{"id":60284,"date":"2023-12-22T21:39:34","date_gmt":"2023-12-22T21:39:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5633-202156221\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:34","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:34","slug":"ap5633-202156221","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5633-202156221\/","title":{"rendered":"AP5633-2021(56221)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5633 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 56221 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) \u00a0de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el defensor de GUSTAVO \u00a0ADOLFO CAMARGO BARRERA contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio el 8 de julio de 2019, confirmatoria del fallo \u00a0condenatorio emitido el 7 de mayo del mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0dicha ciudad, que lo declar\u00f3 autor responsable del delito de \u00a0lesiones personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de julio de 2013, el m\u00e9dico GUSTAVO \u00a0ADOLFO CAMARGO BARRERA \u00a0le realiz\u00f3 a Mayra Ivonne C\u00e1rdenas Salazar, en su \u00a0consultorio ubicado en la ciudad de Villavicencio, una cirug\u00eda \u00a0est\u00e9tica en los senos. Al cabo del tiempo uno de los implantes \u00a0se desacomod\u00f3, lo que amerit\u00f3 una nueva intervenci\u00f3n \u00a0en ese mismo lugar el 9 de abril de 2014, de la cual devino una \u00a0infecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, la paciente acudi\u00f3 al doctor CAMARGO \u00a0BARRERA \u00a0para reportarle el malestar f\u00edsico general que la aquejaba y \u00a0el drenado que ten\u00eda en uno de sus pezones. \u00c9ste le \u00a0realiz\u00f3 masajes y pinchazos con agujas en uno de los senos \u00a0para remover el l\u00edquido que seg\u00fan \u00e9l se hab\u00eda \u00a0acumulado, pero la situaci\u00f3n no mejor\u00f3 y la paciente \u00a0opt\u00f3 por consultar con otros expertos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como \u00e9stos lo aconsejaron, las pr\u00f3tesis tuvieron que \u00a0ser extra\u00eddas, pero este procedimiento lo efectu\u00f3 otro \u00a0m\u00e9dico, el 13 de junio de 2014, ante la negativa de aquel para \u00a0proceder en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le dictamin\u00f3 a la se\u00f1ora C\u00e1rdenas Salazar una \u00a0incapacidad m\u00e9dico-legal de cincuenta (50) d\u00edas y como \u00a0secuelas deformidad f\u00edsica y perturbaci\u00f3n ps\u00edquica, \u00a0ambas de car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 15 de julio de \u00a02016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas ambulante de Villavicencio (Meta), \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de GUSTAVO \u00a0ADOLFO CAMARGO BARRERA \u00a0como autor del delito de lesiones personales culposas (art\u00edculos \u00a0111, 112, inciso 2.\u00b0, 113, inciso 2.\u00b0, 115, inciso 2.\u00b0 y \u00a0120 del C\u00f3digo Penal), cargo que no acept\u00f3.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado escrito de acusaci\u00f3n en su contra por dicha ilicitud, \u00a0le correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de dicha ciudad, que el 19 de \u00a0diciembre de 2017 llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0respectiva.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 9 de abril de 20183 \u00a0y el juicio oral en sesiones del 17 de julio,4 \u00a010 de septiembre del mismo a\u00f1o5 \u00a0y 116 \u00a0y 22 de abril de 2019.7 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 7 de mayo de 2019, despu\u00e9s de anunciar sentido condenatorio \u00a0del fallo y surtir el traslado del art\u00edculo 447 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia. Le \u00a0impuso a CAMARGO \u00a0BARRERA las \u00a0penas principales de prisi\u00f3n por nueve (9) meses y dieciocho \u00a0(18) d\u00edas, multa de 7.2 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y las accesorias de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas e \u00abinhabilitaci\u00f3n \u00a0para ejercer, practicar o materializar cirug\u00edas denominadas \u00a0est\u00e9ticas o pl\u00e1sticas\u00bb \u00a0por el mismo t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad, al hallarlo responsable del delito por el que se le convoc\u00f3 \u00a0a juicio. Le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena.8 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penal- el 8 de \u00a0julio de 2019.9 \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a esta \u00a0providencia, el apoderado designado por CAMARGO \u00a0BARRERA interpuso \u00a0y sustent\u00f3 oportunamente el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0art\u00edculo 181 numeral \u00a03\u00b0 de la Ley 906 de 2004, el censor postula un cargo \u00a0\u00fanico en \u00a0contra del fallo de segunda instancia. Sostiene que el tribunal \u00a0incurri\u00f3 en desconocimiento manifiesto de las reglas de \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba, por falso raciocinio, por los \u00a0siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00abinferir \u00a0sin apoyo cient\u00edfico la existencia de una patolog\u00eda \u00a0solo predicable a partir de prueba t\u00e9cnica espec\u00edfica \u00a0bacteriol\u00f3gica\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que no existen elementos de convicci\u00f3n que permitan corroborar \u00a0si la supuesta infecci\u00f3n que aquej\u00f3 a la denunciante \u00a0Mayra Ivonne C\u00e1rdenas Salazar \u00a0se debi\u00f3 a una mala praxis, seg\u00fan aparece en el fallo \u00a0condenatorio, al desconocerse qu\u00e9 clase de proceso infeccioso \u00a0se gener\u00f3 o el tipo de bacteria que lo produjo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0que a partir de un reconocimiento m\u00e9dico legal se dedujera \u00a0este hecho, pues estima que era imprescindible la presencia de un \u00a0\u00abexamen \u00a0especial de cultivos\u00bb, \u00a0sin que pudiese el juzgador atenerse a \u00abolores \u00a0y (sic) observaciones visuales\u00bb. \u00a0En consecuencia, denuncia la transgresi\u00f3n de las reglas de la \u00a0ciencia ante la ausencia de prueba id\u00f3nea en tal sentido, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando los otros m\u00e9dicos que la auscultaron no \u00a0iniciaron tratamiento alguno, si es que realmente presentaba tal \u00a0cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la libertad probatoria no es ilimitada, al estar sujeta a los \u00a0par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica y si bien la formaci\u00f3n \u00a0del convencimiento no se rige por el sistema de tarifa legal, en este \u00a0caso, reitera, \u00abno \u00a0existe un diagn\u00f3stico 100% v\u00e1lido que indique que todo \u00a0lo que huela f\u00e9tido, o tenga cierto color o duela es porque se \u00a0trata de una infecci\u00f3n, para ello la ciencia desde Pasteur ha \u00a0avanzado como para dar por probado a puro oj\u00edmetro lo que se \u00a0debe demostrar con microscopios y otras t\u00e9cnicas que son \u00a0normales y precisas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, considera que no existe precisi\u00f3n sobre los cursos \u00a0causales que presuntamente originaron las lesiones denunciadas, al \u00a0hacerse menci\u00f3n de dos cirug\u00edas: la primera de implante \u00a0de senos y la segunda de reacomodaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de \u00a0un suceso de posible ocurrencia en esta clase de intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ambos procedimientos hubo un lapso de nueve meses, ignor\u00e1ndose \u00a0los factores que llevaron a que se desubicara una de las pr\u00f3tesis, \u00a0lo que pudo obedecer a cuestiones que van desde lo gen\u00e9tico \u00a0hasta la morfolog\u00eda de la paciente, su modo de vida y las \u00a0actividades realizadas despu\u00e9s de la cirug\u00eda. En ese \u00a0sentido, los masajes y la reacomodaci\u00f3n efectuada durante la \u00a0segunda operaci\u00f3n constitu\u00edan procedimientos v\u00e1lidos \u00a0frente a dicha eventualidad, haciendo notar el censor que la medicina \u00a0est\u00e9tica se ajusta a una obligaci\u00f3n de medio, no de \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, afirma que no puede endilgarse a su acudido violaci\u00f3n \u00a0al deber objetivo de cuidado trat\u00e1ndose de la primera \u00a0intervenci\u00f3n, y estima que no existen pruebas indicativas de \u00a0que el cambio de posici\u00f3n de los implantes durante la segunda, \u00a0ocasion\u00f3 el resultado da\u00f1oso. Por tanto, considera que \u00a0se transgredieron los par\u00e1metros de la imputaci\u00f3n \u00a0objetiva al basarse el juicio de reproche en el causalismo y la \u00a0teor\u00eda de la equivalencia de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u00abafect[ar] \u00a0las leyes de la l\u00f3gica al pretender excluir ex ante de una \u00a0actividad a quien estaba autorizado por la ley [\u2026] [al] \u00a0valor[ar] contra el sentido com\u00fan y la experiencia una sanci\u00f3n \u00a0administrativa ex post al hecho [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que aunque se estableci\u00f3 que el consultorio de su prohijado no \u00a0contaba con autorizaci\u00f3n para efectuar operaciones est\u00e9ticas \u00a0de complejidad, la sanci\u00f3n de la cual fue objeto por parte de \u00a0la secretar\u00eda de salud del Meta se impuso con posterioridad a \u00a0las intervenciones en comento y en virtud de la queja interpuesta por \u00a0la denunciante. En su concepto, se trata de una situaci\u00f3n sin \u00a0relaci\u00f3n con los hechos objeto de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Pregona \u00a0que se equipar\u00f3 de manera equ\u00edvoca dicha sanci\u00f3n \u00a0administrativa con la capacidad del procesado para realizar cirug\u00edas, \u00a0lo cual no est\u00e1 en duda, puesto que el doctor CAMARGO \u00a0BARRERA estaba \u00a0facultado para ejercer la medicina: \u00abafecta \u00a0la l\u00f3gica decir que no pod\u00eda hacer mamoplastias mi \u00a0defendido. S\u00ed pod\u00eda, era m\u00e9dico autorizado y con \u00a0licencia a nivel nacional vigente. Viola toda norma de la experiencia \u00a0y la l\u00f3gica excluir a quien puede ejercer la medicina. Es \u00a0absurdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante pone de relieve que las \u00fanicas especializaciones \u00a0que requieren de autorizaci\u00f3n para su pr\u00e1ctica son la \u00a0anestesiolog\u00eda y la radiolog\u00eda, por lo que no tiene \u00a0asidero se\u00f1alar que las secretar\u00edas de salud son \u00a0competentes para autorizar procedimientos de aumento de senos. Por \u00a0tanto, insiste, se confundi\u00f3 la idoneidad del m\u00e9dico \u00a0con la capacidad del lugar para realizar la intervenci\u00f3n, \u00a0obvi\u00e1ndose que se acredit\u00f3 como las cirug\u00edas \u00a0est\u00e9ticas llevadas a cabo en este caso, no requer\u00edan de \u00a0un quir\u00f3fano sino de un sitio adecuado para el efecto, como el \u00a0que ten\u00eda su defendido, sin se\u00f1alarse requisitos \u00a0espec\u00edficos con relaci\u00f3n a las condiciones que deb\u00eda \u00a0tener dicho lugar, bastando con que fuese as\u00e9ptico y contara \u00a0con la debida instrumentaci\u00f3n. Por ello, el juicio de reproche \u00a0deb\u00eda partir de una constataci\u00f3n ex \u00a0ante \u00a0y no ex \u00a0post. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0\u00abSupo[ner] \u00a0contra la l\u00f3gica y la experiencia que la lesi\u00f3n [\u2026] \u00a0fue consecuencia de una segunda intervenci\u00f3n que fue a \u00a0petici\u00f3n de la v\u00edctima, mediando no solo consentimiento \u00a0informado sino solicitud especial para la reacomodaci\u00f3n de \u00a0implantes\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el procesado adecu\u00f3 su comportamiento a la lex \u00a0artis \u00a0y no increment\u00f3 los riesgos connaturales a los procedimientos \u00a0quir\u00fargicos realizados. Ahora, deb\u00eda establecerse el \u00a0modo en que hipot\u00e9ticamente transgredi\u00f3 el riesgo \u00a0permitido y m\u00e1s a\u00fan cuando, repite, su prohijado \u00a0contaba con idoneidad suficiente para llevar a cabo la mamoplastia, \u00a0lo cual no se demerita por los errores formales en los que incurri\u00f3 \u00a0al elaborar la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, atribuir las lesiones a la segunda intervenci\u00f3n o a una \u00a0presunta infecci\u00f3n es equ\u00edvoco, pues se produjeron como \u00a0consecuencia del rechazo de los implantes conforme lo informaron los \u00a0otros m\u00e9dicos a los que acudi\u00f3 la paciente, situaci\u00f3n \u00a0previsible, descrita y explicada en el consentimiento informado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se\u00f1ala que la condena se bas\u00f3 en criterios \u00a0parcializados acerca del tratamiento desplegado al negarse el \u00a0procesado a extraer los implantes y no atender un presunto proceso \u00a0infeccioso, sin embargo, su criterio m\u00e9dico debe ser respetado \u00a0ante la ausencia de un protocolo previo definido de acci\u00f3n, \u00a0frente a dicha situaci\u00f3n. Destaca que previo a la denuncia, el \u00a0doctor CAMARGO \u00a0BARRERA ya \u00a0hab\u00eda ordenado un cuadro hem\u00e1tico a la paciente para \u00a0determinar su estado y constatar si realmente ten\u00eda una \u00a0infecci\u00f3n, la cual, por dem\u00e1s, tambi\u00e9n es una \u00a0complicaci\u00f3n previsible en una cirug\u00eda. La \u00a0incertidumbre al respecto, hace que los argumentos sobre c\u00f3mo \u00a0deb\u00eda obrar no superen la subjetividad y la especulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en estas premisas, \u00a0aduce \u00a0que las garant\u00edas del procesado se vulneraron por la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7.\u00b0 de la Ley 906 de 2004, \u00a0consagratorio del principio de in \u00a0dubio pro reo y \u00a0por la aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 111, 112, \u00a0113 y 120 del C\u00f3digo Penal. Pide casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario de car\u00e1cter \u00a0constitucional y legal, que se rige por el principio de cr\u00edtica \u00a0vinculada, lo cual descarta que pueda ser utilizada como una tercera \u00a0instancia, o como una fase propicia para introducir cr\u00edticas \u00a0libres a las valoraciones probatorias o decisiones tomadas por los \u00a0juzgadores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de un mecanismo de impugnaci\u00f3n limitado, en cuanto debe \u00a0sustentarse en los motivos taxativamente previstos por la \u00a0normatividad legal, para el caso, en los previstos en el art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, que agrupa tres clases de errores, (i) in \u00a0iudicando de naturaleza jur\u00eddica (causal primera), (ii) in \u00a0procedendo (causal segunda), y (iii) in iudicando de contenido \u00a0f\u00e1ctico (causal tercera). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista no debe perder de vista que la l\u00f3gica del proceso \u00a0casacional se refleja en tales causales y que los deberes de \u00a0postulaci\u00f3n correcta y debida fundamentaci\u00f3n encuentran \u00a0su raz\u00f3n de ser en la presunci\u00f3n de acierto y legalidad \u00a0de la sentencia atacada y en la naturaleza rogada del recurso, lo que \u00a0hace ineludible un m\u00ednimo de claridad y coherencia en la \u00a0presentaci\u00f3n del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>Ello explica por \u00a0qu\u00e9 no es procedente el sustento argumentativo fundado en \u00a0premisas generales, vagas o dirigidas a que la Sala examine \u00a0libremente los medios de conocimiento aportados a las diligencias, \u00a0toda vez que, se reitera, no se trata de continuar \u00a0con el debate f\u00e1ctico y jur\u00eddico que culmin\u00f3 con \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, se anuncia la inadmisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la demanda, atendiendo que, en lugar de ajustarse a los presupuestos \u00a0demarcados en precedencia, se restringe a plasmar la llana \u00a0inconformidad del recurrente con las conclusiones de los juzgadores, \u00a0dej\u00e1ndose de lado la l\u00f3gica que reg\u00eda la \u00a0demostraci\u00f3n del yerro invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Falso \u00a0raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando la denuncia de la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial (causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004), permite elevar cuestionamientos a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria plasmada en la providencia impugnada en casaci\u00f3n, \u00a0bajo el cariz de los errores de hecho y derecho, ello no significa \u00a0que las cr\u00edticas sobre el particular puedan ajustarse a un \u00a0alegato de libre elaboraci\u00f3n, propio de las instancias \u00a0ordinarias del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso raciocinio se presenta cuando el juzgador desconoce las reglas \u00a0de la experiencia, los postulados de la ciencia o las leyes \u00a0cient\u00edficas en la apreciaci\u00f3n del m\u00e9rito de las \u00a0pruebas o en la construcci\u00f3n de inferencias l\u00f3gicas de \u00a0contenido probatorio, en modo alguno por las discrepancias que el \u00a0demandante pueda mostrar frente a las valoraciones de los fallos de \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En esa secuencia \u00a0demostrativa, es imperativo se\u00f1alar, por tanto, de modo \u00a0espec\u00edfico, el principio de la l\u00f3gica, la ley de la \u00a0ciencia o la m\u00e1xima de la experiencia desconocida, el motivo \u00a0del error, y el principio, ley o m\u00e1xima aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe explicarse cu\u00e1l es la trascendencia del error frente a la \u00a0estructura de la sentencia, de modo tal que sea claro que sin su \u00a0presencia la declaraci\u00f3n de justicia atacada resulta \u00a0insostenible, desvirtu\u00e1ndose as\u00ed la presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad que la cobija en sede extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Postulados \u00a0de la sana cr\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Como la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria no est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de tarifa \u00a0legal, el juzgador cuenta con libertad para establecer, con base en \u00a0las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n, las aristas de inter\u00e9s \u00a0en el proceso penal, siempre y cuando en esa labor acate los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica, cuyos componentes se \u00a0diferencian entre s\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-Los principios de \u00a0la l\u00f3gica son \u00abaquellos \u00a0[principios] que gobiernan el entendimiento humano, sea cual fuere el \u00a0objeto al que se aplica tal actividad, tambi\u00e9n se les conoce \u00a0como reglas directoras del conocimiento (entre otras, las de &#8220;tercero \u00a0excluido&#8221;, &#8220;no contradicci\u00f3n&#8221;, &#8220;raz\u00f3n \u00a0suficiente&#8221;, etc.) en tanto son las condiciones fundamentales \u00a0del acuerdo del pensamiento consigo mismo, son, en pocas palabras, \u00a0juicios en los que se sintetiza la traducci\u00f3n l\u00f3gica de \u00a0las posibilidades de raciocinio\u00bb (CSJ \u00a0AP, 24 Ago. 2011, Rad. 36383). \u00a0<\/p>\n<p>-Las reglas de la \u00a0ciencia se han definido como el \u00abconjunto \u00a0de conocimientos obtenidos mediante la observaci\u00f3n y el \u00a0razonamiento, sistem\u00e1ticamente estructurados y de los que se \u00a0deducen principios y leyes generales\u00bb, \u00a0por cuya raz\u00f3n \u201crequiere \u00a0que los m\u00e9todos cognoscitivos dirigidos a ese fin encuentren \u00a0fundamento en conceptos exactos, cuya veracidad sea comprobable y \u00a0demostrable a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica social o \u00a0cient\u00edfica\u201d (CSJ \u00a0AP, 05 Jun 2013, Rad. 41044). \u00a0<\/p>\n<p>-Las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia constituyen \u00abgeneralizaciones \u00a0que se hacen a partir del cumplimiento estable e hist\u00f3rico de \u00a0ciertas conductas similares, (que) no funciona por s\u00ed sola \u00a0sino que lo hace como un enlace l\u00f3gico o como parte del \u00a0razonamiento que vincula datos indicadores que conducen a hechos \u00a0desconocidos\u00bb (CSJ \u00a0AP, 9 Feb. 2006, Rad. 21548). \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el \u00a0demandante inicialmente presenta su reclamo por la senda de la \u00a0vulneraci\u00f3n de las reglas de la ciencia, es disperso en su \u00a0discurso, pues afirma de manera simult\u00e1nea en su disenso que \u00a0se transgredi\u00f3 la \u00abl\u00f3gica\u00bb \u00a0y la \u00abexperiencia\u00bb, \u00a0pese a que, como se anot\u00f3, se trata de categor\u00edas \u00a0diversas: \u00a0<\/p>\n<p>-En efecto, inicia \u00a0cuestionando la inferencia del juzgador en cuanto a que Mayra Ivonne \u00a0C\u00e1rdenas Salazar tuvo una infecci\u00f3n como consecuencia \u00a0del procedimiento quir\u00fargico de reacomodaci\u00f3n de \u00a0pr\u00f3tesis en sus senos, aludiendo de forma tangencial al \u00a0contenido del informe pericial de cl\u00ednica forense del 7 de \u00a0junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0reconocimiento, en el ac\u00e1pite de hechos, aparece que la \u00a0mencionada indic\u00f3 como \u00abdespu\u00e9s \u00a0de la cirug\u00eda, ambos senos presentan forma diferente (sic) y \u00a0infecci\u00f3n en puntos de cierre de las heridas. Consult\u00e9 \u00a0con dos m\u00e9dicos cirujanos pl\u00e1sticos y dan concepto de \u00a0retiro de pr\u00f3tesis por condiciones de sepsis en heridas [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la descripci\u00f3n \u00a0de hallazgos, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSenos: \u00a0se encuentra herida abierta con material (sic) supurativa de color \u00a0verdoso f\u00e9tido de 3 cms. con tejido de necrosis a nivel de las \u00a0tres y las seis seg\u00fan las manecillas del reloj, en la aureola \u00a0del seno derecho, se encuentra asimetr\u00eda importante en senos \u00a0de mayor tama\u00f1o el seno izquierdo con edema perilesional \u00a0[\u2026]\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>El libelo predica \u00a0que esta rese\u00f1a es insuficiente para colegir la presencia de \u00a0aquel cuadro cl\u00ednico. Sin embargo, en lugar de explicarse \u00a0porqu\u00e9 tales manifestaciones f\u00edsicas transgreden las \u00a0reglas del ciencia (que en este evento ser\u00edan las de la \u00a0infectolog\u00eda) y el modo en que la secreci\u00f3n, color y \u00a0olor en cita a partir de par\u00e1metros t\u00e9cnicos y \u00a0verificables, no son compatibles con una infecci\u00f3n, o la \u00a0manera en que esos hallazgos podr\u00edan obedecer a causas \u00a0distintas, se dedica a exponer su visi\u00f3n interesada respecto \u00a0de c\u00f3mo deb\u00eda acreditarse esa situaci\u00f3n, \u00a0pretermitiendo que ello no se encuentra sujeto a un cat\u00e1logo \u00a0probatorio predeterminado por el legislador, sino a la libre \u00a0formaci\u00f3n del convencimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La deficiente \u00a0postulaci\u00f3n del reproche en este sentido, se manifiesta en que \u00a0se pregona la ausencia de prueba sobre este y otros puntos, es decir, \u00a0se trae a colaci\u00f3n un aserto vinculado al falso juicio de \u00a0existencia por suposici\u00f3n, infracci\u00f3n diversa a la que \u00a0ampara el reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>La censura solo \u00a0exhibe una llana disparidad de pareceres, al refutar la conclusi\u00f3n \u00a0de los juzgadores en cuanto a la presencia de una infecci\u00f3n, y \u00a0omite mencionar que esta no provino exclusivamente de la descripci\u00f3n \u00a0sintetizada en la valoraci\u00f3n transcrita, sino del entorno que \u00a0rode\u00f3 la etapa posoperatoria de Mayra Ivonne C\u00e1rdenas \u00a0Salazar, luego del 9 de abril de 2014: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* la denunciante report\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los s\u00edntomas que la aquejaron con posterioridad a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda intervenci\u00f3n,11<\/p>\n<p>* dio cuenta de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recomendaciones que recibi\u00f3 de otros especialistas al ver que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n suministrada por CAMARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRERA no la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aliviaba12, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>* se incluy\u00f3 copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica del centro m\u00e9dico donde se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrajeron las pr\u00f3tesis.13 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00famulo \u00a0de circunstancias de consuno con el dictamen m\u00e9dico forense en \u00a0cuesti\u00f3n, le permitieron al experto de la fiscal\u00eda \u00a0Oscar Mart\u00edn G\u00f3mez Garc\u00eda, cirujano pl\u00e1stico, \u00a0conceptuar que efectivamente se present\u00f3 tal cuadro.14 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la denuncia sobre este aspecto no supera el llano enunciado al \u00a0dejar de lado la repercusi\u00f3n de los anotados elementos de \u00a0convicci\u00f3n, en el an\u00e1lisis integral que condujo a la \u00a0intelecci\u00f3n materia de cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>-En ese contexto, \u00a0la err\u00e1tica presentaci\u00f3n de la censura determina que el \u00a0planteamiento sobre la presunta lesi\u00f3n de las reglas de la \u00a0ciencia derive en un alegato de libre elaboraci\u00f3n, alejado de \u00a0las pautas que gu\u00edan la demostraci\u00f3n del falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>De modo ca\u00f3tico, \u00a0se pretende generar incertidumbre sobre los acontecimientos que \u00a0confluyeron a generar las lesiones a la denunciante, atribuibles a la \u00a0violaci\u00f3n del deber objetivo de cuidado exigible al m\u00e9dico \u00a0CAMARGO \u00a0BARRERA, \u00a0a partir de una serie de cr\u00edticas caracterizadas por \u00a0exteriorizar una simple controversia con las conclusiones del \u00a0tribunal, totalmente alejadas de las premisas f\u00e1cticas que los \u00a0fallos declararon probados: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Se sostiene que la reacomodaci\u00f3n efectuada en la segunda \u00a0intervenci\u00f3n cumpli\u00f3 el debido est\u00e1ndar ante \u00a0eventualidades de este tipo. Afirmaci\u00f3n que hace caso omiso de \u00a0lo dicho por el citado experto, quien dio cuenta de lo inadecuado que \u00a0result\u00f3 la inserci\u00f3n de las pr\u00f3tesis por debajo \u00a0del m\u00fasculo de la paciente, al evidenciarse durante su \u00a0extracci\u00f3n vestigios consistentes con una inadecuada pr\u00e1ctica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0En cuanto al segundo procedimiento realizado por CAMARGO \u00a0BARRERA el \u00a09 de abril de 2014, de reubicaci\u00f3n de pr\u00f3tesis, el \u00a0perito adujo que acorde con la documentaci\u00f3n que se aport\u00f3, \u00a0esto es, la historia cl\u00ednica de la Cl\u00ednica La \u00a0Santamar\u00eda en la que el cirujano Manuel Javier Rinc\u00f3n \u00a0extrajo las pr\u00f3tesis a Mayra Ivonne C\u00e1rdenas Salazar el \u00a013 de junio de 2014, se evidenci\u00f3 una herida dehiscente, que \u00a0el m\u00fasculo pectoral mayor estaba desinsertado en su borde \u00a0interno y con exposici\u00f3n de arcos costales, adem\u00e1s \u00a0presentaba infecci\u00f3n cr\u00f3nica [\u2026] \u201c(\u2026) \u00a0la \u00a0\u00fanica posibilidad es que al reposicionar las pr\u00f3tesis \u00a0cuando el doctor CAMARGO \u00a0saca \u00a0las pr\u00f3tesis y vuelve a ponerlas, hizo un corte excesivo y se \u00a0desprendi\u00f3 el m\u00fasculo y es lo que encuentra el doctor \u00a0Rinc\u00f3n cuando saca la pr\u00f3tesis, se encuentra que el \u00a0m\u00fasculo ya est\u00e1 desprendido. El m\u00fasculo no se \u00a0pudo haber desprendido de manera espont\u00e1nea, entonces la \u00fanica \u00a0posibilidad es que al abrir el espacio bajo el m\u00fasculo para \u00a0colocar la pr\u00f3tesis se hubiera desgarrado ese m\u00fasculo y \u00a0se hubiese desprendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, el \u00a0testigo de descargo Marlon Alberto Garc\u00e9s Rom\u00e1n, \u00a0refiri\u00f3 que para introducir pr\u00f3tesis mamarias debajo \u00a0del m\u00fasculo, este deb\u00eda abrirse, m\u00e1s no \u00a0desprenderse y que para hacerlo un profesional deb\u00eda \u201csaber \u00a0operar\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si bien es cierto en la primera intervenci\u00f3n no se presentaron \u00a0complicaciones m\u00e1s all\u00e1 del desplazamiento de uno de \u00a0los implantes, varias de las circunstancias acaecidas en dicho \u00a0procedimiento inicial se trajeron a colaci\u00f3n en la sentencia \u00a0de primera instancia, que constituye una unidad jur\u00eddica \u00a0inescindible con el fallo del tribunal, para contextualizar la \u00a0precariedad con la que el acusado ejecut\u00f3 los procedimientos y \u00a0que tuvo injerencia en la infecci\u00f3n suscitada por la segunda \u00a0cirug\u00eda, al ejecutarse de forma inadecuada, en un sitio con \u00a0discutibles condiciones de asepsia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0una cirug\u00eda de senos el ideal es estar en un ambiente \u00a0quir\u00fargico, en una sala con todos los est\u00e1ndares \u00a0nacionales e internacionales, el ambiente debe haber sido previamente \u00a0preparado para disminuir el n\u00famero de bacterias que \u00a0normalmente hay en un ambiente, adicionalmente se requiere un \u00a0instrumental adecuado, el cual debe estar esterilizado, un equipo \u00a0interdisciplinario para poder prever al paciente de toda la seguridad \u00a0y lograr un procedimiento exitoso, por ejemplo un anestesi\u00f3logo, \u00a0enfermera que circule y por supuesto un cirujano calificado quien es \u00a0la persona que lidera el equipo, par\u00e1metros que no son \u00a0caprichos sino que est\u00e1n establecidos por la ciencia a nivel \u00a0mundial [\u2026].16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0La denunciante en su testimonio se\u00f1al\u00f3 que durante el \u00a0primer procedimiento, el m\u00e9dico no contaba con los insumos \u00a0necesarios para el acto quir\u00fargico vi\u00e9ndose en la \u00a0necesidad de solicitar un domicilio a una droguer\u00eda \u00a0-encontr\u00e1ndose consciente de todo lo sucedido dada la \u00a0anestesia aplicada-, como tampoco hay claridad del tipo de proceso de \u00a0esterilizaci\u00f3n a que fue sometido el instrumental, la ropa \u00a0quir\u00fargica utilizada [\u2026]\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aspecto, el demandante asegura de modo contradictorio que la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la secretar\u00eda de salud del Meta en \u00a0virtud de la denuncia formulada por Mayra Ivonne C\u00e1rdenas \u00a0Salazar, no se relaciona con la idoneidad requerida para realizar las \u00a0intervenciones. Empero, tal afirmaci\u00f3n hace abstracci\u00f3n \u00a0de que el incumplimiento de los requisitos no solo administrativos \u00a0sino especialmente de seguridad, ejecuci\u00f3n y tratamiento \u00a0m\u00e9dicos en comento, confluy\u00f3 a evidenciar el actuar \u00a0imprudente del acusado, una vez valorada la prueba en conjunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0conductas anteriormente descritas, en la pr\u00e1ctica de las \u00a0cirug\u00edas de mamoplastia por parte de CAMARGO \u00a0BARRERA, \u00a0constituyen una clara violaci\u00f3n del deber objetivo de cuidado, \u00a0que inici\u00f3 con la realizaci\u00f3n de tales procedimientos \u00a0en un lugar no habilitado para ello y sin el personal requerido; y la \u00a0realizaci\u00f3n de un procedimiento sin la t\u00e9cnica \u00a0adecuada; al igual que la falta de tratamiento de la infecci\u00f3n \u00a0que se desencaden\u00f3 con ocasi\u00f3n de lo anterior y \u00a0finalmente la negativa del retiro de las pr\u00f3tesis a la v\u00edctima \u00a0Mayra Ivonne C\u00e1rdenas Salazar, todo lo cual produjo las \u00a0lesiones f\u00edsicas y ps\u00edquicas debidamente probadas, como \u00a0acertadamente concluy\u00f3 el a quo\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se advierte, entonces, es que a este convencimiento se le opone \u00a0una valoraci\u00f3n incompleta, contraria a lo acreditado en la \u00a0actuaci\u00f3n, con miras a alegar la presencia de una duda, que ya \u00a0fue descartada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se hace de manera por dem\u00e1s err\u00e1tica, no solo porque \u00a0dicha sanci\u00f3n se explica en los hechos que son objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, al practicarse cirug\u00edas en un consultorio \u00a0que no estaba habilitado para ello, siendo sof\u00edstico aseverar \u00a0que se trata de un par\u00e1metro ex \u00a0post;19 \u00a0sino \u00a0que adem\u00e1s se hace menci\u00f3n de manera abstracta a que \u00a0los juzgadores obraron contrario a la \u00abl\u00f3gica\u00bb \u00a0y \u00a0a la \u00abexperiencia\u00bb \u00a0al tenerla en cuenta, sin desarrollarse esa denuncia conforme la \u00a0l\u00f3gica del falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>-De \u00a0modo similar, en contrav\u00eda a lo probado en el tr\u00e1mite y \u00a0con desconocimiento del principio de correcci\u00f3n material que \u00a0rige esta sede, seg\u00fan el cual los argumentos de la demanda \u00a0deben ajustarse a lo ocurrido en la actuaci\u00f3n procesal, se \u00a0cuestionan los reparos efectuados al procesado por los defectos \u00a0detectados en la elaboraci\u00f3n de la historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante los minimiza, catalog\u00e1ndolos como simples yerros de \u00a0forma, sin considerar que tambi\u00e9n se avizoraron en dicho \u00a0documento falencias de fondo, incluso, con relaci\u00f3n a ciertos \u00a0t\u00e9rminos m\u00e9dicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0efecto, en debate de juicio oral fue escuchado el testigo doctor \u00a0Mart\u00edn G\u00f3mez quien luego de acreditar tratarse de un \u00a0m\u00e9dico especialista en cirug\u00eda pl\u00e1stica y \u00a0reconstructiva, designado por la Sociedad Colombiana de Cirug\u00eda \u00a0Pl\u00e1stica y Est\u00e9tica, como perito para el caso de la \u00a0referencia, indic\u00f3 de manera clara que la historia cl\u00ednica \u00a0a \u00e9l aportada de la paciente Mayra Ivonne presentaba serias \u00a0deficiencias de fondo y forma, es decir, no se registr\u00f3 \u00a0adecuadamente el nombre de la paciente, innumerables errores de \u00a0ortograf\u00eda, confusi\u00f3n en conceptos b\u00e1sicos como \u00a0\u201cdrenaje\u201d, \u201ccierre de herida por segunda (sic) \u00a0intensi\u00f3n\u201d y \u201ctejido de granulaci\u00f3n\u201d, \u00a0no hay registro de medicamentos aplicados, en general sugiere que \u00a0esto no se trataba de una historia cl\u00ednica secuencial y \u00a0cronol\u00f3gicamente registrada sino que se trataba de un resumen \u00a0de la atenci\u00f3n brindada a la paciente\u00bb.20 \u00a0<\/p>\n<p>-Como \u00a0puede verse, la demanda desdibuja m\u00faltiples circunstancias \u00a0acreditadas en la actuaci\u00f3n. Por ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0si otros galenos no iniciaron un tratamiento con antibi\u00f3ticos \u00a0para atender la infecci\u00f3n de la paciente, lo fue porque no \u00a0eran sus m\u00e9dicos tratantes, siendo consultados precisamente \u00a0por ella para obtener otras opiniones ante los evidentes signos de \u00a0complicaci\u00f3n en sus cirug\u00edas de senos. \u00c9stos le \u00a0recomendaron el retiro de los implantes, a lo que CAMARGO \u00a0BARRERA se \u00a0neg\u00f3, como lo relat\u00f3 la se\u00f1ora C\u00e1rdenas \u00a0Salazar,21 \u00a0por lo que no es cierto que estuvo atento a ordenar ex\u00e1menes \u00a0para atender la infecci\u00f3n cr\u00f3nica que presentaba,22 \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0aunque no se requer\u00eda de un quir\u00f3fano para aquel \u00a0procedimiento, ni anestesia general, o ser cirujano pl\u00e1stico \u00a0certificado para llevarlo a cabo, tales par\u00e1metros mantienen \u00a0el riesgo permitido dentro de ciertos l\u00edmites orientados a \u00a0prevenir resultados no deseados, no solo de cara al prop\u00f3sito \u00a0de una cirug\u00eda est\u00e9tica sino para la salud del \u00a0individuo.23 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es consistente con la posici\u00f3n de garante asumida por los \u00a0m\u00e9dicos en este tipo de casos, rol infringido por el acusado \u00a0al incurrir en la serie de inobservancias aludidas, que produjeron el \u00a0resultado por el cual se profiri\u00f3 condena. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n del falso raciocinio no consist\u00eda, seg\u00fan \u00a0lo asumi\u00f3 el recurrente, en proponer un ejercicio valorativo \u00a0paralelo al de los juzgadores, sino en acreditar que sus reflexiones \u00a0desconoc\u00edan una regla de la ciencia, principio \u00a0l\u00f3gico o m\u00e1xima de la experiencia espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0pretende que sea acogida su particular percepci\u00f3n de los \u00a0acontecimientos, en detrimento del an\u00e1lisis de la judicatura, \u00a0como si la Corte fuese un cuerpo consultivo con la funci\u00f3n de \u00a0zanjar esa divergencia. La acreditaci\u00f3n \u00a0del yerro queda as\u00ed al albur del efecto que pueda generar esa \u00a0simple disonancia de pareceres, la cual se resuelve a favor del fallo \u00a0atacado, en virtud de la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad que lo cobija. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, seg\u00fan se anticip\u00f3, la Sala inadmitir\u00e1 \u00a0la demanda estudiada. Pero \u00a0como se advierte que la juzgadora de primer grado no tas\u00f3 la \u00a0inhabilitaci\u00f3n irrogada a CAMARGO \u00a0BARRERA para \u00a0llevar a cabo cirug\u00edas est\u00e9ticas con \u00a0sujeci\u00f3n al sistema de cuartos, vulnerando la normatividad \u00a0aplicable al caso trat\u00e1ndose de esta pena accesoria, se \u00a0dispondr\u00e1 que \u00a0el expediente regrese \u00a0al Despacho del Magistrado Ponente a efectos de constatar la \u00a0posibilidad de casar de oficio la sentencia impugnada, en lo que \u00a0tiene que ver con este concreto aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Insistencia \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n \u00a0de inadmisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en la providencia del 12 de \u00a0diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0INADMITIR la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de GUSTAVO \u00a0ADOLFO CAMARGO BARRERA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de la insistencia, las diligencias regresar\u00e1n \u00a0al Despacho del Magistrado \u00a0Ponente para revisar la legalidad de la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de cirug\u00edas \u00a0est\u00e9ticas impuesta al procesado, de acuerdo con lo consignado \u00a0en la parte considerativa de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 y siguientes c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 y s.s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>11\u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] al mes empez\u00f3 a abrirse el pez\u00f3n derecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se empez\u00f3 a abrir y no cerraba, fui donde \u00e9l, me puso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos puntos que en la noche ya se soltaron, pues el pez\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba como con inflamaci\u00f3n y se soltaron f\u00e1cilmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sea estaba todo el borde rojo, entonces no agarr\u00f3 piel y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soltaron. Me dijo que me pusiera micropore y entonces pues yo volv\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al consultorio de \u00e9l, no s\u00e9, yo creo que unas diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces m\u00e1s [\u2026] empez\u00f3 a abrirse un mil\u00edmetro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos mil\u00edmetros y alcanz\u00f3 a abrirse unos cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cent\u00edmetros yo creo aproximadamente [\u2026]\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 17 de junio de 2018, r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057:10 y s.s). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] me preocup\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me desesper\u00e9, el dolor era intenso que consult\u00e9 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros tres m\u00e9dicos para descartar que no hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivocaci\u00f3n de lo que estaba pasando [\u2026] inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fui a un m\u00e9dico, \u00e9l m\u00e1s cercano que estaba ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] me dijo que ten\u00eda que hacerme cirug\u00eda [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tocaba retirarme las pr\u00f3tesis [\u2026] por mi salud, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque yo ten\u00eda una infecci\u00f3n y que era necesario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me las retirara lo antes posible, entonces cuando yo volv\u00ed al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultorio este se\u00f1or m\u00e9dico GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me rega\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y me dijo que no, que no era necesario [\u2026] yo quer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres observaciones, entonces despu\u00e9s de esta fui a Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que me revisaran [\u2026] \u00e9l [doctor] me revis\u00f3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coincidi\u00f3 en lo mismo, me dijo mire se\u00f1orita, tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que retirarse esas pr\u00f3tesis lo antes posible, la pr\u00f3tesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 expuesta, se le est\u00e1 generando una infecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre m\u00e1s se demore en retirar las pr\u00f3tesis, m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 perdiendo sensibilidad en el pez\u00f3n [\u2026]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059:30 y s.s. ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Prueba 2 de la fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] Incisi\u00f3n por cicatriz en seno izquierdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026]. Se obtiene abundante material seropurulento, se retira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implante de 375 sin marca evidente (al igual que en seno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contralateral)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. Fl. 16 cuaderno de pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una de las pr\u00f3tesis se est\u00e1 saliendo a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la piel, se abre la herida, se expone el implante, tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secreci\u00f3n de material purulento, y eso claramente es una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaci\u00f3n para extraer el implante y terminar con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento antibi\u00f3tico [\u2026] cualquier objeto extra\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que est\u00e9 dentro del cuerpo y que est\u00e9 infectado hay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que retirarlo, eso es un principio que incluso en la medicina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general lo tenemos claro [\u2026]\u00bb (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 25 sentencia segunda instancia \/ Fl. 31 cuaderno tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 24 y s.s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia segunda instancia \/ Fl. 30 y s.s. cuaderno tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia primera instancia \/ Fl. 114 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 41 \/ Fl. 131 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia segunda instancia \/ Fl. 34 cuaderno tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2015, se sancion\u00f3 a GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADOLFO CAMARGO BARRERA con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de los est\u00e1ndares de talento humano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos e insumos, procesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prioritarios, historias cl\u00ednicas, registros e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interdependencia [\u2026]\u00bb (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba 4 Fiscal\u00eda, Fl. 25 cuaderno pruebas) \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 40 sentencia primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \/ anverso Fl. 130 c.a., Fl. 23 y s.s sentencia segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \/ Fl. 29 y s.s cuaderno tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l se ofendi\u00f3, me rega\u00f1\u00f3, que qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me pasaba, que \u00e9l era mi m\u00e9dico y que \u00e9l sab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que yo ten\u00eda en mis senos, que si yo tuviera una infecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como yo dec\u00eda entonces que mis senos esta[r\u00edan] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0morados [\u2026] le dije por favor deme antibi\u00f3ticos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edeme un examen, ay\u00fademe porque mis senos est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terribles y el dolor no lo soporto, no puedo dormir, baj\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peso, estaba desesperada en ese momento y entonces trat\u00e9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hablar pero \u00e9l me dijo que no [\u2026] en ese momento sal\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ah\u00ed de una vez a la fiscal\u00eda a poner la denuncia\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 17 de julio de 2018, r\u00e9cord 1:00:40 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s). \u00a0<\/p>\n<p>22\u00abA\u00f1adi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el perito Oscar Mart\u00edn G\u00f3mez Garc\u00eda, que de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia cl\u00ednica que realiz\u00f3 CAMARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BARRERA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se evidenciaba que para tratar la infecci\u00f3n que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 durante 56 d\u00edas, contados desde la segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mamoplastia, hasta cuando se extrajeron las pr\u00f3tesis por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cirujano, se hubiese ordenado alg\u00fan examen con la finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de establecer su origen, como debi\u00f3 procederse, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n lo refiri\u00f3 el testigo de la defensa Marlon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Garc\u00e9s Rom\u00e1n\u00bb (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 26 sentencia segunda instancia \/ Fl. 32 cuaderno tribunal). \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5633 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 56221 \u00a0 Acta \u00a0No. 307 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) \u00a0de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el defensor de GUSTAVO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}