{"id":60262,"date":"2023-12-22T21:39:32","date_gmt":"2023-12-22T21:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5593-202160612\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:32","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:32","slug":"ap5593-202160612","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5593-202160612\/","title":{"rendered":"AP5593-2021(60612)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5593-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60612 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por la defensa, \u00a0dentro del proceso penal adelantando en contra de Miguel \u00a0Estrada Yusti \u00a0ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cartago-Valle, con ocasi\u00f3n de la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento con \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0panorama f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n se \u00a0extracta del escrito de acusaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or Miguel \u00a0Estrada Yusti, de \u00a0manera sistem\u00e1tica por espacio de 5 a\u00f1os \u00a0aproximadamente, inicialmente en el (\u2026) 2014 en \u00a0Marinilla-Antioquia donde resid\u00eda con su hija V.E.H. nacida el \u00a03-JUL-2001, cuando ella contaba con 13 a\u00f1os de edad, la accede \u00a0con su pene v\u00eda vaginal y anal, produci\u00e9ndole embarazo \u00a0muy probablemente, naciendo el beb\u00e9 el 11-ENE-2018; fecha en \u00a0la cual se vienen a vivir a Obando-Valle donde contin\u00faa \u00a0accedi\u00e9ndola hasta [m]ayo del 2019. Es de resaltar que esos \u00a0abusos sexuales los realizaba mediante el maltrato f\u00edsico, \u00a0psicol\u00f3gico, amenazas y control de su libertad de locomoci\u00f3n; \u00a0le precisaba que si no era para \u00e9l, no ser\u00eda para nadie \u00a0m\u00e1s; que si se iba de su lado, la mataba o se mataba (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento en contra de Estrada \u00a0Yusti, \u00a0se llevaron a cabo el 23 de agosto de 2021, ante el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartago, escenario donde despu\u00e9s de refrendada la aprehensi\u00f3n, \u00a0el imputado no se allan\u00f3 a los cargos atribuidos por el \u00a0punible de acceso carnal violento agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo1. \u00a0Acto \u00a0seguido, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva en centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron repartidas al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0del aludido municipio, el cual instal\u00f3 la audiencia respectiva \u00a0el 11 de noviembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Propiciado \u00a0ese acto procesal, la defensa impugn\u00f3 la competencia con base \u00a0en el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a ese \u00a0aspecto adujo, con sustento en la imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n, \u00a0que los supuestos investigados acaecieron en el a\u00f1o 2014 en \u00a0Marinilla-Antioquia y se perpetuaron por 5 a\u00f1os, resaltando \u00a0que el 11 de enero de 2018 la menor y su progenitor se fueron a vivir \u00a0a Obando-Valle, lugar donde continu\u00f3 el actuar delictivo hasta \u00a0mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que de conformidad con los art\u00edculos 42 y 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal es competente para conocer el juez del sitio \u00a0donde se cometi\u00f3 el delito. Desde esa premisa evoc\u00f3 que \u00a0el punible endilgado se inici\u00f3 en Marinilla, zona donde adem\u00e1s \u00a0se produjo el nacimiento de un beb\u00e9 de la supuesta afectada, \u00a0que \u201cposiblemente\u201d \u00a0fue producto del acceso carnal. No obstante, aclar\u00f3 que como \u00a0posteriormente actos de la misma \u00edndole se desarrollaron en \u00a0Obando, la comunidad de delitos aflora en dos localidades diferentes, \u00a0razones por las que sugiere valorar d\u00f3nde se cometi\u00f3 el \u00a0mayor n\u00famero de hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5. En contraste, \u00a0la delegada del ente persecutor estim\u00f3 que, de conformidad con \u00a0el canon 14 del C\u00f3digo Penal y el inciso segundo del precepto \u00a043 de la Ley 906 de 2004 tanto el funcionario de control de garant\u00edas \u00a0como el juzgador s\u00ed son competentes, por cuanto los \u00faltimos \u00a0hechos de abuso sexual denunciados ocurrieron en Obando -Jurisdicci\u00f3n \u00a0de Cartago-, \u00a0lugar donde est\u00e1n los elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>6. El titular del \u00a0despacho advirti\u00f3 que la actuaci\u00f3n desplegada por el \u00a0funcionario de control de garant\u00edas no determina per \u00a0se \u00a0la competencia del hom\u00f3logo que asumir\u00e1 la fase de \u00a0juzgamiento, ya que los actos urgentes pueden supeditarse a diversos \u00a0factores preponderantes. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 la \u00a0previsi\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004 y el \u00a0criterio subjetivo de fuero constitucional o legal y alguna otra \u00a0situaci\u00f3n excepcional, al tiempo que consider\u00f3 que como \u00a0no se trata de una sola ilicitud, la delimitaci\u00f3n de la \u00a0competencia est\u00e1 enmarcada por la regla 52 del estatuto \u00a0procedimental, aspecto que apoya en el prove\u00eddo CSJ, AP1593 28 \u00a0abr. 2021, rad. 59265, a ra\u00edz de la sistematicidad de las \u00a0conductas en diferentes lugares. De ah\u00ed que, puntualizara que \u00a0desde un punto de vista cronol\u00f3gico la acusaci\u00f3n \u00a0menciona que las acciones denunciadas ocurrieron por un mayor lapso \u00a0en Marinilla, mientras que, en Obando se desarrollaron con \u00a0posterioridad por un espacio de 16 meses, con lo que, en \u00faltimas, \u00a0no contrari\u00f3 la posici\u00f3n jur\u00eddica de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, a \u00a0ra\u00edz del incidente formulado, dispuso remitir la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, a efectos de dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver el \u00a0incidente de definici\u00f3n de la competencia propuesto por la \u00a0defensa, en atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de \u00a0diferente distrito judicial: Cartago-Valle y Marinilla-Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, resulta indispensable evocar que, la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n es el escenario procesal pertinente para rehusar el \u00a0conocimiento -cuando \u00a0la misma autoridad adopta unilateralmente la determinaci\u00f3n- \u00a0o promover el incidente de impugnaci\u00f3n -si \u00a0esta situaci\u00f3n es alegada por las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes-, \u00a0conforme ha establecido el canon 54 de la Ley 906 de 2004. Hip\u00f3tesis \u00a0que por disposici\u00f3n de esa normatividad se hace extensiva a la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y a otros casos como el curso \u00a0de impedimentos, solicitudes de preclusi\u00f3n, legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, entre otras situaciones ventiladas en etapas \u00a0preliminares2. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por \u00a0regla general, comporta agotar el tr\u00e1mite previsto en la \u00a0providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, en el entendido que antes de la eventual remisi\u00f3n del \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para adoptar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, debe posibilitarse la controversia en torno a dicha \u00a0tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desde esa perspectiva, sea pertinente indicar que, a partir del audio \u00a0existente en la carpeta digitalizada, el \u00a0Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cartago \u00a0se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento legal, ya que en la audiencia \u00a0del pasado 11 de noviembre, posibilit\u00f3 la contradicci\u00f3n \u00a0entre los presentes respecto a la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0Sumado que sent\u00f3 su posici\u00f3n sobre el particular y \u00a0remiti\u00f3 las diligencias hacia esta Sala, debido a que no \u00a0exist\u00eda acuerdo entre las partes3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es as\u00ed, \u00a0como corresponde dilucidar la autoridad encargada de conocer la \u00a0audiencia de verbalizaci\u00f3n de los cargos, dentro del proceso \u00a0penal seguido \u00a0en contra de Miguel \u00a0Estrada Yusti, \u00a0a quien la fiscal\u00eda atribuye la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de acceso carnal violento agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0resolver el sub \u00a0examine \u00a0resulta indispensable acudir a lo normado en los c\u00e1nones 51 y \u00a052 de la Ley 906 de 2004 -reglas \u00a0de competencia por conexidad- \u00a0y no a lo previsto en el art\u00edculo 43 ib\u00eddem \u00a0como \u00a0pretende el promotor del reproche. Lo anterior obedece a que, desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. En esa oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l es la \u00a0norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones \u00a0diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusi\u00f3n, \u00a0confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito \u00a0o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en \u00a0diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el \u00a0de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en \u00a0varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. [Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo con la rese\u00f1a jurisprudencial anotada y el art\u00edculo \u00a051 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la conexidad tiene lugar \u00a0cuando, entre otros casos, se imputa \u00aba \u00a0una \u00a0o m\u00e1s personas \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n de uno \u00a0o varios delitos \u00a0en \u00a0las que \u00a0exista \u00a0homogeneidad en el modo de actuar \u00a0de los autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n \u00a0razonable de lugar y tiempo, \u00a0y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir \u00a0en la otra\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis agregado). La \u00a0antedicha circunstancia se configura en esta actuaci\u00f3n, pues, \u00a0tal como lo indic\u00f3 la fiscal\u00eda, la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en contra del procesado versa sobre la posible \u00a0autor\u00eda en la comisi\u00f3n de delitos conexos por razones \u00a0sustanciales y procesales, destac\u00e1ndose las previstas en los \u00a0numerales 2\u00ba (unidad temporal y espacial) y 4\u00ba \u00a0(homogeneidad en el actuar) del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, lo que impone la aplicaci\u00f3n del \u00a0precepto 52 del mismo cuerpo legal cuyo tenor literal establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo \u00a0con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza \u00a0del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; \u00a0donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0Subrayado fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde al marco jur\u00eddico tra\u00eddo a colaci\u00f3n, debe \u00a0examinarse en primer lugar la competencia funcional de cara al tipo \u00a0penal de acceso carnal violento (Art\u00edculos \u00a0205, 212, 212A, 211 numerales 2, 4, 5 y 6, y 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0t\u00f3pico que no demanda mayor complejidad, dado que, el punible \u00a0enunciado no se enlista en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, lo cual permite establecer la competencia \u00a0residual establecida en el precepto 36-2 de ese estatuto, en los \u00a0Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto al \u00a0segundo presupuesto, a partir del escrito de acusaci\u00f3n, se \u00a0constata que al implicado se le atribuye el il\u00edcito de acceso \u00a0carnal violento en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, el cual tuvo \u00a0lugar durante 5 a\u00f1os aproximadamente en diferentes escenarios \u00a0territoriales y espacios temporales. Por consiguiente, es necesario \u00a0acudir al siguiente factor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a las circunstancias de oportunidad y lugares que rodearon a \u00a0la conducta t\u00edpica imputada, debe \u00a0dilucidarse en \u00a0d\u00f3nde \u00a0se perpetu\u00f3 el mayor n\u00famero de acciones delictivas como \u00a0factor de competencia excluyente y preferente4. \u00a0Para esa finalidad se destaca que los hechos lascivos contra la menor \u00a0de edad, en apariencia, ocurrieron tanto \u00a0en \u00a0el hogar donde \u00e9sta resid\u00eda con su progenitor, esto es, \u00a0en Marinilla -desde \u00a0el 2014, hasta el 11 de enero de 2018- \u00a0como \u00a0en \u00a0Obando -desde \u00a0esta \u00faltima data, hasta mayo de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0pues, pese a que las conductas tuvieron ocurrencia en ambas \u00a0localidades, lo cierto es que en el municipio ubicado en Antioquia se \u00a0materializaron presuntamente dentro de un espacio temporal m\u00e1s \u00a0amplio, en concreto, alrededor de 4 a\u00f1os, en tanto que en \u00a0Obando ocurrieron durante 16 meses, como se infiere del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden, \u00a0sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta \u00a0Colegiatura en \u00a0consonancia con las reglas y los precedentes jurisprudenciales \u00a0citados, dispondr\u00e1 asignar la competencia para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n a \u00a0los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Marinilla \u00a0(reparto), \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias en forma inmediata para \u00a0que se surta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0A su vez, se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado de esa \u00a0especialidad de Cartago. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia, para conocer de la presente actuaci\u00f3n, en los \u00a0Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Marinilla-Antioquia (reparto), \u00a0de \u00a0conformidad con lo expuesto. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias para que se surta el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago-Valle \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 205, 212, 212A, 211 numerales 2, 4, 5 y 6, y 31 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 18 oct. 2017, rad. 51343 y AP 14 may. 2013, rad. 41228. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2807, 21 oct. 2020, rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP4803 6 nov. 2019, rad. 56481. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5593-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 60612 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0307 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por la defensa, \u00a0dentro del proceso penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}