{"id":60257,"date":"2023-12-22T21:39:32","date_gmt":"2023-12-22T21:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5584-202158557\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:32","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:32","slug":"ap5584-202158557","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5584-202158557\/","title":{"rendered":"AP5584-2021(58557)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5584-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 58557 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0sentenciado WENCESLAO ROA IZQUIERDO, \u00a0contra el auto \u00a0AP3256-2021 proferido el \u00a0pasado 4 de agosto, a trav\u00e9s de la cual fue inadmitida la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n que promovi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se \u00a0dirigi\u00f3 contra los fallos del 8 de marzo y 28 de septiembre de \u00a02018 proferidos, en su orden, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento y el Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, \u00a0por medio de los cuales se conden\u00f3 a WENCESLAO ROA IZQUIERDO \u00a0como \u00a0autor del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os (Art. 209 de la \u00a0Ley 599 de 2000), a \u00a0108 \u00a0meses de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo periodo. \u00a0No le fue concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0judicial de segunda instancia cobr\u00f3 ejecutoria el 26 de \u00a0octubre de 2018, en raz\u00f3n a que no fue recurrida en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en la \u00a0causal 7\u00aa establecida en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de \u00a02004, la actual defensora de WENCESLAO ROA IZQUIERDO adujo que, tras \u00a0la emisi\u00f3n del fallo del Tribunal, la Corte vari\u00f3 el \u00a0criterio en que se encuentra edificado el juicio de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que en sentencia \u00a0CSJ SP2894-2020 del 12 de agosto de 2020, la Sala conceptu\u00f3 \u00a0que la adecuaci\u00f3n t\u00edpica del delito de actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os (Art. 209 de la Ley 599 de 2000) requiere \u00a0que el acto er\u00f3tico-sexual censurado conlleve una pr\u00e1ctica \u00a0de contenido sexual objetivamente considerada y con la entidad \u00a0suficiente para violentar el bien jur\u00eddico protegido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, advirti\u00f3 que los informes de la psic\u00f3loga y \u00a0testigo de la defensa Claudia Alexandra Rodr\u00edguez Yepes \u00a0\u00abpermiten \u00a0aceptar la hip\u00f3tesis alternativa de que la [v\u00edctima] \u00a0ha sido orientada por terceros para hacer una declaraci\u00f3n no \u00a0vivida\u00bb, \u00a0elementos de prueba a partir de los cuales es admisible concluir que \u00a0la declaraci\u00f3n de A.P.C.E. \u00a0\u00abes \u00a0muy probablemente no cre\u00edble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente \u00a0al fallo \u00a0CSJ SP2894-2020, \u00a0invocado como sustento de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, aludi\u00f3 \u00a0a los supuestos f\u00e1cticos all\u00ed juzgados y, luego de \u00a0transcribir ampliamente apartes de la providencia, \u00a0resalt\u00f3 que ROA IZQUIERDO no realiz\u00f3 ning\u00fan \u00a0tocamiento a la menor v\u00edctima, ni hubo acercamiento hacia \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0se\u00f1alando que, por virtud del principio de trascendencia, el \u00a0\u00abestudio \u00a0del caso es de relevancia, no solamente para remediar una injusticia \u00a0a mi cliente. Sino para ahondar en el debate jur\u00eddico de \u00a0compaginar derechos de los menores con sopesar en derecho las \u00a0diversas expresiones que como se dice en la sentencia pueden \u00a0constituir actos inmorales, pero no por ello cae en el campo penal, \u00a0que debe ser la \u00faltima ratio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debati\u00f3 la desproporcionalidad \u00a0de la sanci\u00f3n intramural impuesta, las implicaciones sociales \u00a0y familiares adversas al sentenciado y la necesidad de corregir el \u00a0error en que se pudo incurrir. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, demand\u00f3 la nulidad de la sentencia de \u00a0segunda instancia, as\u00ed como la libertad inmediata de WENCESLAO \u00a0ROA IZQUIERDO. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto CSJ \u00a0AP3256-2021 del 4 de agosto de 2021 la Corte dispuso la inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0evidenci\u00f3 que la intenci\u00f3n de la apoderada del \u00a0demandante no es otra que cuestionar (i) \u00a0la estimaci\u00f3n \u00a0probatoria realizada por las instancias, (ii) \u00a0la supuesta \u00a0atipicidad del delito por el que se emiti\u00f3 condena contra ROA \u00a0IZQUIERDO y (iii) \u00a0la argumentaci\u00f3n exhibida en las decisiones refutadas. \u00a0Concluy\u00f3, por ende, que tales alegatos resultan ajenos a la \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n y propios del \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, con \u00a0apoyo en el recurso de apelaci\u00f3n promovido por la defensa y la \u00a0sentencia del Tribunal, devel\u00f3 que esos aspectos hicieron \u00a0parte de la estrategia defensiva durante el juicio y, por tanto, ya \u00a0fueron objeto de estudio por parte de la judicatura. En ese orden, \u00a0consider\u00f3 que bajo el pretexto del cambio jurisprudencial \u00a0rese\u00f1ado en la demanda, el procesado intenta insistir en que \u00a0el hecho delictuoso nunca ocurri\u00f3 y en la supuesta inducci\u00f3n \u00a0a la menor afectada para que declarara en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, \u00a0encontr\u00f3 que lo resuelto en la providencia invocada no guarda \u00a0correspondencia f\u00e1ctica con el juicio seguido contra ROA \u00a0IZQUIERDO, como exige la senda de revisi\u00f3n escogida. \u00a0<\/p>\n<p>RAZONES \u00a0DEL RECURSO: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0referido auto, la apoderada de WENCESLAO ROA IZQUIERDO solicit\u00f3 \u00a0su revocatoria. Indic\u00f3 que \u00aben \u00a0el caso presente para apreciar el desarrollo probatorio s\u00ed se \u00a0hace imperioso (\u2026) proceder al estudio de mi libelo, \u00a0admitiendo este recurso de reposici\u00f3n y proceder a la admisi\u00f3n \u00a0demanda de revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0aludiendo nuevamente al fallo CSJ \u00a0SP2894-2020, afirm\u00f3 que el presente asunto estriba en torno \u00aba \u00a0un acto de exhibicionismo que no es punible.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida aludi\u00f3 \u00a0a la que considera indebida presi\u00f3n social sobre los \u00a0funcionarios judiciales para que castiguen severamente los delitos \u00a0sexuales, aludiendo incluso a la reciente inclusi\u00f3n en el \u00a0estatuto penal de la cadena perpetua para quienes incurran en estas \u00a0conductas respecto de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed \u00a0como su declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0transcribi\u00f3 nuevamente apartes de la sentencia con fundamento \u00a0en la cual pretende estructurar la causal 7\u00aa de revisi\u00f3n \u00a0y concluy\u00f3 que su defendido incurri\u00f3 en actos de \u00a0exhibicionismo o conductas de parafilias sancionadas en el C\u00f3digo \u00a0de Polic\u00eda, pero no en la normativa penal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el traslado a los no recurrentes sin recibir alguna manifestaci\u00f3n, \u00a0el 29 \u00a0de septiembre de 2021 el asunto qued\u00f3 a disposici\u00f3n de \u00a0la Sala para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Tiene establecido \u00a0la Sala que el recurso de reposici\u00f3n constituye un medio \u00a0otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un \u00a0nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos \u00a0en la sustentaci\u00f3n, a fin de que el funcionario tenga la \u00a0oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el \u00a0impugnante est\u00e1 obligado a se\u00f1alar de manera clara y \u00a0precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, \u00a0modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le implica \u00a0abordar puntualmente los fundamentos de la decisi\u00f3n atacada, \u00a0con el prop\u00f3sito de conseguir que sea modificada en alguno de \u00a0los sentidos indicados. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto la \u00a0Corte encuentra que la actual apoderada de WENCESLAO ROA IZQUIERDO no \u00a0emprendi\u00f3 un verdadero ataque contra el auto AP3256-2021 \u00a0proferido el pasado 4 de agosto, en tanto se limit\u00f3 a insistir \u00a0en sus planteamientos sin desvirtuar las razones que motivaron la \u00a0inadmisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que la \u00a0impugnaci\u00f3n planteada reclama nuevamente la aplicaci\u00f3n \u00a0del presunto cambio de jurisprudencia que, como se indic\u00f3 en \u00a0el auto recurrido, no tiene el alcance que se le pretende imprimir ni \u00a0la variaci\u00f3n de postura que la senda elegida exige. La raz\u00f3n \u00a0es simple, los supuestos facticos de uno y otro caso son \u00a0diametralmente opuestos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0en el caso de WENCESLAO ROA IZQUIERDO el Tribunal dio por probado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 4 de \u00a0enero de 2016, hacia las 12:15 p.m., en el inmueble localizado en la \u00a0carrera (\u2026) de esta ciudad, mientras A.P.C.R. (de 10 a\u00f1os \u00a0de edad) peinaba a la ni\u00f1a D.S.H.R. (de 6 a\u00f1os) en uno \u00a0de los pasillos de la casa, el se\u00f1or WENCESLAO ROA IZQUIERDO, \u00a0vecino de la primera y abuelo de la segunda, se masturb\u00f3 en su \u00a0habitaci\u00f3n con la puerta abierta de tal manera que A.P.C.E. lo \u00a0pudiera observar, al paso que le pidi\u00f3 a la menor que \u201cle \u00a0diera cuquita\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, en la \u00a0sentencia invocada en sustento de la presente acci\u00f3n \u00a0extraordinaria, la Sala encontr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0no \u00a0se demostr\u00f3 que el acusado entablara comunicaci\u00f3n \u00a0verbal alguna con las menores de edad, ni que se masturbara ni que \u00a0realizara tocamientos en su cuerpo -ni \u00a0siquiera el pene sostuvo con sus manos porque solo levant\u00f3 la \u00a0prenda de vestir que lo cubr\u00eda-, \u00a0ni tampoco que realizara gestos o movimientos faciales o corporales \u00a0que insinuaran alguna pr\u00e1ctica de naturaleza er\u00f3tico-sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el comportamiento del procesado fue tan equ\u00edvoco \u00a0que la ni\u00f1a L.A.L.G. declar\u00f3 en juicio que manifest\u00f3 \u00a0al administrador del negocio al que huy\u00f3 que el exhibicionista \u00a0las iba a robar. Este \u00faltimo, para evitar confusiones, es un \u00a0argumento secundario o accesorio porque no puede sostenerse que la \u00a0percepci\u00f3n del sujeto pasivo de una conducta sea la que \u00a0determine su naturaleza, menos a\u00fan en trat\u00e1ndose de \u00a0ni\u00f1os o ni\u00f1as.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como \u00a0la estructuraci\u00f3n de la causal aducida demanda que el \u00a0accionante demuestre, de una parte, que con posterioridad al fallo \u00a0cuya remoci\u00f3n procura la Corte vari\u00f3 la interpretaci\u00f3n \u00a0de su fundamento jur\u00eddico y, de otra, que existe identidad \u00a0entre los supuestos que dieron lugar al cambio de jurisprudencia y \u00a0aquellos contenidos en la sentencia cuestionada, es manifiesta la \u00a0falta de idoneidad del fallo expuesto, en raz\u00f3n a que, como \u00a0qued\u00f3 evidenciado, aluden a hip\u00f3tesis factuales \u00a0dis\u00edmiles. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, y contrario a lo referido en el recurso de reposici\u00f3n \u00a0por parte de la defensora de ROA IZQUIERDO, para \u00a0la Corte resulta palmario que la intencionalidad de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n en este preciso aspecto no es otra que obtener una \u00a0nueva valoraci\u00f3n probatoria, como si se tratase de una \u00a0instancia adicional, lo cual excede la naturaleza extraordinaria de \u00a0la acci\u00f3n promovida. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones \u00a0expuestas resultan suficientes para adoptar la decisi\u00f3n de no \u00a0reponer el auto por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO REPONER \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5584-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 58557 \u00a0 Acta 307 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0sentenciado WENCESLAO ROA IZQUIERDO, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}