{"id":60208,"date":"2023-12-22T21:39:28","date_gmt":"2023-12-22T21:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5383-202160367\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:28","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:28","slug":"ap5383-202160367","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5383-202160367\/","title":{"rendered":"AP5383-2021(60367)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5383-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 60367 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en acta No.294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso penal 254386105643201680053, \u00a0adelantado \u00a0contra Samir \u00a0Francisco Guerra Zornoza, \u00a0Walter \u00a0Alonso Vergara Padilla, \u00a0Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde, \u00a0Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez, \u00a0Fabian \u00a0de Jes\u00fas Gil V\u00e9lez y \u00a0Weiztman \u00a0Jhoel Granados D\u00e1vila \u00a0por \u00a0los delitos de hurto por medios inform\u00e1ticos y semejantes \u00a0agravado, uso de software malicioso, violaci\u00f3n de datos \u00a0personales y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Debido \u00a0a que el proceso 254386105643201680053, \u00a0actuaci\u00f3n que es conexo con la noticia criminal \u00a0254386100000201900001, es adelantada contra n\u00fameros miembros \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal, las audiencias preliminares se \u00a0realizaron en momentos separados y ante autoridades judiciales \u00a0distintas. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0El \u00a026 de septiembre de 2019 se realizaron ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de Cerete, las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra Samir \u00a0Francisco Guerra Zornoza \u00a0y Walter \u00a0Alonso Vergara Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0En \u00a0la misma fecha se practicaron estas diligencias contra Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez y \u00a0Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde, \u00a0empero estas se efectuaron ante el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Villanueva y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de \u00a0Valledupar, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.- \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, el 31 de octubre de la misma anualidad, se practicaron \u00a0estas audiencias contra Weiztman \u00a0Jhoel Granados D\u00e1vila, \u00a0por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Posteriormente, el 13 de diciembre de 2019, el \u00a0ente acusador radic\u00f3 el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en el municipio de Villavicencio, donde se acus\u00f3 a los \u00a0investigados como coautores de los delitos de uso de software \u00a0malicioso, violaci\u00f3n de datos personales, hurto por medios \u00a0inform\u00e1ticos y semejantes agravado y concierto para delinquir, \u00a0conductas que se encuentran tipificadas en los art\u00edculos 269E, \u00a0269F, 269H, 269I y 340 de la Ley 599 del 2000, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este libelo se indic\u00f3 el siguiente marco f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a01\u00b0. \u2013 ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE MEDINA (CUNDINAMARCA). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la NUC 254386105643201680053 el se\u00f1or Carlos Ariel M\u00e9ndez \u00a0Linares formula denuncia el 28 de marzo de 2016, donde refiere que al \u00a0llegar la oficina ubicada en la calle 13 No. 6-55 de la Secretaria \u00a0Administrativa y Financiera del municipio de Medina (Cundinamarca), \u00a0sobre las 13:38 horas recibe llamada de monitoreo transaccional de \u00a0Bogot\u00e1 conforman una transferencia virtual por el valor de \u00a0$219.300.000 de pesos, el cual le informan que se hab\u00eda \u00a0realizado a la cuenta No. 68150750265 de Bancolombia a nombre del \u00a0se\u00f1or SAMIR GUERRA SORNOZA C.C. 15647511, transacci\u00f3n \u00a0que NO autoriza y solicita el bloqueo de las cuentas de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, quien adem\u00e1s se enteras de otras transacciones \u00a0realizadas por la suma de $351.354.705 pesos, los d\u00edas 22 y 23 \u00a0de marzo de 2016 ya que se encontraban de descanso de semana santa. \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a02\u00b0. \u2013 ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE PARATEBUENO \u00a0(CUNDINAMARCA). \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a estos hechos, el 12 de abril de 2016 bajo la NUC \u00a0255306105647201680055 el se\u00f1or Gerson Otoniel Salamanca L\u00f3pez \u00a0formula denuncia por hechos que tuvieron lugar en la oficina de la \u00a0Secretaria Administrativa y Financiera del municipio de Paratebueno \u00a0Cundinamarca cuando a las 11:59 horas aproximadamente, mediante \u00a0mensaje de texto al celular del \u00e1rea de tesorer\u00eda (\u2026) \u00a0le informan que se hab\u00eda realizado transferencia virtual de la \u00a0cuenta de Banco Agrario por valor de $299.995.200 pesos por lo que se \u00a0encarga de dar aviso al Banco Agrario del municipio la NO \u00a0autorizaci\u00f3n de esta transacci\u00f3n y en el Banco Agrario \u00a0le informan que ese recurso se hab\u00eda destinado al titular \u00a0WALTER VERGARA PADILLA C.C. 78.032.855 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se procede a verificar que estas dos noticias criminales \u00a0instauradas por los se\u00f1ores Carlos Ariel M\u00e9ndez Linares \u00a0y Gerson Otoniel Salamanca L\u00f3pez, se relaciona por tener el \u00a0mismo modus operandi y se logra individualizar los integrantes del \u00a0grupo organizado delincuencial \u201cLos Malware\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Esta \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Villavicencio con Funciones de Conocimiento y, debido a varios \u00a0aplazamientos, la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0inici\u00f3 el 6 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el transcurso de dicha diligencia, el defensor de Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez impugn\u00f3 \u00a0la competencia de la mencionada autoridad judicial, debido a que los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n presuntamente acontecieron en \u00a0Medina (Cundinamarca), mientras que la eventual sustracci\u00f3n \u00a0del dinero aparentemente se efectu\u00f3 en el municipio de Fonseca \u00a0(La Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, con fundamento en los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, as\u00ed como en la providencia emitida \u00a0el 19 de marzo de 2013 y el auto AP5235-2018 (radicado 54236), ambas \u00a0proferidas por la Corte Suprema de Justicia, reiter\u00f3 que ni la \u00a0conducta punible o el producto de esta ocurrieron en Villavicencio, \u00a0por lo cual no existe fundamento para que el asunto sea tramitado \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio con \u00a0Funciones de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, concluy\u00f3 que el proceso deb\u00eda ser \u00a0remitido a un despacho con jurisdicci\u00f3n en Fonseca (La \u00a0Guajira), como lo ser\u00eda el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0San Juan del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0postura fue compartida por el apoderado judicial de Weiztman \u00a0Jhoel Granados Villa, \u00a0quien solicit\u00f3 que lo referente a su prohijado fuese remitido \u00a0a un juez con jurisdicci\u00f3n en el municipio de Santa Marta \u00a0(Magdalena), debido a que en dicho lugar se realiz\u00f3, \u00a0presuntamente, la sustracci\u00f3n del dinero por su representado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, aunque el apoderado de Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde \u00a0coadyuv\u00f3 la impugnaci\u00f3n de competencia realizada, este \u00a0togado agreg\u00f3 que, en lo respecta a su defendido, el asunto \u00a0deb\u00eda ser enviado a un despacho con jurisdicci\u00f3n en \u00a0Medina (Cundinamarca), debido a que a su representado se le atribuyen \u00a0conductas punibles que presuntamente acaecieron en dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados de los otros procesados optaron por guardar silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esto, la Fiscal 25 Seccional de Villavicencio discrep\u00f3 del \u00a0criterio expuesto por estos defensores, debido a que los hechos \u00a0investigados ocurrieron en los municipios de Medina y Paratebueno, \u00a0los cuales hacen parte del circuito judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el titular del despacho consider\u00f3 que era \u00a0competente para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso \u00a0254386105643201680053, \u00a0debido a que los hechos acontecieron en dos municipios que hacen \u00a0parte del circuito judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0debido a que se gener\u00f3 una controversia respecto a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, la mencionada autoridad judicial \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de Justicia, conforme \u00a0al art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, para que se definiera de \u00a0manera definitiva la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Corresponde a la Sala establecer el juzgado ante el cual debe \u00a0continuar el proceso penal adelantado contra Samir \u00a0Francisco Guerra Zornoza, \u00a0Walter \u00a0Alonso Vergara Padilla, \u00a0Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde, \u00a0Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez, \u00a0Fabian \u00a0de Jes\u00fas Gil V\u00e9lez y \u00a0Weiztman \u00a0Jhoel Granados D\u00e1vila, \u00a0por los \u00a0delitos \u00a0de uso de software malicioso, violaci\u00f3n de datos personales, \u00a0hurto por medios inform\u00e1ticos y semejantes agravado y \u00a0concierto para delinquir, conductas que se encuentran tipificadas en \u00a0los art\u00edculos 269E, 269F, 269H, 269I y 340 de la Ley 599 del \u00a02000, respectivamente \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fue rese\u00f1ado en p\u00e1rrafos anteriores, el apoderado \u00a0judicial de Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Villavicencio con Funciones de Conocimiento, al considerar que el \u00a0asunto deb\u00eda tramitarse ante un despacho de San Juan del \u00a0Cesar, debido a que la sustracci\u00f3n del dinero por parte de su \u00a0prohijado se realiz\u00f3, presuntamente, en el municipio de \u00a0Fonseca (La Guajira). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una postura similar, si bien el defensor de Weiztman \u00a0Jhoel Granados Villa comparti\u00f3 \u00a0los argumentos expuestos por el anterior apoderado, solicit\u00f3 \u00a0que el asunto sea remitido a un juzgado del circuito con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el municipio de Santa Marta (Magdalena), debido a que, en dicha \u00a0ciudad, aparentemente, su prohijado retir\u00f3 los dineros \u00a0producto de las conductas punibles investigadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0motivos similares, el representante judicial de \u00a0Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde pidi\u00f3 \u00a0que la competencia fuera radicada en un despacho del circuito con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio de Medina (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraposici\u00f3n, tanto la delegada del ente acusador como el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico y el titular del \u00a0despacho, arguyeron que el asunto deb\u00eda permanecer en el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio con Funciones de \u00a0Conocimiento, debido a que tanto Medina como Paratebueno, municipios \u00a0donde acontecieron los hechos materia de investigaci\u00f3n, hacen \u00a0parte de dicho distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0judice, \u00a0corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad judicial \u00a0que debe conocer del proceso penal adelantado contra Samir \u00a0Francisco Guerra Zornoza y otros; \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra identificada con el radicado \u00a0254386105643201680053. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Comoquiera \u00a0que el presente asunto versa sobre la presunta comisi\u00f3n de \u00a0varios delitos por numerosos ciudadanos, se debe asignar su \u00a0conocimiento con base a los lineamientos establecidos en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0dicha norma impone que cuando \u00abdeban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 37 ibidem, \u00a0que establece los delitos que son de conocimiento de los jueces \u00a0penales municipales, dispone que estos conocer\u00e1n \u00abde \u00a0los delitos contenidos en el t\u00edtulo VII Bis\u00bb \u00a0Dentro de dicho t\u00edtulo, se encuentran tres de los punibles \u00a0investigadas en el proceso 254386105643201680053: \u00a0uso de software \u00a0malicioso, violaci\u00f3n de datos personales, hurto por medios \u00a0inform\u00e1ticos y semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el delito de concierto para delinquir, siempre y cuando \u00a0los hechos no sean subsumidos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0340 ibidem, \u00a0no tiene una asignaci\u00f3n especial de competencia, por lo cual \u00a0son de conocimiento de los jueces penales del circuito, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la causal residual de competencia establecida en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 36 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el proceso penal 760016000193202008622 \u00a0es \u00a0competencia de un juez penal del circuito, por ser esta la autoridad \u00a0judicial de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Ahora \u00a0bien, aunque el art\u00edculo 52 ibidem \u00a0establece una serie de pautas a utilizar para definir la competencia \u00a0con base en el factor de conexidad, como lo son \u00ab(\u2026) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0estos preceptos deben ser aplicados cuando las autoridades judiciales \u00a0que deben conocer de los delitos investigados pertenecen a una misma \u00a0categor\u00eda, en caso contrario, el asunto se debe asignar al \u00a0despacho de mayor jerarqu\u00eda \u00abpor \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0postura fue edificada recientemente por esta Corporaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del auto AP5100-2021 del 27 de octubre de 2021 \u00a0(radicado 60341): \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el c\u00f3digo de procedimiento penal asigna el \u00a0juzgamiento del delito de concierto para delinquir a los jueces \u00a0penales del circuito, el cual es superior jer\u00e1rquicamente a \u00a0las autoridades judiciales de orden municipal que conocen de los \u00a0dem\u00e1s delitos objeto del proceso 254386105643201680053, \u00a0por lo cual, los hechos investigados que correspondan a tal conducta \u00a0punible ser\u00e1n los determinantes para asignar la competencia de \u00a0la actuaci\u00f3n, ahora con base a los lineamientos del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 906 de 2004, que regula el factor territorial de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Ahora, \u00a0retornando a las particularidades del asunto, \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n del 13 de diciembre de 2019 se \u00a0indic\u00f3 que la organizaci\u00f3n criminal a la que pertenecen \u00a0los procesados es responsable de dos \u00abcasos\u00bb, \u00a0en otras palabras, eventos delictivos: \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a01\u00b0. \u2013 ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE MEDINA (CUNDINAMARCA). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la NUC 254386105643201680053 el se\u00f1or Carlos Ariel M\u00e9ndez \u00a0Linares formula denuncia el 28 de marzo de 2016, donde refiere que al \u00a0llegar la oficina ubicada en la calle 13 No. 6-55 de la Secretaria \u00a0Administrativa y Financiera del municipio de Medina (Cundinamarca), \u00a0sobre las 13:38 horas recibe llamada de monitoreo transaccional de \u00a0Bogot\u00e1 conforman una transferencia virtual por el valor de \u00a0$219.300.000 de pesos, el cual le informan que se hab\u00eda \u00a0realizado a la cuenta No. 68150750265 de Bancolombia a nombre del \u00a0se\u00f1or SAMIR GUERRA SORNOZA C.C. 15647511, transacci\u00f3n \u00a0que NO autoriza y solicita el bloqueo de las cuentas de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, quien adem\u00e1s se enteras de otras transacciones \u00a0realizadas por la suma de $351.354.705 pesos, los d\u00edas 22 y 23 \u00a0de marzo de 2016 ya que se encontraban de descanso de semana santa. \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a02\u00b0. \u2013 ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE PARATEBUENO \u00a0(CUNDINAMARCA). \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a estos hechos, el 12 de abril de 2016 bajo la NUC \u00a0255306105647201680055 el se\u00f1or Gerson Otoniel Salamanca L\u00f3pez \u00a0formula denuncia por hechos que tuvieron lugar en la oficina de la \u00a0Secretaria \u00a0Administrativa y Financiera del municipio de Paratebueno Cundinamarca \u00a0cuando a las 11:59 horas aproximadamente, mediante mensaje de texto \u00a0al celular del \u00e1rea de tesorer\u00eda (\u2026) le informan \u00a0que se hab\u00eda realizado transferencia virtual de la cuenta de \u00a0Banco Agrario por valor de $299.995.200 pesos por lo que se encarga \u00a0de dar aviso al Banco Agrario del municipio la NO autorizaci\u00f3n \u00a0de esta transacci\u00f3n y en el Banco Agrario le informan que ese \u00a0recurso se hab\u00eda destinado al titular WALTER VERGARA PADILLA \u00a0C.C. 78.032.855 (\u2026). (Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de este recuento, la Sala advierte que los hechos investigados \u00a0en el \u00abcaso \u00a01\u00b0\u00bb \u00a0ocurrieron en el municipio de Medina, mientras que los descritos en \u00a0el \u00abcaso \u00a02\u00b0\u00bb \u00a0en Paratebueno. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0municipios hacen parte del circuito judicial de Villavicencio, tal \u00a0como lo dispone la divisi\u00f3n judicial realizada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, por lo cual la competencia recae en un \u00a0juzgado penal de tal categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el proceso penal 254386105643201680053 \u00a0ser\u00e1 \u00a0asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Villavicencio con Funciones de \u00a0Conocimiento, \u00a0la competencia para \u00a0conocer de \u00a0la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Samir \u00a0Francisco Guerra Zornoza, \u00a0Walter \u00a0Alonso Vergara Padilla, \u00a0Andrey \u00a0Ardul Pinto Valverde, \u00a0Cesar \u00a0Camilo Ram\u00edrez Rodr\u00edguez, \u00a0Fabian \u00a0de Jes\u00fas Gil V\u00e9lez y \u00a0Weiztman \u00a0Jhoel Granados D\u00e1vila, \u00a0identificado con el radicado 254386105643201680053. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5383-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 60367 \u00a0 Aprobado \u00a0en acta No.294 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso penal 254386105643201680053, \u00a0adelantado \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}