{"id":60337,"date":"2023-12-22T21:39:37","date_gmt":"2023-12-22T21:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1832-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:37","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:37","slug":"atp1832-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1832-2021\/","title":{"rendered":"ATP1832-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AT1832-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo de 9 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, concedi\u00f3 el amparo del derecho a la salud de Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien padece hernias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inguinal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y umbilical. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 a la \u00a0\u201cJuez \u00a0Segunda de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas (Cundinamarca) y al Director del Establecimiento Carcelario y \u00a0Penitenciario \u201cLa \u00a0Esperanza\u201d de \u00a0esa localidad, que en el t\u00e9rmino de ocho (8) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, de manera \u00a0coordinada, adelanten los tr\u00e1mites encaminados a que el \u00a0pr\u00f3ximo 13 de mayo de 2019, el accionante LUIS ALFONSO G\u00d3MEZ \u00a0P\u00c9REZ sea valorado en el Hospital Militar Central de esta \u00a0ciudad capital; y que en lo sucesivo de manera puntual sea remitido a \u00a0las diferentes citas m\u00e9dicas que sean agendadas en esa \u00a0instituci\u00f3n para el tratamiento de la patolog\u00eda \u00a0denominada \u201cHerniorrafia \u00a0Umbilical\u201d \u00a0que presenta; todo ello con las medidas de seguridad que sean \u00a0necesarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 25 de mayo del a\u00f1o en curso, Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde inform\u00f3 del incumplimiento al fallo de tutela. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, indic\u00f3 que, \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha tenido una atenci\u00f3n acorde con mi patolog\u00eda\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la medida que \u201csigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual, sin mi operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que, \u201cdesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto del 2020 no tengo medicamentos, ni citas m\u00e9dicas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego de algunos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos previos, la aludida Corporaci\u00f3n dispuso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura del incidente de desacato contra Elmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez Velasco, en su condici\u00f3n de Director del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Ria\u00f1o Ni\u00f1o, Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas1. \u00a0<\/p>\n<p>Durante ese \u00a0traslado se cont\u00f3 con la intervenci\u00f3n de los \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas \u00a0rindi\u00f3 un informe sobre las valoraciones m\u00e9dicas a las \u00a0que ha sido remitido el accionante y los inconvenientes m\u00e9dicos \u00a0que han existido para lograrse la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Juez \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, luego de referir las actuaciones que en el marco de sus \u00a0competencias han llevado a cabo ese despacho y el hom\u00f3logo \u00a0Segundo, para el cumplimiento del fallo de tutela, indic\u00f3 que, \u00a0que el traslado de las personas privadas de la libertad para la \u00a0materializaci\u00f3n de los servicios de salud se encuentra \u00a0exclusivamente a cargo del respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0MATERIA DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del \u00a05 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, sancion\u00f3 por desacato a Elmer \u00a0Fern\u00e1ndez Velasco, Director del Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario La Esperanza de Guaduas, \u00a0con \u00a0dos (2) d\u00edas de arresto y multa equivalente a tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y se abstuvo de imponer sanci\u00f3n al juez Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n en que, si bien se acredit\u00f3 el cumplimiento de \u00a0lo relacionado con el adelantamiento de los tr\u00e1mites \u00a0pertinente para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica programada para el \u00a013 de mayo de 2019, no ha sucedido igual en torno a la orden judicial \u00a0de remitirlo de manera puntual a las diferentes citas m\u00e9dicas \u00a0agendadas para el tratamiento de su patolog\u00eda, que, a su vez, \u00a0han generado la no practica de la cirug\u00eda que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con los documentos allegados, la \u00faltima \u00a0remisi\u00f3n para asistencia m\u00e9dica se efectu\u00f3 el 3 \u00a0de septiembre de 2020 y que, desde entonces, no se ha realizado \u00a0ninguna gesti\u00f3n tendiente a continuar con la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que requiere, al punto que, ante el vencimiento de las \u00a0\u00f3rdenes m\u00e9dicas fue necesario iniciar con la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0si bien durante el tr\u00e1mite del incidente de desacato, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y el \u00a0Dispensario M\u00e9dico Gilberto Echeverry Mej\u00eda, por cuenta \u00a0del cual recibe la atenci\u00f3n m\u00e9dica, programaron cita \u00a0para los d\u00edas 12 y 14 de octubre de 2021, por \u201cmedicina \u00a0general\u201d \u00a0e \u201cinterna\u201d, \u00a0respectivamente, el establecimiento carcelario nuevamente desacat\u00f3 \u00a0la orden de traslado oportuno y completo, pues, seg\u00fan lo \u00a0informado por el accionante, la valoraci\u00f3n no se hizo efectiva \u00a0porque la historia cl\u00ednica se encontraba incompleta y faltaban \u00a0otros ex\u00e1menes m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0concluy\u00f3 que, el director del establecimiento ha desobedecido \u00a0la orden, al no actuar con suficiente diligencia para cumplir con el \u00a0deber de brindar una atenci\u00f3n integral, efectiva y oportuna a \u00a0las necesidades m\u00e9dicas del privado de la libertad, pues no se \u00a0trata \u00fanicamente de fijar la fecha para realizaci\u00f3n de \u00a0los controles y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, sino de garantizar el \u00a0traslado del interno al lugar donde deben ser practicados los \u00a0procedimientos y asistir con los elementos requerido por el galeno \u00a0para hacer la correspondiente valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza \u00a0de esta Sala como superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha \u00a0puntualizado que en materia de desacato la responsabilidad personal \u00a0de los servidores p\u00fablicos es subjetiva y obedece al principio \u00a0de culpabilidad, no bastando para sancionar la constataci\u00f3n \u00a0objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la \u00a0sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el \u00a0cabal cumplimiento de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos aportados durante el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, la Sala considera que contrario a lo concluido por el \u00a0A-quo, \u00a0no se evidencia la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer \u00a0la sanci\u00f3n de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad \u00a0subjetiva, la deriv\u00f3 el Tribunal de dos situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) a partir de \u00a0septiembre de 2020, Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0no volvi\u00f3 a ser remitido para valoraci\u00f3n o ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos y el establecimiento solamente reactiv\u00f3 las \u00a0gestiones tendientes a continuar con \u00e9stas en el mes de junio \u00a0del a\u00f1o en curso, con ocasi\u00f3n del incidente de desacato \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) precisamente \u00a0en virtud de esa reactivaci\u00f3n de las labores administrativas, \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional -a \u00a0cargo del cual se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud del accionante, por ser suboficial pensionado de esa \u00a0instituci\u00f3n- indic\u00f3 \u00a0que ante el vencimiento de las \u00f3rdenes existentes, era \u00a0necesario iniciar nuevamente el procedimiento, por lo que agend\u00f3 \u00a0cita para el 12 y 14 de octubre de 2021, por \u201cmedicina \u00a0general\u201d \u00a0e \u201cinterna\u201d, \u00a0respectivamente, que resultaron infructuosas, seg\u00fan lo \u00a0informado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0probado durante el tr\u00e1mite incidental, es un hecho cierto que, \u00a0a partir del mes de septiembre de 2000 y hasta junio de 2021, el \u00a0establecimiento carcelario no acredit\u00f3 haber llevado a cabo \u00a0actuaciones tendientes a lograr las autorizaciones, agendamiento de \u00a0citas m\u00e9dicas y, por ende, no existi\u00f3 necesidad de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que, durante el segundo \u00a0semestre de 2019 y hasta septiembre de 2020, el establecimiento \u00a0carcelario realiz\u00f3 reiteradas actuaciones administrativas \u00a0tendientes a remitir directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0establecimiento carcelario en Bogot\u00e1 a Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0para valoraciones por parte de las especialidades de medicina \u00a0interna, cirug\u00eda general y anestesiolog\u00eda, quienes, a \u00a0su vez, ordenaron ex\u00e1menes que le fueron practicados. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0partir del 15 de junio de 2021, el establecimiento retom\u00f3 \u00a0nuevamente las gestiones administrativas y solicit\u00f3 ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, la \u00a0autorizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico que se encontraba \u00a0pendiente, esto es, valoraci\u00f3n por medicina interna. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito indic\u00f3 que, \u00a0ante el vencimiento de la orden, deber\u00eda nuevamente ser \u00a0valorado, para lo cual, fueron asignadas citas para el 12 y 14 de \u00a0octubre de 2021 con cirug\u00eda general y medicina general, \u00a0respectivamente -no \u00a0\u201cmedicina \u00a0general\u201d \u00a0e \u201cinterna\u201d \u00a0como lo indic\u00f3 el A-quo-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien una \u00a0de las razones que llevaron al Tribunal a imponer la sanci\u00f3n \u00a0por desacato fue que, el Establecimiento Penitenciario de Guaduas no \u00a0inform\u00f3 sobre la remisi\u00f3n o no a dichas citas y el \u00a0accionante inform\u00f3 sobre lo infructuosas que resultaron, lo \u00a0cierto es que, en el escrito de inejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n \u00a0elevada con posterioridad a la decisi\u00f3n de sanci\u00f3n, \u00a0aquel acredit\u00f3 que, s\u00ed lo remiti\u00f3 para la \u00a0valoraci\u00f3n a cirug\u00eda general. \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad donde, \u00a0de acuerdo con la constancia de valoraci\u00f3n aportada, el m\u00e9dico \u00a0indic\u00f3 sobre la necesidad de atenci\u00f3n de III nivel dado \u00a0el tama\u00f1o de la hernia y la necesaria hospitalizaci\u00f3n \u00a0en caso de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda y de dispuso una \u00a0nueva valoraci\u00f3n por esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de \u00a0acuerdo a las gestiones de autorizaci\u00f3n realizadas por el \u00a0Establecimiento Carcelario, la pr\u00f3xima cita para valoraci\u00f3n \u00a0nuevamente con cirug\u00eda general est\u00e1 programada para el \u00a024 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para \u00a0efectos de determinar la responsabilidad subjetiva que derive en una \u00a0sanci\u00f3n, deben analizarse la situaci\u00f3n en contexto, es \u00a0decir, tanto los aspectos positivos como los negativos. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, no \u00a0puede tenerse en cuenta como \u00fanico criterio de valoraci\u00f3n \u00a0el tiempo de inactividad, sino tambi\u00e9n las actuaciones \u00a0adelantadas durante el segundo semestre del a\u00f1o 2019 y todo el \u00a0a\u00f1o 2020, lapso en el cual, predomin\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del accionante para la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes y citas con \u00a0distintas especialidades y las gestiones actuales que se est\u00e1n \u00a0llevando a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0situaci\u00f3n actual, si bien, el establecimiento carcelario \u00a0incidentado, en su momento, no inform\u00f3 al Tribunal lo \u00a0acontecido con las citas programadas para el 12 y 14 de octubre de \u00a02021, lo cierto es que s\u00ed lo hizo con posterioridad a la \u00a0emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de sanci\u00f3n; habiendo \u00a0acreditado que la cita con cirug\u00eda general fue cumplida, con \u00a0los resultados antes se\u00f1alados y que, la pr\u00f3xima cita \u00a0agendada con dicha especialidad es para el 24 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la cita \u00a0del 14 de octubre de 2021, con medicina general, acept\u00f3 que no \u00a0puedo llevarse a cabo por imposibilidad del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa \u00a0imposibilidad de traslado se expuso contextualizada con algunos \u00a0factores que no pueden dejarse de lado, tales como que: i) el \u00a0establecimiento carcelario cuenta con 3.000 internos y solo cuenta \u00a0con un veh\u00edculo para remisi\u00f3n, ii) el traslado deb\u00eda \u00a0efectuarse desde Guaduas (Cundinamarca) hasta Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ilustr\u00f3 que, para efectos de poder cumplir con las remisiones, \u00a0dada la distancia existente entre los dos entes territoriales, el \u00a0establecimiento carcelario sugiri\u00f3 a Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0que recibiera la atenci\u00f3n m\u00e9dica en Honda (Tolima), que \u00a0era m\u00e1s cercano, sin embargo, se neg\u00f3 y exigi\u00f3 \u00a0que fuese en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, sin lugar a \u00a0dudas, en el caso en concreto, el traslado del accionante resulta ser \u00a0m\u00e1s complejo que en otros casos, por la distancia existente \u00a0entre el lugar donde purga pena y donde debe cumplirse la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0si bien, en el a\u00f1o 2020 dicho establecimiento intent\u00f3 \u00a0otro m\u00e9todo consistente en remitir a Luis \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0a un centro de reclusi\u00f3n en Bogot\u00e1, para que este lo \u00a0llevara a las valoraciones, lo cierto es que, dicha estrategia no \u00a0logr\u00f3 el fin perseguido, pues, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0y documentos aportados durante el tr\u00e1mite incidental, gran \u00a0parte de las veces en que ello ocurri\u00f3, dicho ciudadano no era \u00a0remitido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, es importante destacar que, durante el a\u00f1o 2019 y \u00a02020, el accionante fue sometido a varios ex\u00e1menes m\u00e9dicos, \u00a0tendientes a lograr la materializaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u00a0que requiere, sin embargo, dicha posibilidad se dio disminuida por el \u00a0concepto del especialista en anestesiolog\u00eda quien no aprob\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de la misma, dados los problemas de tensi\u00f3n \u00a0alta que padece el accionante y dispuso la remisi\u00f3n a medicina \u00a0interna, quien a su vez, orden\u00f3 otros ex\u00e1menes que \u00a0tambi\u00e9n fueron practicados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0permite concluir que mirada en contexto la actuaci\u00f3n del \u00a0establecimiento carcelario, contrario a lo concluido por el A-quo, \u00a0no es posible concluir que ha existido negligencia en el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela por parte del director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la inactividad existente durante el lapso \u00a0de tiempo antes descrito, lo cierto es que, actualmente, est\u00e1 \u00a0llevando a cabo las tareas tendientes a realizar las gestiones ante \u00a0Sanidad Militar para el agendamiento de las citas y lograr el \u00a0traslado a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, las \u00a0argumentaciones antes referidas de ninguna manera pueden entenderse \u00a0como una declaratoria de cumplimiento del fallo de tutela, sino como \u00a0una imposibilidad de imponer sanci\u00f3n de cara a la naturaleza \u00a0misma del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida \u00a0que, como lo ha distinguido la Corte Constitucional (CC C-367\/14), \u00a0\u201c[e]ntre \u00a0el desacato y el cumplimiento existen las siguientes diferencias: (i) \u00a0El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. (ii) La responsabilidad \u00a0exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato \u00a0es subjetiva. (iii) La competencia y las circunstancias para el \u00a0cumplimiento de la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y 23 \u00a0del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 en \u00a0los art\u00edculos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en \u00a0cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n y \u00a0de diferencia. (iv) El desacato es a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado \u00a0por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite a su vez indicar que, m\u00e1s all\u00e1 de la posici\u00f3n \u00a0adoptada en esta decisi\u00f3n, dado que la orden de tutela puede \u00a0extender en el tiempo, por la garant\u00eda de un tratamiento \u00a0integral que incorpora, existe el deber por parte de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca, como juez de primera \u00a0instancia, de velar por el cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se revocar\u00e1 la providencia de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a Elmer \u00a0Fern\u00e1ndez Velasco, Director del Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario La Esperanza de Guaduas, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Guaduas, es quien actualmente vigila el cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n impuesta a Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso G\u00f3mez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AT1832-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 120689 \u00a0 Acta \u00a0304. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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