{"id":60207,"date":"2023-12-22T21:39:28","date_gmt":"2023-12-22T21:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5382-202160218\/"},"modified":"2023-12-22T21:39:28","modified_gmt":"2023-12-22T21:39:28","slug":"ap5382-202160218","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap5382-202160218\/","title":{"rendered":"AP5382-2021(60218)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5382-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 60218 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 294 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia frente a la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR, \u00a0contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la emitida por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad y, en su lugar, lo conden\u00f3 como responsable del delito \u00a0de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0s\u00e1bado 6 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 \u00a0AM, los se\u00f1ores JORGE LUIS MORALES CESAR, en calidad de buzo \u00a0instructor, el se\u00f1or CESAR BARRIOS, como piloto, y la se\u00f1ora \u00a0BEATRIZ ELENA BERTEL G\u00d3MEZ como buzo de cierre, y 5 turistas, \u00a0zarparon en un bote del Muelle de Castillo Grande Las Gaviotas de la \u00a0ciudad de Cartagena con destino al punto llamado \u201cBajo \u00a0Burbujas\u201d, ubicado cerca al faro San Medina, pr\u00f3ximo a \u00a0la Isla de Tierra Bomba, con el prop\u00f3sito de realizar una \u00a0faena de buceo deportivo. \u00a0<\/p>\n<p>A las 09:00 AM el \u00a0bote ancla en \u201cBajo Burbujas\u201d, sitio en donde se \u00a0realizar\u00eda la faena de buceo, el se\u00f1or JORGE LUIS \u00a0MORALES C\u00c9SAR elabora el plan de buceo consistente en bajar 20 \u00a0metros de profundidad a 40 minutos, organizar el grupo en parejas \u00a0(3), y brindarles la indumentaria y los respectivos equipos a los \u00a0asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Estando las \u00a0parejas sumergidas en el mar, son\u00f3 el \u201cclan clan\u201d, \u00a0el cual indicaba que se deb\u00edan dirigir a la pared del \u00a0arrecife. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de 20 \u00a0minutos de faena, seg\u00fan se indica en la acusaci\u00f3n, el \u00a0se\u00f1or Jorge Luis Morales Cesar, como buzo instructor, se \u00a0detuvo y le pregunt\u00f3 a los integrantes cu\u00e1nto era la \u00a0cantidad de aire que ten\u00edan, \u201cy cuando le pregunt\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora BEATRIZ, ella respondi\u00f3 que ten\u00eda \u00a0600 libras, ante lo cual le respondi\u00f3 con se\u00f1as que, \u00a0con 500 libras empezara a subir a la superficie, toda vez que con esa \u00a0cantidad de aire era suficiente para subir entre 10 o 12 metros de \u00a0profundidad, la cual era la que estaba en ese momento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la se\u00f1ora \u00a0Beatriz Bertel, alcanz\u00f3 las 500 libras de aire, el se\u00f1or \u00a0Jorge Luis Morales Cesar, le indic\u00f3 que ten\u00eda que subir \u00a0a la superficie. Cuando Beatriz Bertel inici\u00f3 el ascenso, el \u00a0se\u00f1or Morales Cesar, se qued\u00f3 observ\u00e1ndola hasta \u00a0que llegara a la superficie, indic\u00e1ndole con se\u00f1as la \u00a0direcci\u00f3n donde se encontraba el bote, regres\u00e1ndose as\u00ed \u00a0este \u00faltimo hasta el grupo para completar los 40 minutos \u00a0programados para la actividad de buceo. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumple \u00a0la faena de buceo, cuando los turistas y el se\u00f1or Jorge Luis \u00a0Morales Cesar suben a la superficie, siendo aproximadamente las 10:20 \u00a0AM, el buzo instructor le pregunt\u00f3 al piloto de la nave por la \u00a0se\u00f1ora Beatriz Bertel, quien le inform\u00f3 que no la hab\u00eda \u00a0visto, por lo que salieron a buscarla. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que a \u00a0las 11:00 AM, aun no se ten\u00eda raz\u00f3n de Bertel G\u00f3mez, \u00a0el capit\u00e1n de la lancha procedi\u00f3 a llamar a la empresa \u00a0\u201cBuzos de Bar\u00fa\u201d informando la novedad. El gerente \u00a0de la empresa, a su vez inform\u00f3 a los Guardacostas, quienes se \u00a0unieron a la b\u00fasqueda, la cual finaliz\u00f3 ese d\u00eda \u00a0a las 6:30 PM, con resultados infructuosos. \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 \u00a0en la acusaci\u00f3n, que al se\u00f1or JORGE LUIS MORALES CESAR, \u00a0viol\u00f3 el deber de cuidado al no acompa\u00f1ar hasta la \u00a0superficie a la se\u00f1ora Beatriz Elena Bertel G\u00f3mez, tal \u00a0como lo se\u00f1alan las normas que regulan la actividad deportiva \u00a0del buceo, como lo es el Manual de Instrucci\u00f3n PADI. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de marzo de 2017, ante el Juzgado 7\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena, la \u00a0Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JORGE \u00a0LUIS MORALES CESAR \u00a0como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el art\u00edculo \u00a0109 del C\u00f3digo Penal, \u00a0conducta \u00a0no \u00a0aceptada por el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de mayo siguiente el fiscal radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0cuya \u00a0formulaci\u00f3n efectu\u00f3 el 17 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0ante el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cundinamarca, conforme a la misma calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0antes descrita, mientras que la audiencia preparatoria se llev\u00f3 \u00a0a cabo los d\u00edas 13 de marzo y 22 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrado \u00a0el debate oral y p\u00fablico, el 25 de febrero de 2021 el juzgado \u00a0emiti\u00f3 sentencia absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por el fiscal y el apoderado de \u00a0v\u00edctimas, por lo que mediante fallo del 10 de junio de 2021, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la revoc\u00f3. En \u00a0consecuencia, conden\u00f3 a JORGE LUIS MORALES CESAR como autor \u00a0del delito de homicidio culposo, le impuso 32 meses de prisi\u00f3n, \u00a026.66 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, y le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0evocando el Acto Legislativo 01 de 2018 y la providencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, el juez colegiado \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en contra de su decisi\u00f3n, por \u00a0tratarse de primera condena, proceden los recursos de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, en caso del procesado y su defensor, y de casaci\u00f3n \u00a0\u00abpara \u00a0los dem\u00e1s sujetos procesales\u00bb. \u00a0Frente al derecho a la doble conformidad, precis\u00f3 que el plazo \u00a0para promover y sustentar la impugnaci\u00f3n \u00abser\u00e1 \u00a0el mismo que prev\u00e9 la ley 906 del 2004 para el recurso de \u00a0casaci\u00f3n y deber\u00e1 darse traslado por Secretar\u00eda \u00a0a los no recurrentes, conforme ocurre cuando se interpone el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra sentencias, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0179 de la ley 906 del 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215, la Sala adopt\u00f3 \u00a0medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar \u00a0la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial, para lo cual estableci\u00f3 que \u00a0frente a una decisi\u00f3n en ese sentido, cabe la impugnaci\u00f3n \u00a0especial para el procesado y\/o su defensor, mientras que las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso \u00a0de casaci\u00f3n. Destacando, en todo caso, que los t\u00e9rminos \u00a0procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, mientras que el traslado a los no recurrentes se regir\u00e1 \u00a0conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las \u00a0Leyes 600 y 906, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con dicha \u00a0postura, tambi\u00e9n se ha precisado que al acusado y su defensor \u00a0solamente les es dable recurrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013adem\u00e1s \u00a0de la impugnaci\u00f3n contra la primera condena\u2013 \u00a0simult\u00e1neamente \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n en hip\u00f3tesis de delitos conexos respecto de \u00a0los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en \u00a0primera y segunda instancia \u00a0(CSJ \u00a0AP, 16 sep. 2020, rad. 56957; CSJ \u00a0AP, 24 feb. 2021, rad. 58403; CSJ AP, 24 mar. 2021, rad. 58820 y CSJ \u00a0AP, 12 may. 2021, rad. 59505). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la segunda de las providencias en cita, la Corte sostuvo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No es, pues, que \u00a0quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia est\u00e9 \u00a0facultado para acudir a la impugnaci\u00f3n especial o a la \u00a0casaci\u00f3n \u2013 y menos a\u00fan a ambos simult\u00e1neamente \u00a0\u2013 sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0cuya interposici\u00f3n se habilita lo es exclusivamente el \u00a0primero. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se debe a \u00a0que, aunque ambos tienen similar objeto y prop\u00f3sito (esto es, \u00a0revocar la revisi\u00f3n de la sentencia cuestionada por el \u00a0superior jer\u00e1rquico), la impugnaci\u00f3n especial carece de \u00a0las exigencias t\u00e9cnicas propias del recurso extraordinario y \u00a0se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, de modo que abarca un mayor \u00e1mbito de \u00a0garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0atendiendo el caso concreto, la \u00fanica opci\u00f3n que ten\u00edan \u00a0el acusado y su defensa era la impugnaci\u00f3n especial, la cual \u00a0resulta menos rigurosa en su interposici\u00f3n y asegura a \u00a0cabalidad el derecho a la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior \u00a0claridad, se advierte que el defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR \u00a0actu\u00f3 de manera err\u00f3nea al interponer y sustentar \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuando frente a ese sujeto \u00a0procesal solo le era procedente, al tratarse de primera condena por \u00a0el \u00fanico delito objeto de acusaci\u00f3n, recurrir a trav\u00e9s \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Yerro inadvertido \u00a0por el Tribunal quien, pese a haber se\u00f1alado expresamente en \u00a0el fallo los recursos que proced\u00edan contra el mismo y los \u00a0t\u00e9rminos en que deb\u00edan interponerse, mediante auto del \u00a027 de agosto de 2021 concedi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n y \u00a0remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa realidad, \u00a0y como lo decidi\u00f3 recientemente la Sala (CSJ \u00a0AP, 11 ago. 2021, rad. 57079), \u00a0la mayor amplitud con que ha de resolverse el mecanismo de \u00a0impugnaci\u00f3n especial y la exigua formalidad que demanda su uso \u00a0frente al rigor t\u00e9cnico del recurso de casaci\u00f3n \u00a0propugna, indiscutiblemente, por una mayor protecci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda constitucional fundamental a la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial e \u00a0instrumentalidad de las formas procesales, se superan los defectos de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa y, sin \u00a0necesidad de retrotraer la actuaci\u00f3n, se le habilitar\u00e1 \u00a0para adicionar, mediante un escrito de libre elaboraci\u00f3n y al \u00a0margen de las causales de casaci\u00f3n, los cuestionamientos \u00a0dirigidos contra la primera condena proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0conforme a lo dispuesto mediante Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, \u00a0por el cual se implementan mecanismos de tr\u00e1mite \u00a0extraordinario, transitorio y excepcional aplicables a la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n en procesos \u00a0regidos por la Ley 906 de 2004 durante la vigencia de las medidas de \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, se dispone correr traslado al \u00a0demandante y a los sujetos procesales no recurrentes, a fin de que, \u00a0en un t\u00e9rmino com\u00fan de quince (15) d\u00edas, \u00a0presenten sus alegaciones adicionales y refutaci\u00f3n, \u00a0respectivamente, mediante un escrito que no exceda la extensi\u00f3n \u00a0de diez (10) p\u00e1ginas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior, el expediente volver\u00e1 al despacho para dictar \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00a0JORGE \u00a0LUIS MORALES CESAR, contra la condena emitida por primera vez por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del \u00a010 de junio de 2021, a fin de garantizar el derecho a la doble \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0APLICAR al \u00a0presente asunto el tr\u00e1mite dispuesto en el Acuerdo \u00a0020 del 29 de abril de 2020, conforme a los par\u00e1metros \u00a0descritos en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplido \u00a0lo anterior, REGRESAR \u00a0el expediente al despacho para dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5382-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 60218 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 294 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia frente a la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de JORGE LUIS MORALES CESAR, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,42],"tags":[],"class_list":["post-60207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-noviembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}