{"id":60235,"date":"2023-12-22T21:39:30","date_gmt":"2023-12-22T21:39:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5546-202160528\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:30","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:30","slug":"ap5546-202160528","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5546-202160528\/","title":{"rendered":"AP5546-2021(60528)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5546-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 60528 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 301) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a RONALD ALEXIS ORTIZ VERGEL, por el delito de \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Oca\u00f1a, mediante sentencia de 11 de diciembre \u00a0de 2020, conden\u00f3 a RONALD \u00a0ALEXIS ORTIZ VERGEL, \u00a0a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa equivalente a ciento \u00a0cincuenta (150) SMLMV, como responsable de la conducta punible de \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. En \u00a0dicho prove\u00eddo le fue concedido el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de junio de 2021, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a (Norte de Santander), al \u00a0que se le asign\u00f3 el asunto, consider\u00f3 \u00a0que la competencia para conocer de la vigilancia y control de las \u00a0sanciones impuestas al penado en menci\u00f3n, reca\u00eda en los \u00a0hom\u00f3logos de Bucaramanga, a cuyo reparto remiti\u00f3 el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a029 de septiembre pasado, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), al que \u00a0fueron asignadas por reparto las diligencias, declin\u00f3 su \u00a0conocimiento por falta de competencia, \u00abcomo \u00a0quiera que se evidencia que si bien el penado se encuentra gozando \u00a0del beneficio de PRISION DOMICILIARIA en la vereda la Pedregosa (sic) \u00a0del municipio de La \u00a0Esperanza &#8211; Norte de Santander, el cual si bien pertenece al distrito \u00a0judicial de Bucaramanga, lo cierto es que el establecimiento \u00a0carcelario con jurisdicci\u00f3n en la mentada geograf\u00eda es \u00a0la EPMSC OCA\u00d1A, conforme la informaci\u00f3n obtenida de la \u00a0revisi\u00f3n de la plataforma SISIPEC\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0estableci\u00f3 que el competente para conocer del asunto era su \u00a0hom\u00f3logo de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que defina cu\u00e1l es la autoridad que ha \u00a0de continuar con la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al se\u00f1or RONALD \u00a0ALEXIS ORTIZ VERGEL. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 del actual C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve \u00a0las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o \u00a0juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed pues, procede \u00a0la Sala a establecer cu\u00e1l es el estrado judicial al que \u00a0corresponde \u00a0la \u00a0vigilancia de la condena de impuesta \u00a0a RONALD \u00a0ALEXIS ORTIZ VERGEL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, se empezar\u00e1 por \u00a0se\u00f1alar que la Sala, \u00a0mediante decisi\u00f3n (CSJ \u00a0AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), \u00a0estableci\u00f3 \u00a0algunas sub \u00a0reglas \u00a0dispuestas para la resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la determinaci\u00f3n del juez competente en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, e \u00a0indic\u00f3, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta \u00a0corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro \u00a0penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que \u00a0confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su \u00a0contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o \u00a0concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el \u00a0condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP \u00a04738-2016). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de \u00a0Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00a0perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n \u00a0respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los \u00a0juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por contera, esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en \u00a0los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, \u00a0los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los \u00a0lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>En esos \u00a0eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele a \u00a0contemplar, de forma excepcional, la opci\u00f3n de comisionar en \u00a0tem\u00e1ticas que lo permitan y que no impliquen transmisi\u00f3n \u00a0de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las \u00a0localidades donde no hayan Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de \u00a0acuerdo a sus directrices, y as\u00ed optimizar no solo su \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva a este tipo de asuntos, sino adem\u00e1s \u00a0prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su \u00a0adecuada reinserci\u00f3n a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0se conmina a los operadores jur\u00eddicos involucrados en esta \u00a0clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que conozcan de todo \u00a0lo relacionado con esta fase, de ah\u00ed que el factor personal y \u00a0el sitio geogr\u00e1fico, en el instante adoptar una decisi\u00f3n \u00a0sobre el particular, determinar\u00e1n el despacho llamado a \u00a0proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al \u00a0condenado en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la \u00a0competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar \u00a0donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se \u00a0dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en el evento en que \u00a0se hallare en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, analizada la \u00a0documentaci\u00f3n obrante en el expediente, concretamente la \u00a0\u00abboleta \u00a0de detenci\u00f3n\u00bb1 \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Oca\u00f1a, \u00a0se \u00a0tiene que, el 17 de diciembre de 2020, RONALD \u00a0ALEXIS ORTIZ VERGEL \u00a0fue dejado a disposici\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se observa que, previo a la materializaci\u00f3n de la \u00a0sustitutiva concedida, el referido sentenciado suscribi\u00f3 acta \u00a0de compromiso de fecha 16 de diciembre de 2020, en la que se registra \u00a0como su lugar de residencia, una direcci\u00f3n del \u00abbarrio \u00a0Miradores, corregimiento la Pedregoza (sic) municipio La Esperanza, \u00a0Norte de Santander\u2026\u00bb, \u00a0lugar \u00a0en el que en la actualidad purga la pena por virtud del otorgamiento \u00a0del mencionado mecanismo sustitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, es preciso concluir que las labores relacionadas con la \u00a0verificaci\u00f3n, frente al cumplimiento de la sanci\u00f3n en \u00a0esas condiciones, igualmente de privaci\u00f3n de la libertad, han \u00a0sido asumidas y ejecutadas por los funcionarios del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Oca\u00f1a, motivo por el que lo \u00a0pertinente es asignar la competencia al juzgado del mismo lugar donde \u00a0se halla la autoridad carcelaria ante la cual fue dejado a \u00a0disposici\u00f3n el penado, por ende, quien, en la actualidad, \u00a0tiene a su cargo el control material del mecanismo sustitutivo2. \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria solo var\u00eda el sitio de \u00a0cumplimiento de la pena, y, obviamente, no constituye ninguna forma \u00a0de libertad, por lo que, para todos los efectos administrativos, el \u00a0INPEC mantiene la obligaci\u00f3n de vigilancia y verificaci\u00f3n \u00a0en la forma y t\u00e9rminos que lo establece el art\u00edculo 29A \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, adicionado por el \u00a0Decreto 2636 de 2004. En este caso concreto, se repite, la autoridad \u00a0penitenciaria ha se\u00f1alado que el establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0encargado de la vigilancia del penado ORTIZ VERGEL es el de Oca\u00f1a, \u00a0que se encuentra cubierto por la jurisdicci\u00f3n del Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias al \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Oca\u00f1a, \u00a0a fin de que asuma la vigilancia de la pena impuesta a \u00a0RONALD ALEXIS ORTIZ VERGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informar\u00e1 \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0\u2013 Declarar que la competencia para conocer de la vigilancia de \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0RONALD \u00a0ALEXIS ORTIZ VERGEL, \u00a0en sentencia del 11 \u00a0de diciembre de 2020,\u00a0corresponde \u00a0al\u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Oca\u00f1a. En consecuencia, se ordena la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del proceso a este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de este impreso se orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la direcci\u00f3n del reclusorio, \u00abmantener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad en ese establecimiento a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RONALD ALEXIS ORTIZ VERGEL\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habi\u00e9ndosele concedido el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta misma forma lo dispuso la Sala en un caso de tintes similares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que hoy la ocupa (CSJ AP914-2018 7 mar 2018, rad. 52173), pese a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, como en este asunto ocurre, \u00abformalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la hoja de vida del sentenciado deber\u00eda hallarse en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario diferente. \u201cLo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, pues el numeral 7 del art\u00edculo primero del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03913 de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone que el Distrito Judicial de Bucaramanga comprende un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penitenciario y Carcelario cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios que conforman los Circuitos Judiciales de Bucaramanga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrancabermeja, M\u00e1laga y San Vicente de Chucur\u00ed; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la cual, atendida la inclusi\u00f3n de La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esperanza en el distrito de Bucaramanga, es claro que la asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su vigilancia corresponde, en estricto rigor, a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario del mismo.\u201d\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5546-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 60528 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 301) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0condena impuesta a RONALD ALEXIS ORTIZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}