{"id":60218,"date":"2023-12-22T21:39:29","date_gmt":"2023-12-22T21:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5437-202155202\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:29","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:29","slug":"ap5437-202155202","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5437-202155202\/","title":{"rendered":"AP5437-2021(55202)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5437-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 55202 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0301 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0sentenciado ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA, \u00a0contra \u00a0el auto AP555-2021 \u00a0proferido el pasado 24 de febrero, a trav\u00e9s de la cual fue \u00a0inadmitida la acci\u00f3n de revisi\u00f3n que promovi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda se dirigi\u00f3 contra el fallo condenatorio proferido el \u00a010 de noviembre de 2006 por la Sala de Justicia y Paz en \u00a0Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de Barranquilla, que \u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n absolutoria del \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito \u00a0de la misma ciudad y, en su lugar, conden\u00f3 \u00a0a ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA como \u00a0autor de \u00a0los delitos de homicidio agravado (Art. 103 y 104-7 de la Ley 599 de \u00a02000) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas \u00a0de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365). No le fue \u00a0concedida la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 5 de noviembre de 2008 esta Sala inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en la causal 3\u00aa establecida en el art\u00edculo 220 de \u00a0la Ley 600 de 2000, el defensor de ALEX DE JES\u00daS BERDUGO \u00a0BONILLA adujo que tras la emisi\u00f3n del fallo del Tribunal \u00a0aparecieron hechos y pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los \u00a0debates con la capacidad de derruir el juicio de reproche erigido en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que las diligencias de versi\u00f3n libre rendidas por los \u00a0postulados a Justicia y Paz Carlos Arturo Romero Cuartas, alias \u00a0\u00abMonter\u00eda\u00bb, \u00a0y \u00a0Jhonny Acosta Gariz\u00e1balo, alias \u00ab28\u00bb, \u00a0en su orden, el 21 de agosto y el 23 de septiembre de 2016 \u00a0constituyen prueba nueva con la capacidad de acreditar su inocencia y \u00a0derrumbar las conclusiones del prove\u00eddo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, advirti\u00f3 que dentro de las revelaciones efectuadas \u00a0por los mencionados desmovilizados se incluyeron detalles respecto \u00a0del homicidio de Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n Sarmiento. \u00a0Aseguraron que fue ordenado por alias \u00abMoncho\u00bb \u00a0y \u00a0ejecutado por alias \u00abChuky\u00bb, \u00a0miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC\u2013. En \u00a0lo tocante al m\u00f3vil, testificaron que quer\u00edan impedir \u00a0que continuara indagando sobre el homicidio de su hermano y l\u00edder \u00a0sindical Carlos Daniel Alem\u00e1n Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que como el homicidio fue materialmente consumado por alias \u00abChuky\u00bb, \u00a0no puede atribu\u00edrsele responsabilidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con la demanda aport\u00f3 copia simple del informe de investigador \u00a0de campo # 9-151552 del 12 de abril de 2018, que contiene la versi\u00f3n \u00a0libre rendida por Carlos Arturo Romero Cuartas. Asimismo, alleg\u00f3 \u00a0copia del poder para actuar, del tr\u00e1mite surtido contra \u00a0BERDUGO BONILLA, de la constancia de ejecutoria del fallo \u00a0condenatorio, de la petici\u00f3n dirigida al director regional del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con su \u00a0respectiva respuesta, encaminada a acreditar que los exparamilitares \u00a0declarantes y al accionante no han coincidido durante su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en el mismo establecimiento carcelario, y de la \u00a0solicitud efectuada a la Fiscal\u00eda General la Naci\u00f3n \u00a0para obtener copia de las declaraciones de los postulados. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que no alleg\u00f3 copia aut\u00e9ntica de las declaraciones de \u00a0los desmovilizados Carlos Arturo Romero Cuartas \u00a0y \u00a0Jhonny Acosta Gariz\u00e1balo por cuanto, debido a su car\u00e1cter \u00a0reservado y a que no es parte dentro del proceso en que fueron \u00a0vertidas, la Fiscal\u00eda 66 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional deneg\u00f3 su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto CSJ AP555-2021 del 24 de febrero de 2021 la Corte dispuso la \u00a0inadmisi\u00f3n de la demanda instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir los apartes en los que el postulado Carlos Arturo \u00a0Romero Cuartas atribuye a alias \u00abChuky\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abMoncho\u00bb \u00a0el homicidio de Jos\u00e9 Antonio Alem\u00e1n Sarmiento, la Sala \u00a0no encontr\u00f3 que la prueba nueva aportada tenga idoneidad para \u00a0derrumbar las conclusiones y an\u00e1lisis probatorio del Tribunal \u00a0y, en consecuencia, acreditar la inocencia del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Principalmente, \u00a0porque las alusiones relacionadas con el hecho objeto de \u00a0enjuiciamiento son vagas y no logran perturbar el fundamento \u00a0valorativo de la decisi\u00f3n condenatoria de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, record\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte tiene \u00a0dicho que las manifestaciones contenidas en las diligencias de \u00a0versi\u00f3n libre \u2014cumplidas \u00a0en el marco de la Ley 975 de 2005\u2014, \u00a0no est\u00e1n sujetas a tarifa legal sino a verificaci\u00f3n y \u00a0comprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como en el asunto examinado no hay evidencia de que las afirmaciones \u00a0efectuadas por Carlos \u00a0Arturo Romero Cuartas que se pretenden hacer valer en esta sede \u00a0hayan sido sometidas a dicho tr\u00e1mite de corroboraci\u00f3n, \u00a0concluy\u00f3 que no son oponibles a la verdad probada al interior \u00a0del juicio seguido contra BERDUGO BONILLA (CSJ AP, 2 sep. 2010, Rad. \u00a033904). \u00a0<\/p>\n<p>RAZONES \u00a0DEL RECURSO: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el referido auto, el apoderado de ALEX DE JES\u00daS BERDUGO \u00a0BONILLA demand\u00f3 que se solicite como prueba trasladada las \u00a0versiones de los postulados Carlos Romero Cuartas, alias \u00a0\u00abMonter\u00eda\u00bb, \u00a0y \u00a0Jhonny Acosta Gariz\u00e1balo, alias \u00ab28\u00bb, \u00a0respecto del homicidio de Jos\u00e9 Alem\u00e1n Sarmiento \u00a0ocurrida el 24 de diciembre de 2011. Asimismo, pidi\u00f3 que se \u00a0admita la acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida, se ordene la \u00a0libertad inmediata del condenado y se le absuelva de toda \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que lo dicho por los desmovilizados en las diligencias de versi\u00f3n \u00a0libre contradicen las manifestaciones de los testigos Wilmer El\u00edas \u00a0Nieto Tarras y Isben Iguar\u00e1n G\u00f3mez durante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, argument\u00f3 que la demanda cumple a cabalidad las \u00a0exigencias del art\u00edculo 222 de la Ley 600 de 2000. Advirti\u00f3 \u00a0que desde su interposici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no tiene \u00a0copia de las declaraciones efectuadas por los postulados Carlos \u00a0Romero Cuartas, alias \u00a0\u00abMonter\u00eda\u00bb, \u00a0y \u00a0Jhonny Acosta Gariz\u00e1balo, alias \u00ab28\u00bb, \u00a0debido a que no es parte en el proceso y, por tanto, la Fiscal\u00eda \u00a0se ha negado a suministrarle la respectiva transcripci\u00f3n. Por \u00a0tal motivo, reiter\u00f3, debe solicitarse como prueba trasladada a \u00a0fin de que repose dentro del presente tr\u00e1mite, acorde con el \u00a0art\u00edculo 174 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00abcomo \u00a0quiera que [le] \u00a0corresponde \u00a0demostrar la idoneidad probatoria, es decir, que tiene suficiente \u00a0fuerza persuasiva para establecer la inocencia o inimputabilidad del \u00a0condenado, el despacho debe darle credibilidad a lo manifestado por \u00a0el suscrito y comprobar la idoneidad probatoria\u00bb, \u00a0para lo cual sugiri\u00f3 que se requiera el documento respectivo a \u00a0la Fiscal\u00eda 9\u00aa de Justicia y Paz de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0trascribiendo apartes de la declaraci\u00f3n rendida por Carlos \u00a0Romero Cuartas, a fin de destacar las que considera coincidencias \u00a0entre su versi\u00f3n y las afirmaciones de los familiares de la \u00a0v\u00edctima. Finalmente propuso que \u00ablas \u00a0pruebas de lo dicho por los desmovilizados contradicen lo manifestado \u00a0por los dos testigos que supuestamente vieron a ALEX BERDUGO salir \u00a0corriendo luego de asesinar al taxista Jos\u00e9 Alem\u00e1n, \u00a0adem\u00e1s de saberse en este proceso que ALEX BERDUGO termin\u00f3 \u00a0viviendo con la mujer de uno de los testigos de nombre Wilmer El\u00edas \u00a0Nieto Tarras al que inicialmente no se le dio credibilidad por parte \u00a0del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla al momento de \u00a0absolver al procesado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, acus\u00f3 al fallo del Tribunal de no tener en cuenta el \u00a0problema personal existente entre el procesado y uno de los testigos \u00a0de la fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, sostuvo que el proceso ha \u00a0estado permeado por una serie de irregularidades, dentro de las que \u00a0destac\u00f3 el desconocimiento del art\u00edculo 356 de la Ley \u00a0600 de 2000, pues para dictar sentencia condenatoria no bastaba la \u00a0versi\u00f3n de Nieto Tarras sino, como dispone la norma, \u00abdeben \u00a0existir por lo menos dos indicios graves, cosa que aqu\u00ed no \u00a0ocurri\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se ocup\u00f3 de las declaraciones de los testigos y las que \u00a0considerada evidentes contradicciones entre ellas y entre \u00e9stas \u00a0y las ofrecidas por los desmovilizados. A la par, acus\u00f3 a la \u00a0fiscal\u00eda de no tener en cuenta los testimonios de los amigos \u00a0con quien se encontraba ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA al \u00a0momento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el traslado a los no recurrentes, s\u00f3lo la Procuradur\u00eda \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal se pronunci\u00f3. \u00a0Se opuso a la pretensi\u00f3n del recurrente y solicit\u00f3 a la \u00a0Sala mantener la inadmisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la parte actora no acredit\u00f3 la existencia de la prueba \u00a0nueva que pretende hacer valer dentro del presente tr\u00e1mite y, \u00a0contrariando los presupuestos de la senda escogida, intenta trasladar \u00a0a la Corte la labor de acopiar los elementos de convicci\u00f3n en \u00a0que se encuentra sustentada la acci\u00f3n propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de octubre de 2021 el asunto qued\u00f3 a disposici\u00f3n de \u00a0la Sala para su estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente \u00a0ha expuesto la Sala que el recurso de reposici\u00f3n constituye un \u00a0medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que \u00a0provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los \u00a0argumentos expuestos en la sustentaci\u00f3n, a fin de que el \u00a0funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya \u00a0podido incurrir. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el impugnante est\u00e1 obligado a se\u00f1alar de manera \u00a0clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe \u00a0revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le \u00a0implica abordar puntualmente los fundamentos de la decisi\u00f3n \u00a0atacada, con el prop\u00f3sito de conseguir que esta sea cambiada \u00a0en alguno de los sentidos ya indicados (CSJ AP, 15 feb. 2019, rad. \u00a054055, CSJ AP 30 abr. 2019, rad. 51430, CSJ AP, 31 jul. 2019, rad. \u00a049495, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto la \u00a0defensa de ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA no acomete tal \u00a0proceder y, por ello, no logra desvirtuar las razones que motivaron \u00a0la inadmisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n. El recurso se \u00a0limita a reproducir el \u00a0auto AP555-2021 proferido el pasado 24 de febrero e insistir en que \u00a0debe otorgarse el car\u00e1cter de prueba nueva a los datos \u00a0suministrados durante la diligencia de versi\u00f3n libre por dos \u00a0desmovilizados, pese a que no se alleg\u00f3 copia de \u00e9stas, \u00a0bajo el entendido de que corresponde a la Sala, una vez admita la \u00a0demanda, acopiar dichos elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0planteamiento fue abordado por la Sala en el auto recurrido. En dicha \u00a0oportunidad se advirti\u00f3 que corresponde a la parte accionante, \u00a0en su condici\u00f3n de interesada, obtener las pruebas que \u00a0pretende hacer valer al interior de este tr\u00e1mite de car\u00e1cter \u00a0excepcional. Y es que, de cara al numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0222 de la Ley 600 de 2000, la acci\u00f3n debe contener, entre \u00a0otros requisitos m\u00ednimos, \u00ablas \u00a0pruebas que se aportan para demostrar los hechos b\u00e1sicos de la \u00a0petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si ese \u00abhecho \u00a0b\u00e1sico\u00bb \u00a0est\u00e1 representado en la declaraci\u00f3n rendida por un \u00a0tercero al interior de otro tr\u00e1mite judicial, la exigencia de \u00a0esa deposici\u00f3n no puede tacharse de desproporcional o \u00a0injustificada, pues es el supuesto m\u00ednimo de estructuraci\u00f3n \u00a0de la causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, insiste el abogado del accionante en que corresponde a la Sala \u00a0correr el traslado a pruebas para acopiar los testimonios de los \u00a0desmovilizados. Sin embargo, con tal proposici\u00f3n olvida, \u00a0conforme las previsiones del art\u00edculo 223 de la codificaci\u00f3n \u00a0procesal aplicable, que la etapa probatoria es subsiguiente a la \u00a0admisi\u00f3n de la demanda y en ning\u00fan caso est\u00e1 \u00a0prevista para rectificar o subsanar sus vac\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u2500lo \u00a0ha dicho reiteradamente la Corte y no sobra repetirlo\u2500 \u00a0fue instituida como un mecanismo extraordinario que procede s\u00f3lo \u00a0contra sentencias ejecutoriadas y por las precisas causales \u00a0contempladas en la codificaci\u00f3n procesal aplicable, para cuya \u00a0invocaci\u00f3n es imprescindible cumplir los requisitos legalmente \u00a0previstos, sin los cuales la \u00a0demanda est\u00e1 llamada a ser inadmitida, dado que su car\u00e1cter \u00a0rogado \u00a0no \u00a0permite a la Corte suplir los defectos de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la Sala advirti\u00f3, acorde con la jurisprudencia \u00a0pertinente, que las diligencias de versi\u00f3n libre de que trata \u00a0la Ley 975 de 2005 no est\u00e1n sujetas a tarifa legal, sino a \u00a0verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n. Pese a lo cual, el \u00a0peticionario no se\u00f1al\u00f3 si se cumpli\u00f3 dicho \u00a0tr\u00e1mite, cu\u00e1l fue el resultado de ese ejercicio de \u00a0corroboraci\u00f3n y si se dict\u00f3 sentencia por estos hechos \u00a0contra alg\u00fan miembro de las Autodefensa Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, como ya se dijo en el auto recurrido, la prueba allegada \u00a0por el defensor carece del car\u00e1cter novedoso \u00a0que \u00a0se le pretende imputar y, adem\u00e1s, no tiene la virtud de \u00a0derruir las conclusiones del fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0las argumentaciones dirigidas a controvertir la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada por el Tribunal, el aparente sesgo de los \u00a0testigos o la indebida labor investigativa desplegada por la fiscal\u00eda \u00a0escapan de los fines de la causal de revisi\u00f3n escogida, pues \u00a0no se corresponden con el concepto de hechos o pruebas nuevas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates, y, adem\u00e1s, recaen sobre \u00a0aspectos no tratados en el prove\u00eddo inadmisorio del pasado 24 \u00a0de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas resultan suficientes para adoptar la decisi\u00f3n \u00a0de no reponer el auto por cuyo medio fue inadmitida la demanda de \u00a0revisi\u00f3n presentada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5437-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 55202 \u00a0 Acta \u00a0301 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0sentenciado ALEX DE JES\u00daS BERDUGO BONILLA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}