{"id":60311,"date":"2023-12-22T21:39:36","date_gmt":"2023-12-22T21:39:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5688-202160588\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:36","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:36","slug":"ap5688-202160588","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5688-202160588\/","title":{"rendered":"AP5688-2021(60588)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP5688-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60588 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C, veinticuatro (24) \u00a0de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0KAROL \u00a0DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se extracta que el 7 de enero de 2021, \u00a0Juli\u00e1n de Jes\u00fas Gallo Cardona, ingres\u00f3 a la \u00a0p\u00e1gina \u00abescorts \u00a0y prepagos Rionegro, \u201cputas mileroticas\u201d\u00bb \u00a0y llam\u00f3 al celular 3504592252, sin obtener respuesta. \u00a0No \u00a0obstante, al d\u00eda siguiente, recibi\u00f3 un mensaje de \u00a0texto, en el que le suministraron informaci\u00f3n sobre el \u00a0servicio ofrecido, el cual no es contestado por Gallo Cardona, por lo \u00a0que recibe un nuevo mensaje en el que le informan que la mujer a la \u00a0que realiz\u00f3 la llamada la iban a sancionar, por lo que decidi\u00f3 \u00a0devolver la llamada, la cual es contestada por una persona de sexo \u00a0masculino, quien le informa que ten\u00eda que consignar $240.000 o \u00a0de lo contrario, subir\u00edan a redes sociales unas fotograf\u00edas \u00a0de \u00e9l, en las que lo acusaban de ser un \u201cviolador \u00a0de ni\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 que dicha exigencia dineraria se materializ\u00f3 el \u00a012 de enero de 2021, cuando Gallo Cardona realiz\u00f3 2 \u00a0consignaciones de $180.000 cada una, para un total de $360.000, fecha \u00a0en la que present\u00f3 la correspondiente denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que en la investigaci\u00f3n se logr\u00f3 \u00a0establecer que KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1, es la \u00a0persona presuntamente encargada de crear las cuentas bancarias para \u00a0el retiro del dinero producto de las extorsiones y crea los correos \u00a0electr\u00f3nicos y perfiles de personas que utilizan para atraer a \u00a0las v\u00edctimas, mientras que una persona identificada como \u201cJhon \u00a0Jairo\u201d, quien se encuentra recluido en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cLa \u00a0Picota\u201d, \u00abse \u00a0hace pasar como gerente comercial de la plataforma de servicios \u00a0sexuales llamada \u201cpecados VIP y Mil er\u00f3ticos\u201d, los \u00a0cuales aparecen en publicaciones de internet con el fin de atraer \u00a0personas que quieren acceder a servicios sexuales con mujeres, siendo \u00a0esta la modalidad para extorsionar a las personas, a quienes les \u00a0solicitan transferencias por un monto de dinero que oscilan entre \u00a0sesenta ($60.000) y un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000), a cambio \u00a0de no publicar sus fotograf\u00edas personales, las cuales son \u00a0modificadas y alteradas con montajes para que aparezcan como \u00a0abusadores sexuales. Y as\u00ed logran tener \u00e9xito en las \u00a0extorsiones, adem\u00e1s se acredit\u00f3 en la investigaci\u00f3n, \u00a0que ya estos sujetos hab\u00edan logrado extorsionar a otras \u00a0personas, 21 en total, bajo esta misma modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los delitos endilgados, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los delitos de Concierto Para Delinquir Agravado y \u00a0Extorsi\u00f3n Agravada, se pudo establecer que, efectivamente \u00a0existe un grupo de personas previamente concertadas desde el d\u00eda \u00a07 de enero de 2021 hasta el 17 de marzo de 2021. Para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos de Extorsi\u00f3n Agravada y que la finalidad de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, es crear perfiles falsos, para luego acceder a \u00a0informaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Tales como fotos y videos, \u00a0para luego extorsionarlos y solicitar dinero a cambio de no \u00a0publicarlos en redes sociales, haci\u00e9ndolos ver como violadores \u00a0de ni\u00f1os, en dicha organizaci\u00f3n delincuencial existen \u00a0diferentes roles o funciones a cumplir por cada uno de los \u00a0integrantes, en total se pudieron evidenciar un total de cuatro (4) \u00a0roles, que por efectos metodol\u00f3gicos fueron denominadas en el \u00a0argot investigativo, como: (1) \u201cExtorsionistas\u201d, (2) \u00a0\u201cReclutadores y Estructuradores de Informaci\u00f3n\u201d, \u00a0(3) Beneficiarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0(1) rol \u201cExtorsionista\u201d, son las personas privadas de la \u00a0libertad, que tiene como funci\u00f3n primordial ser los encargados \u00a0de realizar las llamadas extorsivas desde el interior de la c\u00e1rcel \u00a0la PICOTA a las v\u00edctimas, en el caso concreto se estableci\u00f3 \u00a0que las llamadas se originaron desde el interior del centro \u00a0penitenciario y carcelario, ubicado en el Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0(Tal como qued\u00f3 evidenciado en la informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida de los resultados de las interceptaciones y de \u00a0las b\u00fasquedas selectivas en bases de datos, realizadas por el \u00a0despacho, donde se constat\u00f3 que las antenas receptoras \u00a0originadoras de las llamadas telef\u00f3nicas de celulares que \u00a0recibieron las v\u00edctimas de extorsi\u00f3n, generaban como \u00a0celda de ubicaci\u00f3n el centro penitenciario y carcelario la \u00a0PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01. KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1, es integrante de la \u00a0estructura criminal, y cumple funciones de crear perfiles falsos, \u00a0reclutar la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas, es la \u00a0encargada de recaudar los dineros que consignan las v\u00edctimas y \u00a0resultaba beneficiaria de los mismos de manera directa y pos (sic) \u00a0disposici\u00f3n de su pareja sentimental, que se encuentra \u00a0recluido en la c\u00e1rcel de la PICOTA y quien al parecer es el \u00a0l\u00edder de la organizaci\u00f3n criminal. Quien encuentra \u00a0apoyo en otras personas recluida (sic) en el complejo penitenciario, \u00a0quienes aportan su ayuda haciendo las llamadas extorsivas. De ah\u00ed \u00a0que podamos hablar de una organizaci\u00f3n criminal, porque como \u00a0m\u00ednimo son tres los participantes de este il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusada HERNANDEZ BOGOTA, ha sido beneficiaria y captadora de varios \u00a0giros, es identificada mediante labores de interceptaci\u00f3n \u00a0donde mediante la modalidad de llamadas habla con su c\u00f3nyuge y \u00a0este le dice, que luego hablan que se va a dedicar a robar, \u00a0refiri\u00e9ndose a hacer las llamadas extorsivas, y cuando se dan \u00a0las consignaciones, llama a su c\u00f3nyuge para que vaya a retirar \u00a0el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 18 de marzo de 2021, realizada ante el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Marinilla &#8211; Antioquia, la fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ \u00a0BOGOT\u00c1, por la comisi\u00f3n de los delitos de extorsi\u00f3n \u00a0agravada y concierto para delinquir agravado en concurso sucesivo, \u00a0los cuales no fueron aceptados por la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, autoridad que fij\u00f3 la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para el 11 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha y hora en menci\u00f3n, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico indic\u00f3 que impugnaba la competencia, al \u00a0considerar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, se deb\u00eda tener en consideraci\u00f3n para el \u00a0delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, el lugar desde donde se \u00a0realizaron las llamadas extorsivas, las que de acuerdo con el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, se efectuaron desde la c\u00e1rcel La Picota \u00a0de Bogot\u00e1, por lo que el conocimiento del proceso correspond\u00eda \u00a0a un juez de dicha ciudad y no a los de Antioquia1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0adem\u00e1s, que no exist\u00edan elementos diversos que \u00a0permitieran inferir que el concierto para delinquir se hubiese \u00a0realizado en el departamento de Antioquia, pues las actuaciones se \u00a0efectuaron desde Bogot\u00e1 y por ello, el expediente deb\u00eda \u00a0remitirse a dicho distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra, el fiscal del caso indic\u00f3 que se opon\u00eda \u00a0a la impugnaci\u00f3n de competencia, por cuanto la v\u00edctima \u00a0resid\u00eda en Marinilla \u2013 Antioquia y aunque los procesados \u00a0residen en Bogot\u00e1 y lugares aleda\u00f1os, el delito de \u00a0concierto para delinquir se consum\u00f3 en la primera ciudad en \u00a0menci\u00f3n, por lo que correspond\u00eda conocer a los Juzgados \u00a0de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, es competente el juez del lugar donde se presente la \u00a0acusaci\u00f3n y se encuentren los elementos materiales \u00a0probatorios, que para el caso es Antioquia, a lo que se suma que en \u00a0un caso similar (se\u00f1al\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0CSJAP3119-2021, Rad. 59872), la Corte hab\u00eda asignado la \u00a0competencia a los Juzgados de Antioquia, por lo que el despacho s\u00ed \u00a0era competente para conocer del asunto2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el defensor de KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que compart\u00eda los argumentos expuestos \u00a0por el representante del Ministerio P\u00fablico, pues las llamadas \u00a0se generaron desde Bogot\u00e1 y la organizaci\u00f3n criminal \u00a0opera en dicha ciudad3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que en el escrito de acusaci\u00f3n no se \u00a0encontraba delimitado en debida forma el delito de concierto para \u00a0delinquir, por lo que en su criterio dicha conducta punible no se \u00a0configuraba, lo que implicaba que las diligencias correspond\u00edan \u00a0a un juez penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la impugnaci\u00f3n de competencia, el titular del \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0en primer t\u00e9rmino que no se hab\u00eda llegado a la \u00a0materializaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0por lo que no hab\u00eda lugar a emitir pronunciamiento sobre los \u00a0argumentos expuestos por el defensor en torno a la inexistencia del \u00a0concierto para delinquir, por lo que se deb\u00eda tener en \u00a0consideraci\u00f3n lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que se deb\u00eda separar del \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, pues de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica narrada no se advert\u00eda que el concierto para \u00a0delinquir se hubiese realizado en el distrito judicial de Antioquia. \u00a0Adem\u00e1s, los argumentos expuestos por el fiscal son criterios \u00a0externos y auxiliares para establecer la competencia, pero el \u00a0principal es el lugar de ocurrencia del delito y para el caso de la \u00a0extorsi\u00f3n ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que es el \u00a0sitio desde donde se realizaron las llamadas, por lo que correspond\u00eda \u00a0el conocimiento del asunto a los Juzgados de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que exist\u00eda controversia en \u00a0torno a la competencia y como est\u00e1n involucrados jueces de \u00a0diferente distrito, le correspond\u00eda a la Corte Suprema de \u00a0Justicia definir lo pertinente, por lo que dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de los \u00a0distritos judiciales de Antioquia y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso concreto, observa la Sala satisfechas las pautas \u00a0decantadas a partir de la providencia CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia pues en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n, el representante del Ministerio P\u00fablico se \u00a0opuso a que el asunto se adelantara ante el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia el cual, dijo, correspond\u00eda \u00a0a los Juzgados de Bogot\u00e1, intervenci\u00f3n avalada por el \u00a0titular del despacho y el defensor de KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ \u00a0BOGOT\u00c1, mientras que el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0consider\u00f3 que la competencia se deb\u00eda mantener en \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acert\u00f3 \u00a0el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia al \u00a0remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n ante lo cual se procede a \u00a0su estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora \u00a0bien, en orden a establecer la competencia para conocer de esta \u00a0actuaci\u00f3n, debe considerarse que tanto la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n como el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0presentaron bajo un concurso de conductas punibles, por lo que para \u00a0la soluci\u00f3n del caso se debe aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una \u00a0misma cuerda5 \u00a0y por consiguiente, abordar la definici\u00f3n de competencia bajo \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia \u00a0funcional, que no reviste duda alguna, pues a la procesada KAROL \u00a0DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1 se le atribuye el delito de \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0bajo el inciso 2\u00ba del art. 340 del C\u00f3digo Penal que, por \u00a0tal raz\u00f3n, tiene \u00a0asignaci\u00f3n especial de competencia en los jueces penales del \u00a0circuito especializados, de conformidad con lo \u00a0normado en el numeral 17 del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal6. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando la norma supone el an\u00e1lisis, en su orden, del lugar en \u00a0el que se haya cometido el delito m\u00e1s grave o, donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de conductas punibles o, el sitio de \u00a0aprehensi\u00f3n o de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, lo \u00a0sujeta a que, verificada \u00a0la competencia por cada uno de los comportamientos delictuales, \u00a0estemos frente a despachos de la misma jerarqu\u00eda, pues, de no \u00a0ser as\u00ed, la definici\u00f3n del asunto estar\u00e1 sujeta \u00a0a aquel que dirima la materia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto, \u00a0como ocurre en este caso, donde por raz\u00f3n del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado (naturaleza del asunto), ello, le \u00a0confiere la competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0(CSJ \u00a0AP5100 \u2013 2021). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, dicho injusto concursa con el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada cuya competencia, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, \u00a0compete a los jueces penales municipales seg\u00fan as\u00ed lo \u00a0dispone el art. 37 \u2013 2 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para definir la competencia bajo el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado por el cual se ha de dirimir la misma, se debe \u00a0tener en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0frente a tal comportamiento, respecto del cual ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es uno de los llamados delitos permanentes y \u00e9stos se \u00a0caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante \u00a0todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, \u00a0culminan una vez desaparece la ofensa al bien jur\u00eddico \u00a0tutelado. As\u00ed, mientras \u00e9sta no termine, el delito se \u00a0est\u00e1 cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se \u00a0prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta \u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis, perfectamente puede suceder que unos de los \u00a0integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en \u00a0otra, o que algunos de los concertados en un pa\u00eds se trasladen \u00a0a otro y regresen, caso en el cual se est\u00e1 cometiendo el hecho \u00a0en dos o m\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, siendo de la esencia del delito en menci\u00f3n la \u00a0existencia de una asociaci\u00f3n criminal que act\u00faa como \u00a0entidad delictiva, la \u00a0conducta se entiende realizada en el lugar donde \u00e9sta \u00a0desarrolla o proyecta su actividad criminal, \u00a0pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organizaci\u00f3n \u00a0como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente \u00a0considerados7. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n indic\u00f3 la delegada fiscal \u00a0frente al delito de concierto para delinquir que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]se \u00a0pudo establecer que, efectivamente existe un grupo de personas \u00a0previamente concertadas desde el d\u00eda 7 de enero de 2021 hasta \u00a0el 17 de marzo de 2021. Para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0Extorsi\u00f3n Agravada y que la finalidad de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0es crear perfiles falsos, para luego acceder a informaci\u00f3n de \u00a0las v\u00edctimas. Tales como fotos y videos, para luego \u00a0extorsionarlos y solicitar dinero a cambio de no publicarlos en redes \u00a0sociales, haci\u00e9ndolos ver como violadores de ni\u00f1os, en \u00a0dicha organizaci\u00f3n delincuencial existen diferentes roles o \u00a0funciones a cumplir por cada uno de los integrantes, en total se \u00a0pudieron evidenciar un total de cuatro (4) roles, que por efectos \u00a0metodol\u00f3gicos fueron denominadas en el argot investigativo, \u00a0como: (1) \u201cExtorsionistas\u201d, (2) \u201cReclutadores y \u00a0Estructuradores de Informaci\u00f3n\u201d, (3) Beneficiarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se se\u00f1al\u00f3 en el escrito que KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ \u00a0BOGOT\u00c1, como integrante del grupo criminal creaba, desde esta \u00a0ciudad capital, perfiles falsos para luego acceder a la informaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas (entre \u00a0las que se encontraba Juli\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Gallo Cardona, quien reside en Marinilla \u2013 \u00a0Antioquia) \u00a0y proceder a extorsionarlas a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas, \u00a0las cuales se realizaban desde el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cLa Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el delito contra la seguridad p\u00fablica se \u00a0advierte cometido en, por lo menos, Bogot\u00e1 y Marinilla &#8211; \u00a0Antioquia, \u00a0ante \u00a0lo cual, seg\u00fan dispone el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, para casos en que el delito se hubiere \u00a0cometido en varios lugares, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, cabe recordar que el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Antioquia, lugar en el que \u00a0seg\u00fan indic\u00f3, tambi\u00e9n se encuentran los \u00a0elementos materiales probatorios que fundamentan la acusaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al fiscal del caso, al \u00a0referir que las diligencias se deb\u00edan mantener en dicho \u00a0distrito judicial \u00a0y no ante un funcionario hom\u00f3logo del distrito judicial de \u00a0Bogot\u00e1, contrario a lo se\u00f1alado por el titular del \u00a0Juzgado, el representante del Ministerio P\u00fablico y el defensor \u00a0de HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1, pues se reitera, al \u00a0haberse \u00a0cometido el delito de concierto para delinquir agravado, \u00fanico \u00a0de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, en \u00a0diferentes lugares, el funcionario competente es el del lugar \u00a0escogido por la Fiscal\u00eda para formular la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 mantener la competencia para el \u00a0conocimiento del asunto en el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, a quien se habr\u00e1n de devolver las \u00a0diligencias para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra KAROL DAYANA HERN\u00c1NDEZ BOGOT\u00c1, corresponde al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, -al \u00a0que le correspondi\u00f3 por reparto el proceso-, \u00a0al cual se dispone devolver las diligencias, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 34:12 y ss de la audiencia del 11 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 41:50 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 48:26 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 52:33 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, que indican la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de este fen\u00f3meno cuando acaece un concurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El delito haya sido cometido en copartici\u00f3n criminal. 2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impute a una persona la comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o varias acciones u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una persona la comisi\u00f3n de varios delitos, cuando unos se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n o procurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impunidad de otros; o con ocasi\u00f3n o como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro. 4. Se impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuar de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones pueda influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales del circuito especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017. Concierto para delinquir agravado, seg\u00fan el inciso 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP3618-2016, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048225, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 41:50 y ss de la audiencia del 11 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP5688-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60588 \u00a0 Acta \u00a0307 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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