi\u00f3 de forma desfavorable porque JAVIER \u00a0MAURICIO SOTO CASTRO no present\u00f3 los soportes dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004 y, a efectos de que se \u00a0remitan estos, se envi\u00f3 el oficio No. 2490 al Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo rese\u00f1ado, aleg\u00f3 que se trata de un hecho \u00a0superado y, en consecuencia, pidi\u00f3 que se negara la protecci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por JAVIER MAURICIO SOTO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0copias digitalizadas de los autos interlocutorios en menci\u00f3n, \u00a0del oficio del 23 de septiembre de 2021 y de los soportes de env\u00edo \u00a0de \u00e9stos v\u00eda correo electr\u00f3nico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declar\u00f3 una \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en que, \u00a0frente a la queja de falta de resoluci\u00f3n de las solicitudes de \u00a01 de junio y 14 de septiembre de 2021 para la concesi\u00f3n de \u00a0libertad condicional, as\u00ed como del recurso de reposici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 el actor contra el auto de 23 de agosto del mismo \u00a0a\u00f1o, todas ya fueron resueltas pues el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas comunic\u00f3 al promotor las determinaciones tomadas \u00a0frente a esas postulaciones, las cuales datan de 6 de julio, 23 de \u00a0septiembre y 23 de agosto de 2021, respectivamente, todas las cuales \u00a0fueron remitidas al correo electr\u00f3nico del actor el 24 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, resalt\u00f3 que \u00abse \u00a0emiti\u00f3 el oficio No. 4090 del 23 de septiembre de 2021, con \u00a0destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot \u00a0(Cundinamarca), con el objetivo de que se remitiera de forma \u00a0inmediata la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 471 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para efectos del estudio de \u00a0la libertad condicional deprecada por JAVIER MAURICIO SOTO CASTRO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, consider\u00f3 el Tribunal, tanto las peticiones de \u00a0libertad condicional como la impugnaci\u00f3n horizontal fueron \u00a0desatadas por el despacho demandado, por lo que el objeto de la \u00a0petici\u00f3n de amparo desapareci\u00f3 y por ende ces\u00f3 \u00a0la trasgresi\u00f3n de los derechos reclamados, lo que hace \u00a0improcedente cualquier orden al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta el accionante, quien en sustento de su inconformidad, \u00a0aduce que no existi\u00f3 hecho superado en tanto que el juzgado \u00a0demandado, como lo reconoce en su informe, no efectu\u00f3 el \u00a0estudio de fondo del asunto porque la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Girardot, no le ha remitido la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0estudiar si decide de manera favorable o desfavorable su solicitud de \u00a0libertad condicional, dificultad administrativa que no debe ser \u00a0soportada por \u00e9l como administrado. \u00a0<\/p>\n<p>Sum\u00f3 \u00a0a su argumento, que el Tribunal debi\u00f3 vincular a la referida \u00a0dependencia del centro carcelario ignorando un memorial radicado el \u00a026 \u00a0de setiembre de 2021, \u00a0lo que da lugar a la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en su \u00a0sentir, por \u00abuna \u00a0inexistente valoraci\u00f3n probatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0insisti\u00f3 en que cumple con los requisitos para acceder a la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Javier Mauricio Soto Castro, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot en la \u00a0medida que no ha resuelto dos solicitudes de libertad condicional de \u00a0fechas 1 \u00a0de junio y 14 de septiembre de 2021, as\u00ed como el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que elev\u00f3 el actor contra el auto de 23 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o mediante el cual se neg\u00f3 dicho \u00a0subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Obra en el proceso que, en \u00a0auto de 23 de septiembre de 20211, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en \u00a0contra del Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, \u00a0al que orden\u00f3 correr el traslado de la demanda para que \u00a0ejerciera el derecho de defensa. Luego, \u00a0concedi\u00f3 al citado el t\u00e9rmino de un d\u00eda para \u00a0ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0aunque el prove\u00eddo no lo ordena, se vincul\u00f3 al \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el expediente, se encuentra incorporado el informe presentado por \u00a0el servidor judicial accionado, as\u00ed como sus anexos, que \u00a0sirvi\u00f3 de fundamento al Tribunal para declarar la ausencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa respuesta, la c\u00e9lula judicial argument\u00f3 que deb\u00eda \u00a0negarse la demanda por hecho superado dado que resolvi\u00f3 las \u00a0postulaciones del actor as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La petici\u00f3n de 1 de junio de 2021, mediante auto de 6 de julio \u00a0de 2021, negando la libertad condicional porque el actor no cumpl\u00eda \u00a0el factor objetivo para acceder al beneficio, a pesar de que en esa \u00a0ocasi\u00f3n, la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot alleg\u00f3 \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica, el certificado de calificaci\u00f3n \u00a0de conducta del actor como ejemplar y el concepto favorable para el \u00a0estudio del sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El recurso de reposici\u00f3n que el accionante interpuso en contra \u00a0del auto de 23 de agosto de 2021 \u2013 \u00a0por la cual resolvi\u00f3 la postulaci\u00f3n del 5 de ese mes-, \u00a0lo desat\u00f3 el 23 de septiembre de 2021, ratificando su decisi\u00f3n \u00a0negativa. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En torno a la solicitud de 14 de septiembre siguiente, que el actor \u00a0adujo haber presentado porque no se hab\u00eda resuelto a\u00fan \u00a0el antedicho recurso de reposici\u00f3n, inform\u00f3 que fue \u00a0resuelta de forma adversa en auto de 23 de septiembre de 2021 \u00abporque \u00a0JAVIER MAURICIO SOTO CASTRO no present\u00f3 los requisitos que \u00a0establece el art\u00edculo 471 de la Ley 906 de 2004 y, para que se \u00a0remitan, se dispuso requerir al establecimiento penitenciario con \u00a0sede en esta ciudad, al que para el efecto, en la fecha, se le \u00a0dirigi\u00f3 nuestro oficio 2490 (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, de acuerdo con lo transcrito, surge que el juzgado accionado \u00a0no accedi\u00f3 por tercera vez al beneficio solicitado, porque no \u00a0se acreditaron documentalmente, los requisitos del art\u00edculo \u00a0471 del C.P.P., situaci\u00f3n que condujo a requerir al \u00a0establecimiento carcelario en donde est\u00e1 privado de la \u00a0libertad el actor, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En efecto, la autoridad judicial alleg\u00f3 tambi\u00e9n el \u00a0citado oficio 4090 de 23 de septiembre de 20213, \u00a0dirigido al Mayor Germ\u00e1n Alberto Trujillo, Director del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot, \u00a0en el cual se lee: \u00abde \u00a0conformidad con lo dispuesto en auto de la fecha y para los fines \u00a0legales pertinentes, me permito solicitar remita en forma INMEDIATA \u00a0la documentaci\u00f3n que indica el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, con la finalidad de estudiar la \u00a0libertad condicional que solicit\u00f3 JAVIER \u00a0MAURICIO SOTO CASTRO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, incorpor\u00f3 la fotograf\u00eda del correo \u00a0electr\u00f3nico dirigido a la indicada instituci\u00f3n de 24 de \u00a0septiembre de 2021, en el que se observa adjunto el oficio 40904. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0y alusi\u00f3n a otra autoridad administrativa que no fueron \u00a0tenidos en cuenta en la decisi\u00f3n de protecci\u00f3n emanada \u00a0del Tribunal de Cundinamarca, pese a que fueron oportuna y \u00a0debidamente expuestos por el despacho se\u00f1alado en el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, lo que acarrea a la anulaci\u00f3n del \u00a0proceso al afectar ostensiblemente el debido proceso de la accionada \u00a0y del aludido establecimiento carcelario, al que no se vincul\u00f3 \u00a0dentro de esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que, entonces, deriva en la imperiosa necesidad de que se integre el \u00a0contradictorio con la Oficina Jur\u00eddica y\/o la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot, \u00a0para que se pronuncie en torno al requerimiento que a su instancia \u00a0hizo el juzgado vig\u00eda accionado; como quiera que, depende del \u00a0tr\u00e1mite que gest\u00f3 ante tal dependencia el fundamento \u00a0del sentido final de la decisi\u00f3n frente a la solicitud de \u00a0libertad condicional que elev\u00f3 el actor el 14 de septiembre \u00a0hoga\u00f1o ante el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que vigila \u00a0su condena. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 133 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de \u00a0amparo por remisi\u00f3n del canon 4\u00b0 del Decreto 306 de 19925, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 457 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0decretar\u00e1 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 5 \u00a0de octubre de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas \u00a0y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0oportuno es explicar frente a los argumentos del actor e impugnante, \u00a0que la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite se efect\u00faa por \u00a0concurrir una indebida integraci\u00f3n del contradictorio al \u00a0omitirse la vinculaci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Girardot, mas no, \u00a0como lo reclam\u00f3 en la alzada, por una indebida valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo \u00a0lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Javier \u00a0Mauricio Soto Castro, \u00a0a \u00a0partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 5 \u00a0de octubre de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo PDF en 5 folios denominado \u201cTRAMITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AVOCA TUTELA 2021-00575-00\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio denominado \u201cOFICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04090 SOLICITUD DOC. CARCEL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PDF en 1 folio denominado \u201cCONSTANCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENVIO CARCEL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparte normativo fue incluido en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto n.\u00ba 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho), precisando que antes ense\u00f1aba que, \u00abpara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto\u00bb, se aplicar\u00edan los principios generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este estatuto sino al C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1842-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0120004 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0296 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Javier Mauricio Soto Castro, frente \u00a0al fallo proferido el 5 de octubre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}