{"id":60321,"date":"2023-12-22T21:39:36","date_gmt":"2023-12-22T21:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1732-2021\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:36","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:36","slug":"atp1732-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1732-2021\/","title":{"rendered":"ATP1732-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1732-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119550 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 293) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo presentado contra el Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0Penales de esa ciudad, el Centro de Servicios de los Juzgados del \u00a0Circuito y el Centro Penitenciario y Carcelario, ambos del Bordo, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, si no fuera porque se \u00a0advierte que no fue debidamente integrado el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados en el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0el interno JHONATTAN ANDRES MONSALVE G\u00d3MEZ, recluido en el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario del Bordo, Pat\u00eda, Cauca, \u00a0que, con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de derechos de \u00a0rango constitucional como salud, vida, dignidad humana, integridad \u00a0f\u00edsica, libre desarrollo de la personalidad e intimidad entre \u00a0otros, present\u00f3 acciones de tutela, las cuales fueron enviadas \u00a0al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popay\u00e1n, \u00a0quien las devolvi\u00f3, por ser de su competencia [sic] de los \u00a0Juzgados del Circuito del Bordo el 02 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0a conocer que envi\u00f3 las acciones constitucionales al centro de \u00a0Servicios de los Juzgados del Bordo, quien no las recibi\u00f3 \u00a0aduciendo que no reciben documentos presenciales, solo v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico. Situaci\u00f3n que le parece injusta \u00a0dado que no cuenta con computador, ni esc\u00e1ner al interior del \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que tampoco la C\u00e1rcel del bordo, enviar\u00e1 las tutelas, \u00a0al ser los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, ante aquella situaci\u00f3n carece de recursos para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por ello, solicita \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos al acceso de administraci\u00f3n \u00a0de justicia y petici\u00f3n, y como consecuencia de ello se le \u00a0ordene a los Juzgados Penales del Circuito recepcione y tr\u00e1mite \u00a0los documentos enviados a trav\u00e9s del servicio postal de manera \u00a0presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0como prueba documental \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0dirigido al Centro de Servicios de los Juzgados del Bordo, de agosto \u00a0de 2021. (no se identifica el d\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0con sello de devoluci\u00f3n \u2013rehusado de la empresa de \u00a0correo 472 del 02 de agosto de 2021-. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n neg\u00f3 el \u00a0amparo, con fundamento en los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El demandante acude al amparo con el prop\u00f3sito de exponer la \u00a0supuesta renuencia del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popay\u00e1n, \u00a0a recibir una acci\u00f3n de tutela de forma f\u00edsica, bajo la \u00a0excusa que ello solo es posible de forma digital. As\u00ed como en \u00a0la ausencia de respuesta a la petici\u00f3n de agosto de 2021, \u00a0dirigida al Centro de Servicios de los Juzgados de El Bordo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como sustento de sus afirmaciones, alleg\u00f3 un sobre vac\u00edo \u00a0y una petici\u00f3n dirigida al Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de El Bordo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0dicho sobre, expuso, tiene un sello de rehusado, con la observaci\u00f3n, \u00a0\u201cenviar \u00a0a los Juzgados de El Bordo\u201d, \u00a0adem\u00e1s, se encuentra vac\u00edo, es decir, que no hay \u00a0evidencia, ni prueba sumaria del env\u00edo del escrito tutelar, ni \u00a0de la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n dirigida al Centro de \u00a0Servicios de El Bordo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En respuesta a la prueba oficiosa decretada a fin verificar la \u00a0trasgresi\u00f3n alegada, el actor se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0\u201csu \u00a0se\u00f1or\u00eda tengo para informarle que dichos sobres fueron \u00a0enviados a su Despacho la semana pasada para promover dichas acciones \u00a0de tutela [\u2026] toda la documentaci\u00f3n fue enviada a su \u00a0despacho para que se estudiara la viabilidad de admitir dichas de \u00a0[sic] tutela, por lo cual dichas pruebas reposan en su despacho \u00a0enviados de manera presencial a trav\u00e9s del servicio 472.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al constatar lo anexado por el interesado, resalt\u00f3 \u00fanicamente \u00a0que adjunt\u00f3 el sobre vaci\u00f3 ya analizado, y copia de la \u00a0petici\u00f3n dirigida al Centro de Servicios de los Juzgados de El \u00a0bordo, de agosto de 2021, \u201csin \u00a0que se logre identificar el d\u00eda, por cuanto contiene una \u00a0enmendadura, sin ninguna clase de sellos o recibidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, los accionados fueron consistentes en afirmar que no \u00a0han rehusado la recepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0elevada por el actor, ni de la petici\u00f3n a la cual hace \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No avizor\u00f3 la trasgresi\u00f3n del derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues no se logr\u00f3 \u00a0determinar: (i) el env\u00edo de la acci\u00f3n de tutela a \u00a0quienes se acusa de haberse rehusado a recibirla, tampoco que el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de la misma localidad se hubiera \u00a0negado a recibir la tutela, (ii) menos se prob\u00f3 la entrega del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, resalt\u00f3 que el accionante ha impetrado 15 acciones \u00a0de tutela en el 2021, lo que significa que ha podido acceder a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez al \u00a0momento de ser notificado refiri\u00f3 que recurr\u00eda el fallo \u00a0sin exponer los motivos de inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para la Sala del 30 de septiembre de 2021, el Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0present\u00f3 proyecto de fallo dentro del radicado 119550, en el \u00a0que obraba como accionante Aner \u00a0Chicue Anacona, sin \u00a0embargo, en raz\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada por \u00a0otro despacho de la misma Sala1, \u00a0se retir\u00f3 el mismo y en auto del 11 de octubre se pidi\u00f3 \u00a0a la secretaria que informara si se trataba de un doble reparto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto del 13 de octubre se conoci\u00f3 que, por error \u00a0involuntario, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n remiti\u00f3 el expediente de Chicue \u00a0Anacona, \u00a0 cuando en realidad el CUI correspond\u00eda a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez, \u00a0por ello envi\u00f3 el diligenciamiento correcto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez se efectuaron las correcciones secretariales, el 13 de \u00a0octubre de 2021 el asunto volvi\u00f3 ingresar al despacho del \u00a0Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0quien el 21 de octubre siguiente, culmin\u00f3 sus labores en la \u00a0Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto \u00a0333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n \u00a0de la cual la Corte es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponder\u00eda a la Corte determinar si \u00a0en este caso las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de \u00a0Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez, \u00a0sino fuera porque se advierte que no fue debidamente integrado el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este evento, Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez \u00a0solicita que se \u00a0amparen sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, al estimar que fueron \u00a0vulneradas por las accionadas por: (1) la supuesta renuencia del \u00a0Centro de Servicios de Popay\u00e1n a recibir una acci\u00f3n de \u00a0tutela impetrada por el actor de forma f\u00edsica y, (ii) la \u00a0ausencia de respuesta a la petici\u00f3n dirigida al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de El Bordo, ambas, aparentemente radicadas \u00a0en el mes de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para acreditar sus manifestaciones, el accionante alleg\u00f3 un \u00a0sobre dirigido al Centro de Servicios de Popay\u00e1n \u00a0y un \u00a0memorial destinado al Centro de Servicios de los Juzgados de El \u00a0Bordo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0y se verifica del expediente allegado a esa sede, se evidencia que no \u00a0conten\u00eda nada en su interior, adicionalmente, en el sobre \u00a0aparece un sello del correo 4-72, en el que se marc\u00f3 con X en \u00a0la palabra \u201crehusado\u201d \u00a0y escrito con bol\u00edgrafo \u201cREMITIR \u00a0A LOS JUZGADOS DEL BORDO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo anterior, el Tribunal requiri\u00f3 al actor para que \u00a0ampliara sus manifestaciones y aportara elementos de juicio, sin \u00a0embargo, \u00e9ste replic\u00f3 que \u201ctoda \u00a0la documentaci\u00f3n fue enviada a su despacho para que se \u00a0estudiara la viabilidad de admitir dichas de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta sede, en eras de esclarecer los hechos y pruebas aportadas por \u00a0el actor, se ofici\u00f3 al correo certificado 4-72 para que \u00a0expusiera los motivos por los cuales el mentado sobre fue rehusado, \u00a0qu\u00e9 funcionario al parecer no lo quiso recibir y qu\u00e9 \u00a0pas\u00f3 con el contenido del mismo. En igual sentido, se pidi\u00f3 \u00a0a la C\u00e1rcel de El Bordo que informara si, por su intermedio, \u00a0el actor remiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a la que hac\u00eda \u00a0referencia y qu\u00e9 ocurri\u00f3 con la demanda. Igualmente, se \u00a0requiri\u00f3 al actor para que aportara el libelo que interpuso \u00a0ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Popay\u00e1n, e \u00a0informara si el sobre que le fue devuelto se encontraba vac\u00edo \u00a0o no. Sin embargo, nadie se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En cuanto al escrito contentivo del derecho de petici\u00f3n, debe \u00a0decirse que tampoco tiene la fecha de presentaci\u00f3n y sello de \u00a0recibido. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Centro de Servicios de los Juzgados de Popay\u00e1n y \u00a0los despachos del Circuito y Centro de Servicios, ambos de El Bordo, \u00a0al un\u00edsono afirmaron que no han rehusado la recepci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, ni recibido la petici\u00f3n a la \u00a0que hace alusi\u00f3n el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Ante ese panorama, se evidencia la necesidad de vincular en este caso \u00a0a la empresa de Correos Certificado 4-72, con el objeto de que \u00a0explique: i) los motivos por los cuales el sobre enviado por \u00a0Jhonattan Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez con \u00a0destino al Centro de Servicios de los Juzgados de los Juzgados de \u00a0Popay\u00e1n [RA326305745CO], que aporta el mencionado con el \u00a0escrito tutelar, aparece con sello de \u201crehusado\u201d; ii) a \u00a0qu\u00e9 entidad fue enviado el mismo; iii) qu\u00e9 funcionario \u00a0y bajo qu\u00e9 argumentos se neg\u00f3 a recibirlo; iv) qu\u00e9 \u00a0conten\u00eda el sobre, y; v) a qui\u00e9n fue devuelto el mismo \u00a0y el estado de este (vac\u00edo o con contenido). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de precisar a qu\u00e9 autoridad \u00a0eventualmente, se le puede endilgar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados por el actor, pues lo cierto es que, la decisi\u00f3n \u00a0judicial no puede adoptarse \u201ccon \u00a0base en el presentimiento, la imaginaci\u00f3n o el deseo, sino que \u00a0ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o \u00a0est\u00e1 amenazado un derecho fundamental, si acontece lo \u00a0contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela\u201d \u00a0(CC \u00a0T-571-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia que la parte interesada aport\u00f3 los medios que \u00a0ten\u00eda a su alcance para probar sus manifestaciones, sin \u00a0embargo, como la entrega efectiva del sobre y su contenido, excede su \u00a0\u00e1mbito de competencia, pues ese tr\u00e1mite fue confiado a \u00a0la empresa 4-72, no es dable que recaiga en la parte interesada una \u00a0carga que no le corresponde y que, por el contrario, debe ser \u00a0esclarecida por el Juez Constitucional a trav\u00e9s de la \u00a0vinculaci\u00f3n de la cita empresa, para que exponga lo \u00a0pertinente, m\u00e1s cuando se desconoce la suerte del escrito de \u00a0tutela a la cual hace alusi\u00f3n el actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se torna sensata la determinaci\u00f3n que se anticip\u00f3 y \u00a0devolver el asunto al A \u00a0quo \u00a0constitucional, a efectos de que vincule a la empresa de correo \u00a0certificado 4-72, con el objeto de que informe sus actuaciones con \u00a0respecto al escrito, contentivo de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0impetr\u00f3 el actor y, por el cual acude al presente \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0la nulidad \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0en este asunto, a partir del auto que asumi\u00f3 el conocimiento, \u00a0inclusive, con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas, las \u00a0cuales conservan su entera validez, para que se disponga la \u00a0vinculaci\u00f3n de la empresa de correo certificado 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al citado \u00f3rgano judicial, para que provea lo \u00a0necesario, de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n proporcionada por el despacho del Dr. Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n del 8 de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1732-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119550 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 293) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Jhonattan \u00a0Andr\u00e9s Monsalve G\u00f3mez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida 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