{"id":60276,"date":"2023-12-22T21:39:33","date_gmt":"2023-12-22T21:39:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5612-202151474\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:33","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:33","slug":"ap5612-202151474","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5612-202151474\/","title":{"rendered":"AP5612-2021(51474)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5612-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51474 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.307) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor Frank Eli\u00e9cer \u00a0Mozo Rovira, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca confirm\u00f3 la condena que le impuso el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Soacha, por el delito de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 que Amparo Preciado \u00a0Cort\u00e9s y Ricardo Garz\u00f3n Acevedo, adquirieron un \u00a0inmueble en el municipio de Soacha, mediante cr\u00e9dito \u00a0hipotecario con la entidad financiera Conavi. Por dificultades \u00a0econ\u00f3micas incumplieron con el pago de la obligaci\u00f3n, \u00a0de manera que la acreedora adelant\u00f3 en su contra proceso \u00a0ejecutivo en cuant\u00eda superior a 20 millones de pesos. En el \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite, a comienzos de 2009, tuvieron contacto \u00a0con Frank Eli\u00e9cer Mozo Rovira, quien les asegur\u00f3 que \u00a0ten\u00eda v\u00ednculos en la entidad financiera, por lo que \u00a0pod\u00eda solucionar los problemas del cr\u00e9dito y realizar \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares que afectaban el bien. Con \u00a0tal finalidad los persuadi\u00f3 para que le entregaran trece \u00a0millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el inmueble fue rematado en audiencia realizada por el Juzgado \u00a0Tercero Civil Municipal de Soacha, el 30 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra del \u00a0indiciado Mozo Rovira el 28 de agosto de 2013 como autor del delito \u00a0de estafa, por el cual posteriormente lo acus\u00f3 en diligencia \u00a0verificada el 28 de febrero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Agotado el tr\u00e1mite del juicio, el juzgado 2\u00b0 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento, dict\u00f3 sentencia \u00a0el 7 de julio de 2017, mediante la cual le impuso al acusado 32 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 66,66 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n y el Tribunal la confirm\u00f3 \u00a0con prove\u00eddo del 17 de agosto siguiente, determinaci\u00f3n \u00a0que recurri\u00f3 de manera extraordinaria el mismo sujeto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del \u00fanico cargo que propone el actor denuncia \u00a0que la sentencia recurrida \u201cviola \u00a0indirectamente la ley sustantiva, por falso juicio de identidad, \u00a0distorsionando, cercenando o adicionando, al fij\u00e1rsele su \u00a0contenido, a lo vertido en juicio, al verdadero valor de la prueba \u00a0testimonial que se incorpor\u00f3 legalmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el desarrollo del cargo transcribe apartes de la sentencia, de los \u00a0testimonios de los afectados (Amparo \u00a0Preciado Cort\u00e9s y Ricardo Garz\u00f3n Acevedo), \u00a0y de la testigo Luz Cristina Bernal Ortiz. De igual modo, refiere \u00a0apartes de las entrevistas recibidas por personal de polic\u00eda \u00a0judicial a las se\u00f1oras Preciado Cort\u00e9s y Bernal Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0posteriormente que el Tribunal err\u00f3 al no dar por demostrados \u00a0los siguientes hechos que, asegura, est\u00e1n demostrados en la \u00a0actuaci\u00f3n: i) que existi\u00f3 un contrato de mandato entre \u00a0la denunciante y el acusado; ii) las v\u00edctimas no contaban con \u00a0el dinero que afirman haberle entregado al procesado; iii) que las \u00a0versiones de los testigos de cargo son contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>Desacert\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, al considerar demostrado, sin ser cierto que: i) \u00a0existe certeza para condenar; ii) la denunciante contaba con los 13 \u00a0millones de pesos con los que aspiraba a solucionar el cr\u00e9dito \u00a0con el banco e impedir el remate del inmueble; iii) entreg\u00f3 \u00a0esa suma al acusado; iv) que se ocasion\u00f3 detrimento \u00a0patrimonial a las v\u00edctimas; v) el acusado les pidi\u00f3 el \u00a0dinero con el argumento de que les recuperar\u00eda el inmueble o \u00a0pod\u00eda lograr que les entregaron otro; vi) en su accionar cont\u00f3 \u00a0con el apoyo de Sandra Lozano, a quien present\u00f3 como una \u00a0colaboradora de entera confianza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n constituye un instrumento de \u00a0control constitucional y legal, que procede contra las sentencias de \u00a0segunda instancia en procesos adelantados por delitos, por los \u00a0motivos previstos en el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, cuando se afectan los derechos o garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0depende de la demanda en que se fundamenta, la cual debe satisfacer \u00a0requisitos que la tornen formal y sustancialmente id\u00f3nea como \u00a0condici\u00f3n para ser examinada de fondo. En caso contrario, \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 184-2 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, debe inadmit\u00edrsela si el demandante \u00a0carece de inter\u00e9s, prescinde se\u00f1alar la causal o no \u00a0desarrolle adecuadamente los cargos de sustentaci\u00f3n, o si se \u00a0advierte irrelevante el fallo para alcanzar los prop\u00f3sitos del \u00a0recurso, como quiera que le corresponde, de igual modo, demostrar la \u00a0finalidad que la casaci\u00f3n debe cumplir en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0en esta especie de los presupuestos de la demanda en forma es \u00a0inocultable, de manera que no ser\u00e1 admitida a examen de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0el actor omiti\u00f3 precisar la finalidad que el recurso cumplir\u00eda \u00a0en este asunto, de modo que tampoco ofreci\u00f3 los argumentos \u00a0destinados a reivindicar la efectivad del derecho material, el \u00a0respeto de las garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n \u00a0de los agravios a ellos inferidos, o la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, que como prop\u00f3sitos para el recurso \u00a0extraordinario establece el art\u00edculo 180 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0la censura propuesta por el censor se plantea el desconocimiento \u00a0mediato de la ley sustancial, por cuanto el Tribunal habr\u00eda \u00a0incurrido en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar \u00a0los elementos de convicci\u00f3n. Al efecto, resulta oportuno \u00a0recordar que el yerro denunciado surge cuando el sentenciador valora \u00a0el medio de prueba, pero se aparta de su contenido literal y le hace \u00a0decir algo diferente a su texto, bien porque la adiciona, cercena o \u00a0tergiversa. Su demostraci\u00f3n demanda elaborar un ejercicio \u00a0comparativo entre el texto de la prueba con lo que de \u00e9sta \u00a0dijo el sentenciador, develando con objetividad el apartado que \u00a0anex\u00f3, mutil\u00f3 o distorsion\u00f3. En forma adicional, \u00a0el actor debe acreditar la incidencia del yerro que pregona. Es \u00a0decir, demostrar que la prueba trastocada influy\u00f3 de modo \u00a0esencial en la declaraci\u00f3n de justicia contenida en la \u00a0sentencia y, en forma adicional, ofrecer un nuevo examen del conjunto \u00a0probatorio, incluido el medio corregido, que conduzca a una decisi\u00f3n \u00a0contraria a la impugna. Tampoco se debe olvidar que, en raz\u00f3n \u00a0del car\u00e1cter extraordinario del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0ese esfuerzo no puede contraerse a ensayar o reiterar hip\u00f3tesis \u00a0personales acerca de la forma como se debieron apreciar las pruebas \u00a0en las instancias, sino que corresponde al actor se\u00f1alar \u00a0defectos de valoraci\u00f3n trascendentales, sin los cuales \u00a0objetivamente la decisi\u00f3n ser\u00eda sustancialmente \u00a0diferente. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos \u00a0expuestos por el actor en modo alguno conducen a demostrar que el \u00a0Tribunal afect\u00f3 la integridad material de los testimonios \u00a0referidos en el cargo. No especific\u00f3 en que aspectos agreg\u00f3, \u00a0cercen\u00f3 o distorsion\u00f3 la declaraci\u00f3n de la \u00a0denunciante Amparo Preciado, ni los testimonios de Ricardo Garz\u00f3n \u00a0Acevedo y Luz Cristina Bernal Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0refiri\u00f3 las pruebas y hasta transcribi\u00f3 buena parte de \u00a0su contenido, mas no indic\u00f3 el aspecto o los aspectos \u00a0concretos supuestamente alterados por el juzgador, menos a\u00fan \u00a0refiere el alcance que esas alteraciones adquieren frente al sentido \u00a0de la decisi\u00f3n recurrida. Lo que hace puntualmente es \u00a0adelantar su propia cr\u00edtica para afirmar la existencia de \u00a0hechos que, entiende, no fueron declarados por el Tribunal no \u00a0obstante que a su parecer aparecen demostrados, y rechazar aquellos \u00a0declarados en la sentencia pero que a su juicio carecen de fundamento \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En su af\u00e1n \u00a0por controvertir al Tribunal alude incluso declaraciones previas que \u00a0la denunciante y la testigo Luz Cristina Bernal Ortiz rindieron al \u00a0parecer ante un funcionario de polic\u00eda judicial, sin indicar \u00a0si fueron empleadas en juicio para refrescar memoria o impugnar \u00a0credibilidad y de qu\u00e9 forma, entonces, el juzgador err\u00f3 \u00a0en la valoraci\u00f3n de esos testimonios. Se insiste, limita la \u00a0exposici\u00f3n a cuestionar a los juzgadores por haberle conferido \u00a0m\u00e9rito a los testimonios aportados por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente, en \u00a0suma, no ofrece argumentos llamados a enervar el acierto y la \u00a0legalidad de la sentencia atacada, en la cual se estableci\u00f3 \u00a0que el acusado incurri\u00f3 en el punible de estafa, seg\u00fan \u00a0se demostr\u00f3 con los testimonios de Amparo Preciado, Ricardo \u00a0Garz\u00f3n y Luz Cristina Bernal Ortiz, quienes refirieron la \u00a0entrega al acusado de 13 millones de pesos, para que a trav\u00e9s \u00a0de los contactos que aduc\u00eda tener en la entidad crediticia, se \u00a0suspendiera el remate de la vivienda de los afectados. \u201c[a]l \u00a0escuchar el testimonio de las v\u00edctimas \u2013 \u00a0precis\u00f3 el a quo \u2013 \u00a0se corrobora que, en efecto, inducidas por el enga\u00f1o, \u00a0realizaron todas las gestiones que el victimario les iba solicitando, \u00a0pues adem\u00e1s de realizar falsas aseveraciones, como de \u00a0indicarles a los dos que \u00e9l ostentaba la calidad de abogado, \u00a0que ten\u00eda contactos al interior del banco y que a pesar de \u00a0materializarse la diligencia de remate pod\u00eda hacer retrotraer \u00a0esa actuaci\u00f3n o incluso en su defecto conseguir otro bien \u00a0inmueble, aquellos fueron accediendo al pago de las sumas dinerarias \u00a0requeridas por el procesado hasta llegar incluso a una suma total de \u00a013 millones de pesos\u201d, \u00a0entregados directamente a Mozo Rovira o a trav\u00e9s de Sandra \u00a0Lozano, a quien hizo pasar como una asistente de toda su confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Se impone, en \u00a0consecuencia, la inadmisi\u00f3n del cargo examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0determinaci\u00f3n de inadmitir la demanda que se adoptar\u00e1 \u00a0en este prove\u00eddo, procede el mecanismo de insistencia en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 y las \u00a0reglas fijadas en la jurisprudencia de la Sala.1 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Inadmitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00a0Frank Eli\u00e9cer Mozo Rovira, contra la sentencia del 17 de \u00a0agosto de 2017, mediante la cual el Tribunal de Cundinamarca confirm\u00f3 \u00a0la condena que le impuso el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Soacha, \u00a0como autor del delito de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u00a0procede el mecanismo de insistencia bajo las reglas fijadas en la \u00a0jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 12 de diciembre de 2005, radicado 24322. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5612-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51474 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.307) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021) \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por 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